Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción
SUBSECRETARIA DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Superintendencia de Electricidad y Combustibles
OTORGA A LA EMPRESA NACIONAL DE ELECTRICIDAD S.A., ENDESA, CONCESION PROVISIONAL PARA REALIZAR LOS ESTUDIOS TENDIENTES A EVALUAR EL DESARROLLO DE GENERACION HIDROELECTRICA EN LOS RIOS BAKER, PASCUA Y DEL SALTO, EN LA XI REGION, AISEN DEL GENERAL CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO
(Resolución)
Núm. 31.- Santiago, 9 de Junio de 2006.- Visto: El D.F.L. N° 1, de 1982, del Ministerio de Minería, Ley General de Servicios Eléctricos, publicado en el Diario Oficial de fecha 13 de septiembre de 1982, y su reglamento aprobado por Decreto N° 327, de 1997, publicado en el Diario Oficial de fecha 10 de septiembre de 1998, de la misma Secretaría de Estado, lo dispuesto en el N° 1, del artículo 3° de la Ley N° 18.410, Orgánica de esta Superintendencia, publicada en el Diario Oficial de fecha 22.05.1985 y en la Resolución N° 520, de 1996, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
1°. Que la Empresa Nacional de Electricidad S.A., ENDESA, mediante solicitud ingresada en la oficina de partes de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en adelante SEC, en Santiago, con el N° 15.913, de fecha 30.09.2005, solicitó a esta Superintendencia que, en conformidad con lo establecido en el Capítulo II, "De las concesiones de centrales hidráulicas productoras de energía eléctrica, de líneas de transporte, de subestaciones y de líneas de distribución", artículos 18° al 33°, del ya mencionado D.F.L. N° 1, de 1982, del Ministerio de Minería, Ley General de Servicios Eléctricos, en adelante la ley, se le otorgue concesión provisional para realizar en la XI Región, Aisén del General Carlos Ibáñez del Campo, provincias de Capitán Prat y General Carrera, respectivamente, comunas de Cochrane, Tortel y O’Higgins, y Chile Chico, respectivamente, los estudios de ingeniería y de medio ambiente tendientes a evaluar el desarrollo de un proyecto de generación hidroeléctrica que contemple un número aún no determinado de centrales hidroeléctricas, que aprovecharían los derechos de aprovechamiento de aguas de que son titular en los ríos Baker y Pascua, con un potencial de generación total del proyecto de aproximadamente 2.500 MW.
2°. Que de acuerdo a lo señalado en el artículo 19 de la ley, la respectiva solicitud fue publicada en el Diario Oficial N ° 38.337, de fecha 15.12.2005, después que un extracto de la misma fue publicado por dos veces consecutivas en el diario La Nación de fechas 12.12.2005, página N° 26 y 13.12.2005, página N° 10. Posteriormente y debido a algunos errores cometidos en las mencionadas publicaciones, primero un extracto de la misma solicitud fue publicada nuevamente, por dos veces consecutivas en el diario La Nación de fechas 30.01.2006, página N° 21 y 31.01.2006, página N° 20 y después la solicitud completa nuevamente, se publicó en el Diario Oficial N° 38.378, de fecha 01.02.2006.
3°. Que a raíz de todas las publicaciones indicadas, formularon ante esta Superintendencia sendas oposiciones, observaciones, quejas y reclamos las siguientes personas naturales y jurídicas, instituciones y empresas, que a continuación se citan:
3.1.- En la Dirección Regional de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles de la XI Región, Aisén del General Carlos Ibáñez del Campo:
#Número de
Ingreso Oficina PartesFechaPresentado porEn representación de
11912.01.2006Cristián Nuñez MoralesEl Honorable Consejo Municipal, de la I. Municipalidad de Cochrane
22213.01.2006Patricio Segura OrtizPatricio Segura Ortiz
32313.01.2006Miriam Chible ContrerasCorporación Privada para el Desarrollo de Aysén (CODESA)
42413.01.2006Miriam Chible ContrerasRestaurant Histórico Ricer y Agencia de Viajes Andes Patagónicos
52513.01.2006Alejandro Eugenio del Pino Larzet, Presidente y Rep. LegalCorporación Costa Carrera
62613.01.2006Ian Michael FarmerPatagonia Adventure Expeditions Ltda.
72913.01.2006Álvaro Varela WalkerFranz Yaver Schindele
83013.01.2006Jonathan Wesley Leidich.Starr Kruesi Weekes
93113.01.2006Jonathan Wesley Leidich.James Allen Leidich.
103213.01.2006Jonathan Wesley Leidich.Jonathan Wesley Leidich.
113313.01.2006Peter HartmannComité Nacional Pro Defensa de la Fauna y Flora (CODEFF)
1210215.03.2006Alejandro Eugenio del Pino Larzet, Presidente y Rep. Legal Corporación Privada para el Desarrollo Sustentable del Lago General Carrera
1310315.03.2006Alejandro Eugenio del Pino Larzet, Presidente y Rep. LegalCorporación Privada para el Desarrollo Sustentable del Lago General Carrera
1410415.03.2006Miriam Chible ContrerasRestaurant Histórico Ricer y Agencia de Viajes Andes Patagónicos
1510515.03.2006Miriam Chible ContrerasCorporación Privada para el Desarrollo de Aysén
1610615.03.2006Peter HartmannComité Nacional Pro Defensa de la Fauna y Flora (CODEFF)
1710715.03.2006Daniel Correa BulnesSecundino del Rosario Oliveros Jaramillo
1810815.03.2006Daniel Correa BulnesRodolfo Samuel Catalán Olivares
1910915.03.2006Daniel Correa BulnesNelson Néstor Jara Morales
2011015.03.2006Daniel Correa BulnesDanny Alexander Molina Medina
2111115.03.2006Daniel Correa BulnesFelicinda Maribel Arratia Escobar
2211215.03.2006Daniel Correa BulnesFroilán Humberto Romero Cruces
2311315.03.2006Daniel Correa BulnesSara Parada Millar
2411415.03.2006Daniel Correa BulnesMartin Orlando Paredes Ojeda
2511515.03.2006Daniel Correa BulnesEnilda Arriagada Jaramillo
2611615.03.2006Daniel Correa BulnesGabriele Ulrike Löschner
2711715.03.2006Daniel Correa BulnesRodolfo Samuel Catalán Olivares
2811815.03.2006Daniel Correa BulnesOrfelia Ampuero Troncoso
2911915.03.2006Daniel Correa BulnesMagdalena Cruces Meza
3012015.03.2006Daniel Correa BulnesIda Casanova Fuentes
3112115.03.2006Daniel Correa BulnesMisael Maldonado Yañez
3212215.03.2006Daniel Correa BulnesAldo Heralio Luna Crucez
3312315.03.2006Patricio Segura OrtizPatricio Segura Ortiz
3.2.- En la Oficina de Partes de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en la ciudad de Santiago:
#Numero de ingreso Oficina PartesFecha IngresoPresentado porEn representación de
168512.01.2006Hernán Fidel Rueda LeightonElba Leighton Barros, Teresa Rosario Rueda Leighton, Maria Livia Rueda Leighton, Benedicto Agustín Rueda Leighton, Lorenzo Gerardo Rueda Leighton
271312.01.2006Juan Felipe Soto BarríaJuan Felipe Soto Barría
371412.01.2006Eduardo Lukaschewsky Vigna y Juan Felipe Soto BarríaEduardo Lukaschewsky Vigna y Juan Felipe Soto Barría
476713.01.2006Rodrigo Herrera JenoFundacion Greenpeace Pacífico Sur
580013.01.2006Álvaro Varela WalkerGanadera Río Cockrane Ltda.
680113.01.2006Álvaro Varela WalkerGanadera Río Baker Ltda.
