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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2006


Por resolución exenta N° 2.682, de 15 de septiembre de 2006, de esta Subsecretaría, autorízase a la UNIVERSIDAD CATOLICA DEL NORTE para efectuar una pesca de investigación de conformidad con los Términos Técnicos de Referencia del Proyecto FIP N° 2006-11 denominado "Evaluación directa de Camarón nailon entre la II y VIII Regiones, año 2006".
El objetivo de la pesca de investigación consiste en estimar la biomasa y abundancia de Camarón nailon en el litoral comprendido entre la II y la VIII regiones, a través de una evaluación directa con el método de área barrida.
La pesca de investigación se efectuará entre los paralelos 24°30‘ L.S. (II Región) y 37° L.S. (VIII Región), entre los veriles de 100 y 900 metros, excluyendo la primera milla náutica desde la costa, por un período de 3 meses contados desde la fecha de la presente resolución, inclusive.
Participarán realizando tareas de prospección y muestreo las naves industriales "Lonquimay", en calidad de titular, y "Cachagua I" y "Foche", en calidad de suplente, que cuentan con autorización vigente para operar en la unidad de pesquería de Camarón nailon II-VIII Región, las que podrán operar, utilizando redes de arrastre de fondo tipo langostinero-camaronero, en el área marítima y en los términos indicados en la resolución extractada. Asimismo, podrán participar en la presente pesca de investigación las embarcaciones artesanales "Oriente", en calidad de titular, "Isabel S", en calidad de suplente, que podrán operar utilizando redes de arrastre de fondo tipo langostinero-camaronero, en el área marítima y en los términos indicados en la resolución extractada.
El conjunto de las naves participantes podrá extraer un total máximo de las especies que se indican, en las cantidades que en cada caso se señalan: a) Camarón nailon: 60 toneladas, en calidad de especie objetivo; b) Langostino amarillo: 25 toneladas, en calidad de fauna acompañante, fraccionadas en los términos indicados en la resolución extractada; c) Langostino colorado: 20 toneladas, en calidad de fauna acompañante, fraccionadas en los términos indicados en la resolución extractada; d) Merluza común: entre la IV y VIII regiones, en calidad de fauna acompañante, en un 2% medido en peso por viaje de pesca, con un máximo de 15 toneladas; e) Merluza común: entre la II y III Regiones, en calidad de fauna acompañante, en un 2% medido en peso por viaje de pesca, con un máximo de 2 toneladas; f) Gamba: entre la II y VIII Regiones, en calidad de fauna acompañante.
La Universidad Católica de Valparaíso designa como persona responsable de esta pesca de investigación al Vicerrector de la Sede Coquimbo de dicha Casa de Estudios, don Luis Moncayo Martínez.
Valparaíso, 15 de septiembre de 2006.- Carlos Hernández Salas, Subsecretario de Pesca.




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