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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2006


Por resolución exenta N° 2.666, de 14 de septiembre de 2006, de esta Subsecretaría, autorizase a PESQUERA EL GOLFO S.A. para sustituir la nave "Albimer" por una nave en construcción cuyas características náuticas son las siguientes:
Eslora de arqueo41,86 m.
T.R.G. (Internacional) 583,16
Bodega 717,80 m3
Manga 10,20 m.
Potencia principal 2.120,00 Hp.
Potencia auxiliar 204,00 Hp.
Artes de pesca Cerco, arrastre de media agua y palangre

Fíjase como zona de operación de la nave reemplazante individualizada precedentemente las áreas marítimas que a continuación se indican, por fuera del área de reserva artesanal, donde podrá capturar con red de cerco, los siguientes recursos hidrobiológicos: a) En la III y IV Regiones: Jurel; b) Entre la V a VII Regiones, y en la IX Región: Jurel; c) En el área marítima de la X Región: Jurel, Sardina común; d) Entre la V a VII Regiones, y en la IX y X Regiones: Anchoveta, Merluza de cola.
Autorízase a Pesquera El Golfo S.A., ya individualizada, para ampliar actividades pesqueras con la nave en construcción individualizada en el numeral 1° de la presente resolución, en las áreas marítimas, sobre los recursos y con las artes que a continuación se indican: a) Entre la V a VII Regiones, y en la IX Región, por fuera del área de reserva artesanal, con cerco: Caballa, Sardina española, Jibia, Calamar, Bonito, Dorado, Machuelo o tritre; b) En la III y IV Regiones, por fuera del área de reserva artesanal, con cerco: Agujilla, Bonito, Caballa, Cojinoba del norte, Jibia, Calamar, Dorado, Machuelo o tritre; c) En la X Región, por fuera del área de reserva artesanal, con cerco: Agujilla, Caballa, Cojinoba del norte, Jibia, Calamar, Bonito, Dorado, Machuelo o tritre; d) En la III Región, por fuera del área de reserva artesanal, con arrastre de media agua: Jibia, Calamar, Bonito, Dorado, Machuelo o tritre; e) En la IV Región, por fuera de las 60 millas marinas, con arrastre de media agua: Jibia, Calamar, Bonito, Dorado, Machuelo o tritre; f) Entre la V a VII Regiones, y en la IX Región, por fuera de las 60 millas marinas, con arrastre de media agua: Jibia, Calamar, Bonito, Dorado, Machuelo o tritre; g) En la X Región, por fuera de las 60 millas marinas, con arrastre de media agua: Jibia, Calamar, Bonito, Dorado, Machuelo o tritre; h) En el Archipiélago de Juan Fernández, Isla de Pascua, Islas Sala y Gómez e Islas Desventuradas, por fuera del área de reserva artesanal, con palangre: Atún de aleta amarilla, Atún de aleta larga, Atún de ojos grandes, Bonito, Marrajo o tiburón, Tollo, Atún chauchera, Marlín rayado, Atún de aleta azul, Azulejo, Marlín de trompa corta, Marlín negro, Marlín azul o zuncho.
Déjanse sin efecto las resoluciones exentas N° 2.487 de 2001, N° 2.933 y N° 2.934, ambas de 2003, todas de esta Subsecretaría, que autorizaron a Pesquera El Golfo S.A., ya individualizada, para realizar actividades pesqueras extractivas con la nave "Albimer" en virtud del contenido de la presente resolución.
Valparaíso, 14 de septiembre de 2006.- Carlos Hernández Salas, Subsecretario de Pesca.




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