780213.01.2006Álvaro Varela WalkerHumberto Edgardo Cuevas Savaria
880313.01.2006Álvaro Varela WalkerArsenio Eladio Maldonado Yañez
980413.01.2006Álvaro Varela WalkerCatalina Griselda Olivares Maldonado
1080513.01.2006Martín Alonso LagoMartín Alonso Lago
1180613.01.2006Andrés Arturo Cremaschi BarrigaAndrés Arturo Cremaschi Barriga
1280713.01.2006Rodrigo Puchi ReyesRodrigo Puchi Reyes
1380813.01.2006Ricardo Arturo Gazitúa ZavalaRicardo Arturo Gazitúa Zavala
1480913.01.2006Hugo Zunino VenegasHugo Zunino Venegas
1581713.01.2006Álvaro Varela WalkerMáximo Crisanto Vega Parada
1681813.01.2006Álvaro Varela WalkerRené Moneva Muñoz
1781913.01.2006Álvaro Varela WalkerVicente Catalán Patiño
1882013.01.2006Álvaro Varela WalkerCarlos Humberto Cruces
1982113.01.2006Álvaro Varela WalkerRené Moneva Gallardo
2082213.01.2006Álvaro Varela WalkerJulio Romero Castro
2182313.01.2006Álvaro Varela WalkerEnilda Arriagada Jaramillo
2282413.01.2006Álvaro Varela WalkerMargarita Baigorria Cruces
2382513.01.2006Álvaro Varela WalkerErnesto Muñoz Padilla
2482613.01.2006Álvaro Varela WalkerSenen Arturo Rivera Henriquez
2582713.01.2006José de la Rosa Maldonado GómezJosé de la Rosa Maldonado Gomez
2682813.01.2006Gavino Elanio Diaz ReyesGavino Elanio Diaz Reyes
2782913.01.2006Salvador Rodríguez Cruces, Ester Hernández JaraUnidad Vecinal N° 6 Río Nef
2883013.01.2006Ricardo Rubén Reyes Ponce de LeónRicardo Rubén Reyes Ponce de León
2983113.01.2006Esperanza Catalán CatalánEsperanza Catalán Catalán
3083213.01.2006Inés Reyes Ponce de LeónInés Reyes Ponce de León
3183313.01.2006José Domingo Arriagada JaramilloJosé Domingo Arriagada Jaramillo
3283413.01.2006Sonia Albertina Reyes Ponce de LeónSonia Albertina Reyes Ponce de León
3383513.01.2006Ramon Exequiel Reyes Ponce de LeónRamón Exequiel Reyes Ponce de León
3483613.01.2006Ubaldino del Carmen Urrutia JerezUbaldino del Carmen Urrutia Jerez
3583713.01.2006Marcos Cruces MesaMarcos Cruces Mesa
3683813.01.2006Ernestina UrrutiaErnestina Urrutia
3783913.01.2006Patricio Daniel López PichipilPatricio Daniel López Pichipil
3884013.01.2006Marcela Guillermina Acuña FríasMarcela Guillermina Acuña Frías
3984113.01.2006Andrés Juan Pablo Orrego MatteAndrés Juan Pablo Orrego Matte
4084213.01.2006Claudio Alejandro Morales FreireClaudio Alejandro Morales Freire
4184313.01.2006Blanca Maria Olga Sanchez ReyesBlanca Maria Olga Sanchez Reyes
4284413.01.2006Marta Manuela Orrego SanchezMarta Manuela Orrego Sanchez
4384513.01.2006Ximena Colomba Orrego SánchezXimena Colomba Orrego Sánchez
4484613.01.2006Jeremias Palma CorreaJeremias Palma Correa
4584713.01.2006María Sara Larraín Ruiz TagleMaría Sara Larraín Ruiz Tagle
4684813.01.2006Flavia Cecilia Liberona CespedesFlavia Cecilia Liberona Cespedes
4784913.01.2006Pedro Arrojo AgudoPedro Arrojo Agudo
4885013.01.2006Romina Andrea Fumey AbarzúaRomina Andrea Fumey Abarzúa
4985113.01.2006Fernando Dougnac RodríguezFernando Dougnac Rodríguez
5085213.01.2006Glenn Ross SwilkesInternational Rivers Networks
5185313.01.2006Juan Pablo Orrego SilvaJuan Pablo Orrego Silva
5285413.01.2006Mitzi Tania Urtubia SalinasMitzi Tania Urtubia Salinas
5385513.01.2006Enrique Alcalde UndurragaSociedad Ganadera Río Baker Ltda.
5485613.01.2006Enrique Alcalde UndurragaSociedad Ganadera Río Neff Ltda.
5585813.01.2006Mercedes LuMercedes Lu
5688113.01.2006Gonzalo Javier Gazitúa ZavalaGonzalo Javier Gazitúa Zavala
5796016.01.2006Daniel González ArancibiaFutafriends
5896216.01.2006Juan Carlos RothHotelera Patagonia Baker Lodge S.A.
5996316.01.2006Patricio Krebs MerinoPatricio Krebs Merino
60333503.03.2006Daniel Correa BulnesSoc. Ganadera Rio Baker Ltda y Soc. Ganadera Rio Neff Ltda
61395115.03.2006Jorge Cristian Rodriguez BoullónJorge Cristian Rodriguez Boullón
62396015.03.2006Fundación Greenpeace Pacifico SurFundación Greenpeace Pacifico Sur
63396315.03.2006Pedro Pablo Gutierrez PhilippiValle Chac, LLC
64396415.03.2006Juan Carlos RothJuan Carlos Roth
65396515.03.2006Daniel Correa BulnesAtilio Aurelio Sanchez Román
66396615.03.2006Daniel Correa BulnesGabriele Ulrike Loschner
67396715.03.2006Daniel Correa BulnesCelestino Cruces Parada
68396815.03.2006Daniel Correa BulnesIrma Oyarzo
69396915.03.2006Daniel Correa BulnesEverardo Ojeda
70397015.03.2006Daniel Correa BulnesOskar Bernhard Klumpp
71397115.03.2006Daniel Correa BulnesEvaristo Ruiz Arratia
72397215.03.2006Daniel Correa BulnesHerminda Escobar
73397315.03.2006Daniel Correa BulnesLeopoldo Adrián Cardenas Oyarzo
74397415.03.2006Daniel Correa BulnesNeftalí Barros Arratia
75397515.03.2006Daniel Correa BulnesMarco Olivares Reyes
76397615.03.2006Daniel Correa BulnesSixto Diaz
77397715.03.2006Daniel Correa BulnesGabino Diaz
78397815.03.2006Juan Pablo Orrego SilvaJuan Pablo Orrego Silva
79397915.03.2006Pamela Velasquez GuzmánPamela Velasquez Guzmán
80398015.03.2006Flavia Cecilia Liberona CespedesFlavia Cecilia Liberona Cespedes
81398115.03.2006Paulina Vera PuzPaulina Vera Puz
82398215.03.2006Marisol Frugone AlvarezMarisol Frugone Alvarez
83398315.03.2006Marcela Acuña FríasMarcela Acuña Frías
84398415.03.2006Pamela Andrea Aguirre GuzmánPamela Andrea Aguirre Guzmán
85398515.03.2006Gabriela Alicia Ulloa MontenegroGabriela Alicia Ulloa Montenegro
86398715.03.2006Fernanda Bozzolo OpenshawFernanda Bozzolo Openshaw
87398815.03.2006Pablo Hugo Humberto Negri EdwardsPablo Hugo Humberto Negri Edwards
88398915.03.2006Maria de la Luz Cosmelli PereiraMaria de la Luz Cosmelli Pereira
89399015.03.2006Gonzalo Prieto InfanteGonzalo Prieto Infante
90399115.03.2006Patricia Andrea Soto GutierrezCultura Activa
91399515.03.2006Jipria Herrera AhumadaSociedad de Inversiones Puerto Tranquilo Limitada
92400115.03.2006Ricardo Abel Lobos LobosRicardo Abel Lobos Lobos
93400515.03.2006Romy Schmidt CrnosijaMinisterio de Bienes Nacionales
94800826.05.2006Romy Schmidt Crnosija Ministerio de Bienes Nacionales
4°. Que todas las presentaciones señaladas en los cuadros anteriores, en total 127, presentadas tanto en la Oficina SEC Santiago (94), como en la Dirección Regional SEC de la XI Región (33), antes citadas, que contienen los reclamos, oposiciones, observaciones y quejas, coinciden en lo general plenamente respecto a los enormes perjuicios que, a juicio de los recurrentes, causará el establecimiento de las posibles centrales hidroeléctricas en las inmediaciones de los Ríos Baker y Pascua, en las provincias de Capitán Prat y General Carrera, respectivamente, y que, en su mayoría, tratan de los siguientes aspectos, turísticos, agrícolas, ganaderos, forestales, industriales, comerciales, ambientales, deportivos, ecológicos, legales, reglamentarios, normativos, geográficos, superficiales o de áreas, sociales y políticos:
4.1 Carácter ecológico, de preservación del ecosistema: Flora y Fauna.
4.2 Fuerte impacto ambiental en la Región de Aysén, lo que vulnera la protección de la naturaleza y sus ecosistemas en general, donde los estudios preliminares son tremendamente invasivos para el medio ambiente, ya que la zona ecológicamente es muy frágil.
4.3 La CONAMA debería realizar un estudio de impacto ambiental con anterioridad al de la empresa interesada ENDESA.
4.4 Se verían afectados las reservas de agua contenidas para toda la humanidad en los campos de hielo norte en el sur del planeta.
4.5 En general, los proyectos hidroeléctricos no cumplen con la Ley N° 19.300, "BASES DEL MEDIO AMBIENTE", publicada en el Diario Oficial N° 34.810, de fecha 09.03.1994 y el Decreto N° 30, de fecha 27.03.1997, "Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental", del Ministerio Secretaría, General de la Presidencia, publicado en el Diario Oficial N° 35.731, de fecha 03.04.1997.
4.6 Contravendría la Ley General de Servicios Eléctricos, contenida en el D.F.L. N° 1, de 1982, del Ministerio de Minería.
4.7 Contravendría el Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos, contenido en el Decreto N° 327, del año 1997, del Ministerio de Minería.
4.8 Deberían ser reemplazados los proyectos hidroeléctricos por producción de electricidad a través del uso de energía eólica, ya que ENDESA – España es líder en Europa en ese campo, o bien usar otros medios de generación de energía eléctrica.
