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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2006


Por resolución exenta N° 2.861, de 18 de octubre de 2006, de esta Subsecretaría, autorízase a FRIOSUR VII S.A. para sustituir la nave "Friosur VII" por una nave en construcción, cuyas características náuticas son las siguientes:
Eslora de arqueo 44,83 m.
T.R.G. (Internacional) 628,00
Capacidad de Bodega 440,00 m3
Potencia total 2.621,00 Hp.

Fíjase como zona de operación de la nave reemplazante individualizada precedentemente las áreas marítimas que a continuación se indican, donde podrá capturar, por fuera del área de reserva artesanal y con arte de arrastre, los siguientes recursos hidrobiológicos: a) en el área marítima comprendida entre la IX Región y el paralelo 41°28,6‘ L.S.: Merluza común; b) en el área marítima comprendida entre el paralelo 41°28,6‘ L.S. y 47° L.S.: Merluza del sur o austral y Congrio dorado; c) en el área marítima comprendida entre el paralelo 47° L.S. y 57° L.S,: Merluza del sur o austral; d) en el área marítima comprendida entre el paralelo 41°28,6‘ L.S. y 57° L.S.: Merluza de tres aletas; e) en el área marítima correspondiente a la IX y X Regiones: Merluza de cola; f) En el área marítima correspondiente a la XI y XII Regiones: Merluza de cola.
Autorízase a Friosur VII S.A., ya individualizada, para ampliar actividades pesqueras con la nave en construcción individualizada precedentemente, por fuera del área de reserva artesanal, con arrastre, en las áreas marítimas y sobre los recursos que a continuación se indican: a) en el área marítima comprendida entre la XI Región y el paralelo 57° L.S.: Agujilla, Azulejo, Besugo, Blanquillo, Cabrilla, Cabrilla común, Congrio colorado, Congrio negro, Lenguado de ojos chicos, Lenguado de ojos grandes, Tiburón o marrajo, Palometa, Pejegallo, Reineta, Róbalo, Sierra, Tollo y Tollo de cachos; b) en el área marítima comprendida entre la IX Región y el paralelo 57° L.S.: Brótula, Caballa, Calamar, Camarón acorazado, Camarón armado, Camarón manchado, Camarón nailon, Camarón navaja, Camarón, Tollo o cazón, Chancharro, Cojinoba del norte, Cojinoba del sur, Cojinoba moteada, Gamba, Granadero chico o pejerrata, Jibia o Calamar rojo, Jibia rugosa, Langosta quelada o zigala, Langostino Amarillo, Langostino colorado, Pampanito, Pejeperro, Pulpo, Tollo negro, Tiburón linterna del sur y Tollo negro narigón; c) en el área marítima comprendida entre la IX Región y el paralelo 41°28,6‘ L.S.: Congrio dorado; d) en el área marítima comprendida entre los paralelos 41°28,6‘ L.S. y 57° L.S.: Raya volantín.
Déjanse sin efecto las resoluciones N° 766 de 1993, N° 277 de 1999, N° 293, N° 294 y N° 2.587, todas de 2000, N° 2.379 de 2001, N° 3.634 y N° 3.635, ambas de 2004, todas de esta Subsecretaría, que autorizaron a Pesquera Friosur S.A., hoy Friosur VII S.A., ya individualizada, para desarrollar actividades pesqueras extractivas con la nave "Friosur VII", en virtud del contenido de la presente resolución.
Valparaíso, 18 de octubre de 2006.- Carlos Hernández Salas, Subsecretario de Pesca.




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