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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2006


Por resolución exenta N°3.001, de 24 de octubre de 2006, de esta Subsecretaría, autorízase a PESQUERA BÍO BÍO S.A., para ampliar actividades extractivas con la nave "Gardar", autorizada por resolución N°2.180 de 2006, de esta Subsecretaría, en las áreas marítimas, con los artes de pesca y sobre los recursos hidrobiológicos que a continuación se señalan: a) En el área marítima comprendida entre la III y IV regiones, por fuera del área de reserva artesanal, con cerco: Agujilla, Bonito, Caballa, Cojinoba del norte, Sardina común, Dorado de altura, Bacaladillo o Mote y Jibia o Calamar rojo; b) En el área marítima correspondiente a la IV Región, por fuera del área de reserva artesanal con cerco: Cojinoba del sur y Merluza de cola; c) En el área marítima comprendida entre la V a VII y IX regiones, por fuera del área de reserva artesanal con cerco: Agujilla, Bonito, Caballa, Cojinoba del norte, Cojinoba del sur, Sardina española, Dorado de altura y Jibia o Calamar rojo; d) En el área marítima correspondiente a la X Región, por fuera del área de reserva artesanal, con cerco: Agujilla, Bonito, Caballa, Cojinoba del norte, Sardina española, Dorado de altura y Jibia o Calamar rojo; e) En el área marítima correspondiente a la III Región, por fuera del área de reserva artesanal, con arrastre de media agua: Agujilla, Bonito, Caballa, Cojinoba del norte, Sardina común, Dorado de altura, Machuelo o Tritre, Merluza de cola, Bacaladillo o Mote y Jibia o Calamar rojo; f) En el área marítima correspondiente a la IV Región, por fuera de las 60 millas náuticas, con arrastre de media agua: Agujilla, Bonito, Caballa, Cojinoba del norte, Cojinoba del sur, Sardina común, Merluza de cola, Dorado de altura, Machuelo o Tritre, Bacaladillo o Mote y Jibia o Calamar rojo; g) En el área marítima comprendida entre la V a VII y IX regiones, por fuera de las 60 millas náuticas, con arrastre de media agua: Agujilla, Bonito, Caballa, Cojinoba del norte, Cojinoba del sur, Sardina española, Dorado de altura, Machuelo o Tritre, Jibia o Calamar rojo; h) En el área marítima correspondiente a la X Región, por fuera de las 60 millas náuticas, con arrastre de media agua: Agujilla, Bonito, Caballa, Cojinoba del norte, Sardina española, Dorado de altura, Machuelo o Tritre y Jibia o Calamar rojo; i) En el área marítima comprendida entre la I a X regiones, por fuera del área de reserva artesanal, con trampas: Centolla Lithodes wiracocha, Centolla Lithodes panamensis, Centolla Neolithodes diomedae, Centellón Paralomis papillata, Centellón Paralomis longipes, Centellón Paralomis otsuae y Centellón; j) En el área marítima correspondiente a islas De Pascua, Sala y Gómez, Desventuradas y Archipiélago de Juan Fernández, por fuera del área de reserva artesanal, con palangre: Atún de aleta amarilla, Atún de aleta larga, Atún de ojos grandes, Anguila, Marrajo o tiburón y Tollo; k) En el área marítima correspondiente a islas De Pascua, Sala y Gómez, Desventuradas y Archipiélago de Juan Fernández, por fuera del área de reserva artesanal, con cerco: Jurelilo de Juan Fernández.
Valparaíso, 24 de octubre de 2006.- Carlos Hernández Salas, Subsecretario de Pesca.




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