4.9 No se ha individualizado claramente los predios afectados, donde se destacan las superficies y/o áreas incorrectas.
4.10 Deben efectuarse rectificaciones de las primeras publicaciones efectuadas por la empresa interesada, por ser erróneas, incorrectas e inexactas, solicitándose ampliación de plazo para presentar las correspondientes oposiciones de los afectados y de los interesados.
4.11 Se debe inspeccionar la zona para verificar la distribución territorial, antes de otorgar la referida concesión.
4.12 Al ser los predios de giros: ganaderos, agrícolas o forestales, no pueden verse afectados ni gravado por servidumbres ni actividades industriales, ya que afectaría totalmente con estos giros comerciales, de prácticamente casi todos lo habitantes de la zona afectada.
4.13 Desvalorización turística de toda la zona afectada y de la Región, depreciación del turismo local, donde el estudio de la empresa ENDESA no representa las sensibilidades económicas actuales de la zona afectada, se ven profundamente afectados en sus intereses comerciales para obtener créditos y recolectar fondos para desarrollar un gran fondo económico para el desarrollo de un megaproyecto turístico.
4.14 Aysén es una Región netamente ambientalista, declarado por la Secretaría Regional de Planificación; por lo cual, el proyecto se opone a esto.
4.15 Existe la iniciativa de declarar Santuario de la Naturaleza a los humedales del Río Baker.
4.16 No se ha facilitado la correcta entrega de la información, por parte de la empresa ENDESA, y la Superintendencia dificulta la revisión de los antecedentes del caso y de los interesados.
4.17 No existe el pronunciamiento de otros organismos, como la CONAMA, por ejemplo.
4.18 La empresa ENDESA ya tiene los campamentos instalados y ya ha iniciado los trabajos y obras pertinentes, sin antes haber obtenido la referida concesión provisional, mediante Resolución dictada por la SEC
4.19 Coordinarse con los otros organismos necesarios para que informen la compatibilidad del proyecto, con la Estrategia de Desarrollo de la Región de Aysén, años 2000 – 2006, como ser por ejemplo SEGPRES y CONAMA.
4.20 Deben realizarse publicaciones en un diario de circulación local, comunal, provincial y regional.
4.21 La empresa ENDESA en su solicitud no ha especificado claramente el número de centrales hidroeléctricas a construir y la ubicación exacta de ellas.
4.22 No correspondería desde el punto de vista técnico y/o económico inundar tantas hectáreas para finalmente generar tan poca electricidad.
4.23 Realizar un estudio real, multidisciplinario con la aplicación de políticas públicas y oficiar a la CONAMA para verificar si el proyecto se ha sometido a estudio, según la propia Ley ambiental citada.
4.24 La empresa ENDESA ha hecho firmar a algunos lugareños afectados por los diversos proyectos y desinformados totalmente de éstos, pactos de libre uso de sus terrenos.
4.25 La empresa ENDESA estaría utilizando una empresa comunicacional ligada al gobierno para así contrarrestar las oposiciones que lleguen sobre el caso.
4.26 En la Región de Aysén, y por las mismas razones expuestas anteriormente, ya se rechazó el proyecto Alumysa.
4.27 La empresa ENDESA estaría usando un fuerte "lobby" para poder obtener los permisos y concesiones necesarias, para de todas manera llevar a cabo su proyecto hidroeléctrico en la Región de Aysén.
Finalmente se solicita a esta Superintendencia sean categóricamente rechazadas, tanto el otorgamiento de la concesión provisional solicitada por la empresa ENDESA, como el establecimiento de las posibles centrales hidroeléctricas en las inmediaciones de los Ríos Baker y Pascua, en estudio, por todas las razones de hechos y de derecho expuestas anteriormente, que según los reclamantes, afectados y/o interesados, causarán evidentemente enormes perjuicios de todo tipo y desde todo punto de vista, en las localidades y zonas de las comunas, de las provincias anteriormente indicadas de la respectiva XI Región de Aisén.
5°. Que todas las razones de hecho y de derecho expuestas en el punto anterior deberán hacerse valer en su oportunidad, toda vez que en esta ocasión se está resolviendo respecto de una solicitud de concesión provisional, la que, de otorgarse, no autoriza para imponer ningún tipo de servidumbre legal sobre los posibles predios afectados, ya que únicamente habilitaría a la concesionaria, en este caso a la Empresa Nacional de Electricidad S.A., ENDESA, para obtener del Juez de Letras de Mayor Cuantía respectivo el permiso para practicar o hacer practicar en terrenos fiscales, municipales o particulares, las mediciones y estudios que sean necesarios para la preparación del proyecto definitivo de las obras comprendidas en su concesión y que, en el caso de la solicitud en examen, se refieren a trabajos topográficos o topografía de detalle, mecánica de suelos, resistividad del terreno, de sondajes, pozos, prospecciones geofísicas, levantamientos geológicos, visitas y recorridos de la zona y a la franja de servidumbre, caracterización de la franja para estudios ambientales, trazado preliminar de los caminos, etc., conducentes a obtener todos y cada uno de los antecedentes suficientes y necesarios para la preparación y dar término a los posibles proyectos definitivos de las distintas obras comprendidas en su concesión que debieran construirse en su oportunidad y los correspondientes impactos ambientales en el evento que también los proyectos y obras en estudio se ejecuten y se construyan.
6°. Respecto, ahora a los reclamos, oposiciones, observaciones y quejas, en forma particular y resumidas por cada uno de los reclamantes y oponentes, de acuerdo a lo señalado en los cuadros del considerando 3°, anterior, se puede destacar:
6.1 El Señor Alcalde de la I. Municipalidad de Cochrane, don Christian Núñez Morales, en representación del Honorable Concejo Municipal, de la I. Municipalidad de Cochrane, mediante carta de fecha 12.01.2006, ingreso SEC Coyhaique N° 19 de la misma fecha, individualizada con el número 1, del primer listado para la Dirección Regional del Considerando 3° de la presente Resolución.
Solicita ver la posibilidad de un aumento de plazo en la recepción de oposiciones, dado que de la publicación efectuada el 12 de diciembre en el diario La Nación, se tomó conocimiento en el transcurso de la semana del 12 de enero de 2006.
6.2 El señor Patricio Segura Ortiz, en su representación y siendo representante del Colegio de Periodistas de Chile ante el Consejo Nacional de Desarrollo Sustentable, y del Consejo Regional Aysén del mismo colegio, mediante cartas de fecha 13.01.2006 y 15.03.2006, ingreso SEC Coyhaique N° 22 y N° 123, de las mismas fechas, individualizadas con los números 2 y 33, respectivamente, del primer listado para la Dirección Regional del Considerando 3° de la presente Resolución.
En su primera presentación señala:
En mi calidad de habitante de la Región y siendo representante del Colegio de Periodistas de Chile ante el Consejo Nacional de Desarrollo Sustentable y del Consejo Regional Aysén del mismo Colegio ante la Mesa de Ciudadanía Ambiental Regional de la CONAMA y miembro del Consejo Consultivo de Áreas Silvestres Protegidas de CONAF, me opongo a la solicitud de concesión. Basado en que los estudios que se realizarán, según fuentes de Endesa y otros, impactarán negativamente los sectores mencionados en la solicitud de concesión, afectando zonas con alto interés turístico y de conservación. En términos de forma, el proceso para que la comunidad participe no se ha dado como corresponde, dado que la información a la comunidad regional no se tuvo vía oficial, sino por otros medios.
En forma personal, considero que los estudios que planea realizar Endesa en las cuencas de los Ríos Baker y Pascua vulneran mi derecho a vivir en una zona que no tiene los problemas presentes en otras regiones y el mundo, como son alta densidad poblacional, problemas sociales, contaminación, dado que los estudios involucrarán la llegada masiva de personas a la zona.
Solicito se entregue información sobre los estudios que se quiere realizar. Que se solicite que estos estudios pasen por el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, por la calidad de excepción de los sectores involucrados.
Ampliar el plazo para presentar oposiciones o reclamaciones. Que se rechace la solicitud de concesión provisoria mientras no se cumplan con los aspectos antes señalados.
En su segunda presentación el señor Segura Ortiz señala que::
La Ley General de Servicios Eléctricos, D.F.L. N° 1, de 1982, del Ministerio de Minería, en su artículo 19° otorga derecho a formular reclamos ante esta Superintendencia a los dueños de las propiedades que ocuparen o atravesaren las obras proyectadas u otros interesados, sin hacer mención alguna, en el caso de los otros interesados, a su vínculo con tales propiedades.
La interpretación de las palabras de la ley se hará primeramente atendiendo a su sentido natural y obvio (artículo 20° del Código Civil), el cual es el Diccionario de la Real Academia Española, la que define el interés como conveniencia o necesidad de carácter colectivo en el orden moral o material. Cuando la Ley Eléctrica habla de otros interesados, se está refiriendo a quienes tienen conveniencia o necesidad de carácter colectivo en el orden moral o material respecto del Proyecto Hidroeléctrico Aysén.
En el Reglamento de la Ley Eléctrica, articulo 23° señala que tienen derecho a formular reclamos los propietarios de los predios que resultaren ocupados o atravesados por las obras proyectadas y de aquellos en que deban de realizarse estudios y mediciones y los demás interesados o afectados. Es decir, hay una clara distinción entre los propietarios de los predios y los interesados y afectados
Los Artículos 28° y 29° del Reglamento de la Ley Eléctrica establece que los afectados son quienes van a enfrentarse a las consecuencias derivadas de la concesión eléctrica provisional, realización de mediciones y estudios en sus propiedades, lo que no alcanza a los "otros interesados", quienes lo son en virtud de otros factores distintos. El alcance de los "otros interesados" es mayor y distinto que el de los afectados.
El Artículo 41° del Reglamento de la Ley Eléctrica distingue expresamente entre afectados y otros interesados, al referirse a "los afectados e interesados". La Constitución consagra el derecho de todas las personas a participar en las cuestiones como tales les afectan. "Asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional" (artículo 1°, inciso 5).
Además la Constitución asegura el derecho de las personas a presentar peticiones a la autoridad, sobre cualquier asunto de interés público o privado (artículo 19, número 14). La Constitución consagra el deber del Estado de velar para que el derecho de las personas a vivir en un medio ambiente libre de contaminación no sea afectado y el deber del Estado de tutelar la preservación de la naturaleza (Artículo 19, número 8).
En mi calidad de habitante de la Región de Aysén y siendo representante del Colegio de Periodistas de Chile ante el Consejo Nacional de Desarrollo Sustentable y del Consejo Regional Aysén del mismo Colegio ante la Mesa de Ciudadanía Ambiental Regional de la CONAMA y miembro del Consejo Consultivo de Áreas Silvestres Protegidas de CONAF, me opongo a la aprobación de la solicitud de concesión provisoria.
Mi oposición se basa en que considero que gran parte de los estudios que se realizarán (por antecedentes recopilados por otras vías y lo que la propia empresa señaló en talleres informativos que se realizaron en Coyhaique) impactarán negativamente los sectores donde están solicitando las concesiones, ya que deben realizarse trabajos y faenas que transformarán estas zona con un alto interés turístico y de conservación.
Creo que en términos de forma el proceso para que la comunidad participe y pueda defender sus derechos ante posibles vulneraciones no se ha dado como corresponde, toda vez que la información a la comunidad regional no se tuvo por vía oficial sino que por otros medios.
En términos personales considero que los estudios que quiere desarrollar ENDESA-ESPAÑA en las cuencas del Baker y el Pascua vulneran mi derecho a vivir, como lo he elegido libremente, en una zona de Chile y el mundo, que no presente los problemas que otras regiones del país sí tienen: Alta densidad poblacional, problemas sociales, contaminación, porque la realización de los estudios involucrará la llegada masiva de personas a la zona.
En mi calidad de miembro del Consejo Consultivo de Áreas Silvestres Protegidas de la Región de Aysén solicito que se aclare qué tipos de estudios está realizando la empresa en el lado norte de la zona fiscal de El Saltón (área cercana a la confluencia de los ríos Baker y los Ñadis), a prácticamente 150 metros del límite del Parque Nacional Laguna San Rafael y la ocupación ilegal de ésta durante por lo menos tres semanas, según constatara el Ministerio de Bienes Nacionales.
Solicito:
i) Se entregue información sobre los estudios.
ii) Se solicite que estos estudios pasen por el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
iii) Se aclare la ocupación ilegal de ENDESA de un predio fiscal aledaño a un Parque Nacional y por qué se hizo solicitud directa y no mediante el procedimiento de solicitud de concesión provisional.
iv) Ampliar el plazo para presentar oposiciones o reclamaciones.
v) En el fondo, que se rechace la solicitud de concesión provisoria mientras no se cumplan los aspectos antes mencionados.
6.3 La señora Miriam Chible Contreras en total realizó 4 presentaciones, 2 en representación de la "Corporación Privada para el Desarrollo de Aysén", mediante cartas de fechas 13.01.2006 y 15.03.2006, ingreso SEC Coyhaique N° 23 y N° 105, de las mismas fechas, individualizadas con los números 3 y 15, respectivamente, del primer listado para la Dirección Regional del Considerando 3° de la presente Resolución y 2 por el "Restaurante Histórico Ricer y Agencia de Viajes Andes Patagónico", a través de las cartas de fechas 13.01.2006 y 15.03.2006, ingreso SEC Coyhaique N° 24 y N° 104, de las mismas fechas, individualizadas con los números 4 y 14, respectivamente, del primer listado para la Dirección Regional del Considerando 3° de la presente Resolución.
En sus 2 presentaciones como presidenta de la "Corporación Privada de Desarrollo de Aysén", señala que con más de 20 años trabajando efectivamente en la Región por el desarrollo de actividades sustentables en términos sociales, ambientales y económicos, solicita categóricamente que se rechace la solicitud de concesión eléctrica provisoria de la empresa Endesa.
Agrega, además, que en la Región se hacen importantes esfuerzos por promover actividades económicas que permitan el desarrollo de largo plazo de esta zona. Bajo esta perspectiva se ejecutó con financiamiento del Ministerio Secretaria General de Gobierno el proyecto "Por Chile y Aysén... Aprendamos de la Energía", en el cual participaron ENDESA, la comunidad, autoridades y empresarios. Tras lo cual emitimos un comunicado señalando lo siguiente:
i) A pesar de la disposición manifestada por Endesa en el sentido de realizar un trabajo transparente, ésta no ha cumplido. Dado que, por ejemplo, en las publicaciones se señalan 6 sectores de presas en el Río Baker, 5 en Río Pascua y uno en el Río del Salto, lo cual no fue informado en los talleres organizados por esa empresa.
ii) Existe un fuerte lobby iniciado por la eléctrica ENDESA para manifestar que su proyecto es una necesidad país (y no de las empresas mineras en particular, como ha quedado demostrado).
iii) Este megaproyecto no es coherente con el desarrollo sustentable de Aysén y la Patagonia. Contraviene los procesos participativos de su población y autoridades como son: la declaración formal de Aysén como Reserva de Vida y en el espíritu con la Estrategia de Desarrollo Regional.
iv) La intervención a la escala planteada de los más importantes ríos (en caudal, biodiversidad, potencialidad turística) de la Región de Aysén y Chile, no sólo dañará los cauces, sino atentará contra todas las formas de vida de sus cuencas y la visión de quienes habitan esas tierras.
La generadora ENDESA no actuó de buena fe al publicar sólo en dos medios nacionales la solicitud de concesión eléctrica provisoria, dado lo expresado por esta empresa en cuanto a dar todos los espacios para que la comunidad se informara.
Estos estudios que realizara la empresa no son conocidos por la gente.
En el sector ENDESA ya se encuentra realizando trabajos y utilizando formas poco legitimas para que los colonos les firmen autorizaciones para realizar trabajos en sus terrenos.
Por ello solicitamos lo siguiente:
a. Que se informe a los afectados sobre los estudios que se quieren realizar y qué éstos implican.
b. Que se sometan estos estudios a la CONAMA.
c. Que se amplíe el plazo de 30 días para realizar oposiciones.
d. Que se investigue la forma en que se obtuvieron las autorizaciones con que ya cuenta la empresa para operar en predios particulares.
e. Mientras no se realice lo señalado, que se rechace la solicitud de concesión provisoria que interpuso Endesa.
En sus otras 2 presentaciones representando al "Restaurante Histórico Ricer y Agencia de Viajes Andes Patagónico" la señora Chible Contreras manifiesta: Soy una empresaria del rubro gastronómico turístico que desde hace más de una década baso mi gestión comercial en el concepto de Patagonia.
De esta forma que gran parte de las actividades de turismo receptivo que desarrollamos se basan en buscar y mostrar al visitante los sectores más hermosos y excepcionales de la Región de Aysén. Cuencas del río Baker y Pascua destacan por su belleza, no contaminación y no intervención humana.
Esta forma de operación, similar a otros operadores de la zona, nos llevó a adquirir un terreno en el sector cercano a Puerto Guadal.
Que se me informe sobre los estudios que se quieren realizar y qué implican. Dado que un nivel de intervención muy alto perjudicará en forma irremediable mi legítimo derecho a actividades económicas válidas, sobre la base de un recurso natural, no contaminado y no intervenido. Nuestras actividades no perjudican el entorno, a diferencia del proyecto de ENDESA es de alto impacto, y sí nos afectará directamente. La Constitución Política de la Republica de Chile, lo señala expresamente en el artículo 19°, incisos 16 y 21, los cuales se estarían vulnerando.
Artículo 16°. Toda persona tiene derecho a la libre contratación y a la libre elección del trabajo con una justa retribución.
Se prohíbe cualquiera discriminación que no se base en la capacidad o idoneidad personal, sin perjuicio de que la ley pueda exigir la nacionalidad chilena o límites de edad para determinados casos.
Artículo 21°. El derecho a desarrollar cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen.
El Estado y sus organismos podrán desarrollar actividades empresariales o participar en ellas sólo si una ley de quórum calificado los autoriza, en tal caso, esas actividades estarán sometidas a la legislación común aplicable a los particulares, sin perjuicio de las excepciones que por motivos justificados establezca la ley, la que deberá ser, asimismo, de quórum calificado.
Se solicita:
i) Se sometan estos estudios a la CONAMA.
ii) Se amplíe el plazo de 30 días para realizar oposiciones.
iii) Mientras no se realice lo señalado, que se rechace la solicitud de concesión provisoria que interpuso ENDESA.
6.4 El señor Alejandro Del Pino Larzet realizó en total 3 presentaciones en representación de la Corporación Privada para el Desarrollo Sustentable del Lago General Carrera o Costa Carrera, una primera mediante carta de fecha 13.01.2006, ingreso SEC Coyhaique N° 25, de la misma fecha, individualizada con el número 5 del primer listado para la Dirección Regional del Considerando 3° de la presente Resolución, una segunda mediante carta de fecha 15.03.2006, ingreso SEC Coyhaique N° 102, de la misma fecha, individualizada con el número 12 del primer listado para la Dirección Regional del Considerando 3° de la presente Resolución, y finalmente mediante una tercera carta de fecha 15.03.2006, ingreso SEC Coyhaique N° 103, de la misma fecha, individualizada con el número 13 del primer listado para la Dirección Regional del Considerando 3° de la presente Resolución.
En su primera presentación el señor Del Pino Larzet señala lo siguiente:
ENDESA no publicó la solicitud de Concesión Eléctrica Provisional en un diario local, lo que ha significado que la mayoría de las personas que podrían verse afectadas directas e indirectamente por los estudios no se enteraron a tiempo de este procedimiento. Los habitantes de esta zona viven muy dispersos y alejados de los poblados (Puerto Bertrand, Cochrane, Tortel, Villa O’Higgins) a los cuales los periódicos y diarios no llegan en forma regular, ni los nacionales y escasamente los regionales, menos el Diario Oficial.
Solicitamos a la SEC y a las autoridades una prórroga del plazo de 30 días establecido por la ley para la presentación de observaciones y oposiciones a la Solicitud de Concesión Eléctrica.
Los proyectos de ENDESA ponen en grave riesgo el potencial turístico de la región. Aysén se destaca por su calidad ambiental, su descontaminación, por la enorme cantidad de atractivos turísticos, el poco doblamiento, y su poca intervención humana.
Los proyectos mencionados y los estudios asociados significan un impacto negativo que elimina el valor de los productos turísticos que se ofrecen, afectando a 25 de nuestros socios, integrados por empresas turísticas y vecinos del sector. La cual se encuentra declarada como Zona de Interés Turístico Nacional desde el año 1999.
El Río Baker ha sido definido como Zona Prioritaria para el Turismo en el Plan de Ordenamiento Territorial.
Estos mega proyectos y sus estudios asociados implican un impacto cultural contaminante. Intervención externa perjudicial al estilo de vida y seguridad ciudadana de los habitantes de la zona.
La Estrategia de Desarrollo de la Región de Aysén elaborada por las autoridades regionales no se condice con la intervención industrial que significan los estudios preliminares que pretende iniciar Endesa, y aún menos con sus proyectos hidroeléctricos.
Condiciones especiales de la Patagonia y Aysén:
1 Dado el valor ambiental y cultural de la Patagonia chilena, existe la intención de proponerla como Patrimonio de la Humanidad.
i) Existencia de una de las más grandes reservas de agua dulce pura del mundo.
ii) Bosques nativos con un valor reconocido internacionalmente y especies flora y fauna propias, muchas de ellas endémicas y con problemas de conservación.
iii) Estancias patagónicas, reflejo de una época de la historia chilena y actividad ganadera campesina tradicional.
iv) Elementos arqueológicos como arte en las rocas y geoglifos.
v) Elementos Paleontológicos.
2 Geografía espectacular, gran variedad climática este-oeste y una gran diversidad de ecosistemas. Segunda región más grande de Chile, posee el litoral más extenso del país, así como el 38.5% de todos los bosques antiguos y jóvenes de especies nativas.
3 La superficie total del bosque lluvioso en Chile representa el 50% de todo lo que queda de este tipo de bosques en el mundo.
4 El 51.5% del territorio de Aysén ha sido protegido bajo diferentes figuras legales (parques, reservas nacionales, y monumentos naturales).
5 Las zonas de los ríos Baker y Pascua habitan especies con problemas de conservación, como es el caso del huemul.
6 Valle del río Baker está íntimamente relacionado con la historia, cultura e identidad de los Ayseninos y Patagones.
Todo este valle está siendo incorporado a la oferta turística de la región por su descenso en balsa (deportes náuticos), actualmente en operación por empresas socias de nuestra corporación.
Zona declarada como prioritaria al turismo en el plan de ordenamiento territorial elaborado en la Región que fuese aprobado y sancionado por una mesa pública privada, en la que participó esta Corporación y donde no participo ENDESA.
"Saltón de los Ñadis" o Saltón San Carlos, donde se proyecta construir una de las represas, representa un caso fenomenológico científico geo-hídrico de valor patrimonial de escala mundial. Cualquier intervención de perforaciones para sondajes de rocas y explosivos dañará irreversiblemente este caso hidro-geológico.
Presentamos nuestra oposición a la solicitud de concesión eléctrica provisional realizada por Endesa por considerar que los estudios preliminares son ya invasivos de por sí, y que la empresa no aclara bien qué pretenden con ellos.
Estos estudios en ecosistemas de gran fragilidad ambiental e importancia cultural son inaceptables sin un Estudio de Impacto Ambiental y Social, realizados por entes gubernamentales en forma previa a su ejecución.
En su segunda presentación señala:
En primer lugar, hacemos ver a la SEC y a la autoridad que la empresa ENDESA realizó la primera solicitud en forma incompleta e irregular y de acuerdo a lo que se señala más adelante, también cometió vicios en esta segunda solicitud, dado que por un lado, incluye predios que se encuentran fuera de las áreas del proyecto. Es por ello que solicitamos a la SEC anular todo el proceso ya desarrollado.
En segundo lugar, queremos advertir a la SEC que la empresa, sin contar con autorización, realiza ya trabajos de estudios en toda la cuenca, en zonas de gran fragilidad ambiental e importancia cultural, lo cual es inaceptable sin un Estudio, o por lo menos una Declaración de Impacto Ambiental y Social previo, realizado con la contraparte de los servicios públicos.
Esto en contradicción con el D.S. N° 327, del 12 de diciembre de 1997, correspondiente al Ministerio de Minería, que fija el Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos, el cual señala en su artículo 24° que la Resolución que otorga la Concesión Provisional fijará:
a) El plazo de la concesión provisional.
b) La descripción de los trabajos relacionados con los estudios que se autoriza y las fechas para la iniciación y término de los mismos.
Sin perjuicio de lo anterior y en relación a lo presentado por la empresa ENDESA, hacemos presente lo siguiente:
I. Desde un punto de vista técnico señalamos:
1. Los antecedentes entregados por la empresa ENDESA son insuficientes y vagos.
2. La solicitud se hace para estudios en 6 sectores diferentes del río Baker, 5 del río Pascua y en el río del Salto; sin embargo dicha empresa sólo cuenta con 5 derechos de agua según se aprecia en su solicitud.
3. En el catastro de predios en los que se pretende efectuar estudios aparecen varios, como los de Lago Vargas y Río Jaramillo, que se encuentran fuera de los sectores mencionados para el desarrollo del proyecto.
4. Los sectores identificados incluyen predios fiscales (río Pascua, El Saltón) y el Parque Nacional Laguna San Rafael (Angostura Intermedia y San Carlos).
5. Contratistas de la empresa ENDESA ya trabajan en la zona, algunas veces sin autorización (lo que se ha denunciado a la Fiscalía de Cochrane) o con autorizaciones fraudulentas.
6. La zona en que se realizarían estos estudios y posibles proyectos es de alta importancia ambiental y cultural.
7. A nuestro parecer, y así lo hemos hecho presente a la CONAMA XI Región, los estudios que ya realiza la empresa ENDESA y para los cuales pide autorización, debieran de contar con evaluación de impacto ambiental.
8. La región de Aisén cuenta con una Estrategia de Desarrollo con la cual este proyecto es absolutamente contradictorio.
Esperamos entonces, que la Superintendencia rechace la solicitud de la empresa ENDESA e impida la destrucción de las cualidades de la XI Región que han llevado a considerarla Reserva de Vida.
II. Desde el punto de vista gremial señalamos:
1. Los proyectos de la empresa ENDESA ponen en grave riesgo el desarrollo turístico actual y potencial de la región.
2. Los proyectos mencionados y los estudios relacionados significan un impacto negativo que elimina el valor de los productos turísticos que se venden en el sector.
3. Todo el río Baker ha sido definida como Zona Prioritaria para el Turismo en el Plan de Ordenamiento Territorial.
4. Este tipo de mega-proyecto y sus estudios asociados implican un impacto cultural contaminante y una intervención externa perjudicial al estilo de vida de estas zonas.
5. La Estrategia de Desarrollo de la Región de Aysén no se condice con la intervención industrial que significarían los estudios preliminares que pretende iniciar la empresa ENDESA y aún menos con sus proyectos hidroeléctricos.
III. Desde el punto de vista del ambiente como el capital que tienen nuestras empresas y socios para el desarrollo de sus proyectos, señalamos nuestras oposiciones:
1. Dado el valor ambiental y cultural de la Patagonia chilena y su complejidad como región, existe la intención de proponerla como Patrimonio de la Humanidad.
2. La región de Aysén se caracteriza por una geografía espectacular, una gran variedad climática este-oeste y una gran diversidad de ecosistemas, de flora y fauna y de paisajes, y por una especial identidad cultural y social de frontera.
3. En los ecosistemas terrestres y acuáticos de Aysén, incluyendo sus aguas oceánicas, existe una gran biodiversidad de especies de mamíferos, aves, reptiles y anfibios.
4. Aysén es un tesoro ecológico, el 51.5 % de su territorio – 5 millones de hectáreas – ha sido protegido bajo diferentes figuras legales, tales como parques y reservas nacionales, y monumentos naturales.
5. Todo este valle está siendo incorporado a la oferta turística de la región por su descenso en balsa, actualmente en operación por empresas socias de nuestra corporación.
6. Dentro de esta cuenca queremos destacar el valor inconmensurable que tiene para las empresas turísticas socias de nuestra Corporación y para el mundo científico – cultural el llamado "Saltón de los Ñadis" o Saltón San Carlos, donde se proyecta una de las represas. Representa por un lado, un caso fenomenológico científico geo-hídrico de valor patrimonial y por otro, un hito cultural del poblamiento del sector sur de la región. Los cuales serán dañados irreversiblemente por los estudios que se pretende realizar.
Presentamos nuestra oposición a la solicitud de concesión eléctrica provisional por considerar que los estudios preliminares son ya invasivos de por sí, y que la empresa ENDESA al haber iniciado los mismos ya está cometiendo una grave irregularidad.
La presentación se realiza como la única Corporación vigente que tiene su constitución, objetivos, socios y área territorial de impacto de la solicitud objetada, la cual es toda la cuenca del Lago General Carrera, por lo que nuestro derecho a presentar oposiciones es totalmente legítimo y corresponde a derecho.
Esta oposición la hacemos en legitima representación de nuestros 25 socios, dentro de los cuales se encuentran dos propietarios de predios directamente afectados, los que son: don Orlando Scaritto K. y Patagonia Adventure Limitada.
Y finalmente don Alejandro Del Pino L., en su tercera y última presentación ya mencionada, señala:
La Ley General de Servicios Eléctricos, D.F.L. N° 1 de Minería de 1982, en su artículo 19° les otorga derecho a formular reclamo ante esta Superintendencia a los dueños de las propiedades que ocuparen o atravesaren las obras proyectadas u otros interesados, sin hacer mención alguna en el caso, de los vínculos entre las propiedades respectivas y los otros interesados.
La interpretación de las palabras de la ley se hará primeramente atendiendo a su sentido natural y obvio (artículo 20 del Código Civil), el cual, es el Diccionario de la Real Academia Española, la que define el interés como conveniencia o necesidad de carácter colectivo en el orden moral o material. Cuando la Ley Eléctrica habla de otros interesados, se está refiriendo a quienes tienen conveniencia o necesidad de carácter colectivo en el orden moral o material respecto del Proyecto Hidroeléctrico Aysén.
En el Reglamento de la Ley Eléctrica, articulo 23° señala que tienen derecho a formular reclamos los propietarios de los predios que resultaren ocupados o atravesados por las obras proyectadas y de aquellos en que deban de realizarse estudios y mediciones, y los demás interesados o afectados. Es decir, hay una clara distinción entre los propietarios de los predios y los interesados y afectados
Los Artículos 28° y 29° del Reglamento de la Ley Eléctrica establece que los afectados son quienes van a enfrentarse a las consecuencias derivadas de la concesión eléctrica provisional, realización de mediciones y estudios en sus propiedades, lo que no alcanza a los "otros interesados", quienes lo son en virtud de otros factores distintos. El alcance de los "otros interesados" es mayor y distinto que el de los afectados.
El Artículo 41 del Reglamento de la Ley Eléctrica distingue expresamente entre afectados y otros interesados, al referirse a "los afectados e interesados". La Constitución consagra el derecho de todas las personas a participar en las cuestiones como tales les afectan. "Asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional" (artículo 1°, inciso 5).
Además la Constitución asegura el derecho de las personas a presentar peticiones a la autoridad sobre cualquier asunto de interés público o privado (artículo 19°, número 14). La Constitución consagra el deber del Estado de velar para que el derecho de las personas a vivir en un medio ambiente libre de contaminación no sea afectado y el deber del Estado de tutelar la preservación de la naturaleza (Artículo 19°, número 8).
Descripción de Aysén como región rica en recursos naturales, diversidad y calidad. Región de gran riqueza de aguas dulces.
Campo de Hielo Norte, limita con el proyecto contra el cual se reclama, lo cual terminará afectándolo, las inundaciones provocarían el derretimiento irreversible.
Región de Aysén único patrimonio natural que se ha salvado de la degradación y destrucción por acción del hombre.
Manifestaciones de la autoridad a impedir el desarrollo de industrias contaminantes:
a. Estrategia de desarrollo de Aysén 2000-2006, en el cual se indica que Aysén es una región autónoma y descentralizada, para lograr un desarrollo en base a ser la región ambientalmente más limpia de todo Chile.
b. Iniciativa del H. Senador don Antonio Horvath, para obtener la declaración de Santuario de la Naturaleza para los humedales ubicados en las cercanías del Río Baker.
c. Estrategia y Plan de Acción para la Biodiversidad en la Región de Aysén, elaborada por CONAMA, con participación de los servicios públicos, organizaciones no gubernamentales e instituciones académicas. El objetivo general es establecer una estrategia y un plan de acción a 5 años para la conservación y el uso sustentable de la biodiversidad, en dicha estrategia se identifican "sitios prioritarios, dentro de los cuales se encuentran:
a. Entrada al río Baker, donde viven especies en peligro de extinción, como el huemul, el ñandú, el guanaco y la vizcacha.
b. Estepa Jeimini, donde también habitan especies con problemas de conservación.
c. Río Baker, donde hay presencia de huemules.
d. Desembocadura del Lago O´Higgins - Río Pascua.
e. Mallin Grande - Furioso, donde existen bosques de lenga.
Región de Aysén caracterizada por el desarrollo de industrias limpias.
Los habitantes se oponen a cualquier proyecto contaminante o de gran envergadura que intente modificar dicha situación, ejemplo: Caso Alumysa.
Valle del Río Baker es el más emblemático, esta íntimamente relacionado con la historia, cultura e identidad de los Ayseninos y Patagones. La inundación de los valles terminaría con la ganadería y produciría una migración de los campos a los centros poblados.
Proyecto de Endesa pone en grave riesgo el potencial turístico de la Región. Que según la Secretaria Regional Ministerial de Planificación y Coordinación, podría generar 1.500 empleos en el corto plazo.
Reclaman aspectos formales. La revisión de los antecedentes no ha permitido obtener la información necesaria para realizar un reclamo bien elaborado. Los antecedentes publicados son incompletos. No existen opiniones de otros organismos ambientales de la administración. Exigen mayores antecedentes a Endesa. Esta ha iniciado obras, tales como instalación de campamentos y apertura de caminos, antes de la aprobación de la concesión provisional. Exigen sanción de lo anterior por parte de la SEC. El número de centrales aún no se ha determinado, privando a los afectados e interesados de realizar reclamaciones y oposiciones.
Aspectos de fondo. La región de Aysén por características naturales de aislamiento, baja población, privilegiado clima y zonas naturales limpias, es una región que se ha transformado en una verdadera última reserva natural de Chile y una de las últimas del mundo. Esto ha sido percibido así por las autoridades regionales y centrales, desarrollándose e implementándose políticas que lleva a preservar estas características. Por esto resulta poco atendible el hecho de que la SEC, un órgano funcionalmente descentralizado de la Administración, contraríe los planes de ésta para la región, al estudiar la aprobación de un proyecto que en una primera etapa la afectará con la construcción de caminos, establecimiento de campamentos, excavaciones, tronaduras, etc.
Solicito rechazar la solicitud de concesión provisional solicitada por ENDESA, o en subsidio de lo anterior, declare la nulidad de todo lo obrado por ENDESA hasta la fecha por los vicios expuestos en esta presentación, exigiendo inicie el proyecto nuevamente de acuerdo a lo exigido en la ley.
Solicita oficiar al Ministerio Secretaria General de la Presidencia, para analizar la compatibilidad de este proyecto con Estrategia de Desarrollo de la Región de Aysén.
Solicita oficiar a la CONAMA, para que se informe si ENDESA ha ingresado el proyecto en su fase de estudio al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), y para que se pronuncie si estos proyectos en fase de estudio deben ingresarse al SEIA previo a su implementación.
6.5 El Señor Ian Michael Farmer en representación de Patagonia Adventures Expeditions Ltda., mediante carta de fecha 13.01.2006, ingreso SEC Coyhaique N° 26, de la misma fecha, individualizada con el número 6 del primer listado para la Dirección Regional del Considerando 3° de la presente Resolución:
En su presentación señala: Presento reclamación en contra de la solicitud de concesión provisional, elevada por la Empresa Nacional de Electricidad S.A., para realizar estudios de ingeniería y de medio ambiente en la XI de Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, para el denominado "Proyecto Hidroeléctrico Aysén", que tiene por objeto la evaluación de un proyecto de generación de energía eléctrica que contempla aún un número indeterminado de centrales a construir, por las razones que expongo: Las propiedades de mi representada se encuentran dentro de los predios afectados directa o indirectamente, por la solicitud de concesión provisional de ENDESA, publicada en el diario La Nación los días 12 y 13 de diciembre de 2005 y, en extenso, el día 15 de diciembre de 2005 en el Diario Oficial. Patagonia Adventures Expeditions Ltda. es dueña de un inmueble como consta de su título, inscrito a fojas 36 N° 50 del año 1997 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Cochrane.
Además la representada posee derechos de arrendamiento sobre un predio inscrito a fs. 64 N° 72 del año 2004, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Chile Chico y sobre un predio inscrito a fs. 183 vta. N° 173 del año 2000, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Cochrane. Ambos de propiedad de Leidich Familia LLC. Igualmente existe un comodato sobre el predio de propiedad de doña Starr Kruesi Weekes, ubicado en la confluencia de los ríos Neff y Baker.
La empresa representada es líder en turismo aventura en la región de Aysén, con operaciones e infraestructura en toda la Patagonia Chilena y Argentina, con su centro neurálgico en la cuenca del Río Baker y Campo de Hielo Norte.
Descripción de Aysén como región rica en recursos naturales, diversidad y calidad. Región de gran riqueza de aguas dulces. Campo de Hielo Norte limita con el proyecto contra el cual se reclama, lo cual terminara afectándolo, las inundaciones provocarían el derretimiento irreversible de éste.
Región de Aysén único patrimonio natural que se ha salvado de la degradación y destrucción por acción del hombre.
Manifestaciones de la autoridad a impedir el desarrollo de industrias contaminantes:
1. Estrategia de desarrollo de Aysén, en el cual se indica que Aysén es una región autónoma y descentralizada, para lograr un desarrollo en base a ser la región ambientalmente más limpia de todo Chile.
2. Iniciativa del H. Senador don Antonio Horvath, para obtener la declaración de Santuario de la Naturaleza para los humedales ubicados en las cercanías del Río Baker.
Desarrollo de industrias limpias, agrícola y ganadera que es propia de sus habitantes y, lo que es más importante, se complementa armónicamente con la vida de éstos y su entorno.
Reclaman aspectos formales de la publicación de solicitud efectuada en el diario La Nación. Se señala en las publicaciones "realizar observaciones" cuando es "realizar oposiciones y/o reclamos". Otro punto tiene que ver con la fecha que dicen los diarios de circulación nacional, hay plazo para reclamar, donde en estos se dice "el plazo para realizar observaciones es de 30 días a contar de dicha publicación", cuando se debió decir "plazo de 30 días para reclamar desde la publicación en el Diario Oficial".
Revisión de antecedentes dificultada por la SEC Exigen mayores antecedentes a ENDESA.
ENDESA ha iniciado obras, tales como instalación de campamentos y apertura de caminos, antes de la aprobación de la concesión provisional. Exigen sanción de lo anterior por parte de la SEC
Se desconoce el número de centrales, dado que aún no se ha determinado, y esto afecta de realizar una reclamación y oposición adecuadas.
La empresa representada ejerce actividades turísticas y no posee un proceso productivo del tipo industrial. El impacto local de sus actividades es positivo, generación de nuevos accesos, fortalecimiento de la región de Aysén como una de las mejores alternativas de turismo aventura del mundo, el proyecto da empleo permanente a más de 13 personas en el corto plazo, y en temporada alta a más de 25 personas, impacto económico en la economía local del sector, familias y negocios relacionados con turismo. La construcción de centrales hidroeléctricas y todas las demás actividades y consecuencias que de ello se derivan, altera de manera fatal las actividades que mi representada realiza en la zona, cambiando además el mismo medio en que las actividades se desarrollan y que motivan a nuestros clientes a venir a un lugar ignoto como la Patagonia.
El proyecto de ENDESA afectará en una primera etapa, con la construcción de caminos, tronaduras, establecimientos de campamentos, excavaciones, y en una segunda inundará una importante porción de manera permanente, provocando destrucción de especies únicas en Chile y el Mundo.
Solicitan rechazo de la Solicitud de Concesión Provisional, se exige presentar un proyecto que cumpla con todas las normativas legales, plazos para la comunidad para efectuar reclamos e instar a ENDESA de realizar faenas previo a la obtención de la resolución.
Proyecto afectará a Aysén con contaminación y destrucción, tanto la etapa de estudios como la definitiva.
Se solicita oficiar al Ministerio Secretaría General de la Presidencia, para analizar la compatibilidad de este proyecto con Estrategia de Desarrollo de la Región de Aysén.
Se solicita oficiar a la CONAMA, para que se informe si Endesa ha ingresado el proyecto en su fase de estudio al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), y para que se pronuncie si estos proyectos en fase de estudios deben ingresarse al SEIA previo a su implementación.
6.6 El señor Franz Yaver Schindele, representado por don Alvaro Varela Walker, mediante carta de fecha 13.01.2006, ingreso SEC Coyhaique N°29, de la misma fecha, individualizada con el número 7 del primer listado para la Dirección Regional del Considerando 3° de la presente Resolución
En tal presentación señala: Presento reclamación en contra de la solicitud de concesión provisional, elevada por la Empresa Nacional de Electricidad S.A., para realizar estudios de ingeniería y de medio ambiente en la XI Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, para el denominado "Proyecto Hidroeléctrico Aysén", que tiene por objeto la evaluación de un proyecto de generación de energía eléctrica que contempla aún un número indeterminado de centrales a construir, por las razones que expongo: Soy propietario del predio denominado Lotes ‘a’ + ‘b’ Río Los Ñadis, como consta de rol 254-8 del Conservador de Bienes Raíces de Cochrane. Mis propiedades se encuentran dentro de los predios afectados por la solicitud de concesión provisional de ENDESA,
Terreno utilizado para ganadería y requiere no verse afectado ni gravado por ningún tipo de servidumbres o actividad industrial.
Descripción de Aysén como región rica en recursos naturales, diversidad y calidad. Región de gran riqueza de aguas dulces. Campo de Hielo Norte limita con el proyecto contra el que se reclama, lo cual terminará afectándolo, las inundaciones provocarían el derretimiento irreversible.
Región de Aysén único patrimonio natural que se ha salvado de la degradación y destrucción por acción del hombre.
Manifestaciones de la autoridad a impedir el desarrollo de industrias contaminantes (al igual que el reclamante del punto anterior):
1. Estrategia de desarrollo de Aysén, en el cual se indica que Aysén es una región autónoma y descentralizada, para lograr un desarrollo en base a ser la región ambientalmente más limpia de todo Chile.
2. Iniciativa del H. Senador don Antonio Horvath, para obtener la declaración de Santuario de la Naturaleza para los humedales ubicados en las cercanías del Río Baker.
Desarrollo de industrias limpias, agrícola y ganadera.
Reclaman aspectos formales de la publicación de solicitud efectuada en el diario La Nación. Se señala en las publicaciones "realizar observaciones" cuando es "realizar oposiciones y/o reclamos". Otro punto tiene que ver con la fecha que dicen los diarios de circulación nacional, hay plazo para reclamar, donde en estos se dice "el plazo para realizar observaciones es de 30 días a contar de dicha publicación" cuando se debió decir "plazo de 30 días para reclamar desde la publicación en el Diario Oficial".
Revisión de antecedentes dificultada por la SEC. Exigen mayores antecedentes a Endesa. Ésta ha iniciado obras, tales como instalación de campamentos y apertura de caminos, antes de la aprobación de la concesión provisional. Exigen sanción de lo anterior por parte de la SEC
Del mismo modo que el reclamante anterior, es decir, el del punto 6.6, solicita:
Rechazar Solicitud de Concesión Provisional, se exige presentar un proyecto que cumpla con todas las normativas legales, plazos para la comunidad para efectuar reclamos, e instar a ENDESA de realizar faenas previo a la obtención de la resolución. Proyecto afectará a Aysén con contaminación y destrucción, tanto la etapa de estudios como la definitiva.
Oficiar al Ministerio Secretaría General de la Presidencia, para analizar la compatibilidad de este proyecto con Estrategia de Desarrollo de la Región de Aysén.
Oficiar a la CONAMA, para que se informe si Endesa ha ingresado el proyecto en su fase de estudio al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), y para que se pronuncie si estos proyectos en fase de estudios deben ingresarse al SEIA previo a su implementación.
6.7 El señor Jonathan Wesley Leidich en total realizó 3 presentaciones, una en representación de la señora Starr Kruesi Weekes, mediante carta de fecha 13.01.2006, ingreso SEC Coyhaique N° 30, de la misma fecha, individualizada con el número 8, del primer listado para la Dirección Regional del Considerando 3° de la presente Resolución, una segunda en representación del señor James Allen Leidich, mediante carta de fecha 13.01.2006, ingreso SEC Coyhaique N° 31, individualizado con el número 9 del primer listado para la Dirección Regional del Considerando 3° de la presente Resolución, y una tercera en representación de sí mismo, mediante carta de fecha 13.01.2006, ingreso SEC Coyhaique N° 32, individualizado con el número 10 del primer listado para la Dirección Regional del Considerando 3° de la presente Resolución.
En cada una de las presentaciones se detallan los siguientes datos de los representados, en cuanto a sus propiedades:
1) La señora Starr Kruesi Weekes es dueña de los predios denominados "Pampa Gonzales", comuna de Cochrane, de roles 551-2, 551-3, 200-216. El giro de los predios es ganadería y turismo.
2) El señor James Allen Leidich es dueño de los predios denominados "Lote A" y "Lote D", de roles 550-6 y 550-8. El giro de los predios es turismo.
3) El señor Jonathan Wesley Leidich es dueño de los predios denominados "Lote C en Río Baker", comuna de Cochrane, de rol 550-7. El giro del predio es turismo.
Dichas presentaciones obedecen a un formulario tipo, los cuales se resumen como siguen, aplicable a cualquiera de las presentaciones mencionadas anteriormente:
Presento reclamación en contra de la solicitud de concesión provisional, elevada por la Empresa Nacional de Electricidad S.A., para realizar estudios de ingeniería y de medio ambiente en la XI Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, para el denominado "Proyecto Hidroeléctrico Aysén", que tiene por objeto la evaluación de un proyecto de generación de energía eléctrica que contempla aún un número indeterminado de centrales a construir, por las razones que expongo:
Las propiedades de los dueños a quienes represento se encuentran dentro de los predios afectados por la solicitud de concesión provisional de ENDESA, y dado los giros comerciales que poseen dichos terrenos, requieren no verse afectados ni gravados por ningún tipo de servidumbres o actividad industrial.
Descripción de Aysén como Región rica en recursos naturales, diversidad y calidad.
Región de gran riqueza de aguas dulces. Campo de Hielo Norte limita con el proyecto contra el cual se reclama, lo cual terminará afectándolo, las inundaciones provocarían el derretimiento irreversible.
Región de Aysén único patrimonio natural que se ha salvado de la degradación y destrucción por acción del hombre.
Manifestaciones de la autoridad a impedir el desarrollo de industrias contaminantes:
1. Estrategia de desarrollo de Aysén, en el cual se indica que Aysén es una región autónoma y descentralizada, para lograr un desarrollo en base a ser la región ambientalmente más limpia de todo Chile.
2. Iniciativa del H. Senador don Antonio Horvath, para obtener la declaración de Santuario de la Naturaleza para los humedales ubicados en las cercanías del Río Baker.
Desarrollo de industrias limpias, agrícola y ganadera.
Reclaman aspectos formales de la publicación de la solicitud efectuada en el diario La Nación. Se señala en las publicaciones "realizar observaciones" cuando es "realizar oposiciones y/o reclamos". Otro punto tiene que ver con la fecha que dicen los diarios de circulación nacional, hay plazo para reclamar, donde en estos se dice "el plazo para realizar observaciones es de 30 días a contar de dicha publicación" cuando se debió decir "plazo de 30 días para reclamar desde la publicación en el Diario Oficial".
Revisión de antecedentes dificultada por la SEC. Exigen mayores antecedentes a ENDESA. Ésta ha iniciado obras, tales como instalación de campamentos y apertura de caminos, antes de la aprobación de la concesión provisional. Exigen sanción de lo anterior por parte de la SEC
En conclusión, los reclamantes solicitan el rechazo de la Solicitud de Concesión Provisional en comento, exigen además presentar un proyecto que cumpla con todas las normativas legales, plazos para la comunidad para efectuar reclamos e instar a ENDESA de realizar faenas previo a la obtención de la Resolución. Proyecto afectará a Aysén con contaminación y destrucción, tanto en la etapa de estudios como la definitiva.
Además, solicitan oficiar al Ministerio Secretaría General de la Presidencia, para analizar la compatibilidad de este proyecto con Estrategia de Desarrollo de la Región de Aysén.
Finalmente, solicitan oficiar a la CONAMA, para que se informe si Endesa ha ingresado el proyecto en su fase de estudio al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), y para que se pronuncie si estos proyectos en fase de estudios deben ingresarse al SEIA previo a su implementación.
6.8 El señor Peter Hartmann realizó en total dos presentaciones, ambas en representación del Comité Nacional Pro Defensa de la Fauna y Flora (CODEFF), mediante cartas de fecha 13.01.2006 y 15.03.2006, ingreso SEC Coyhaique N° 33 y N° 106, de las mismas fechas, individualizadas con los números 11 y 16, del primer listado para la Dirección Regional del Considerando 3° de la presente Resolución, respectivamente.
En la primera presentación señala:
Ante la solicitud de ENDESA publicada en La Nación el 12.12.2005, presentamos los siguientes reclamos:
1) La publicación mencionada adolece de serios problemas de forma, como no indicar la posibilidad de presentación de reclamos.
2) La Nación no circula, ni siquiera llega a la comuna de Cochrane
3) La solicitud se hace para estudios preliminares en sectores de los Ríos Baker, Pascua y del Salto, sin embargo Endesa sólo cuenta con 3 derechos de agua.
4) En el listado de predios en los cuales se realizaran los estudios, aparecen varios, que se encuentran fuera de los sectores mencionados para el desarrollo del proyecto.
5) Contratistas de Endesa ya trabajan en la zona, algunas veces sin autorización o con autorizaciones fraudulentas.
6) La zona donde se realizarían los estudios es de alta fragilidad.
7) La desinformación por parte de los afectados con respecto de una posible autorización de SEC a ENDESA puede provocar resistencia y problemas evitables, con una mayor participación ciudadana.
Ahora, en la segunda presentación señala:
Ante la solicitud de ENDESA publicada en Diario Oficial del 01.02.2006, cuya versión resumida vimos en el diario El Divisadero de fecha 30.01.2006, presentamos los siguientes reclamos:
1) Los antecedentes entregados por ENDESA son insuficientes y vagos.
2) La solicitud se hace para estudios preliminares en 6 sectores diferentes del Río Baker, 5 del Río Pascua y en el Río del Salto; sin embargo ENDESA cuenta con sólo 5 derechos de agua según lo especificado en las resoluciones respectivas.
3) En el catastro de predios en los que se pretende efectuar estudios aparecen varios, como los de Lago Vargas y Río Jaramillo, que se encuentran fuera de los sectores mencionados para el proyecto.
4) Los sectores identificados incluyen predios fiscales (Río Pascua, El Saltón) y el parque Nacional Laguna San Rafael (Angostura Intermedia y San Carlos) los que no aparecen en la lista de predios vinculados a estudios.
5) ENDESA ya trabaja en la zona, algunas veces sin pedir autorización (lo que se ha denunciado a la Fiscalia de Cochrane), o con autorizaciones fraudulentas. Sin la concesión y autorizaciones correspondientes, merece la sanción de la SEC
6) La zona en la que se realizarían esos estudios y posibles proyectos, es de una alta fragilidad e importantes valores ambientales y culturales. Se pide una especial cautela por parte de la SEC al entregar autorizaciones. Más aún, cuando ENDESA está demostrando un actuar irresponsable
7) Los estudios que realiza ENDESA, y que pide autorización, debieran contar con evaluación de impacto ambiental de acuerdo a lo estipulado en el artículo 10° a y c y el artículo 11° de la Ley 19.300 de Bases Sobre el Medio Ambiente.
8) La Región de Aysén cuenta con una Estrategia de Desarrollo con la cual este proyecto de ENDESA es absolutamente contradictorio. También es contradictorio con el Plan de Ordenamiento Territorial de la XI Región, y más contradictorio aún es con el Área de Conservación Ambiental y Cultural de la Patagonia, proyecto que lleva el Gobierno Regional, CONAMA, Parques Naturales de Francia – Comunidad Europea y los municipios de las Provincias General Carrera y Capitán Prat.
9) En bien de un armónico desarrollo regional de Aisén, en respeto a los valores ambientales y culturales regionales y en bien del respeto del Estado de Derecho Nacional, esperamos que esa Superintendencia rechace la solicitud de ENDESA.
6.9 El señor Hernán Fidel Rueda Leighton realizó una presentación en representación de si mismo y de los señores(as): Elba Leighton Barros, Teresa Rosario Rueda Leigthon, María Livia Rueda Leighton, Benedicto Agustín Rueda Leighton y Lorenzo Gerardo Rueda Leighton, mediante carta de fecha 12.01.2006, ingreso SEC Santiago N° 00685, de la misma fecha, individualizada con el número 1 del segundo listado para la Oficina de Partes de SEC en Santiago del Considerando 3° de la presente Resolución.
En esta presentación se señala lo siguiente:
Vengo en presentar oposición a la concesión provisoria presentada por la empresa ENDESA, junto a mis hermanos y madre integramos la comunidad hereditaria RUEDA CHOCAN, que tiene diversos bienes hereditarios según se acredita de la respectiva inscripción especial de herencia que se acompaña, entre los cuales figuran las propiedades inmuebles que a continuación detalló:
Bien raíz agrícola ubicado en San Lorenzo, Sector de San Lorenzo, Comuna de Cochrane, y que corresponde a un predio que se compone de las siguientes propiedades: