GobiernoTransparente

MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2006



Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción
SUBSECRETARIA DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Superintendencia de Electricidad y Combustibles
OTORGA A LA EMPRESA NACIONAL DE ELECTRICIDAD S.A., ENDESA, CONCESION PROVISIONAL PARA REALIZAR LOS ESTUDIOS TENDIENTES A EVALUAR EL DESARROLLO DE GENERACION HIDROELECTRICA EN LOS RIOS BAKER, PASCUA Y DEL SALTO, EN LA XI REGION, AISEN DEL GENERAL CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO
(Resolución)
Núm. 31.- Santiago, 9 de Junio de 2006.- Visto: El D.F.L. N° 1, de 1982, del Ministerio de Minería, Ley General de Servicios Eléctricos, publicado en el Diario Oficial de fecha 13 de septiembre de 1982, y su reglamento aprobado por Decreto N° 327, de 1997, publicado en el Diario Oficial de fecha 10 de septiembre de 1998, de la misma Secretaría de Estado, lo dispuesto en el N° 1, del artículo 3° de la Ley N° 18.410, Orgánica de esta Superintendencia, publicada en el Diario Oficial de fecha 22.05.1985 y en la Resolución N° 520, de 1996, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
1°. Que la Empresa Nacional de Electricidad S.A., ENDESA, mediante solicitud ingresada en la oficina de partes de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en adelante SEC, en Santiago, con el N° 15.913, de fecha 30.09.2005, solicitó a esta Superintendencia que, en conformidad con lo establecido en el Capítulo II, "De las concesiones de centrales hidráulicas productoras de energía eléctrica, de líneas de transporte, de subestaciones y de líneas de distribución", artículos 18° al 33°, del ya mencionado D.F.L. N° 1, de 1982, del Ministerio de Minería, Ley General de Servicios Eléctricos, en adelante la ley, se le otorgue concesión provisional para realizar en la XI Región, Aisén del General Carlos Ibáñez del Campo, provincias de Capitán Prat y General Carrera, respectivamente, comunas de Cochrane, Tortel y O’Higgins, y Chile Chico, respectivamente, los estudios de ingeniería y de medio ambiente tendientes a evaluar el desarrollo de un proyecto de generación hidroeléctrica que contemple un número aún no determinado de centrales hidroeléctricas, que aprovecharían los derechos de aprovechamiento de aguas de que son titular en los ríos Baker y Pascua, con un potencial de generación total del proyecto de aproximadamente 2.500 MW.
2°. Que de acuerdo a lo señalado en el artículo 19 de la ley, la respectiva solicitud fue publicada en el Diario Oficial N ° 38.337, de fecha 15.12.2005, después que un extracto de la misma fue publicado por dos veces consecutivas en el diario La Nación de fechas 12.12.2005, página N° 26 y 13.12.2005, página N° 10. Posteriormente y debido a algunos errores cometidos en las mencionadas publicaciones, primero un extracto de la misma solicitud fue publicada nuevamente, por dos veces consecutivas en el diario La Nación de fechas 30.01.2006, página N° 21 y 31.01.2006, página N° 20 y después la solicitud completa nuevamente, se publicó en el Diario Oficial N° 38.378, de fecha 01.02.2006.
3°. Que a raíz de todas las publicaciones indicadas, formularon ante esta Superintendencia sendas oposiciones, observaciones, quejas y reclamos las siguientes personas naturales y jurídicas, instituciones y empresas, que a continuación se citan:
3.1.- En la Dirección Regional de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles de la XI Región, Aisén del General Carlos Ibáñez del Campo:

#Número de
Ingreso Oficina PartesFechaPresentado porEn representación de
11912.01.2006Cristián Nuñez MoralesEl Honorable Consejo Municipal, de la I. Municipalidad de Cochrane22213.01.2006Patricio Segura OrtizPatricio Segura Ortiz32313.01.2006Miriam Chible ContrerasCorporación Privada para el Desarrollo de Aysén (CODESA)42413.01.2006Miriam Chible ContrerasRestaurant Histórico Ricer y Agencia de Viajes Andes Patagónicos52513.01.2006Alejandro Eugenio del Pino Larzet, Presidente y Rep. LegalCorporación Costa Carrera62613.01.2006Ian Michael FarmerPatagonia Adventure Expeditions Ltda.72913.01.2006Álvaro Varela WalkerFranz Yaver Schindele83013.01.2006Jonathan Wesley Leidich.Starr Kruesi Weekes93113.01.2006Jonathan Wesley Leidich.James Allen Leidich.103213.01.2006Jonathan Wesley Leidich.Jonathan Wesley Leidich.113313.01.2006Peter HartmannComité Nacional Pro Defensa de la Fauna y Flora (CODEFF)1210215.03.2006Alejandro Eugenio del Pino Larzet, Presidente y Rep. Legal Corporación Privada para el Desarrollo Sustentable del Lago General Carrera1310315.03.2006Alejandro Eugenio del Pino Larzet, Presidente y Rep. LegalCorporación Privada para el Desarrollo Sustentable del Lago General Carrera1410415.03.2006Miriam Chible ContrerasRestaurant Histórico Ricer y Agencia de Viajes Andes Patagónicos1510515.03.2006Miriam Chible ContrerasCorporación Privada para el Desarrollo de Aysén1610615.03.2006Peter HartmannComité Nacional Pro Defensa de la Fauna y Flora (CODEFF)1710715.03.2006Daniel Correa BulnesSecundino del Rosario Oliveros Jaramillo1810815.03.2006Daniel Correa BulnesRodolfo Samuel Catalán Olivares1910915.03.2006Daniel Correa BulnesNelson Néstor Jara Morales2011015.03.2006Daniel Correa BulnesDanny Alexander Molina Medina2111115.03.2006Daniel Correa BulnesFelicinda Maribel Arratia Escobar2211215.03.2006Daniel Correa BulnesFroilán Humberto Romero Cruces2311315.03.2006Daniel Correa BulnesSara Parada Millar2411415.03.2006Daniel Correa BulnesMartin Orlando Paredes Ojeda2511515.03.2006Daniel Correa BulnesEnilda Arriagada Jaramillo2611615.03.2006Daniel Correa BulnesGabriele Ulrike Löschner2711715.03.2006Daniel Correa BulnesRodolfo Samuel Catalán Olivares2811815.03.2006Daniel Correa BulnesOrfelia Ampuero Troncoso2911915.03.2006Daniel Correa BulnesMagdalena Cruces Meza3012015.03.2006Daniel Correa BulnesIda Casanova Fuentes3112115.03.2006Daniel Correa BulnesMisael Maldonado Yañez3212215.03.2006Daniel Correa BulnesAldo Heralio Luna Crucez3312315.03.2006Patricio Segura OrtizPatricio Segura Ortiz


3.2.- En la Oficina de Partes de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en la ciudad de Santiago:

#Numero de ingreso Oficina PartesFecha IngresoPresentado porEn representación de168512.01.2006Hernán Fidel Rueda LeightonElba Leighton Barros, Teresa Rosario Rueda Leighton, Maria Livia Rueda Leighton, Benedicto Agustín Rueda Leighton, Lorenzo Gerardo Rueda Leighton 271312.01.2006Juan Felipe Soto BarríaJuan Felipe Soto Barría371412.01.2006Eduardo Lukaschewsky Vigna y Juan Felipe Soto BarríaEduardo Lukaschewsky Vigna y Juan Felipe Soto Barría476713.01.2006Rodrigo Herrera JenoFundacion Greenpeace Pacífico Sur580013.01.2006Álvaro Varela WalkerGanadera Río Cockrane Ltda.680113.01.2006Álvaro Varela WalkerGanadera Río Baker Ltda.780213.01.2006Álvaro Varela WalkerHumberto Edgardo Cuevas Savaria880313.01.2006Álvaro Varela WalkerArsenio Eladio Maldonado Yañez980413.01.2006Álvaro Varela WalkerCatalina Griselda Olivares Maldonado1080513.01.2006Martín Alonso LagoMartín Alonso Lago1180613.01.2006Andrés Arturo Cremaschi BarrigaAndrés Arturo Cremaschi Barriga1280713.01.2006Rodrigo Puchi ReyesRodrigo Puchi Reyes1380813.01.2006Ricardo Arturo Gazitúa ZavalaRicardo Arturo Gazitúa Zavala1480913.01.2006Hugo Zunino VenegasHugo Zunino Venegas1581713.01.2006Álvaro Varela WalkerMáximo Crisanto Vega Parada1681813.01.2006Álvaro Varela WalkerRené Moneva Muñoz1781913.01.2006Álvaro Varela WalkerVicente Catalán Patiño1882013.01.2006Álvaro Varela WalkerCarlos Humberto Cruces1982113.01.2006Álvaro Varela WalkerRené Moneva Gallardo2082213.01.2006Álvaro Varela WalkerJulio Romero Castro2182313.01.2006Álvaro Varela WalkerEnilda Arriagada Jaramillo2282413.01.2006Álvaro Varela WalkerMargarita Baigorria Cruces2382513.01.2006Álvaro Varela WalkerErnesto Muñoz Padilla2482613.01.2006Álvaro Varela WalkerSenen Arturo Rivera Henriquez2582713.01.2006José de la Rosa Maldonado GómezJosé de la Rosa Maldonado Gomez2682813.01.2006Gavino Elanio Diaz ReyesGavino Elanio Diaz Reyes2782913.01.2006Salvador Rodríguez Cruces, Ester Hernández JaraUnidad Vecinal N° 6 Río Nef2883013.01.2006Ricardo Rubén Reyes Ponce de LeónRicardo Rubén Reyes Ponce de León2983113.01.2006Esperanza Catalán CatalánEsperanza Catalán Catalán3083213.01.2006Inés Reyes Ponce de LeónInés Reyes Ponce de León3183313.01.2006José Domingo Arriagada JaramilloJosé Domingo Arriagada Jaramillo3283413.01.2006Sonia Albertina Reyes Ponce de LeónSonia Albertina Reyes Ponce de León3383513.01.2006Ramon Exequiel Reyes Ponce de LeónRamón Exequiel Reyes Ponce de León3483613.01.2006Ubaldino del Carmen Urrutia JerezUbaldino del Carmen Urrutia Jerez3583713.01.2006Marcos Cruces MesaMarcos Cruces Mesa3683813.01.2006Ernestina UrrutiaErnestina Urrutia3783913.01.2006Patricio Daniel López PichipilPatricio Daniel López Pichipil3884013.01.2006Marcela Guillermina Acuña FríasMarcela Guillermina Acuña Frías3984113.01.2006Andrés Juan Pablo Orrego MatteAndrés Juan Pablo Orrego Matte4084213.01.2006Claudio Alejandro Morales FreireClaudio Alejandro Morales Freire4184313.01.2006Blanca Maria Olga Sanchez ReyesBlanca Maria Olga Sanchez Reyes4284413.01.2006Marta Manuela Orrego SanchezMarta Manuela Orrego Sanchez4384513.01.2006Ximena Colomba Orrego SánchezXimena Colomba Orrego Sánchez4484613.01.2006Jeremias Palma CorreaJeremias Palma Correa4584713.01.2006María Sara Larraín Ruiz TagleMaría Sara Larraín Ruiz Tagle4684813.01.2006Flavia Cecilia Liberona CespedesFlavia Cecilia Liberona Cespedes4784913.01.2006Pedro Arrojo AgudoPedro Arrojo Agudo4885013.01.2006Romina Andrea Fumey AbarzúaRomina Andrea Fumey Abarzúa4985113.01.2006Fernando Dougnac RodríguezFernando Dougnac Rodríguez5085213.01.2006Glenn Ross SwilkesInternational Rivers Networks5185313.01.2006Juan Pablo Orrego SilvaJuan Pablo Orrego Silva5285413.01.2006Mitzi Tania Urtubia SalinasMitzi Tania Urtubia Salinas5385513.01.2006Enrique Alcalde UndurragaSociedad Ganadera Río Baker Ltda.5485613.01.2006Enrique Alcalde UndurragaSociedad Ganadera Río Neff Ltda.5585813.01.2006Mercedes LuMercedes Lu5688113.01.2006Gonzalo Javier Gazitúa ZavalaGonzalo Javier Gazitúa Zavala5796016.01.2006Daniel González ArancibiaFutafriends5896216.01.2006Juan Carlos RothHotelera Patagonia Baker Lodge S.A.5996316.01.2006Patricio Krebs MerinoPatricio Krebs Merino60333503.03.2006Daniel Correa BulnesSoc. Ganadera Rio Baker Ltda y Soc. Ganadera Rio Neff Ltda61395115.03.2006Jorge Cristian Rodriguez BoullónJorge Cristian Rodriguez Boullón62396015.03.2006Fundación Greenpeace Pacifico SurFundación Greenpeace Pacifico Sur63396315.03.2006Pedro Pablo Gutierrez PhilippiValle Chac, LLC64396415.03.2006Juan Carlos RothJuan Carlos Roth65396515.03.2006Daniel Correa BulnesAtilio Aurelio Sanchez Román66396615.03.2006Daniel Correa BulnesGabriele Ulrike Loschner67396715.03.2006Daniel Correa BulnesCelestino Cruces Parada68396815.03.2006Daniel Correa BulnesIrma Oyarzo69396915.03.2006Daniel Correa BulnesEverardo Ojeda70397015.03.2006Daniel Correa BulnesOskar Bernhard Klumpp71397115.03.2006Daniel Correa BulnesEvaristo Ruiz Arratia72397215.03.2006Daniel Correa BulnesHerminda Escobar73397315.03.2006Daniel Correa BulnesLeopoldo Adrián Cardenas Oyarzo74397415.03.2006Daniel Correa BulnesNeftalí Barros Arratia75397515.03.2006Daniel Correa BulnesMarco Olivares Reyes76397615.03.2006Daniel Correa BulnesSixto Diaz77397715.03.2006Daniel Correa BulnesGabino Diaz78397815.03.2006Juan Pablo Orrego SilvaJuan Pablo Orrego Silva79397915.03.2006Pamela Velasquez GuzmánPamela Velasquez Guzmán80398015.03.2006Flavia Cecilia Liberona CespedesFlavia Cecilia Liberona Cespedes81398115.03.2006Paulina Vera PuzPaulina Vera Puz82398215.03.2006Marisol Frugone AlvarezMarisol Frugone Alvarez83398315.03.2006Marcela Acuña FríasMarcela Acuña Frías84398415.03.2006Pamela Andrea Aguirre GuzmánPamela Andrea Aguirre Guzmán85398515.03.2006Gabriela Alicia Ulloa MontenegroGabriela Alicia Ulloa Montenegro86398715.03.2006Fernanda Bozzolo OpenshawFernanda Bozzolo Openshaw87398815.03.2006Pablo Hugo Humberto Negri EdwardsPablo Hugo Humberto Negri Edwards88398915.03.2006Maria de la Luz Cosmelli PereiraMaria de la Luz Cosmelli Pereira89399015.03.2006Gonzalo Prieto InfanteGonzalo Prieto Infante90399115.03.2006Patricia Andrea Soto GutierrezCultura Activa91399515.03.2006Jipria Herrera AhumadaSociedad de Inversiones Puerto Tranquilo Limitada92400115.03.2006Ricardo Abel Lobos LobosRicardo Abel Lobos Lobos93400515.03.2006Romy Schmidt CrnosijaMinisterio de Bienes Nacionales94800826.05.2006Romy Schmidt Crnosija Ministerio de Bienes Nacionales


4°. Que todas las presentaciones señaladas en los cuadros anteriores, en total 127, presentadas tanto en la Oficina SEC Santiago (94), como en la Dirección Regional SEC de la XI Región (33), antes citadas, que contienen los reclamos, oposiciones, observaciones y quejas, coinciden en lo general plenamente respecto a los enormes perjuicios que, a juicio de los recurrentes, causará el establecimiento de las posibles centrales hidroeléctricas en las inmediaciones de los Ríos Baker y Pascua, en las provincias de Capitán Prat y General Carrera, respectivamente, y que, en su mayoría, tratan de los siguientes aspectos, turísticos, agrícolas, ganaderos, forestales, industriales, comerciales, ambientales, deportivos, ecológicos, legales, reglamentarios, normativos, geográficos, superficiales o de áreas, sociales y políticos:
4.1 Carácter ecológico, de preservación del ecosistema: Flora y Fauna.
4.2 Fuerte impacto ambiental en la Región de Aysén, lo que vulnera la protección de la naturaleza y sus ecosistemas en general, donde los estudios preliminares son tremendamente invasivos para el medio ambiente, ya que la zona ecológicamente es muy frágil.
4.3 La CONAMA debería realizar un estudio de impacto ambiental con anterioridad al de la empresa interesada ENDESA.
4.4 Se verían afectados las reservas de agua contenidas para toda la humanidad en los campos de hielo norte en el sur del planeta.
4.5 En general, los proyectos hidroeléctricos no cumplen con la Ley N° 19.300, "BASES DEL MEDIO AMBIENTE", publicada en el Diario Oficial N° 34.810, de fecha 09.03.1994 y el Decreto N° 30, de fecha 27.03.1997, "Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental", del Ministerio Secretaría, General de la Presidencia, publicado en el Diario Oficial N° 35.731, de fecha 03.04.1997.
4.6 Contravendría la Ley General de Servicios Eléctricos, contenida en el D.F.L. N° 1, de 1982, del Ministerio de Minería.
4.7 Contravendría el Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos, contenido en el Decreto N° 327, del año 1997, del Ministerio de Minería.
4.8 Deberían ser reemplazados los proyectos hidroeléctricos por producción de electricidad a través del uso de energía eólica, ya que ENDESA – España es líder en Europa en ese campo, o bien usar otros medios de generación de energía eléctrica.
4.9 No se ha individualizado claramente los predios afectados, donde se destacan las superficies y/o áreas incorrectas.
4.10 Deben efectuarse rectificaciones de las primeras publicaciones efectuadas por la empresa interesada, por ser erróneas, incorrectas e inexactas, solicitándose ampliación de plazo para presentar las correspondientes oposiciones de los afectados y de los interesados.
4.11 Se debe inspeccionar la zona para verificar la distribución territorial, antes de otorgar la referida concesión.
4.12 Al ser los predios de giros: ganaderos, agrícolas o forestales, no pueden verse afectados ni gravado por servidumbres ni actividades industriales, ya que afectaría totalmente con estos giros comerciales, de prácticamente casi todos lo habitantes de la zona afectada.
4.13 Desvalorización turística de toda la zona afectada y de la Región, depreciación del turismo local, donde el estudio de la empresa ENDESA no representa las sensibilidades económicas actuales de la zona afectada, se ven profundamente afectados en sus intereses comerciales para obtener créditos y recolectar fondos para desarrollar un gran fondo económico para el desarrollo de un megaproyecto turístico.
4.14 Aysén es una Región netamente ambientalista, declarado por la Secretaría Regional de Planificación; por lo cual, el proyecto se opone a esto.
4.15 Existe la iniciativa de declarar Santuario de la Naturaleza a los humedales del Río Baker.
4.16 No se ha facilitado la correcta entrega de la información, por parte de la empresa ENDESA, y la Superintendencia dificulta la revisión de los antecedentes del caso y de los interesados.
4.17 No existe el pronunciamiento de otros organismos, como la CONAMA, por ejemplo.
4.18 La empresa ENDESA ya tiene los campamentos instalados y ya ha iniciado los trabajos y obras pertinentes, sin antes haber obtenido la referida concesión provisional, mediante Resolución dictada por la SEC
4.19 Coordinarse con los otros organismos necesarios para que informen la compatibilidad del proyecto, con la Estrategia de Desarrollo de la Región de Aysén, años 2000 – 2006, como ser por ejemplo SEGPRES y CONAMA.
4.20 Deben realizarse publicaciones en un diario de circulación local, comunal, provincial y regional.
4.21 La empresa ENDESA en su solicitud no ha especificado claramente el número de centrales hidroeléctricas a construir y la ubicación exacta de ellas.
4.22 No correspondería desde el punto de vista técnico y/o económico inundar tantas hectáreas para finalmente generar tan poca electricidad.
4.23 Realizar un estudio real, multidisciplinario con la aplicación de políticas públicas y oficiar a la CONAMA para verificar si el proyecto se ha sometido a estudio, según la propia Ley ambiental citada.
4.24 La empresa ENDESA ha hecho firmar a algunos lugareños afectados por los diversos proyectos y desinformados totalmente de éstos, pactos de libre uso de sus terrenos.
4.25 La empresa ENDESA estaría utilizando una empresa comunicacional ligada al gobierno para así contrarrestar las oposiciones que lleguen sobre el caso.
4.26 En la Región de Aysén, y por las mismas razones expuestas anteriormente, ya se rechazó el proyecto Alumysa.
4.27 La empresa ENDESA estaría usando un fuerte "lobby" para poder obtener los permisos y concesiones necesarias, para de todas manera llevar a cabo su proyecto hidroeléctrico en la Región de Aysén.
Finalmente se solicita a esta Superintendencia sean categóricamente rechazadas, tanto el otorgamiento de la concesión provisional solicitada por la empresa ENDESA, como el establecimiento de las posibles centrales hidroeléctricas en las inmediaciones de los Ríos Baker y Pascua, en estudio, por todas las razones de hechos y de derecho expuestas anteriormente, que según los reclamantes, afectados y/o interesados, causarán evidentemente enormes perjuicios de todo tipo y desde todo punto de vista, en las localidades y zonas de las comunas, de las provincias anteriormente indicadas de la respectiva XI Región de Aisén.
5°. Que todas las razones de hecho y de derecho expuestas en el punto anterior deberán hacerse valer en su oportunidad, toda vez que en esta ocasión se está resolviendo respecto de una solicitud de concesión provisional, la que, de otorgarse, no autoriza para imponer ningún tipo de servidumbre legal sobre los posibles predios afectados, ya que únicamente habilitaría a la concesionaria, en este caso a la Empresa Nacional de Electricidad S.A., ENDESA, para obtener del Juez de Letras de Mayor Cuantía respectivo el permiso para practicar o hacer practicar en terrenos fiscales, municipales o particulares, las mediciones y estudios que sean necesarios para la preparación del proyecto definitivo de las obras comprendidas en su concesión y que, en el caso de la solicitud en examen, se refieren a trabajos topográficos o topografía de detalle, mecánica de suelos, resistividad del terreno, de sondajes, pozos, prospecciones geofísicas, levantamientos geológicos, visitas y recorridos de la zona y a la franja de servidumbre, caracterización de la franja para estudios ambientales, trazado preliminar de los caminos, etc., conducentes a obtener todos y cada uno de los antecedentes suficientes y necesarios para la preparación y dar término a los posibles proyectos definitivos de las distintas obras comprendidas en su concesión que debieran construirse en su oportunidad y los correspondientes impactos ambientales en el evento que también los proyectos y obras en estudio se ejecuten y se construyan.
6°. Respecto, ahora a los reclamos, oposiciones, observaciones y quejas, en forma particular y resumidas por cada uno de los reclamantes y oponentes, de acuerdo a lo señalado en los cuadros del considerando 3°, anterior, se puede destacar:
6.1 El Señor Alcalde de la I. Municipalidad de Cochrane, don Christian Núñez Morales, en representación del Honorable Concejo Municipal, de la I. Municipalidad de Cochrane, mediante carta de fecha 12.01.2006, ingreso SEC Coyhaique N° 19 de la misma fecha, individualizada con el número 1, del primer listado para la Dirección Regional del Considerando 3° de la presente Resolución.
Solicita ver la posibilidad de un aumento de plazo en la recepción de oposiciones, dado que de la publicación efectuada el 12 de diciembre en el diario La Nación, se tomó conocimiento en el transcurso de la semana del 12 de enero de 2006.
6.2 El señor Patricio Segura Ortiz, en su representación y siendo representante del Colegio de Periodistas de Chile ante el Consejo Nacional de Desarrollo Sustentable, y del Consejo Regional Aysén del mismo colegio, mediante cartas de fecha 13.01.2006 y 15.03.2006, ingreso SEC Coyhaique N° 22 y N° 123, de las mismas fechas, individualizadas con los números 2 y 33, respectivamente, del primer listado para la Dirección Regional del Considerando 3° de la presente Resolución.
En su primera presentación señala:
En mi calidad de habitante de la Región y siendo representante del Colegio de Periodistas de Chile ante el Consejo Nacional de Desarrollo Sustentable y del Consejo Regional Aysén del mismo Colegio ante la Mesa de Ciudadanía Ambiental Regional de la CONAMA y miembro del Consejo Consultivo de Áreas Silvestres Protegidas de CONAF, me opongo a la solicitud de concesión. Basado en que los estudios que se realizarán, según fuentes de Endesa y otros, impactarán negativamente los sectores mencionados en la solicitud de concesión, afectando zonas con alto interés turístico y de conservación. En términos de forma, el proceso para que la comunidad participe no se ha dado como corresponde, dado que la información a la comunidad regional no se tuvo vía oficial, sino por otros medios.
En forma personal, considero que los estudios que planea realizar Endesa en las cuencas de los Ríos Baker y Pascua vulneran mi derecho a vivir en una zona que no tiene los problemas presentes en otras regiones y el mundo, como son alta densidad poblacional, problemas sociales, contaminación, dado que los estudios involucrarán la llegada masiva de personas a la zona.
Solicito se entregue información sobre los estudios que se quiere realizar. Que se solicite que estos estudios pasen por el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, por la calidad de excepción de los sectores involucrados.
Ampliar el plazo para presentar oposiciones o reclamaciones. Que se rechace la solicitud de concesión provisoria mientras no se cumplan con los aspectos antes señalados.
En su segunda presentación el señor Segura Ortiz señala que::
La Ley General de Servicios Eléctricos, D.F.L. N° 1, de 1982, del Ministerio de Minería, en su artículo 19° otorga derecho a formular reclamos ante esta Superintendencia a los dueños de las propiedades que ocuparen o atravesaren las obras proyectadas u otros interesados, sin hacer mención alguna, en el caso de los otros interesados, a su vínculo con tales propiedades.
La interpretación de las palabras de la ley se hará primeramente atendiendo a su sentido natural y obvio (artículo 20° del Código Civil), el cual es el Diccionario de la Real Academia Española, la que define el interés como conveniencia o necesidad de carácter colectivo en el orden moral o material. Cuando la Ley Eléctrica habla de otros interesados, se está refiriendo a quienes tienen conveniencia o necesidad de carácter colectivo en el orden moral o material respecto del Proyecto Hidroeléctrico Aysén.
En el Reglamento de la Ley Eléctrica, articulo 23° señala que tienen derecho a formular reclamos los propietarios de los predios que resultaren ocupados o atravesados por las obras proyectadas y de aquellos en que deban de realizarse estudios y mediciones y los demás interesados o afectados. Es decir, hay una clara distinción entre los propietarios de los predios y los interesados y afectados
Los Artículos 28° y 29° del Reglamento de la Ley Eléctrica establece que los afectados son quienes van a enfrentarse a las consecuencias derivadas de la concesión eléctrica provisional, realización de mediciones y estudios en sus propiedades, lo que no alcanza a los "otros interesados", quienes lo son en virtud de otros factores distintos. El alcance de los "otros interesados" es mayor y distinto que el de los afectados.
El Artículo 41° del Reglamento de la Ley Eléctrica distingue expresamente entre afectados y otros interesados, al referirse a "los afectados e interesados". La Constitución consagra el derecho de todas las personas a participar en las cuestiones como tales les afectan. "Asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional" (artículo 1°, inciso 5).
Además la Constitución asegura el derecho de las personas a presentar peticiones a la autoridad, sobre cualquier asunto de interés público o privado (artículo 19, número 14). La Constitución consagra el deber del Estado de velar para que el derecho de las personas a vivir en un medio ambiente libre de contaminación no sea afectado y el deber del Estado de tutelar la preservación de la naturaleza (Artículo 19, número 8).
En mi calidad de habitante de la Región de Aysén y siendo representante del Colegio de Periodistas de Chile ante el Consejo Nacional de Desarrollo Sustentable y del Consejo Regional Aysén del mismo Colegio ante la Mesa de Ciudadanía Ambiental Regional de la CONAMA y miembro del Consejo Consultivo de Áreas Silvestres Protegidas de CONAF, me opongo a la aprobación de la solicitud de concesión provisoria.
Mi oposición se basa en que considero que gran parte de los estudios que se realizarán (por antecedentes recopilados por otras vías y lo que la propia empresa señaló en talleres informativos que se realizaron en Coyhaique) impactarán negativamente los sectores donde están solicitando las concesiones, ya que deben realizarse trabajos y faenas que transformarán estas zona con un alto interés turístico y de conservación.
Creo que en términos de forma el proceso para que la comunidad participe y pueda defender sus derechos ante posibles vulneraciones no se ha dado como corresponde, toda vez que la información a la comunidad regional no se tuvo por vía oficial sino que por otros medios.
En términos personales considero que los estudios que quiere desarrollar ENDESA-ESPAÑA en las cuencas del Baker y el Pascua vulneran mi derecho a vivir, como lo he elegido libremente, en una zona de Chile y el mundo, que no presente los problemas que otras regiones del país sí tienen: Alta densidad poblacional, problemas sociales, contaminación, porque la realización de los estudios involucrará la llegada masiva de personas a la zona.
En mi calidad de miembro del Consejo Consultivo de Áreas Silvestres Protegidas de la Región de Aysén solicito que se aclare qué tipos de estudios está realizando la empresa en el lado norte de la zona fiscal de El Saltón (área cercana a la confluencia de los ríos Baker y los Ñadis), a prácticamente 150 metros del límite del Parque Nacional Laguna San Rafael y la ocupación ilegal de ésta durante por lo menos tres semanas, según constatara el Ministerio de Bienes Nacionales.
Solicito:
i) Se entregue información sobre los estudios.
ii) Se solicite que estos estudios pasen por el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
iii) Se aclare la ocupación ilegal de ENDESA de un predio fiscal aledaño a un Parque Nacional y por qué se hizo solicitud directa y no mediante el procedimiento de solicitud de concesión provisional.
iv) Ampliar el plazo para presentar oposiciones o reclamaciones.
v) En el fondo, que se rechace la solicitud de concesión provisoria mientras no se cumplan los aspectos antes mencionados.
6.3 La señora Miriam Chible Contreras en total realizó 4 presentaciones, 2 en representación de la "Corporación Privada para el Desarrollo de Aysén", mediante cartas de fechas 13.01.2006 y 15.03.2006, ingreso SEC Coyhaique N° 23 y N° 105, de las mismas fechas, individualizadas con los números 3 y 15, respectivamente, del primer listado para la Dirección Regional del Considerando 3° de la presente Resolución y 2 por el "Restaurante Histórico Ricer y Agencia de Viajes Andes Patagónico", a través de las cartas de fechas 13.01.2006 y 15.03.2006, ingreso SEC Coyhaique N° 24 y N° 104, de las mismas fechas, individualizadas con los números 4 y 14, respectivamente, del primer listado para la Dirección Regional del Considerando 3° de la presente Resolución.
En sus 2 presentaciones como presidenta de la "Corporación Privada de Desarrollo de Aysén", señala que con más de 20 años trabajando efectivamente en la Región por el desarrollo de actividades sustentables en términos sociales, ambientales y económicos, solicita categóricamente que se rechace la solicitud de concesión eléctrica provisoria de la empresa Endesa.
Agrega, además, que en la Región se hacen importantes esfuerzos por promover actividades económicas que permitan el desarrollo de largo plazo de esta zona. Bajo esta perspectiva se ejecutó con financiamiento del Ministerio Secretaria General de Gobierno el proyecto "Por Chile y Aysén... Aprendamos de la Energía", en el cual participaron ENDESA, la comunidad, autoridades y empresarios. Tras lo cual emitimos un comunicado señalando lo siguiente:
i) A pesar de la disposición manifestada por Endesa en el sentido de realizar un trabajo transparente, ésta no ha cumplido. Dado que, por ejemplo, en las publicaciones se señalan 6 sectores de presas en el Río Baker, 5 en Río Pascua y uno en el Río del Salto, lo cual no fue informado en los talleres organizados por esa empresa.
ii) Existe un fuerte lobby iniciado por la eléctrica ENDESA para manifestar que su proyecto es una necesidad país (y no de las empresas mineras en particular, como ha quedado demostrado).
iii) Este megaproyecto no es coherente con el desarrollo sustentable de Aysén y la Patagonia. Contraviene los procesos participativos de su población y autoridades como son: la declaración formal de Aysén como Reserva de Vida y en el espíritu con la Estrategia de Desarrollo Regional.
iv) La intervención a la escala planteada de los más importantes ríos (en caudal, biodiversidad, potencialidad turística) de la Región de Aysén y Chile, no sólo dañará los cauces, sino atentará contra todas las formas de vida de sus cuencas y la visión de quienes habitan esas tierras.
La generadora ENDESA no actuó de buena fe al publicar sólo en dos medios nacionales la solicitud de concesión eléctrica provisoria, dado lo expresado por esta empresa en cuanto a dar todos los espacios para que la comunidad se informara.
Estos estudios que realizara la empresa no son conocidos por la gente.
En el sector ENDESA ya se encuentra realizando trabajos y utilizando formas poco legitimas para que los colonos les firmen autorizaciones para realizar trabajos en sus terrenos.
Por ello solicitamos lo siguiente:
a. Que se informe a los afectados sobre los estudios que se quieren realizar y qué éstos implican.
b. Que se sometan estos estudios a la CONAMA.
c. Que se amplíe el plazo de 30 días para realizar oposiciones.
d. Que se investigue la forma en que se obtuvieron las autorizaciones con que ya cuenta la empresa para operar en predios particulares.
e. Mientras no se realice lo señalado, que se rechace la solicitud de concesión provisoria que interpuso Endesa.
En sus otras 2 presentaciones representando al "Restaurante Histórico Ricer y Agencia de Viajes Andes Patagónico" la señora Chible Contreras manifiesta: Soy una empresaria del rubro gastronómico turístico que desde hace más de una década baso mi gestión comercial en el concepto de Patagonia.
De esta forma que gran parte de las actividades de turismo receptivo que desarrollamos se basan en buscar y mostrar al visitante los sectores más hermosos y excepcionales de la Región de Aysén. Cuencas del río Baker y Pascua destacan por su belleza, no contaminación y no intervención humana.
Esta forma de operación, similar a otros operadores de la zona, nos llevó a adquirir un terreno en el sector cercano a Puerto Guadal.
Que se me informe sobre los estudios que se quieren realizar y qué implican. Dado que un nivel de intervención muy alto perjudicará en forma irremediable mi legítimo derecho a actividades económicas válidas, sobre la base de un recurso natural, no contaminado y no intervenido. Nuestras actividades no perjudican el entorno, a diferencia del proyecto de ENDESA es de alto impacto, y sí nos afectará directamente. La Constitución Política de la Republica de Chile, lo señala expresamente en el artículo 19°, incisos 16 y 21, los cuales se estarían vulnerando.
Artículo 16°. Toda persona tiene derecho a la libre contratación y a la libre elección del trabajo con una justa retribución.
Se prohíbe cualquiera discriminación que no se base en la capacidad o idoneidad personal, sin perjuicio de que la ley pueda exigir la nacionalidad chilena o límites de edad para determinados casos.
Artículo 21°. El derecho a desarrollar cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen.

El Estado y sus organismos podrán desarrollar actividades empresariales o participar en ellas sólo si una ley de quórum calificado los autoriza, en tal caso, esas actividades estarán sometidas a la legislación común aplicable a los particulares, sin perjuicio de las excepciones que por motivos justificados establezca la ley, la que deberá ser, asimismo, de quórum calificado.
Se solicita:
i) Se sometan estos estudios a la CONAMA.
ii) Se amplíe el plazo de 30 días para realizar oposiciones.
iii) Mientras no se realice lo señalado, que se rechace la solicitud de concesión provisoria que interpuso ENDESA.
6.4 El señor Alejandro Del Pino Larzet realizó en total 3 presentaciones en representación de la Corporación Privada para el Desarrollo Sustentable del Lago General Carrera o Costa Carrera, una primera mediante carta de fecha 13.01.2006, ingreso SEC Coyhaique N° 25, de la misma fecha, individualizada con el número 5 del primer listado para la Dirección Regional del Considerando 3° de la presente Resolución, una segunda mediante carta de fecha 15.03.2006, ingreso SEC Coyhaique N° 102, de la misma fecha, individualizada con el número 12 del primer listado para la Dirección Regional del Considerando 3° de la presente Resolución, y finalmente mediante una tercera carta de fecha 15.03.2006, ingreso SEC Coyhaique N° 103, de la misma fecha, individualizada con el número 13 del primer listado para la Dirección Regional del Considerando 3° de la presente Resolución.
En su primera presentación el señor Del Pino Larzet señala lo siguiente:
ENDESA no publicó la solicitud de Concesión Eléctrica Provisional en un diario local, lo que ha significado que la mayoría de las personas que podrían verse afectadas directas e indirectamente por los estudios no se enteraron a tiempo de este procedimiento. Los habitantes de esta zona viven muy dispersos y alejados de los poblados (Puerto Bertrand, Cochrane, Tortel, Villa O’Higgins) a los cuales los periódicos y diarios no llegan en forma regular, ni los nacionales y escasamente los regionales, menos el Diario Oficial.
Solicitamos a la SEC y a las autoridades una prórroga del plazo de 30 días establecido por la ley para la presentación de observaciones y oposiciones a la Solicitud de Concesión Eléctrica.
Los proyectos de ENDESA ponen en grave riesgo el potencial turístico de la región. Aysén se destaca por su calidad ambiental, su descontaminación, por la enorme cantidad de atractivos turísticos, el poco doblamiento, y su poca intervención humana.
Los proyectos mencionados y los estudios asociados significan un impacto negativo que elimina el valor de los productos turísticos que se ofrecen, afectando a 25 de nuestros socios, integrados por empresas turísticas y vecinos del sector. La cual se encuentra declarada como Zona de Interés Turístico Nacional desde el año 1999.
El Río Baker ha sido definido como Zona Prioritaria para el Turismo en el Plan de Ordenamiento Territorial.
Estos mega proyectos y sus estudios asociados implican un impacto cultural contaminante. Intervención externa perjudicial al estilo de vida y seguridad ciudadana de los habitantes de la zona.
La Estrategia de Desarrollo de la Región de Aysén elaborada por las autoridades regionales no se condice con la intervención industrial que significan los estudios preliminares que pretende iniciar Endesa, y aún menos con sus proyectos hidroeléctricos.
Condiciones especiales de la Patagonia y Aysén:
1 Dado el valor ambiental y cultural de la Patagonia chilena, existe la intención de proponerla como Patrimonio de la Humanidad.
i) Existencia de una de las más grandes reservas de agua dulce pura del mundo.
ii) Bosques nativos con un valor reconocido internacionalmente y especies flora y fauna propias, muchas de ellas endémicas y con problemas de conservación.
iii) Estancias patagónicas, reflejo de una época de la historia chilena y actividad ganadera campesina tradicional.
iv) Elementos arqueológicos como arte en las rocas y geoglifos.
v) Elementos Paleontológicos.
2 Geografía espectacular, gran variedad climática este-oeste y una gran diversidad de ecosistemas. Segunda región más grande de Chile, posee el litoral más extenso del país, así como el 38.5% de todos los bosques antiguos y jóvenes de especies nativas.
3 La superficie total del bosque lluvioso en Chile representa el 50% de todo lo que queda de este tipo de bosques en el mundo.
4 El 51.5% del territorio de Aysén ha sido protegido bajo diferentes figuras legales (parques, reservas nacionales, y monumentos naturales).
5 Las zonas de los ríos Baker y Pascua habitan especies con problemas de conservación, como es el caso del huemul.
6 Valle del río Baker está íntimamente relacionado con la historia, cultura e identidad de los Ayseninos y Patagones.
Todo este valle está siendo incorporado a la oferta turística de la región por su descenso en balsa (deportes náuticos), actualmente en operación por empresas socias de nuestra corporación.
Zona declarada como prioritaria al turismo en el plan de ordenamiento territorial elaborado en la Región que fuese aprobado y sancionado por una mesa pública privada, en la que participó esta Corporación y donde no participo ENDESA.
"Saltón de los Ñadis" o Saltón San Carlos, donde se proyecta construir una de las represas, representa un caso fenomenológico científico geo-hídrico de valor patrimonial de escala mundial. Cualquier intervención de perforaciones para sondajes de rocas y explosivos dañará irreversiblemente este caso hidro-geológico.
Presentamos nuestra oposición a la solicitud de concesión eléctrica provisional realizada por Endesa por considerar que los estudios preliminares son ya invasivos de por sí, y que la empresa no aclara bien qué pretenden con ellos.
Estos estudios en ecosistemas de gran fragilidad ambiental e importancia cultural son inaceptables sin un Estudio de Impacto Ambiental y Social, realizados por entes gubernamentales en forma previa a su ejecución.
En su segunda presentación señala:
En primer lugar, hacemos ver a la SEC y a la autoridad que la empresa ENDESA realizó la primera solicitud en forma incompleta e irregular y de acuerdo a lo que se señala más adelante, también cometió vicios en esta segunda solicitud, dado que por un lado, incluye predios que se encuentran fuera de las áreas del proyecto. Es por ello que solicitamos a la SEC anular todo el proceso ya desarrollado.
En segundo lugar, queremos advertir a la SEC que la empresa, sin contar con autorización, realiza ya trabajos de estudios en toda la cuenca, en zonas de gran fragilidad ambiental e importancia cultural, lo cual es inaceptable sin un Estudio, o por lo menos una Declaración de Impacto Ambiental y Social previo, realizado con la contraparte de los servicios públicos.
Esto en contradicción con el D.S. N° 327, del 12 de diciembre de 1997, correspondiente al Ministerio de Minería, que fija el Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos, el cual señala en su artículo 24° que la Resolución que otorga la Concesión Provisional fijará:
a) El plazo de la concesión provisional.
b) La descripción de los trabajos relacionados con los estudios que se autoriza y las fechas para la iniciación y término de los mismos.
Sin perjuicio de lo anterior y en relación a lo presentado por la empresa ENDESA, hacemos presente lo siguiente:
I. Desde un punto de vista técnico señalamos:
1. Los antecedentes entregados por la empresa ENDESA son insuficientes y vagos.
2. La solicitud se hace para estudios en 6 sectores diferentes del río Baker, 5 del río Pascua y en el río del Salto; sin embargo dicha empresa sólo cuenta con 5 derechos de agua según se aprecia en su solicitud.
3. En el catastro de predios en los que se pretende efectuar estudios aparecen varios, como los de Lago Vargas y Río Jaramillo, que se encuentran fuera de los sectores mencionados para el desarrollo del proyecto.
4. Los sectores identificados incluyen predios fiscales (río Pascua, El Saltón) y el Parque Nacional Laguna San Rafael (Angostura Intermedia y San Carlos).
5. Contratistas de la empresa ENDESA ya trabajan en la zona, algunas veces sin autorización (lo que se ha denunciado a la Fiscalía de Cochrane) o con autorizaciones fraudulentas.
6. La zona en que se realizarían estos estudios y posibles proyectos es de alta importancia ambiental y cultural.
7. A nuestro parecer, y así lo hemos hecho presente a la CONAMA XI Región, los estudios que ya realiza la empresa ENDESA y para los cuales pide autorización, debieran de contar con evaluación de impacto ambiental.
8. La región de Aisén cuenta con una Estrategia de Desarrollo con la cual este proyecto es absolutamente contradictorio.
Esperamos entonces, que la Superintendencia rechace la solicitud de la empresa ENDESA e impida la destrucción de las cualidades de la XI Región que han llevado a considerarla Reserva de Vida.
II. Desde el punto de vista gremial señalamos:
1. Los proyectos de la empresa ENDESA ponen en grave riesgo el desarrollo turístico actual y potencial de la región.
2. Los proyectos mencionados y los estudios relacionados significan un impacto negativo que elimina el valor de los productos turísticos que se venden en el sector.
3. Todo el río Baker ha sido definida como Zona Prioritaria para el Turismo en el Plan de Ordenamiento Territorial.
4. Este tipo de mega-proyecto y sus estudios asociados implican un impacto cultural contaminante y una intervención externa perjudicial al estilo de vida de estas zonas.
5. La Estrategia de Desarrollo de la Región de Aysén no se condice con la intervención industrial que significarían los estudios preliminares que pretende iniciar la empresa ENDESA y aún menos con sus proyectos hidroeléctricos.
III. Desde el punto de vista del ambiente como el capital que tienen nuestras empresas y socios para el desarrollo de sus proyectos, señalamos nuestras oposiciones:
1. Dado el valor ambiental y cultural de la Patagonia chilena y su complejidad como región, existe la intención de proponerla como Patrimonio de la Humanidad.
2. La región de Aysén se caracteriza por una geografía espectacular, una gran variedad climática este-oeste y una gran diversidad de ecosistemas, de flora y fauna y de paisajes, y por una especial identidad cultural y social de frontera.
3. En los ecosistemas terrestres y acuáticos de Aysén, incluyendo sus aguas oceánicas, existe una gran biodiversidad de especies de mamíferos, aves, reptiles y anfibios.
4. Aysén es un tesoro ecológico, el 51.5 % de su territorio – 5 millones de hectáreas – ha sido protegido bajo diferentes figuras legales, tales como parques y reservas nacionales, y monumentos naturales.
5. Todo este valle está siendo incorporado a la oferta turística de la región por su descenso en balsa, actualmente en operación por empresas socias de nuestra corporación.
6. Dentro de esta cuenca queremos destacar el valor inconmensurable que tiene para las empresas turísticas socias de nuestra Corporación y para el mundo científico – cultural el llamado "Saltón de los Ñadis" o Saltón San Carlos, donde se proyecta una de las represas. Representa por un lado, un caso fenomenológico científico geo-hídrico de valor patrimonial y por otro, un hito cultural del poblamiento del sector sur de la región. Los cuales serán dañados irreversiblemente por los estudios que se pretende realizar.
Presentamos nuestra oposición a la solicitud de concesión eléctrica provisional por considerar que los estudios preliminares son ya invasivos de por sí, y que la empresa ENDESA al haber iniciado los mismos ya está cometiendo una grave irregularidad.
La presentación se realiza como la única Corporación vigente que tiene su constitución, objetivos, socios y área territorial de impacto de la solicitud objetada, la cual es toda la cuenca del Lago General Carrera, por lo que nuestro derecho a presentar oposiciones es totalmente legítimo y corresponde a derecho.
Esta oposición la hacemos en legitima representación de nuestros 25 socios, dentro de los cuales se encuentran dos propietarios de predios directamente afectados, los que son: don Orlando Scaritto K. y Patagonia Adventure Limitada.
Y finalmente don Alejandro Del Pino L., en su tercera y última presentación ya mencionada, señala:
La Ley General de Servicios Eléctricos, D.F.L. N° 1 de Minería de 1982, en su artículo 19° les otorga derecho a formular reclamo ante esta Superintendencia a los dueños de las propiedades que ocuparen o atravesaren las obras proyectadas u otros interesados, sin hacer mención alguna en el caso, de los vínculos entre las propiedades respectivas y los otros interesados.
La interpretación de las palabras de la ley se hará primeramente atendiendo a su sentido natural y obvio (artículo 20 del Código Civil), el cual, es el Diccionario de la Real Academia Española, la que define el interés como conveniencia o necesidad de carácter colectivo en el orden moral o material. Cuando la Ley Eléctrica habla de otros interesados, se está refiriendo a quienes tienen conveniencia o necesidad de carácter colectivo en el orden moral o material respecto del Proyecto Hidroeléctrico Aysén.
En el Reglamento de la Ley Eléctrica, articulo 23° señala que tienen derecho a formular reclamos los propietarios de los predios que resultaren ocupados o atravesados por las obras proyectadas y de aquellos en que deban de realizarse estudios y mediciones, y los demás interesados o afectados. Es decir, hay una clara distinción entre los propietarios de los predios y los interesados y afectados
Los Artículos 28° y 29° del Reglamento de la Ley Eléctrica establece que los afectados son quienes van a enfrentarse a las consecuencias derivadas de la concesión eléctrica provisional, realización de mediciones y estudios en sus propiedades, lo que no alcanza a los "otros interesados", quienes lo son en virtud de otros factores distintos. El alcance de los "otros interesados" es mayor y distinto que el de los afectados.
El Artículo 41 del Reglamento de la Ley Eléctrica distingue expresamente entre afectados y otros interesados, al referirse a "los afectados e interesados". La Constitución consagra el derecho de todas las personas a participar en las cuestiones como tales les afectan. "Asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional" (artículo 1°, inciso 5).
Además la Constitución asegura el derecho de las personas a presentar peticiones a la autoridad sobre cualquier asunto de interés público o privado (artículo 19°, número 14). La Constitución consagra el deber del Estado de velar para que el derecho de las personas a vivir en un medio ambiente libre de contaminación no sea afectado y el deber del Estado de tutelar la preservación de la naturaleza (Artículo 19°, número 8).
Descripción de Aysén como región rica en recursos naturales, diversidad y calidad. Región de gran riqueza de aguas dulces.
Campo de Hielo Norte, limita con el proyecto contra el cual se reclama, lo cual terminará afectándolo, las inundaciones provocarían el derretimiento irreversible.
Región de Aysén único patrimonio natural que se ha salvado de la degradación y destrucción por acción del hombre.
Manifestaciones de la autoridad a impedir el desarrollo de industrias contaminantes:
a. Estrategia de desarrollo de Aysén 2000-2006, en el cual se indica que Aysén es una región autónoma y descentralizada, para lograr un desarrollo en base a ser la región ambientalmente más limpia de todo Chile.
b. Iniciativa del H. Senador don Antonio Horvath, para obtener la declaración de Santuario de la Naturaleza para los humedales ubicados en las cercanías del Río Baker.
c. Estrategia y Plan de Acción para la Biodiversidad en la Región de Aysén, elaborada por CONAMA, con participación de los servicios públicos, organizaciones no gubernamentales e instituciones académicas. El objetivo general es establecer una estrategia y un plan de acción a 5 años para la conservación y el uso sustentable de la biodiversidad, en dicha estrategia se identifican "sitios prioritarios, dentro de los cuales se encuentran:
a. Entrada al río Baker, donde viven especies en peligro de extinción, como el huemul, el ñandú, el guanaco y la vizcacha.
b. Estepa Jeimini, donde también habitan especies con problemas de conservación.
c. Río Baker, donde hay presencia de huemules.
d. Desembocadura del Lago O´Higgins - Río Pascua.
e. Mallin Grande - Furioso, donde existen bosques de lenga.
Región de Aysén caracterizada por el desarrollo de industrias limpias.
Los habitantes se oponen a cualquier proyecto contaminante o de gran envergadura que intente modificar dicha situación, ejemplo: Caso Alumysa.
Valle del Río Baker es el más emblemático, esta íntimamente relacionado con la historia, cultura e identidad de los Ayseninos y Patagones. La inundación de los valles terminaría con la ganadería y produciría una migración de los campos a los centros poblados.
Proyecto de Endesa pone en grave riesgo el potencial turístico de la Región. Que según la Secretaria Regional Ministerial de Planificación y Coordinación, podría generar 1.500 empleos en el corto plazo.
Reclaman aspectos formales. La revisión de los antecedentes no ha permitido obtener la información necesaria para realizar un reclamo bien elaborado. Los antecedentes publicados son incompletos. No existen opiniones de otros organismos ambientales de la administración. Exigen mayores antecedentes a Endesa. Esta ha iniciado obras, tales como instalación de campamentos y apertura de caminos, antes de la aprobación de la concesión provisional. Exigen sanción de lo anterior por parte de la SEC. El número de centrales aún no se ha determinado, privando a los afectados e interesados de realizar reclamaciones y oposiciones.
Aspectos de fondo. La región de Aysén por características naturales de aislamiento, baja población, privilegiado clima y zonas naturales limpias, es una región que se ha transformado en una verdadera última reserva natural de Chile y una de las últimas del mundo. Esto ha sido percibido así por las autoridades regionales y centrales, desarrollándose e implementándose políticas que lleva a preservar estas características. Por esto resulta poco atendible el hecho de que la SEC, un órgano funcionalmente descentralizado de la Administración, contraríe los planes de ésta para la región, al estudiar la aprobación de un proyecto que en una primera etapa la afectará con la construcción de caminos, establecimiento de campamentos, excavaciones, tronaduras, etc.
Solicito rechazar la solicitud de concesión provisional solicitada por ENDESA, o en subsidio de lo anterior, declare la nulidad de todo lo obrado por ENDESA hasta la fecha por los vicios expuestos en esta presentación, exigiendo inicie el proyecto nuevamente de acuerdo a lo exigido en la ley.
Solicita oficiar al Ministerio Secretaria General de la Presidencia, para analizar la compatibilidad de este proyecto con Estrategia de Desarrollo de la Región de Aysén.
Solicita oficiar a la CONAMA, para que se informe si ENDESA ha ingresado el proyecto en su fase de estudio al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), y para que se pronuncie si estos proyectos en fase de estudio deben ingresarse al SEIA previo a su implementación.
6.5 El Señor Ian Michael Farmer en representación de Patagonia Adventures Expeditions Ltda., mediante carta de fecha 13.01.2006, ingreso SEC Coyhaique N° 26, de la misma fecha, individualizada con el número 6 del primer listado para la Dirección Regional del Considerando 3° de la presente Resolución:
En su presentación señala: Presento reclamación en contra de la solicitud de concesión provisional, elevada por la Empresa Nacional de Electricidad S.A., para realizar estudios de ingeniería y de medio ambiente en la XI de Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, para el denominado "Proyecto Hidroeléctrico Aysén", que tiene por objeto la evaluación de un proyecto de generación de energía eléctrica que contempla aún un número indeterminado de centrales a construir, por las razones que expongo: Las propiedades de mi representada se encuentran dentro de los predios afectados directa o indirectamente, por la solicitud de concesión provisional de ENDESA, publicada en el diario La Nación los días 12 y 13 de diciembre de 2005 y, en extenso, el día 15 de diciembre de 2005 en el Diario Oficial. Patagonia Adventures Expeditions Ltda. es dueña de un inmueble como consta de su título, inscrito a fojas 36 N° 50 del año 1997 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Cochrane.
Además la representada posee derechos de arrendamiento sobre un predio inscrito a fs. 64 N° 72 del año 2004, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Chile Chico y sobre un predio inscrito a fs. 183 vta. N° 173 del año 2000, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Cochrane. Ambos de propiedad de Leidich Familia LLC. Igualmente existe un comodato sobre el predio de propiedad de doña Starr Kruesi Weekes, ubicado en la confluencia de los ríos Neff y Baker.
La empresa representada es líder en turismo aventura en la región de Aysén, con operaciones e infraestructura en toda la Patagonia Chilena y Argentina, con su centro neurálgico en la cuenca del Río Baker y Campo de Hielo Norte.
Descripción de Aysén como región rica en recursos naturales, diversidad y calidad. Región de gran riqueza de aguas dulces. Campo de Hielo Norte limita con el proyecto contra el cual se reclama, lo cual terminara afectándolo, las inundaciones provocarían el derretimiento irreversible de éste.
Región de Aysén único patrimonio natural que se ha salvado de la degradación y destrucción por acción del hombre.
Manifestaciones de la autoridad a impedir el desarrollo de industrias contaminantes:
1. Estrategia de desarrollo de Aysén, en el cual se indica que Aysén es una región autónoma y descentralizada, para lograr un desarrollo en base a ser la región ambientalmente más limpia de todo Chile.
2. Iniciativa del H. Senador don Antonio Horvath, para obtener la declaración de Santuario de la Naturaleza para los humedales ubicados en las cercanías del Río Baker.
Desarrollo de industrias limpias, agrícola y ganadera que es propia de sus habitantes y, lo que es más importante, se complementa armónicamente con la vida de éstos y su entorno.
Reclaman aspectos formales de la publicación de solicitud efectuada en el diario La Nación. Se señala en las publicaciones "realizar observaciones" cuando es "realizar oposiciones y/o reclamos". Otro punto tiene que ver con la fecha que dicen los diarios de circulación nacional, hay plazo para reclamar, donde en estos se dice "el plazo para realizar observaciones es de 30 días a contar de dicha publicación", cuando se debió decir "plazo de 30 días para reclamar desde la publicación en el Diario Oficial".
Revisión de antecedentes dificultada por la SEC Exigen mayores antecedentes a ENDESA.
ENDESA ha iniciado obras, tales como instalación de campamentos y apertura de caminos, antes de la aprobación de la concesión provisional. Exigen sanción de lo anterior por parte de la SEC
Se desconoce el número de centrales, dado que aún no se ha determinado, y esto afecta de realizar una reclamación y oposición adecuadas.
La empresa representada ejerce actividades turísticas y no posee un proceso productivo del tipo industrial. El impacto local de sus actividades es positivo, generación de nuevos accesos, fortalecimiento de la región de Aysén como una de las mejores alternativas de turismo aventura del mundo, el proyecto da empleo permanente a más de 13 personas en el corto plazo, y en temporada alta a más de 25 personas, impacto económico en la economía local del sector, familias y negocios relacionados con turismo. La construcción de centrales hidroeléctricas y todas las demás actividades y consecuencias que de ello se derivan, altera de manera fatal las actividades que mi representada realiza en la zona, cambiando además el mismo medio en que las actividades se desarrollan y que motivan a nuestros clientes a venir a un lugar ignoto como la Patagonia.

El proyecto de ENDESA afectará en una primera etapa, con la construcción de caminos, tronaduras, establecimientos de campamentos, excavaciones, y en una segunda inundará una importante porción de manera permanente, provocando destrucción de especies únicas en Chile y el Mundo.
Solicitan rechazo de la Solicitud de Concesión Provisional, se exige presentar un proyecto que cumpla con todas las normativas legales, plazos para la comunidad para efectuar reclamos e instar a ENDESA de realizar faenas previo a la obtención de la resolución.
Proyecto afectará a Aysén con contaminación y destrucción, tanto la etapa de estudios como la definitiva.
Se solicita oficiar al Ministerio Secretaría General de la Presidencia, para analizar la compatibilidad de este proyecto con Estrategia de Desarrollo de la Región de Aysén.
Se solicita oficiar a la CONAMA, para que se informe si Endesa ha ingresado el proyecto en su fase de estudio al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), y para que se pronuncie si estos proyectos en fase de estudios deben ingresarse al SEIA previo a su implementación.
6.6 El señor Franz Yaver Schindele, representado por don Alvaro Varela Walker, mediante carta de fecha 13.01.2006, ingreso SEC Coyhaique N°29, de la misma fecha, individualizada con el número 7 del primer listado para la Dirección Regional del Considerando 3° de la presente Resolución
En tal presentación señala: Presento reclamación en contra de la solicitud de concesión provisional, elevada por la Empresa Nacional de Electricidad S.A., para realizar estudios de ingeniería y de medio ambiente en la XI Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, para el denominado "Proyecto Hidroeléctrico Aysén", que tiene por objeto la evaluación de un proyecto de generación de energía eléctrica que contempla aún un número indeterminado de centrales a construir, por las razones que expongo: Soy propietario del predio denominado Lotes ‘a’ + ‘b’ Río Los Ñadis, como consta de rol 254-8 del Conservador de Bienes Raíces de Cochrane. Mis propiedades se encuentran dentro de los predios afectados por la solicitud de concesión provisional de ENDESA,
Terreno utilizado para ganadería y requiere no verse afectado ni gravado por ningún tipo de servidumbres o actividad industrial.
Descripción de Aysén como región rica en recursos naturales, diversidad y calidad. Región de gran riqueza de aguas dulces. Campo de Hielo Norte limita con el proyecto contra el que se reclama, lo cual terminará afectándolo, las inundaciones provocarían el derretimiento irreversible.
Región de Aysén único patrimonio natural que se ha salvado de la degradación y destrucción por acción del hombre.
Manifestaciones de la autoridad a impedir el desarrollo de industrias contaminantes (al igual que el reclamante del punto anterior):
1. Estrategia de desarrollo de Aysén, en el cual se indica que Aysén es una región autónoma y descentralizada, para lograr un desarrollo en base a ser la región ambientalmente más limpia de todo Chile.
2. Iniciativa del H. Senador don Antonio Horvath, para obtener la declaración de Santuario de la Naturaleza para los humedales ubicados en las cercanías del Río Baker.
Desarrollo de industrias limpias, agrícola y ganadera.
Reclaman aspectos formales de la publicación de solicitud efectuada en el diario La Nación. Se señala en las publicaciones "realizar observaciones" cuando es "realizar oposiciones y/o reclamos". Otro punto tiene que ver con la fecha que dicen los diarios de circulación nacional, hay plazo para reclamar, donde en estos se dice "el plazo para realizar observaciones es de 30 días a contar de dicha publicación" cuando se debió decir "plazo de 30 días para reclamar desde la publicación en el Diario Oficial".
Revisión de antecedentes dificultada por la SEC. Exigen mayores antecedentes a Endesa. Ésta ha iniciado obras, tales como instalación de campamentos y apertura de caminos, antes de la aprobación de la concesión provisional. Exigen sanción de lo anterior por parte de la SEC
Del mismo modo que el reclamante anterior, es decir, el del punto 6.6, solicita:
Rechazar Solicitud de Concesión Provisional, se exige presentar un proyecto que cumpla con todas las normativas legales, plazos para la comunidad para efectuar reclamos, e instar a ENDESA de realizar faenas previo a la obtención de la resolución. Proyecto afectará a Aysén con contaminación y destrucción, tanto la etapa de estudios como la definitiva.
Oficiar al Ministerio Secretaría General de la Presidencia, para analizar la compatibilidad de este proyecto con Estrategia de Desarrollo de la Región de Aysén.
Oficiar a la CONAMA, para que se informe si Endesa ha ingresado el proyecto en su fase de estudio al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), y para que se pronuncie si estos proyectos en fase de estudios deben ingresarse al SEIA previo a su implementación.
6.7 El señor Jonathan Wesley Leidich en total realizó 3 presentaciones, una en representación de la señora Starr Kruesi Weekes, mediante carta de fecha 13.01.2006, ingreso SEC Coyhaique N° 30, de la misma fecha, individualizada con el número 8, del primer listado para la Dirección Regional del Considerando 3° de la presente Resolución, una segunda en representación del señor James Allen Leidich, mediante carta de fecha 13.01.2006, ingreso SEC Coyhaique N° 31, individualizado con el número 9 del primer listado para la Dirección Regional del Considerando 3° de la presente Resolución, y una tercera en representación de sí mismo, mediante carta de fecha 13.01.2006, ingreso SEC Coyhaique N° 32, individualizado con el número 10 del primer listado para la Dirección Regional del Considerando 3° de la presente Resolución.
En cada una de las presentaciones se detallan los siguientes datos de los representados, en cuanto a sus propiedades:
1) La señora Starr Kruesi Weekes es dueña de los predios denominados "Pampa Gonzales", comuna de Cochrane, de roles 551-2, 551-3, 200-216. El giro de los predios es ganadería y turismo.
2) El señor James Allen Leidich es dueño de los predios denominados "Lote A" y "Lote D", de roles 550-6 y 550-8. El giro de los predios es turismo.
3) El señor Jonathan Wesley Leidich es dueño de los predios denominados "Lote C en Río Baker", comuna de Cochrane, de rol 550-7. El giro del predio es turismo.
Dichas presentaciones obedecen a un formulario tipo, los cuales se resumen como siguen, aplicable a cualquiera de las presentaciones mencionadas anteriormente:
Presento reclamación en contra de la solicitud de concesión provisional, elevada por la Empresa Nacional de Electricidad S.A., para realizar estudios de ingeniería y de medio ambiente en la XI Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, para el denominado "Proyecto Hidroeléctrico Aysén", que tiene por objeto la evaluación de un proyecto de generación de energía eléctrica que contempla aún un número indeterminado de centrales a construir, por las razones que expongo:
Las propiedades de los dueños a quienes represento se encuentran dentro de los predios afectados por la solicitud de concesión provisional de ENDESA, y dado los giros comerciales que poseen dichos terrenos, requieren no verse afectados ni gravados por ningún tipo de servidumbres o actividad industrial.
Descripción de Aysén como Región rica en recursos naturales, diversidad y calidad.
Región de gran riqueza de aguas dulces. Campo de Hielo Norte limita con el proyecto contra el cual se reclama, lo cual terminará afectándolo, las inundaciones provocarían el derretimiento irreversible.
Región de Aysén único patrimonio natural que se ha salvado de la degradación y destrucción por acción del hombre.
Manifestaciones de la autoridad a impedir el desarrollo de industrias contaminantes:
1. Estrategia de desarrollo de Aysén, en el cual se indica que Aysén es una región autónoma y descentralizada, para lograr un desarrollo en base a ser la región ambientalmente más limpia de todo Chile.
2. Iniciativa del H. Senador don Antonio Horvath, para obtener la declaración de Santuario de la Naturaleza para los humedales ubicados en las cercanías del Río Baker.
Desarrollo de industrias limpias, agrícola y ganadera.
Reclaman aspectos formales de la publicación de la solicitud efectuada en el diario La Nación. Se señala en las publicaciones "realizar observaciones" cuando es "realizar oposiciones y/o reclamos". Otro punto tiene que ver con la fecha que dicen los diarios de circulación nacional, hay plazo para reclamar, donde en estos se dice "el plazo para realizar observaciones es de 30 días a contar de dicha publicación" cuando se debió decir "plazo de 30 días para reclamar desde la publicación en el Diario Oficial".
Revisión de antecedentes dificultada por la SEC. Exigen mayores antecedentes a ENDESA. Ésta ha iniciado obras, tales como instalación de campamentos y apertura de caminos, antes de la aprobación de la concesión provisional. Exigen sanción de lo anterior por parte de la SEC
En conclusión, los reclamantes solicitan el rechazo de la Solicitud de Concesión Provisional en comento, exigen además presentar un proyecto que cumpla con todas las normativas legales, plazos para la comunidad para efectuar reclamos e instar a ENDESA de realizar faenas previo a la obtención de la Resolución. Proyecto afectará a Aysén con contaminación y destrucción, tanto en la etapa de estudios como la definitiva.
Además, solicitan oficiar al Ministerio Secretaría General de la Presidencia, para analizar la compatibilidad de este proyecto con Estrategia de Desarrollo de la Región de Aysén.
Finalmente, solicitan oficiar a la CONAMA, para que se informe si Endesa ha ingresado el proyecto en su fase de estudio al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), y para que se pronuncie si estos proyectos en fase de estudios deben ingresarse al SEIA previo a su implementación.
6.8 El señor Peter Hartmann realizó en total dos presentaciones, ambas en representación del Comité Nacional Pro Defensa de la Fauna y Flora (CODEFF), mediante cartas de fecha 13.01.2006 y 15.03.2006, ingreso SEC Coyhaique N° 33 y N° 106, de las mismas fechas, individualizadas con los números 11 y 16, del primer listado para la Dirección Regional del Considerando 3° de la presente Resolución, respectivamente.
En la primera presentación señala:
Ante la solicitud de ENDESA publicada en La Nación el 12.12.2005, presentamos los siguientes reclamos:
1) La publicación mencionada adolece de serios problemas de forma, como no indicar la posibilidad de presentación de reclamos.
2) La Nación no circula, ni siquiera llega a la comuna de Cochrane
3) La solicitud se hace para estudios preliminares en sectores de los Ríos Baker, Pascua y del Salto, sin embargo Endesa sólo cuenta con 3 derechos de agua.
4) En el listado de predios en los cuales se realizaran los estudios, aparecen varios, que se encuentran fuera de los sectores mencionados para el desarrollo del proyecto.
5) Contratistas de Endesa ya trabajan en la zona, algunas veces sin autorización o con autorizaciones fraudulentas.
6) La zona donde se realizarían los estudios es de alta fragilidad.
7) La desinformación por parte de los afectados con respecto de una posible autorización de SEC a ENDESA puede provocar resistencia y problemas evitables, con una mayor participación ciudadana.
Ahora, en la segunda presentación señala:
Ante la solicitud de ENDESA publicada en Diario Oficial del 01.02.2006, cuya versión resumida vimos en el diario El Divisadero de fecha 30.01.2006, presentamos los siguientes reclamos:
1) Los antecedentes entregados por ENDESA son insuficientes y vagos.
2) La solicitud se hace para estudios preliminares en 6 sectores diferentes del Río Baker, 5 del Río Pascua y en el Río del Salto; sin embargo ENDESA cuenta con sólo 5 derechos de agua según lo especificado en las resoluciones respectivas.
3) En el catastro de predios en los que se pretende efectuar estudios aparecen varios, como los de Lago Vargas y Río Jaramillo, que se encuentran fuera de los sectores mencionados para el proyecto.
4) Los sectores identificados incluyen predios fiscales (Río Pascua, El Saltón) y el parque Nacional Laguna San Rafael (Angostura Intermedia y San Carlos) los que no aparecen en la lista de predios vinculados a estudios.
5) ENDESA ya trabaja en la zona, algunas veces sin pedir autorización (lo que se ha denunciado a la Fiscalia de Cochrane), o con autorizaciones fraudulentas. Sin la concesión y autorizaciones correspondientes, merece la sanción de la SEC
6) La zona en la que se realizarían esos estudios y posibles proyectos, es de una alta fragilidad e importantes valores ambientales y culturales. Se pide una especial cautela por parte de la SEC al entregar autorizaciones. Más aún, cuando ENDESA está demostrando un actuar irresponsable
7) Los estudios que realiza ENDESA, y que pide autorización, debieran contar con evaluación de impacto ambiental de acuerdo a lo estipulado en el artículo 10° a y c y el artículo 11° de la Ley 19.300 de Bases Sobre el Medio Ambiente.
8) La Región de Aysén cuenta con una Estrategia de Desarrollo con la cual este proyecto de ENDESA es absolutamente contradictorio. También es contradictorio con el Plan de Ordenamiento Territorial de la XI Región, y más contradictorio aún es con el Área de Conservación Ambiental y Cultural de la Patagonia, proyecto que lleva el Gobierno Regional, CONAMA, Parques Naturales de Francia – Comunidad Europea y los municipios de las Provincias General Carrera y Capitán Prat.
9) En bien de un armónico desarrollo regional de Aisén, en respeto a los valores ambientales y culturales regionales y en bien del respeto del Estado de Derecho Nacional, esperamos que esa Superintendencia rechace la solicitud de ENDESA.
6.9 El señor Hernán Fidel Rueda Leighton realizó una presentación en representación de si mismo y de los señores(as): Elba Leighton Barros, Teresa Rosario Rueda Leigthon, María Livia Rueda Leighton, Benedicto Agustín Rueda Leighton y Lorenzo Gerardo Rueda Leighton, mediante carta de fecha 12.01.2006, ingreso SEC Santiago N° 00685, de la misma fecha, individualizada con el número 1 del segundo listado para la Oficina de Partes de SEC en Santiago del Considerando 3° de la presente Resolución.
En esta presentación se señala lo siguiente:
Vengo en presentar oposición a la concesión provisoria presentada por la empresa ENDESA, junto a mis hermanos y madre integramos la comunidad hereditaria RUEDA CHOCAN, que tiene diversos bienes hereditarios según se acredita de la respectiva inscripción especial de herencia que se acompaña, entre los cuales figuran las propiedades inmuebles que a continuación detalló:
Bien raíz agrícola ubicado en San Lorenzo, Sector de San Lorenzo, Comuna de Cochrane, y que corresponde a un predio que se compone de las siguientes propiedades:
1. Predio de 1.170 Hectáreas, ubicado en Río Baker cuyo titulo se encuentra reinscrito a Fojas 68 vta. número 65 del Conservador de Bienes Raíces de Cochrane
2. Predio de 2.180 Hectáreas compuesto de dos lotes, ubicados en río Baker y río La Colonia, lote C uno, que corresponde a lote N° 51, ubicado en río Baker y de 1.150 hectáreas, y Lote C dos de 1.030 hectáreas. El titulo de dicha propiedad se encuentra inscrito a Fojas 69 vta. número 66, en el Registro de Propiedad del año 2005, del Conservador de Bienes Raíces a nombre de los integrantes de la comunidad.
Ambas propiedades, enumeradas con los números 1 y 2 anteriores, están bajo el rol de avalúo fusionado del Servicio de Impuestos Internos N° 252-7, y que fue citado en la mentada solicitud por la peticionaria con una superficie inferior, esto es, de sólo 2.180 hectáreas, no obstante, en la realidad ambos inmuebles tienen una superficie de 3.350 hectáreas.
Por lo que existen diferencias en cuanto al tamaño del predio afectado, según el indicado por la propia ENDESA.
En consecuencia ENDESA no ha cumplido con la exigencia natural y obvia de individualizar claramente los predios afectados por su concesión provisoria. No cumple con las exigencias que indica el artículo 18° letras c) y f) del D.F.L. N° 1 de 1982 de Minería y el artículo 20° letra c) del D.S. N° 327, de 1997, del mismo Ministerio, puesto que dicho plano razona sobre la base de una superficie inferior a la real.
De esta manera, el objeto sobre el cual recae el acto administrativo de este Organismo, es diverso del real. Por lo que el acto de autoridad de la Superintendencia de Electricidad y Combustible adolecería de un vicio de derecho público puesto que concedería un derecho sobre un bien raíz que no se indicó cabalmente, primero en la petición de concesión y luego en la respectiva resolución administrativa, tal como lo indica el artículo 20° b) del D.F.L. N° 1 de 1982, y artículo 24° del D.S. N° 327, de 1997 letra b), anteriormente citados.
Tanto la concesión administrativa como la definitiva debe ser precisa en cuanto al derecho y al objeto material que afectarán ya de manera transitoria, como en la especie, ya de manera definitiva con la concesión definitiva que eventualmente solicite ENDESA.
Por tanto, solicitan a usted señor Superintendente de Electricidad y Combustibles, conforme al artículo 19° del DFL N° 1 de 1982, ley eléctrica y su Reglamento D.S. N° 327, de 1997, antes citados, y ley 18.410, Organica de la SEC, que se tenga por opuesto a la solicitud de ENDESA a cada uno de los reclamantes de la comunidad hereditaria correspondiente.
Para finalizar se solicita que se dé comunicación de la oposición a Endesa, para que esta última rectifique, enmiende y corrija su solicitud y en caso de no rectificar, negar la concesión.
6.10 El señor Juan Felipe Soto Barría realizó dos presentaciones, una junto a Eduardo Lukaschewsky Vigna, mediante carta de fecha 12.01.2006, ingreso SEC Santiago 00714 de la misma fecha, y la otra en representación de sí mismo, mediante carta de fecha 12.01.2006, ingreso SEC Santiago 00713 de la misma fecha individualizadas con los número 3 y 2 respectivamente del segundo listado para la Oficina de Partes de SEC en Santiago del Considerando 3° de la presente Resolución.
En cada una de las presentaciones se detallan los mismos y siguientes datos de los representados, en cuanto a sus propiedades:
1) El señor Juan Felipe Soto Barría es dueño del fundo Santa Margarita, comuna de Cochrane, de una superficie de 1.000 Hás.
2) Los señores Eduardo Lukaschewsky Vigna y Juan Felipe Soto Barría son dueños de las propiedades El Colonia, Lotes A y B, comuna de Cochrane, de una superficie de 1.000 Hás. como consta en sus títulos de propiedad respectivos.
Dichas presentaciones obedecen a un formulario tipo, los cuales se resumen como siguen, aplicable a cualquiera de las presentaciones mencionadas anteriormente:
Terreno utilizado para producción de bovinos de raza Hereford y Clavel Alemán.
Descripción de Aysén como región rica en recursos naturales, diversidad y calidad.
Región de gran riqueza de aguas dulces. Campo de Hielo Norte limita con el proyecto contra el cual se reclama, lo cual terminará afectándolo, las inundaciones provocarían el derretimiento irreversible.
Región de Aysén único patrimonio natural que se ha salvado de la degradación y destrucción por acción del hombre.
Manifestaciones de la autoridad a impedir el desarrollo de industrias contaminantes:
Estrategia de desarrollo de Aysén, en el cual se indica que Aysén es una región autónoma y descentralizada, para lograr un desarrollo en base a ser la región ambientalmente más limpia de todo Chile.
Iniciativa del H. Senador don Antonio Horvath, para obtener la declaración de Santuario de la Naturaleza para los humedales ubicados en las cercanías del Río Baker.
Desarrollo de industrias limpias, agrícola y ganadera.
Reclaman aspectos formales de la publicación de solicitud efectuada en el diario La Nación. Se señala en las publicaciones "realizar observaciones" cuando es "realizar oposiciones y/o reclamos". Otro punto tiene que ver con la fecha que dicen los diarios de circulación nacional, hay plazo para reclamar, donde en estos se dice "el plazo para realizar observaciones es de 30 días a contar de dicha publicación" cuando se debió decir "plazo de 30 días para reclamar desde la publicación en el Diario Oficial".
Revisión de antecedentes dificultada por la SEC. Exigen mayores antecedentes a Endesa. Endesa ha iniciado obras, tales como instalación de campamentos y apertura de caminos, antes de la aprobación de la concesión provisional. Exigen sanción de lo anterior por parte de la SEC
Solicitan rechazo de la Solicitud, se exige presentar un proyecto que cumpla con todas las normativas legales, plazos para la comunidad para efectuar reclamos e instar a Endesa de realizar faenas previo a la obtención de la Resolución. Proyecto afectará a Aysén con contaminación y destrucción, tanto en la etapa de estudios como en la definitiva.
También solicita oficiar al Ministerio Secretaría General de la Presidencia, para analizar la compatibilidad de este proyecto con Estrategia de Desarrollo de la Región de Aysén.
Finalmente solicita oficiar a la CONAMA, para que se informe si Endesa ha ingresado el proyecto en su fase de estudio al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), y para que se pronuncie si estos proyectos en fase de estudios deben ingresarse al SEIA previo a su implementación.
6.11 El señor Rodrigo Herrera Jeno, en representación de Fundación Greenpeace Pacífico Sur, realizó 2 presentaciones, la primera mediante carta de fecha 13.01.2006, ingreso SEC Santiago N° 767, de la misma fecha, individualizada con el número 4 del segundo listado para la Dirección de Santiago del Considerando 3° de la presente Resolución, y una segunda mediante carta de fecha 15.03.2006, ingreso SEC Santiago N° 3960, de la misma fecha, individualizada con el número 62 del segundo listado para la Oficina de Partes de SEC en Santiago del Considerando 3° de la presente Resolución.
En la primera presentación señala:
ENDESA no publicó la Solicitud de Concesión Provisional en un diario local, por lo que deja sin conocimiento del procedimiento a las personas que podrían verse afectadas. Patagonia es un rico y biodiverso territorio. Patagonia reconocida por las grandes bellezas que cobija, las que pueden ser utilizadas para realizar ecoturismo.
Impactos negativos de la construcción de represas:
a) La pérdida de bosques y de hábitats naturales, de poblaciones de especies, y la degradación de las cuencas río arriba debido a la inundación de la zona de los embalses.
b) Pérdida de la biodiversidad acuática, de las pesquerías río arriba y abajo. Pérdida de humedales.
c) Impactos acumulativos en la calidad del agua, en las inundaciones y en la composición de las especies cuando en el mismo río se construyen varias represas.
Solicitan evaluación de impacto ambiental para la etapa de estudios. Proyecto de ENDESA pone en grave riesgo el potencial de ecoturismo y la Estrategia de Desarrollo de la Región de Aysén.
En la segunda presentación señala:
Sobre el derecho que tiene todo ciudadano chileno a reclamar respecto de la solicitud de concesión provisional de ENDESA.
La oposición de Greenpeace Chile se basa en lo señalado por la Ley General de Servicios Eléctricos (D.F.L. N° 1 de Minería de 1982), artículo N° 19°, donde se otorga el derecho a formular reclamo ante la Superintendencia a los dueños de las propiedades que ocuparen o atravesaren las obras proyectadas "u otros interesados". El Reglamento de la Ley Eléctrica, articulo 23°, donde se señala que tienen derecho a formular reclamos respecto de la solicitud de concesión provisional, "los propietarios de los predios que resultaren ocupados o atravesados por las obras proyectadas, y de aquellos en que deban realizarse estudios mediciones, y los demás interesados o afectados", lo cual demuestra que cualquier persona natural u organización legalizada puede establecer este reclamo.
Endesa ha promocionado el proyecto como un proyecto país, y por lo mismo se entiende que afecta a todos los que pertenecen al país. Los artículos N°s 28° y 29° del Reglamento de la Ley Eléctrica define afectados como aquellos que van a enfrentarse a las consecuencias derivadas de la concesión eléctrica provisional, esto es, la realización de mediciones y estudios, cuestión que no alcanza a los otros interesados. El alcance de los "otros interesados" es mayor y distinto que al de los afectados.
La Constitución asegura el derecho de las personas de presentar peticiones a la autoridad, sobre cualquier asunto de interés público o privado (artículo 19°, número 14), "asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional" (artículo 1°, inciso 5).
La Constitución consagra el deber del Estado de velar para que el derecho de las personas a vivir en un medio ambiente libre de contaminación no sea afectado y el deber del Estado de tutelar la preservación de la naturaleza (artículo 19° número 8). La Ley de Bases del Medio Ambiente consagra el principio de participación ciudadana.
Valor Ambiental de la XI Región y su posible modificación por megacentrales hidroeléctricas.
Patagonia Chilena y en especial la XI Región de Aysén, es un biodiverso territorio, con una gran variedad de paisajes.
Patagonia de geografía de muy diversa flora y fauna endémicas. No ha sido suficientemente estudiada ni protegida. El 50% del territorio se encuentra en el Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado (SNASPE). Patagonia puede auspiciar procesos de ecoturismo que pueden apoyar la generación de ingresos, caso igual al de Costa Rica. Impacto desarrollado por las megacentrales afectarán los ecosistemas y no beneficiará en nada a los ciudadanos de esa región.
Por lo tanto, se propone como Patrimonio de la Humanidad basada en estos 5 elementos:
Estancias patagónicas
Elementos arqueológicos, como arte rupestre y geoglifos
Elementos paleontológicos
Existencia de una de las reservas de agua dulce más grandes del mundo
Bosques nativos.
De geografía espectacular, gran variedad climática este-oeste y una gran diversidad de ecosistemas.
Además, posee el litoral más extenso del país, así como el 38.5% de todos los bosques antiguos y jóvenes de especies nativas de Chile.
Asimismo, la superficie total del bosque lluvioso en Chile representa el 50% de todo lo que queda de este tipo de bosques en el mundo.
En las zonas de los ríos Baker y Pascua, varias veces señalado, habitan especies con problemas de conservación, como es el caso del huemul. El valle del río Baker está íntimamente relacionado con la historia, cultura e identidad de los Ayseninos y Patagones.
Los recursos hídricos de la Patagonia Chilena son el segundo reservorio de agua dulce mundial. Existencia de campos de hielo (Campos de Hielo Norte y Sur), ríos (Baker, por ejemplo) y lagos (Lago O’Higgins y Lago General Carrera, por ejemplo). Impactará negativamente la construcción de las represas que se solicitan permiso, como ser en:
a) La pérdida de bosques y de hábitats naturales, de poblaciones de especies y la degradación de las cuencas río arriba debido a la inundación de la zona de los embalses.
b) Pérdida de la biodiversidad acuática de las pesquerías río arriba y abajo.
c) Pérdida de humedales.
d) Impactos acumulativos en la calidad del agua, en las inundaciones y en la composición de las especies cuando en el mismo río se construyan varias represas.
6.12 El señor Álvaro Varela Walker realizó 2 presentaciones, una por la Ganadera Río Cochrane Ltda., mediante carta de fecha 13.01.2006, ingreso SEC Santiago N° 800, de la misma fecha, individualizada con el número 5 del segundo listado para la Dirección de Santiago del Considerando 3° de la presente Resolución y una segunda en representación de Ganadera Río Baker Ltda., mediante carta de fecha 13.01.2006, ingreso SEC N° 801 de la misma fecha, individualizada con el número 6 del segundo listado para la Oficina de Partes de SEC en Santiago del Considerando 3° de la presente Resolución.
En cada una de las presentaciones se detallan los siguientes datos de los representados, en cuanto a sus propiedades:
1) Ganadera Río Cochrane Ltda. es dueño del inmueble denominado Lote 61, ubicado en la comuna de Cochrane, de una superficie de 1.805 Hectáreas y número de rol tributario 211-1 como consta en su título de propiedad respectivo.
2) Ganadera Río Baker Ltda. es dueño del predio ubicado en la comuna de Cochrane, de una superficie de 500 Hectáreas y número de rol tributario 213-38 como consta en su título de propiedad respectivo
Las mencionadas presentaciones obedecen derechamente a formularios tipos construidos por el reclamante, los cuales se resumen como siguen, aplicable a cualquiera de las 2 presentaciones mencionadas anteriormente:
a) Descripción de Aysén como región rica en recursos naturales, diversidad y calidad.
b) Región de gran riqueza de aguas dulces.
c) Campo de Hielo Norte limita con el proyecto contra el cual se reclama, lo cual terminará afectándolo, las inundaciones provocarían el derretimiento irreversible.
d) Región de Aysén único patrimonio natural que se ha salvado de la degradación y destrucción por acción del hombre.
Manifestaciones de la autoridad a impedir el desarrollo de industrias contaminantes:
i. Estrategia de Desarrollo de Aysén, en el cual se indica que Aysén es una región autónoma y descentralizada, para lograr un desarrollo en base a ser la región ambientalmente más limpia de todo Chile.
ii. Iniciativa del H. Senador don Antonio Horvath, para obtener la declaración del Santuario de la Naturaleza para los humedales ubicados en las cercanías del Río Baker.
iii. Desarrollo de industrias limpias, agrícola y ganadera.
En los formularios presentados por el señor Varela Walker, se reclaman aspectos formales de la publicación de la solicitud efectuada en el diario La Nación. Se señalan además que en las publicaciones "realizar observaciones" cuando es "realizar oposiciones y/o reclamos". Otro punto tiene que ver con la fecha que dicen los diarios de circulación nacional, hay plazo para reclamar, donde en estos se dice "el plazo para realizar observaciones es de 30 días a contar de dicha publicación" cuando se debió decir "plazo de 30 días para reclamar desde la publicación en el Diario Oficial".
La revisión de antecedentes dificultada por la SEC
Exigir mayores antecedentes a ENDESA.
Ésta ha iniciado obras, tales como instalación de campamentos y apertura de caminos, antes de la aprobación de la concesión provisional.
Exigen además sanción de lo anterior por parte de la SEC
En los formularios del señor Varela Walker, también se solicitan derechamente el rechazo de la Solicitud de la Hidroeléctrica ENDESA, se exige presentar un proyecto que cumpla con todas las normativas legales, plazos para la comunidad para efectuar reclamos e instar a ENDESA de realizar faenas previo a la obtención de la Resolución. Proyecto afectará a Aysén con contaminación y destrucción, tanto en la etapa de estudios como en la solicitud de concesión definitiva.
Don Álvaro Varela Walker además en sus formularios solicita oficiar al Ministerio Secretaria General de la Presidencia, para analizar la compatibilidad de este proyecto con el de la Estrategia de Desarrollo de la Región de Aysén.
Finalmente el opositor en sus dos formularios solicita oficiar a la CONAMA, para que se informe si la empresa ENDESA ha ingresado el proyecto en su fase de estudio al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) y para que se pronuncie si estos proyectos en la fase de estudios deben ingresarse al SEIA previo a su implementación.
6.13 A continuación mediante 13 cartas idénticas, tipo formularios, ingresadas a la Oficina de Partes de esta Superintendencia en la ciudad de Santiago, 13 personas se oponen de igual manera, otorgándoles todas al final de cada uno de los formularios un poder al abogado don Álvaro Varela Walker, patente al día, para que los represente en todos los trámites relativos a las mencionadas reclamaciones y al Proyecto Hidroeléctrico Aysén, con amplias facultades incluidas las contenidas en el inciso segundo del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil. Tanto los poderes otorgados al abogado Varela Walker, como cada uno de los formularios están protocolizados ante el Notario y Conservador de Bienes Raíces, Comercio y Minas Interino de la ciudad de Cochrane, don Ricardo Cristo Carrasco.
Los otorgantes de los mencionados poderes y que procedieron a llenar los formularios con sus respectivas características, son los siguientes:
6.13.1 El señor Humberto Edgardo Cuevas Savaria, representado por el citado abogado don Álvaro Varela Walker, mediante formulario de fecha 13.01.2006, ingreso SEC Santiago N° 802, de la misma fecha, individualizado con el número 7 del segundo listado para la Oficina de Partes de SEC en Santiago del Considerando 3° de la presente Resolución.
6.13.2 El señor Arsenio Maldonado Yañez representado por el citado abogado don Álvaro Varela Walker, mediante formulario de fecha 13.01.2006, ingreso SEC Santiago N° 803, de la misma fecha, individualizado con el número 8 del segundo listado para la Oficina de Partes de SEC en Santiago del Considerando 3° de la presente Resolución.
6.13.3 La señora Catalina Griselda Olivares Maldonado representado por el citado abogado don Álvaro Varela Walker, mediante formulario de fecha 13.01.2006, ingreso SEC Santiago N° 804, de la misma fecha, individualizado con el número 9 del segundo listado para la Oficina de Partes de SEC en Santiago del Considerando 3° de la presente Resolución.
6.13.4 El señor Máximo Crisanto Vega Parada representado por el citado abogado don Álvaro Varela Walker, mediante formulario de fecha 13.01.2006, ingreso SEC Santiago N° 817, de la misma fecha, individualizado con el número 15 del segundo listado para la Oficina de Partes de SEC en Santiago del Considerando 3° de la presente Resolución.
6.13.5 El señor René Moneva Muñoz representado por el citado abogado don Álvaro Varela Walker, mediante formulario de fecha 13.01.2006, ingreso SEC Santiago N° 818, de la misma fecha, individualizado con el número 16 del segundo listado para la Oficina de Partes de SEC en Santiago del Considerando 3° de la presente Resolución.
6.13.6 El señor Vicente Catalán Patiño representado por el citado abogado don Álvaro Varela Walker, mediante formulario de fecha 13.01.2006, ingreso SEC Santiago N° 819, de la misma fecha, individualizado con el número 17 del segundo listado para la Oficina de Partes de SEC en Santiago del Considerando 3° de la presente Resolución.
6.13.7 El señor Carlos Humberto Cruces representado por el citado abogado don Álvaro Varela Walker, mediante formulario de fecha 13.01.2006, ingreso SEC Santiago N° 820, de la misma fecha, individualizado con el número 18 del segundo listado para la Oficina de Partes de SEC en Santiago del Considerando 3° de la presente Resolución.
6.13.8 El señor René Moneva Gallardo representado por el citado abogado don Álvaro Varela Walker, mediante formulario de fecha 13.01.2006, ingreso SEC Santiago N° 821, de la misma fecha, individualizado con el número 19 del segundo listado para la Oficina de Partes de SEC en Santiago del Considerando 3° de la presente Resolución.
6.13.9 El señor Julio Romero Castro representado por el citado abogado don Álvaro Varela Walker, mediante formulario de fecha 13.01.2006, ingreso SEC Santiago N° 822, de la misma fecha, individualizado con el número 20 del segundo listado para la Oficina de Partes de SEC en Santiago del Considerando 3° de la presente Resolución.
6.13.10 La señora Enilda Arriagada Jaramillo representado por el citado abogado don Álvaro Varela Walker, mediante formulario de fecha 13.01.2006, ingreso SEC Santiago N° 823, de la misma fecha, individualizada con el número 21 del segundo listado para la Oficina de Partes de SEC en Santiago del Considerando 3° de la presente Resolución.
6.13.11 La señora Margarita Baigorria Cruces representado por el citado abogado don Álvaro Varela Walker, mediante formulario de fecha 13.01.2006, ingreso SEC Santiago N° 824, de la misma fecha, individualizado con el número 22 del segundo listado para la Oficina de Partes de SEC en Santiago del Considerando 3° de la presente Resolución.
6.13.12 El señor Ernesto Muñoz Padilla representado por el citado abogado don Álvaro Varela Walker, mediante formulario de fecha 13.01.2006, ingreso SEC Santiago N° 825, de la misma fecha, individualizado con el número 23 del segundo listado para la Oficina de Partes de SEC en Santiago del Considerando 3° de la presente Resolución.
6.13.13 El señor Senen Arturo Rivera Henríquez representado por el citado abogado don Álvaro Varela Walker, mediante formulario de fecha 13.01.2006, ingreso SEC Santiago N° 826, de la misma fecha, individualizado con el número 24 del segundo listado para la Oficina de Partes de SEC en Santiago del Considerando 3° de la presente Resolución.
En cada uno de los formularios presentados se detallan los siguientes antecedentes de cada uno de los representados, en cuanto a sus correspondientes propiedades:
1) El señor Humberto Edgardo Cuevas Savaria es dueño del predio ubicado en la comuna de Cochrane, con número de rol tributario 211-56.
2) El señor Arsenio Eladio Maldonado Yáñez es dueño del predio ubicado en la comuna de Cochrane, con número de rol tributario 253-07.
3) La señora Catalina Griselda Olivares Maldonado es dueña del predio ubicado en la comuna de Cochrane, con número de rol tributario 843-037.
4) El señor Máximo Crisanto Vega Parada es dueño del predio ubicado en la comuna de Cochrane, con número de rol tributario 201-21.
5) El señor René Moneva Muñoz es dueño del predio ubicado en la comuna de Cochrane, con número de rol tributario 251-17.
6) El señor Vicente Catalán Patiño es dueño del predio ubicado en la comuna de Cochrane, con número de rol tributario 251-7.
7) El señor Carlos Humberto Cruces es dueño del predio ubicado en la comuna de Cochrane, con número de rol tributario 211-54.
8) El señor René Moneva Gallardo es dueño del predio ubicado en la comuna de Cochrane, con número de rol tributario 824-25.
9) El señor Julio Romero Castro es dueño del predio ubicado en la comuna de Cochrane, con número de rol tributario 252-3.
10) La señora Enilda Arriagada Jaramillo es dueña del predio ubicado en la comuna de Cochrane, con número de rol tributario 251-6.
11) La señora Margarita Baigorria Cruces es dueña del predio ubicado en la comuna de Cochrane, con número de rol tributario 251-17.
12) El señor Ernesto Muñoz Padilla Cruces, es dueño del predio ubicado en la comuna de Cochrane, con número de rol tributario 252-10.
13) El señor Senen Arturo Rivera Henríquez es dueño del predio ubicado en la comuna de Cochrane, con número de rol tributario 201-214
Las señaladas presentaciones obedecen a formularios tipos, los cuales se resumen como sigue:
a) Los terrenos utilizados están al servicio de la ganadería, para la engorda y posterior comercialización y requieren por lo tanto no verse afectado ni gravado por ningún tipo de servidumbres o actividad industrial alguna.
b) Descripción de Aysén como región rica en recursos naturales, diversidad y calidad.
c) Región de gran riqueza de aguas dulces.
d) Campo de Hielo Norte limita con el proyecto contra el cual se reclama, lo cual terminará afectándolo, las inundaciones provocarían el derretimiento irreversible.
e) Región de Aysén único patrimonio natural que se ha salvado de la degradación y destrucción por acción del hombre.
Manifestaciones de la autoridad a impedir el desarrollo de industrias contaminantes:
i. Estrategia de desarrollo de Aysén, en el cual se indica que Aysén es una región autónoma y descentralizada, para lograr un desarrollo en base a ser la región ambientalmente más limpia de todo Chile.
ii. Iniciativa del H. Senador don Antonio Horvath, para obtener la declaración de Santuario de la Naturaleza para los humedales ubicados en las cercanías del Río Baker.
iii. Desarrollo de industrias limpias, agrícola y ganadera.
De los poderes otorgados al señor Varela Walker se señala además que:
I. En los 13 formularios se reclama también aspectos formales de la publicación de solicitud efectuada en el diario La Nación. Se señala en las publicaciones "realizar observaciones" cuando es "realizar oposiciones y/o reclamos". Otro punto tiene que ver con la fecha que dicen los diarios de circulación nacional, hay plazo para reclamar, donde en estos se dice "el plazo para realizar observaciones es de 30 días a contar de dicha publicación" cuando se debió decir "plazo de 30 días para reclamar desde la publicación en el Diario Oficial".
II. En la revisión de antecedentes, manifiestan los reclamantes en sus 13 formularios, que es dificultada por esta Superintendencia.
III. Así mismo en los mismos 13 formularios se manifiesta se deben de exigirse mayores antecedentes a la empresa ENDESA.
IV. En los formularios señalados, todos los reclamantes acusan a la concesionaria ENDESA que ha iniciado obras, tales como instalación de campamentos y apertura de caminos, antes de la aprobación de la correspondiente concesión provisional. Por lo cual, exigen sanción por parte de la SEC
V. Solicitan rechazar la Solicitud, se exige presentar un proyecto que cumpla con todas las normativas legales, plazos para la comunidad para efectuar reclamos e instar a ENDESA de realizar faenas previo a la obtención de la Resolución. El proyecto afectará a Aysén con contaminación y destrucción, tanto en la etapa de estudios como en la de concesión definitiva.
VI. Solicitan oficiar al Ministerio Secretaría General de la Presidencia, para analizar la compatibilidad de este proyecto con la Estrategia de Desarrollo de la Región de Aysén.
VII. Solicitan oficiar a la CONAMA, para que se informe si ENDESA ha ingresado el proyecto en su fase de estudio al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) y para que se pronuncie si estos proyectos en fase de estudios deben ingresarse al SEIA previo a su implementación.
6.14 El señor Martín Alonso Lago, en representación de sí mismo, mediante carta de fecha 13.01.2006, ingreso SEC Santiago N° 805, de la misma fecha, individualizada con el número 10 del segundo listado para la Oficina de Partes de SEC en Santiago del Considerando 3° de la presente Resolución.
En su presentación señala lo siguiente:
Información de solicitud incompleta, más allá de lo que exijan las leyes, no indica en sus estudios (información pública) el costo económico de perder su potencial turístico.
Pérdidas de zonas naturales, de zonas de anidamiento, de un estilo de vida, de un potencial turístico.
Estudio de la empresa no representa las sensibilidades económicas actuales.
Solicita evaluación real, multidisciplinaria.
Finalmente y como muchas de las oposiciones anteriores el opositor indicado solicita el rechazo de la solicitud de concesión provisional en comento, o en subsidio de lo anterior, declarar la nulidad de todo lo obrado por ENDESA.
6.15 A continuación se procede a resumir 29 presentaciones realizadas mediante formularios exactamente iguales, procedentes de la región de Aisén, todos presentados en SEC Santiago, oficina central, con fecha 13.01.2006, dirigidos a la Superintendenta de Electricidad y Combustibles, donde en la primera hoja se identifica al oponente, en algunas presentaciones se identifica el lugar y se detallan cuando se trata de un propietario.
Las 29 oposiciones mediante el formulario tipo son:
6.15.1 El señor Andrés Arturo Cremaschi Barriga, en representación de sí mismo, mediante carta de fecha 13.01.2006, ingreso SEC Santiago N° 806, de la misma fecha, individualizada con el número 11 del segundo listado para la Oficina de Partes de SEC en Santiago del Considerando 3° de la presente Resolución.
6.15.2 El señor Rodrigo Puchi Reyes, en representación de sí mismo, mediante carta de fecha 13.01.2006, ingreso SEC Santiago N° 807, de la misma fecha, individualizada con el número 12 del segundo listado para la Oficina de Partes de SEC en Santiago del Considerando 3° de la presente Resolución.
6.15.3 El señor Ricardo Arturo Gazitúa Zavala, en representación de sí mismo, mediante carta de fecha 13.01.2006, ingreso SEC Santiago N° 808, de la misma fecha, individualizada con el número 13 del segundo listado para la Oficina de Partes de SEC en Santiago del Considerando 3° de la presente Resolución.
6.15.4 El señor José de la Rosa Maldonado Gómez, en representación de sí mismo, mediante carta de fecha 13.01.2006, ingreso SEC Santiago N° 827, de la misma fecha, individualizada con el número 25 del segundo listado para la Oficina de Partes de SEC en Santiago del Considerando 3° de la presente Resolución.
6.15.5 El señor Gavino Elanio Díaz Reyes, en representación de sí mismo, mediante carta de fecha 13.01.2006, ingreso SEC Santiago N° 828, de la misma fecha, individualizada con el número 26 del segundo listado para la Oficina de Partes de SEC en Santiago del Considerando 3° de la presente Resolución.
6.15.6 La señora Ester Hernández Jara y el señor Salvador Rodríguez Cruces, en representación de la Unidad Vecinal N° 6 Río Nef, mediante carta de fecha 13.01.2006, ingreso SEC Santiago N° 829, de la misma fecha, individualizada con el número 27 del segundo listado para la Oficina de Partes de SEC en Santiago del Considerando 3° de la presente Resolución.
6.15.7 El señor Ricardo Rubén Reyes Ponce de León, en representación de sí mismo, mediante carta de fecha 13.01.2006, ingreso SEC Santiago N° 830, de la misma fecha, individualizada con el número 28 del segundo listado para la Oficina de Partes de SEC en Santiago del Considerando 3° de la presente Resolución.
6.15.8 La señora Esperanza Catalán Catalán, en representación de sí misma, mediante carta de fecha 13.01.2006, ingreso SEC Santiago N° 831, de la misma fecha, individualizada con el número 29 del segundo listado para la Oficina de Partes de SEC en Santiago del Considerando 3° de la presente Resolución.
6.15.9 La señora Inés Reyes Ponce de León, en representación de sí misma, mediante carta de fecha 13.01.2006, ingreso SEC Santiago N° 832, de la misma fecha, individualizada con el número 30 del segundo listado para la Oficina de Partes de SEC en Santiago del Considerando 3° de la presente Resolución.
6.15.10 Señor José Domingo Arriagada Jaramillo, en representación de sí mismo, mediante carta de fecha 13.01.2006, ingreso SEC Santiago N° 833, de la misma fecha, individualizada con el número 31 del segundo listado para la Oficina de Partes de SEC en Santiago del Considerando 3° de la presente Resolución.
6.15.11 La señora Sonia Albertina Reyes Ponce de León, en representación de sí misma, mediante carta de fecha 13.01.2006, ingreso SEC Santiago N° 834, de la misma fecha, individualizada con el número 32 del segundo listado para la Oficina de Partes de SEC en Santiago del Considerando 3° de la presente Resolución.
6.15.12 El señor Ramón Ezequiel Reyes Ponce de León, en representación de sí mismo, mediante carta de fecha 13.01.2006, ingreso SEC Santiago N° 835, de la misma fecha, individualizada con el número 33 del segundo listado para la Oficina de Partes de SEC en Santiago del Considerando 3° de la presente Resolución.
6.15.13 El señor Ubaldino del Carmen Urrutia Jerez, en representación de sí mismo, mediante carta de fecha 13.01.2006, ingreso SEC Santiago N° 836, de la misma fecha, individualizada con el número 34 del segundo listado para la Oficina de Partes de SEC en Santiago del Considerando 3° de la presente Resolución.
6.15.14 El señor Marcos Cruces Mesa, en representación de sí mismo, mediante carta de fecha 13.01.2006, ingreso SEC Santiago N° 837, de la misma fecha, individualizada con el número 35 del segundo listado para la Oficina de Partes de SEC en Santiago del Considerando 3° de la presente Resolución.
6.15.15 La señora Ernestina Urrutia, en representación de sí misma, mediante carta de fecha 13.01.2006, ingreso SEC Santiago N° 838, de la misma fecha, individualizada con el número 36 del segundo listado para la Oficina de Partes de SEC en Santiago del Considerando 3° de la presente Resolución.
6.15.16 La señora Marcela Guillermina Acuña Frias, en representación de sí misma, mediante carta de fecha 13.01.2006, ingreso SEC Santiago N° 840, de la misma fecha, individualizada con el número 38 del segundo listado para la Oficina de Partes de SEC en Santiago del Considerando 3° de la presente Resolución.
6.15.17 El señor Andrés Juan Pablo Orrego Matte, en representación de sí mismo, mediante carta de fecha 13.01.2006, ingreso SEC Santiago N° 841, de la misma fecha, individualizada con el número 39 del segundo listado para la Oficina de Partes de SEC en Santiago del Considerando 3° de la presente Resolución.
6.15.18 El señor Claudio Alejandro Morales Freire, en representación de sí mismo, mediante carta de fecha 13.01.2006, ingreso SEC Santiago N° 842, de la misma fecha, individualizada con el número 40 del segundo listado para la Oficina de Partes de SEC en Santiago del Considerando 3° de la presente Resolución.
6.15.19 La señora Blanca María Olga Sánchez Reyes, en representación de sí misma, mediante carta de fecha 13.01.2006, ingreso SEC Santiago N° 843, de la misma fecha, individualizada con el número 41 del segundo listado para la Oficina de Partes de SEC en Santiago del Considerando 3° de la presente Resolución.
6.15.20 El señor Jeremías Palma Correa, en representación de sí mismo, mediante carta de fecha 13.01.2006, ingreso SEC Santiago N° 846, de la misma fecha, individualizada con el número 44 del segundo listado para la Oficina de Partes de SEC en Santiago del Considerando 3° de la presente Resolución.
6.15.21 El señor Pedro Arrojo Agudo, en representación de sí mismo, mediante carta de fecha 13.01.2006, ingreso SEC Santiago N° 849, de la misma fecha, individualizada con el número 47 del segundo listado para la Oficina de Partes de SEC en Santiago del Considerando 3° de la presente Resolución.
6.15.22 La señora Romina Andrea Fumey Abarzúa, en representación de sí misma, mediante carta de fecha 13.01.2006, ingreso SEC Santiago N° 850, de la misma fecha, individualizada con el número 48 del segundo listado para la Oficina de Partes de SEC en Santiago del Considerando 3° de la presente Resolución.
6.15.23 El señor Fernando Dougnac Rodríguez, en representación de sí mismo, mediante carta de fecha 13.01.2006, ingreso SEC Santiago N° 851, de la misma fecha, individualizada con el número 49 del segundo listado para la Oficina de Partes de SEC en Santiago del Considerando 3° de la presente Resolución.
6.15.24 El señor Glenn Ross Swilkes, en representación de International Rivers Networks , mediante carta de fecha 13.01.2006, ingreso SEC Santiago N° 852, de la misma fecha, individualizada con el número 50 del segundo listado para la Oficina de Partes de SEC en Santiago del Considerando 3° de la presente Resolución.
6.15.25 El señor Juan Pablo Orrego Silva, en representación de sí mismo, mediante carta de fecha 13.01.2006, ingreso SEC Santiago N° 853, de la misma fecha, individualizada con el número 51 del segundo listado para la Oficina de Partes de SEC en Santiago del Considerando 3° de la presente Resolución.
6.15.26 La señora Mitzi Tania Urtubia Salinas, en representación de sí misma, mediante carta de fecha 13.01.2006, ingreso SEC Santiago N° 854, de la misma fecha, individualizada con el número 52 del segundo listado para la Oficina de Partes de SEC en Santiago del Considerando 3° de la presente Resolución.
6.15.27 El señor Daniel González Arancibia, en representación de Futafriends, mediante carta de fecha 16.01.2006, ingreso SEC Santiago N° 960, de la misma fecha, individualizada con el número 57 del segundo listado para la Oficina de Partes de SEC en Santiago del Considerando 3° de la presente Resolución.
6.15.28 El señor Juan Carlos Roth, en representación Hotelera Patagonia Baker Lodge S.A., mediante carta de fecha 16.01.2006, ingreso SEC Santiago N° 962, de la misma fecha, individualizada con el número 58 del segundo listado para la Oficina de Partes de SEC en Santiago del Considerando 3° de la presente Resolución.
6.15.29 El señor Patricio Krebs Merino, en representación de sí mismo, mediante carta de fecha 13.01.2006, ingreso SEC Santiago N° 963, de la misma fecha, individualizada con el número 59 del segundo listado para la Oficina de Partes de SEC en Santiago del Considerando 3° de la presente Resolución.
Sólo en 9 de las oposiciones anteriores, realizadas mediante formularios exactamente iguales, se individualizan los datos de los representados, en cuanto a sus propiedades, a saber:
1) El señor José de la Rosa Maldonado Gómez es dueño del Fundo La Alegría, ubicado en la comuna de Cochrane, con número de rol tributario 251-5.
2) La señora Esperanza Catalán Catalán es dueña del predio denominado Las Cañitas, ubicado en la comuna de Cochrane, con número de rol tributario 251-032.
3) La señora Inés Reyes Ponce de León es dueña del predio denominado El Parrillal, ubicado en la comuna de Cochrane, con número de rol tributario 251-62.
4) El señor José Domingo Arriagada Jaramillo es dueño del predio ubicado en la comuna de Cochrane, sector de El Maitén, con número de rol tributario 251-8.
5) El señor Ramón Exequiel Reyes Ponce de León es dueño del predio ubicado en la comuna de Cochrane, sector de El Maitén, con número de rol tributario 251-41.
6) El señor Ubaldino del Carmen Urrutia Jerez es dueño del Fundo El Triunfo ubicado en la comuna de Cochrane, de número rol tributario 251-34.
7) La señora Ernestina Urrutia, es dueña del Fundo El Maitén ubicado en la comuna de Cochrane, de número rol tributario 251-037.
8) La Hotelera Patagonia Baker Lodge S.A., representado por el señor Juan Carlos Roth, es dueña del predio denominado Patagonia Baker Lodge ubicado en la comuna de Chile Chico, con número de rol tributario 824-59
9) El señor Patricio Krebs Merino es dueño del predio ubicado en la comuna de Cochrane, Lote 6 y 10 El Manzano.
Como se ha señalado, dichas presentaciones obedecen a un formulario tipo, los cuales se resumen como sigue:
La empresa ENDESA no publicó la Solicitud de Concesión Provisional en un diario local, lo que ha significado que la mayoría de las personas que podrían verse afectadas por dichos estudios no se enteraron a tiempo, y por lo tanto no han podido realizar oposiciones.
Cabe destacar que la Región de Aysén tiene 5 elementos importantes:
a) Estancias patagónicas.
b) Elementos arqueológicos, como arte rupestre y geoglifos.
c) Elementos paleontológicos.
d) Existencia de una de las reservas de agua dulce más grandes del mundo.
e) Bosques nativos.
Así mismo señala que en Chile existe el 50% de todo el bosque templado lluvioso mundial.
En Aysén (continental y oceánico) viven 61 especies de mamíferos, 185 especies de aves, 6 reptiles y 8 anfibios.
Las cuencas de los ríos Baker y Pascua son el hábitat de especies como el huemul, gato colocolo, huillin, etc., lo cual afectaría las posibilidades de sobrevivencia.
La inundación de los valles terminaría con la ganadería.
El proyecto de la empresa ENDESA pone en grave riesgo el potencial turístico.
Los estudios que pretende realizar la empresa ENDESA (como ser: perforaciones, excavaciones, tronaduras, apertura de caminos, despeje de franjas, etc.), que son intervenciones a un frágil ecosistema, no son aceptables sin un Estudio de Impacto Ambiental.
El proyecto de la empresa ENDESA no se condice con la Estrategia de Desarrollo de la Región de Aysén 2000-2006.
Se identifican "sitios prioritarios para la conservación y uso sustentable", según Estrategia y Plan de Acción para la Biodiversidad en la Región de Aysén, elaborados por la CONAMA:
Entrada al río Baker, donde viven especies en peligro de extinción, como el huemul, el ñandú, el guanaco y la vizcacha.
Estepa Jeimini, donde también habitan especies con problemas de conservación
Río Baker, donde hay presencia de huemules.
Desembocadura del Lago O´Higgins - Río Pascua
Mallin Grande - Furioso, donde existen bosques de Lenga.
Iniciativa del H. Senador don Antonio Horvath, para que los humedales de Murta y Río Baker (afectados por el proyecto de ENDESA) sean declarados Santuario de la Naturaleza.
En los formularios que se analizan, también se solicita rechazar la solicitud de concesión provisional presentada por la Hidroeléctrica ENDESA, o en subsidio de lo anterior, declarar la nulidad de todo lo obrado por ENDESA.
Se solicita también otorgar prórroga del plazo para presentación de observaciones y oposiciones dados lo errores cometidos en las publicaciones del diario La Nación y Diario Oficial, los días 12, 13 y 15 de diciembre del año 2005.
Se solicita en los mismos formularios oficiar al Ministerio Secretaría General de la Presidencia, para analizar la compatibilidad de este proyecto presentado por Endesa con la Estrategia de Desarrollo de Aysén 2000-2006.
Finalmente oficiar a la CONAMA, a fin de que informe si la empresa ENDESA ha sometido este proyecto al SEIA, además de solicitar un pronunciamiento de este Organismo en relación si estos proyectos, en etapa de estudio, esto es, despeje de franja de vegetación, instalación de campamentos, perforaciones, prospecciones y exploraciones, deben de ingresar al SEIA previo a su implementación.
6.16 El Señor Hugo Zunino Venegas, en representación de sí mismo, mediante carta de fecha 13.01.2006, ingreso SEC Santiago N° 809, de la misma fecha, individualizada con el número 14 del segundo listado para la Oficina de Partes de SEC en Santiago del Considerando 3° de la presente Resolución.
El representado señala:
La energía eólica del planeta tierra es una fuente inagotable y limpia de energía, susceptible de ser transformada en electricidad.
La tecnología permite instalar instalaciones eólicas con producciones industriales que pueden llegar hasta potencias de 5 MW, en los próximos años se estima llegar a los 10 MW.
Países como España, Dinamarca, Alemania, Estados Unidos, China, han incluido el montaje de parques eólicos como una fuente importante de energía.
El crecimiento anual de este tipo de producción de electricidad presenta una tasa de 1800 MW/año.
Agrega que Chile tiene disponibilidad de esta energía en especial en las zonas Norte y Sur, por lo que se recomienda que antes de decidir la vía hidroeléctrica, se estudie la potencialidad de la energía eólica.
El estado del arte internacional recomienda indagar acerca de las posibilidades concretas de instalar parques eólicos como primera alternativa, frente a otras fuentes como la hidroeléctrica, que trae como principal consecuencia el borrar parte del paisaje natural de un país.
La empresa ENDESA España es uno de los tres primeros productores Europeos en cuanto a instalación de parques eólicos.
Finaliza don Hugo Zunino Venegas que los estudios que realiza ENDESA, son invasivos de por sí y no son aceptables en estos ecosistemas, sin un estudio de impacto ambiental previo.
Exige, que antes de cualquier intervención de los terrenos se realice un estudio de impacto ambiental por parte de la CONAMA, previo a algún estudio preliminar y previo al otorgamiento de una autorización como la concesión eléctrica provisional.
6.17 A continuación se procederá a resumir 2 presentaciones realizadas mediante dos cartas, de 9 hojas, exactamente iguales, ambas presentadas en la Oficina de Partes de SEC en Santiago con fecha 13.01.2006, dirigidos a la Superintendente de Electricidad y Combustibles, en donde además de la correspondiente presentación de cada uno de los reclamantes, se plantean algunos antecedentes, la reclamación propiamente tal, aspectos de fondo y las conclusiones, solicitando finalmente que de acuerdo a la Ley General de Servicios Eléctricos y su Reglamento, muchas veces nombrados en la presente Resolución, se rechace la Solicitud de Concesión Provisional presentada por la empresa eléctrica ENDESA para los Proyectos Hidroeléctricos Aysén.
6.17.1 El Señor Patricio Daniel López Pichipil, rut 13.272.030-4, en representación de sí mismo, mediante carta de fecha 13.01.2006, ingreso SEC Santiago N° 839, de la misma fecha, individualizada con el número 37 del segundo listado para la Oficina de Partes de SEC en Santiago del Considerando 3° de la presente Resolución.
6.17.2 La Señora Flavia Cecilia Liberona Céspedes, rut 7.989.383-8, en representación de sí misma, mediante carta de fecha 13.01.2006, ingreso SEC Santiago N° 848, de la misma fecha, individualizada con el número 46 del segundo listado para la Oficina de Partes de SEC en Santiago del Considerando 3° de la presente Resolución.
Las presentaciones indicadas, obedecen a formularios tipos como se ha señalado, los cuales se resumen como siguen, aplicable a cualquiera de las 2 presentaciones mencionadas anteriormente:
Los predios afectados por la solicitud de la empresa ENDESA, se encuentran ubicados en una región rica en recursos naturales, tanto en términos de diversidad como de calidad.
La Región es de gran riqueza de aguas dulces.
Los Campos de Hielo Norte limita con el proyecto contra el cual se reclama, lo cual terminará afectándolo, las inundaciones provocarían el derretimiento irreversible.
La Región de Aysén, único patrimonio natural que se ha salvado de la degradación y destrucción por acción del hombre.
Manifestaciones de la autoridad a impedir el desarrollo de industrias contaminantes:
Estrategia de Desarrollo de Aysén, en el cual se indica que Aysén es una región autónoma y descentralizada, para lograr un desarrollo en base a ser la región ambientalmente más limpia de todo Chile.
Estrategia y Plan de Acción para la Biodiversidad en la Región de Aysén, elaborada por la CONAMA, con participación de los servicios públicos, organizaciones no gubernamentales e instituciones académicas. El objetivo general es establecer una estrategia y un plan de acción a 5 años para la conservación y el uso sustentable de la biodiversidad, en dicha estrategia se identifican "sitios prioritarios", dentro de los cuales se encuentran:
o Entrada al Baker.
o Estepa Jeinimeni.
o Río Baker.
o Desembocadura del Lago O’Higgins.
o Mallín Grande - Furioso.
Iniciativa del H. Senador Don Antonio Horvath, para obtener la declaración de Santuario de la Naturaleza para los humedales ubicados en las cercanías del Río Baker.
Desarrollo de industrias limpias, agrícola y ganadera.
El Señor López y la Señora Liberona, reclaman aspectos formales de la publicación de solicitud efectuada en el diario La Nación. Se señala en las publicaciones "realizar observaciones" cuando es "realizar oposiciones y/o reclamos". Otro punto tiene que ver con la fecha que dicen los diarios de circulación nacional, hay plazo para reclamar, donde en estos se dice "el plazo para realizar observaciones es de 30 días a contar de dicha publicación" cuando se debió decir "plazo de 30 días para reclamar desde la publicación en el Diario Oficial".
La revisión de antecedentes es dificultada por la SEC exigen además que se les solicite mayores antecedentes a ENDESA. Del mismo modo acusan que la ENDESA ha iniciado obras, tales como instalación de campamentos y apertura de caminos, antes de la aprobación de la concesión provisional. También exigen que se sancione por lo anterior a la ENDESA.
En sus formularios de reclamos, solicitan el rechazo de la mencionada Solicitud de la empresa hidroeléctrica, y que se le exija a éstos el presentar un proyecto que cumpla con todas las normativas legales, como ser plazos para la comunidad para efectuar reclamos e instar a ENDESA de realizar faenas previo a la obtención de la resolución.
Agregan además que el proyecto afectará a Aysén con contaminación y destrucción, tanto en la etapa de estudios como cuando se realice la construcción definitiva.
También solicitan oficiar al Ministerio Secretaría General de la Presidencia, para que éste analice la compatibilidad de este proyecto con la Estrategia de Desarrollo de la Región de Aysén.
Finalmente ambos reclamantes solicitan oficiar a la CONAMA, para que se informe si la empresa ENDESA ha ingresado el proyecto en su fase de estudio al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) y para que se pronuncie si estos proyectos en fase de estudios deben ingresarse al SEIA previo a su implementación.
6.18 A continuación se procederá a resumir 2 presentaciones realizadas mediante dos cartas, de 2 hojas, exactamente iguales, ambas presentadas en la Oficina de Partes de SEC en Santiago con fecha 13.01.2006, dirigidas a la Superintendente de Electricidad y Combustibles, en donde además de la correspondiente presentación de cada una de las reclamantes, se plantean algunos antecedentes como ser, la identificación del oponente, la identificación del lugar sin mayores antecedentes, el reclamo propiamente tal y la materia de la oposición. Estas son:
6.18.1 La Señora Marta Manuela Orrego Sánchez, en representación de sí misma, mediante carta de fecha 13.01.2006, ingreso SEC Santiago N° 844, de la misma fecha, individualizada con el número 42 del segundo listado para la Oficina de Partes de SEC en Santiago del Considerando 3° de la presente Resolución.
6.18.2 La Señora Ximena Colomba Orrego Sánchez en representación de sí misma, mediante carta de fecha 13.01.2006, ingreso SEC Santiago N° 845, de la misma fecha, individualizada con el número 43 del segundo listado para la Oficina de Partes de SEC en Santiago del Considerando 3° de la presente Resolución.
Dichas presentaciones obedecen a un formulario tipo, los cuales se resumen como sigue:
La empresa Endesa no publicó la Solicitud de Concesión Provisional en un diario local, lo que ha significado que la mayoría de las personas que podrían verse afectadas por dichos estudios no se enteraron a tiempo, y por lo tanto no han podido realizar oposiciones.
La Región de Aysén posee una de las mayores reservas de bosques templados, una geografía espectacular, diversidad de ecosistemas y una de las mayores reservas de agua dulce. Además posee un valor cultural, por la forma de ser y relacionarse con su entorno, sus habitantes.
La Estrategia de Desarrollo de Aysén privilegia un desarrollo económico que no atente contra la riqueza medioambiental de su región.
La constitución consagra el derecho y el de las futuras generaciones a ver con nuestros propios ojos las maravillas naturales de nuestro país.
Considero que los estudios preliminares son ya invasivos de por sí, y que Endesa no aclara bien qué pretende con ellos. Estos estudios que involucran despejes de caminos, tronaduras, etc., son inaceptables sin un Estudio de Impacto Ambiental y Social previo.
El proyecto de Endesa pone en grave riesgo el potencial de desarrollo turístico.
La Estrategia de Desarrollo de la Región no se condice con el proyecto de Endesa, tanto en la intervención de los estudios, así como las eventuales centrales hidroeléctricas.
6.19 La Señora María Sara Larraín Ruiz Tagle en representación de sí misma, mediante carta de fecha 13.01.2006, ingreso SEC Santiago N° 847, de la misma fecha, individualizada con el número 45 del segundo listado para la Oficina de Partes de SEC en Santiago del Considerando 3° de la presente Resolución.
En su presentación señala lo siguiente:
La Patagonia Chilena y en particular las cuencas del Río Pascua y Baker poseen gran valor ambiental y paisajístico y ha sido considerada por las organizaciones regionales como "Reserva de Vida" y actualmente se ha iniciado un proceso para solicitar por ella el estatus de Patrimonio de la Humanidad, bajo protección de la UNESCO.
En esta región se ubica el 38,5% de todos los bosques antiguos y jóvenes de especies nativas de Chile.
En Chile existe el 50 % de todo el bosque templado lluvioso mundial.
En Aysén (continental y oceánico) viven 61 especies de mamíferos, 185 especies de aves, 6 reptiles y 8 anfibios.
Las cuencas de los río Baker y Pascua son el hábitat de especies como el huemul, gato colocolo, huillín, etc., lo cual de otorgarse el proyecto, afectaría las posibilidades de sobrevivencia.
Los estudios que realiza Endesa, son invasivos de por sí y no son aceptables en estos ecosistemas, sin un estudio de impacto ambiental previo. Exijo, que antes de cualquier intervención de los terrenos se realice un estudio de impacto ambiental previo realizado por servicios públicos, o independientes, como precaución ante ninguna intervención de privados..
La Estrategia de Desarrollo de la Región de Aysén elaborada por las autoridades regionales con participación ciudadana establece lineamientos para el desarrollo de la región que no se condicen con la intervención industrial que significarían las actividades preliminares que pretende iniciar la empresa Endesa, y aún menos con su mega-proyecto hidroeléctricos.
6.20 El Señor Enrique Alcalde Undurraga, realizó en total 2 presentaciones, una primera en representación de Sociedad Ganadera Río Baker Ltda., mediante carta de fecha 13.01.2006, ingreso SEC Santiago N° 855, de la misma fecha, individualizada con el número 53 del segundo listado para la Oficina de Partes de SEC en Santiago del Considerando 3° de la presente Resolución y una segunda en representación de Sociedad Ganadera Río Neff Ltda., mediante carta de fecha 13.01.2006, ingreso SEC Santiago N° 856, de la misma fecha, individualizada con el número 54 del segundo listado para la Oficina de Partes de SEC en Santiago del Considerando 3° de la presente Resolución.
En cada una de las presentaciones el Señor Alcade Undurraga detalla los siguientes datos de los representados, en cuanto a sus propiedades:
1) La Sociedad Ganadera Río Baker Ltda. es dueña de los siguientes inmuebles como consta en los títulos de propiedad respectivos:
a. Predio denominado El Martillo ubicado en la comuna de Cochrane, con una superficie de 1.000 hectáreas, con número de rol tributario 251-23.
b. Predio ubicado en la comuna de Cochrane, con una superficie de 213,85 hectáreas, con número de rol tributario 251-24.
2) La Sociedad Ganadera Río Neff Ltda. es dueña del siguiente inmueble como consta en el título de propiedad respectivo:
a. Predio denominado Lote 27 ubicado en la comuna de Cochrane, con una superficie de 3.628 hectáreas, con número rol tributario 201-22.
Dichas presentaciones obedecen a formularios tipos, los cuales se resumen como sigue:
Terreno utilizado para ganadería y crianza de vacunos finos de raza Hereford y Aberdeen Angus. Masa ganadera criada sólo en base a pastos y praderas naturales y aguas extremadamente puras.
La demanda de terneros y terneras criadas y desarrolladas con estas características es cada día mayor en los mercados internacionales, especialmente Estados Unidos y la Comunidad Europea.
Estas sociedades ganaderas, están participando como accionistas en la sociedad que está implementando la Planta Ganadera en Coyhaique, la cual permitiría exportar nuestra producción directamente a los mercados de Europa y Norteamérica. Esta planta estará en funcionamiento a partir del año 2007.
Descripción de Aysén como región rica en recursos naturales, diversidad y calidad.
Región de gran riqueza de aguas dulces.
Campo de Hielo Norte limita con el proyecto contra el cual se reclama, lo cual terminará afectándolo, las inundaciones provocarían el derretimiento irreversible.
La Región de Aysén, único patrimonio natural que se ha salvado de la degradación y destrucción por acción del hombre.
Manifestaciones de la autoridad a impedir el desarrollo de industrias contaminantes:
Estrategia de Desarrollo de Aysén, en el cual se indica que Aysén es una región autónoma y descentralizada, para lograr un desarrollo en base a ser la región ambientalmente más limpia de todo Chile.
Iniciativa del H. Senador Don Antonio Horvath, para obtener la declaración de Santuario de la Naturaleza para los humedales ubicados en las cercanías del Río Baker.
Desarrollo de industrias limpias, agrícola y ganadera.
En ambos formularios el Señor Alcalde para cada una de las ganaderas reclama aspectos formales de la publicación de solicitud efectuada en el diario La Nación. Se señala en las publicaciones "realizar observaciones" cuando es "realizar oposiciones y/o reclamos". Otro punto tiene que ver con la fecha que dicen los diarios de circulación nacional, hay plazo para reclamar, donde en estos se dice "el plazo para realizar observaciones es de 30 días a contar de dicha publicación", cuando se debió decir "plazo de 30 días para reclamar desde la publicación en el Diario Oficial".
La revisión de antecedentes ha sido dificultada por la SEC. Solicita exigir mayores antecedentes a ENDESA.
ENDESA ha iniciado obras, tales como instalación de campamentos y apertura de caminos, antes de la aprobación de la concesión provisional.
Exigen además, que se sancione a la empresa ENDESA por lo anteriormente expuesto.
Las ganaderas solicitan que se rechace la solicitud, exigen que se presente un proyecto que cumpla con todas las normativas legales, solicitan plazos para la comunidad para efectuar reclamos e instan a ENDESA a realizar faenas previo a la obtención de la resolución.
Proyecto afectará a Aysén con contaminación y destrucción, tanto en la etapa de estudios como en la definitiva.
Solicitan además, oficiar al Ministerio Secretaría General de la Presidencia, para analizar la compatibilidad de este proyecto con Estrategia de Desarrollo de la Región de Aysén.
Finalmente solicitan oficiar a la CONAMA, para que se informe si la empresa ENDESA, ha ingresado el proyecto en su fase de estudio al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) y para que se pronuncie si estos proyectos en fase de estudios deben ingresarse al SEIA previo a su implementación.
6.21 La Señora Mercedes Lu, en representación de sí misma, mediante carta de fecha 13.01.2006, ingreso SEC Santiago N° 858, de la misma fecha, individualizada con el número 55 del segundo listado para la Oficina de Partes de SEC en Santiago del Considerando 3° de la presente Resolución.
En su presentación, la Señora Lu señala lo siguiente:
Reclamo por debilidades en el proceso de información y consulta pública con los habitantes de la zona que podrían verse afectados directa e indirectamente, quienes manifiestan que no se enteraron a tiempo y, por lo tanto, no han podido ejercer su derecho ciudadano.
Los valores ambientales y culturales de la Patagonia Chilena son un tesoro ecológico, por esta razón 5 millones de hectáreas, más del 50% de su territorio es protegido.
Las Cuencas de los ríos Baker y Pascua son el hábitat de numerosas especies de aves y animales, tales como el huemul, que en estos valles encuentra condiciones especiales para su sobrevivencia, que podría verse afectada por el proyecto de la empresa ENDESA.
Resalta que en estos valles habitan además especies como el Gato Colo Colo, el Huillín, el Chingue Patagónico, el Peludo, el Zorro Culpeo y el Carpintero Patagónico, entre otros.
La Señora Mercedes Lu, solicita para este caso la intervención de la Superintendenta.
Así mismo apoya, las iniciativas de la población de las cuencas de los ríos Baker y Pascua, quienes consideran que los estudios preliminares son ya invasivos de por sí y que la empresa ENDESA no aclara en qué consisten.
6.22 El Señor Gonzalo Javier Gazitúa Zavala, en representación de sí mismo, mediante carta de fecha 13.01.2006, ingreso SEC Santiago N° 881, de la misma fecha, individualizada con el número 56 del segundo listado para la Oficina de Partes de SEC en Santiago del Considerando 3° de la presente Resolución.
En su presentación, el Señor Gazitúa Zavala señala lo siguiente:
Manifiesta que la empresa ENDESA, no publicó la Solicitud de Concesión Provisional en un diario local, lo que ha significado que la mayoría de las personas que podrían verse afectadas por dichos estudios no se enteraron a tiempo y por lo tanto, no han podido realizar oposiciones.
La Región de Aysén tiene 5 elementos importantes, ellos son:
a) Estancias patagónicas
b) Elementos arqueológicos, como arte rupestre y geoglifos
c) Elementos paleontológicos
d) Existencia de una de las reservas de agua dulce más grandes del mundo
e) Bosques nativos.
Agrega además que, en Chile existe el 50% de todo el bosque templado lluvioso mundial.
En la Región de Aysén (continental y oceánico) viven 61 especies de mamíferos, 185 especies de aves, 6 reptiles y 8 anfibios.
Las cuencas de los ríos Baker y Pascua son el hábitat de especies como el Huemul, Gato Colo Colo, Huillín, etc., lo cual afectaría las posibilidades de sobrevivencia.
Hace presente, el Señor Gazitúa Zavala que la inundación de los valles, terminaría con la ganadería de la zona.
Agrega que, el proyecto de ENDESA pone en grave riesgo el potencial turístico.
Los estudios que pretende realizar ENDESA (perforaciones, excavaciones, tronaduras, apertura de caminos, despeje de franjas, etc. ) son intervenciones a un frágil ecosistema, por lo que no son aceptables sin un Estudio de Impacto Ambiental de por medio.
Señala además que se identifican "sitios prioritarios para la conservación y uso sustentable" según Estrategia y Plan de Acción para la Biodiversidad en la Región de Aysén, elaborados por la CONAMA, como ser:
a) Entrada al río Baker, donde viven especies en peligro de extinción como el huemul, el ñandú, el guanaco y la vizcacha.
b) Estepa Jeimini, donde también habitan especies con problemas de conservación.
c) Río Baker, donde hay presencia de huemules.
d) Desembocadura del Lago O´Higgins - Río Pascua.
e) Mallín Grande - Furioso, donde existen bosques de lenga.
Iniciativa del H. Senador Don Antonio Horvath para que los humedales de Murta y Río Baker (afectados por el proyecto de ENDESA) sean declarados Santuario de la Naturaleza.
El proyecto de ENDESA no se condice con la Estrategia de Desarrollo de la Región de Aysén 2000-2006, elaborado por las autoridades regionales con participación ciudadana, en cuanto a tener la región ambientalmente más limpia de Chile, con un ordenamiento territorial claro y clave, y que se diferencie de las demás por esta característica única, la gran ventaja competitiva regional.
El desarrollo industrial debe realizarse bajo estas condiciones citadas.
Además el proyecto de la empresa ENDESA se contradice con el Plan Regional de Desarrollo Urbano (PRDU).
Por lo expuesto solicita rechazar la solicitud de concesión provisional, o en subsidio de lo anterior, declarar la nulidad de todo lo obrado por Endesa.
Así mismo solicita otorgar prórroga del plazo para presentación de observaciones y oposiciones dados los errores cometidos en las publicaciones del diario La Nación y Diario Oficial, los días 12 y13, y 15 de diciembre, respectivamente.
Por último solicita oficiar al Ministerio Secretaría General de la Presidencia, para analizar la compatibilidad de este proyecto presentado por la empresa ENDESA con la Estrategia de Desarrollo de Aysén 2000-2006.
Y finalmente solicita, el Señor Gazitúa Zavala oficiar a la CONAMA, a fin de que informe si ENDESA ha sometido este proyecto al SEIA, además de solicitar un pronunciamiento de este Organismo en relación si estos proyectos, en etapa de estudio, esto es, despeje de franja de vegetación, instalación de campamentos, perforaciones, prospecciones y exploraciones, deben de ingresar al SEIA previo a su implementación.
6.23 A continuación mediante 29 cartas idénticas, tipo formularios, 16 ingresadas a la Oficina Regional de SEC en la ciudad de Coyhaique y 13 ingresadas a la Oficina de Partes de SEC en la ciudad de Santiago, 29 personas se oponen de igual manera otorgándoles todas al final de cada uno de los formularios, un poder al abogado Don Daniel Correa Bulnes, patente al día, para que los represente en todos los trámites relativos a las mencionadas reclamaciones y al Proyecto Hidroeléctrico Aysén, con amplias facultades incluidas las contenidas en el inciso segundo del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil.
Los Otorgantes de los mencionados poderes y que procedieron a llenar los formularios con sus respectivas características, son los siguientes:
6.23.1 El Señor Secundino del Rosario Oliveros Jaramillo, representado por Don Daniel Correa Bulnes, mediante carta de fecha 15.03.2006, ingreso SEC Coyhaique N° 107, de la misma fecha, individualizada con el número 17 del primer listado para la Dirección Regional del Considerando 3° de la presente Resolución.
6.23.2 El Señor Rodolfo Samuel Catalán Olivares, representado por Don Daniel Correa Bulnes, mediante carta de fecha 15.03.2006, ingreso SEC Coyhaique N° 108, de la misma fecha, individualizada con el número 18 del primer listado para la Dirección Regional del Considerando 3° de la presente Resolución.
6.23.3 El Señor Nelson Néstor Jara Morales, representado por Don Daniel Correa Bulnes, mediante carta de fecha 15.03.2006, ingreso SEC Coyhaique N° 109, de la misma fecha, individualizada con el número 19 del primer listado para la Dirección Regional del Considerando 3° de la presente Resolución.
6.23.4 El Señor Danny Alexander Molina Medina, representado por Don Daniel Correa Bulnes, mediante carta de fecha 15.03.2006, ingreso SEC Coyhaique N° 110, de la misma fecha, individualizada con el número 20 del primer listado para la Dirección Regional del Considerando 3° de la presente Resolución.
6.23.5 La Señora Felicinda Maribel Arratia Escobar, representada por Don Daniel Correa Bulnes, mediante carta de fecha 15.03.2006, ingreso SEC Coyhaique N° 111, de la misma fecha, individualizada con el número 21 del primer listado para la Dirección Regional del Considerando 3° de la presente Resolución.
6.23.6 El Señor Froilán Humberto Romero Cruces, representado por Don Daniel Correa Bulnes, mediante carta de fecha 15.03.2006, ingreso SEC Coyhaique N° 112, de la misma fecha, individualizada con el número 22 del primer listado para la Dirección Regional del Considerando 3° de la presente Resolución.
6.23.7 La Señora Sara Parada Millar, representada por Don Daniel Correa Bulnes, mediante carta de fecha 15.03.2006, ingreso SEC Coyhaique N° 113, de la misma fecha, individualizada con el número 23 del primer listado para la Dirección Regional del Considerando 3° de la presente Resolución.
6.23.8 El Señor Martín Orlando Paredes Ojeda, representado por Don Daniel Correa Bulnes, mediante carta de fecha 15.03.2006, ingreso SEC Coyhaique N° 114, de la misma fecha, individualizada con el número 24 del primer listado para la Dirección Regional del Considerando 3° de la presente Resolución.
6.23.9 La Señora Enilda Arriagada Jaramillo, representada por Don Daniel Correa Bulnes, mediante carta de fecha 15.03.2006, ingreso SEC Coyhaique N° 115, de la misma fecha, individualizada con el número 25 del primer listado para la Dirección Regional del Considerando 3° de la presente Resolución.
6.23.10 El Señor Gabriele Ulrike Löschner, representado por Don Daniel Correa Bulnes, mediante carta de fecha 15.03.2006, ingreso SEC Coyhaique N° 116, de la misma fecha, individualizada con el número 26 del primer listado para la Dirección Regional del Considerando 3° de la presente Resolución.
6.23.11 El Señor Rodolfo Samuel Catalán Olivares, representado por Don Daniel Correa Bulnes, mediante carta de fecha 15.03.2006, ingreso SEC Coyhaique N° 117, de la misma fecha, individualizada con el número 27 del primer listado para la Dirección Regional del Considerando 3° de la presente Resolución.
6.23.12 La Señora Orfelia Ampuero Troncoso, representada por Don Daniel Correa Bulnes, mediante carta de fecha 15.03.2006, ingreso SEC Coyhaique N° 118, de la misma fecha, individualizada con el número 28 del primer listado para la Dirección Regional del Considerando 3° de la presente Resolución.
6.23.13 La Señora Magdalena Cruces Meza, representada por Don Daniel Correa Bulnes, mediante carta de fecha 15.03.2006, ingreso SEC Coyhaique N° 119, de la misma fecha, individualizada con el número 29 del primer listado para la Dirección Regional del Considerando 3° de la presente Resolución.
6.23.14 La Señora Ida Casanova Fuentes, representada por Don Daniel Correa Bulnes, mediante carta de fecha 15.03.2006, ingreso SEC Coyhaique N° 120, de la misma fecha, individualizada con el número 30 del primer listado para la Dirección Regional del Considerando 3° de la presente Resolución.
6.23.15 El Señor Misael Maldonado Yáñez, representado por Don Daniel Correa Bulnes, mediante carta de fecha 15.03.2006, ingreso SEC Coyhaique N° 121, de la misma fecha, individualizada con el número 31 del primer listado para la Dirección Regional del Considerando 3° de la presente Resolución.
6.23.16 El Señor Aldo Heralio Luna Crucez, representado por Don Daniel Correa Bulnes, mediante carta de fecha 15.03.2006, ingreso SEC Coyhaique N° 122, de la misma fecha, individualizada con el número 32 del primer listado para la Dirección Regional del Considerando 3° de la presente Resolución.
6.23.17 El Señor Atilio Aurelio Sánchez Román, representado por Don Daniel Correa Bulnes, mediante carta de fecha 15.03.2006, ingreso SEC Santiago N° 3965, de la misma fecha, individualizada con el número 65 del segundo listado para la Oficina de Partes de SEC en Santiago del Considerando 3° de la presente Resolución.
6.23.18 El Señor Gabriele Ulrike Löschner, representado por Don Daniel Correa Bulnes, mediante carta de fecha 15.03.2006, ingreso SEC Santiago N° 3966, de la misma fecha, individualizada con el número 66 del segundo listado para la Oficina de Partes de SEC en Santiago del Considerando 3° de la presente Resolución.
6.23.19 El Señor Celestino Cruces Parada, representado por Don Daniel Correa Bulnes, mediante carta de fecha 15.03.2006, ingreso SEC Santiago N° 3967, de la misma fecha, individualizada con el número 67 del segundo listado para la Oficina de Partes de SEC en Santiago del Considerando 3° de la presente Resolución.
6.23.20 La Señora Irma Oyarzo, representada por Don Daniel Correa Bulnes, mediante carta de fecha 15.03.2006, ingreso SEC Santiago N° 3968, de la misma fecha, individualizada con el número 68 del segundo listado para la Oficina de Partes de SEC en Santiago del Considerando 3° de la presente Resolución.
6.23.21 El Señor Everardo Ojeda, representado por Don Daniel Correa Bulnes, mediante carta de fecha 15.03.2006, ingreso SEC Santiago N° 3969, de la misma fecha, individualizada con el número 69 del segundo listado para la Oficina de Partes de SEC en Santiago del Considerando 3° de la presente Resolución.
6.23.22 El Señor Oskar Bernhard Klumpp, representado por Don Daniel Correa Bulnes, mediante carta de fecha 15.03.2006, ingreso SEC Santiago N° 3970, de la misma fecha, individualizada con el número 70 del segundo listado para la Oficina de Partes de SEC en Santiago del Considerando 3° de la presente Resolución.
6.23.23 El Señor Evaristo Ruiz Arratia, representado por Don Daniel Correa Bulnes, mediante carta de fecha 15.03.2006, ingreso SEC Santiago N° 3971, de la misma fecha, individualizada con el número 71 del segundo listado para la Oficina de Partes de SEC en Santiago del Considerando 3° de la presente Resolución.
6.23.24 La Señora Herminda Escobar, representada por Don Daniel Correa Bulnes, mediante carta de fecha 15.03.2006, ingreso SEC Santiago N° 3972, de la misma fecha, individualizada con el número 72 del segundo listado para la Oficina de Partes de SEC en Santiago del Considerando 3° de la presente Resolución.
6.23.25 El Señor Leopoldo Adrián Cárdenas Oyarzo, representado por Don Daniel Correa Bulnes, mediante carta de fecha 15.03.2006, ingreso SEC Santiago N° 3973, de la misma fecha, individualizada con el número 73 del segundo listado para la Oficina de Partes de SEC en Santiago del Considerando 3° de la presente Resolución.
6.23.26 El Señor Neftalí Barros Arratia, representado por Don Daniel Correa Bulnes, mediante carta de fecha 15.03.2006, ingreso SEC Santiago N° 3974, de la misma fecha, individualizada con el número 74 del segundo listado para la Oficina de Partes de SEC en Santiago del Considerando 3° de la presente Resolución.
6.23.27 El Señor Marco Olivares Reyes, representado por Don Daniel Correa Bulnes, mediante carta de fecha 15.03.2006, ingreso SEC Santiago N° 3975, de la misma fecha, individualizada con el número 75 del segundo listado para la Oficina de Partes de SEC en Santiago del Considerando 3° de la presente Resolución.
6.23.28 El Señor Sixto Díaz, representado por Don Daniel Correa Bulnes, mediante carta de fecha 15.03.2006, ingreso SEC Santiago N° 3976, de la misma fecha, individualizada con el número 76 del primer listado para la Oficina de Partes de SEC en Santiago del Considerando 3° de la presente Resolución.
6.23.29 El Señor Gabino Díaz, representado por Don Daniel Correa Bulnes, mediante carta de fecha 15.03.2006, ingreso SEC Santiago N° 3977, de la misma fecha, individualizada con el número 77 del primer listado para la Oficina de Partes de SEC en Santiago del Considerando 3° de la presente Resolución.
En cada una de las presentaciones se detallan los siguientes datos de los representados, en cuanto a sus propiedades:
1) El Señor Aldo Heralio Luna Crucez, es dueño del Fundo Río Baker, ubicado en la comuna de Cochrane, con una superficie de 296 hectáreas y número de rol tributario 251-52.
2) El Señor Misael Maldonado Yáñez, es dueño del Fundo Los Cipreses, ubicado en la comuna de Cochrane, con una superficie de 1.000 hectáreas y número de rol tributario 254-26.
3) La Señora Ida Casanova Fuentes, es dueña del predio Río Canal Lago Vargas, ubicado en la comuna de Cochrane, con una superficie de 2.550 hectáreas y números de rol tributario 254-15 y 254-16.
4) La Señora Magdalena Cruces Meza, es dueña del Fundo Lago Seco-Río Baker, ubicado en la comuna de Cochrane, con una superficie de 130 hectáreas y número de rol tributario 251-16.
5) La Señora Orfelia Ampuero Troncoso, es dueña del Fundo El Arbolito, ubicado en la comuna de Cochrane, con una superficie de 48 hectáreas y número de rol tributario 251-14.
6) El Señor Rodolfo Samuel Catalán Olivares, es dueño del Fundo La Parcela y el Lote M-4 El Manzano, ambos ubicados en la comuna de Cochrane, con una superficie de 880 y 581,4 hectáreas respectivamente y números de rol tributario 843-32 y 201-215, respectivamente.
7) El Señor Gabriele Ulrike Löschner, es dueño del Fundo Santa Teresa, ubicado en la comuna de Cochrane, con una superficie de 31.5 hectáreas y número de rol tributario 251-20.
8) La Señora Enilda Arriagada, es dueña del Fundo El Sauce, ubicado en la comuna de Cochrane, con una superficie de 545 hectáreas y número de rol tributario 251-006.
9) El Señor Martín Orlando Paredes Ojeda, es dueño del Fundo Sol de Mayo Lago Vargas, ubicado en la comuna de Cochrane, con una superficie de 1.545 hectáreas y número de rol tributario 254-19.
10) La Señora Sara Parada Millar, es dueña del Fundo Río Neff, ubicado en la comuna de Cochrane, con una superficie de 600 hectáreas y número de rol tributario 251-004.
11) El Señor Froilán Humberto Romero Cruces, es dueño del Fundo La Mosqueta – A3 San Carlos, ubicado en la comuna de Cochrane, con una superficie de 153 hectáreas y número de rol tributario 254-007.
12) La Señora Felicinda Maribel Arratia, es dueña del Fundo Santa Teresa, ubicado en la comuna de Cochrane, con una superficie de 880 hectáreas y número de rol tributario 251-20.
13) El Señor Danny Alexander Molina Medina, es dueño de un predio, ubicado en la comuna de Cochrane, con una superficie de 129,3 hectáreas y número de rol tributario 251-85.
14) El Señor Nelson Néstor Jara Morales, es dueño de un predio, ubicado en la comuna de Cochrane, con una superficie de 6.426 hectáreas y número de rol tributario 251-15.
15) El Señor Secundino del Rosario Oliveros Jaramillo, es dueño de un predio, ubicado en la comuna de Cochrane, con una superficie de 437 hectáreas y número de rol tributario 251-43.
16) El Señor Atilio Aurelio Sánchez Román, es dueño de un predio denominado "El Diablo", ubicado en la comuna de Cochrane, con una superficie de 750 hectáreas y número de rol tributario 252-8.
17) El Señor Gabriele Ulrike Löschner, es dueño de un predio, ubicado en la comuna de Cochrane, con una superficie de 138 hectáreas. y número de rol tributario 251-19.
18) El Señor Celestino Cruces Parada, es dueño de un predio, ubicado en la comuna de Cochrane, con una superficie de 129.28 hectáreas y número de rol tributario 251-83.
19) La Señora Irma Oyarzo, es dueña de un predio, ubicado en la comuna de Cochrane, con una superficie de 153 hectáreas y número de rol tributario 251-19.
20) El Señor Everardo Ojeda, es dueño de un predio, ubicado en la comuna de Cochrane, con una superficie de 143 hectáreas y número de rol tributario 251-19.
21) El Señor Oskar Bernhard Klumpp, es dueño de un predio, ubicado en la comuna de Cochrane, con una superficie de 138 hectáreas y número de rol tributario 251-19.
22) El Señor Evaristo Ruiz Arratia, es dueño de un predio, ubicado en la comuna de Cochrane, con una superficie de 128 hectáreas y número de rol tributario 251-26.
23) La Señora Herminda Escobar, es dueña de un predio, ubicado en la comuna de Cochrane, con una superficie de 440 hectáreas y número de rol tributario 251-20.
24) El Señor Leopoldo Adrián Cárdenas Oyarzo, es dueño de un predio, ubicado en la comuna de Cochrane, con una superficie de 63 hectáreas y número de rol tributario 251-20.
25) El Señor Neftalí Barros Arratia, es dueño de un predio, ubicado en la comuna de Cochrane, con número de rol tributario 251-065.
26) El Señor Marco Olivares Reyes, es dueño de un predio, ubicado en la comuna de Cochrane, con número de rol tributario 843-034.
27) El Señor Sixto Díaz es dueño de un predio, ubicado en la comuna de Cochrane, con número de rol tributario 251-42.
28) El Señor Gabino Díaz es dueño de un predio, ubicado en la comuna de Cochrane, con número de rol tributario 251-42.
Dichas presentaciones obedecen a formularios tipos, los cuales se resumen como sigue, aplicable a cualquiera de las presentaciones mencionadas anteriormente:
Los terrenos son utilizados, para ganadería y otras actividades agropecuarias, que para desarrollarse necesitan el mantenimiento de la integridad del predio, esto significa que las empastadas no sean intervenidas, que no sean afectados directa e indirectamente los cursos de agua, que no exista contaminación y que las vías de acceso se mantengan despejadas. Estas actividades sustentan la economía familiar y dinamizan la economía y comercio de la comuna.
Además la descripción de Aysén como región rica en recursos naturales, diversidad y calidad.
Región de gran riqueza de aguas dulces.
Campo de Hielo Norte limita con el proyecto contra el cual se reclama, lo cual terminará afectándolo, las inundaciones provocarían el derretimiento irreversible.
La Región de Aysén único patrimonio natural que se ha salvado de la degradación y destrucción por acción del hombre.
Manifestaciones de la autoridad a impedir el desarrollo de industrias contaminantes:
1. Estrategia de desarrollo de Aysén 2000-2006, elaborada por la Secretaría Regional Ministerial de Planificación y Coordinación de la XI Región con participación ciudadana, en el cual se indica que Aysén es una región autónoma y descentralizada, para lograr un desarrollo en base a ser la región ambientalmente más limpia de todo Chile. Párrafos de la Estrategia de Desarrollo Regional:
- "Aspiramos a ser la región ambientalmente más limpia de todo Chile y sustentar en esta fortaleza el crecimiento de nuestras posibilidades de producción, empleo, ingresos y bienestar social equitativo para todos los habitantes de Aysén".
- "En el contexto de un ordenamiento territorial claro y clave para mantener una región limpia y que se diferencie de las demás por esta característica única, que debe mantenerse como la gran ventaja competitiva regional".
- "La mayor parte de las organizaciones de la región se manifiesta completamente partidaria de un medio ambiente limpio".
- "El aumento de la producción regional, propuesta en esta estrategia, debe ser complementado con el fortalecimiento de la principal ventaja competitiva de la región; esta es su calidad medioambiental".
2. Iniciativa del H. Senador, Don Antonio Horvath, para obtener la declaración de Santuario de la Naturaleza para los humedales ubicados en las cercanías del Río Baker, lo anterior cuenta con el respaldo del Ministerio de Bienes Nacionales, toda vez que la Señora Ministro, doña Sonia Tschorne, señaló recientemente "... este Ministerio se encuentra disponible para realizar las gestiones necesarias con miras a proteger el patrimonio natural del país"
3. Estrategia y Plan de Acción para la Biodiversidad en la Región de Aysén, elaborado por la CONAMA, con participación de los servicios públicos, organizaciones no gubernamentales e instituciones académicas. Objetivo, establecer una estrategia y un Plan de Acción a 5 años. Desarrollo de industrias limpias, agrícola y ganadera.
Se identifican "sitios prioritarios para la conservación y uso sustentable", según Estrategia y Plan de Acción para la Biodiversidad en la Región de Aysén, elaborado por la CONAMA:
a) Entrada al río Baker, donde viven especies en peligro de extinción como el huemul, el ñandú, el guanaco y la vizcacha.
b) Estepa Jeimini, donde también habitan especies con problemas de conservación
c) Río Baker, donde hay presencia de huemules.
d) Desembocadura del Lago O´Higgins - Río Pascua.
e) Mallín Grande - Furioso, donde existen bosques de lenga.
La región de Aysén, se caracteriza por el desarrollo de industrias limpias, rechazándose cualquier proyecto industrial que pueda modificar dicha situación como es el caso de Alumysa. Desarrollo de una industria ganadera y agrícola que es propia de sus habitantes y se complementa armónicamente con la vida de éstos y su entorno.
El valle del río Baker íntimamente relacionado con la historia, cultura e identidad de los Ayseninos y Patagones.
Degradar estos valles es degradar nuestra historia, cultura e identidad.
Las posible inundaciones de los valles terminaría con la ganadería y produciría una migración de los campos a los centros poblados.
La revisión de antecedentes no ha permitido a estos afectados obtener la información necesaria para realizar un reclamo bien elaborado.
No se presentan opiniones de los demás organismos llamados a pronunciarse sobre estas materias, como la Comisión Nacional del Medioambiente.
Exigen mayores antecedentes a la empresa ENDESA.
ENDESA ha iniciado obras, tales como instalación de campamentos y apertura de caminos, antes de la aprobación de la concesión provisional.
Exigen sanción de lo anterior por parte de la SEC
Número de centrales aún no determinado, privando a los afectados e interesados nuevamente de realizar una reclamación y oposición adecuadas.
Actividad productiva se vería seriamente afectada, dado que las zonas que se pretenden intervenir están permanentemente ocupadas por animales en proceso de encaste, por lo que la circulación de personas, vehículos o maquinarias alterarán el normal pastoreo y apareamiento de animales.
El tránsito además dañará los potreros, toda vez que para estudiar e intervenir en esta zona necesariamente tendrían que transitar por estos pastizales.
A su vez el tránsito provocaría la apertura de cercos, cierros y puertas, con el consiguiente desbande del ganado sin perjuicio del posible aumento de robos, dado que se transformarían las propiedades en lugares abiertos para muchas personas.
Instar a ENDESA la detención de cualquier actividad que esté desarrollando, dado que aún no se ha concedido la Concesión Provisional.
Solicitan el rechazo de la Solicitud o en subsidio de lo anterior, declarar la nulidad de todo lo obrado por ENDESA, dados los vicios expuestos, exigiendo se inicie el proyecto nuevamente de acuerdo a lo exigido en la ley.
Previo a resolver solicitan:
Solicitan oficiar al Ministerio Secretaría General de la Presidencia, para analizar la compatibilidad de este proyecto con Estrategia de Desarrollo de la Región de Aysén.
Solicita oficiar a la CONAMA, para que se informe si la empresa ENDESA ha ingresado el proyecto en su fase de estudio al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) y para que se pronuncie si estos proyectos en fase de estudios deben ingresarse al SEIA previo a su implementación.
6.24 El Señor Daniel Correa Bulnes, abogado, en representación de la Sociedad Ganadera Río Baker Ltda. y Sociedad Ganadera Río Neff Ltda., mediante carta de fecha 03.03.2006, ingreso SEC Santiago N° 3335, de la misma fecha, individualizada con el número 60 del segundo listado para la Oficina de Partes de SEC en Santiago del Considerando 3° de la presente Resolución.
En su presentación señala:
Reclamo contra la rectificación de solicitud de concesión provisional. La empresa ENDESA publicó con fecha 15.12.2005, en el Diario Oficial, una solicitud de concesión provisional. En razón de ello, estando dentro de plazo, mis representadas interpusieron oposiciones a la solicitud, fundados en asuntos de forma y fondo. De acuerdo a ello, su Superintendencia debía notificar a ésta parte el recibimiento del reclamo, para luego realizar el traslado a la empresa ENDESA. Contrariamente a lo expuesto, no recibimos noticia de la recepción de los reclamos y nos enteramos el 1° de febrero, por publicación en el Diario Oficial, que la empresa ENDESA rectificaba y ampliaba su solicitud. Se comunicó con la SEC, para manifestar la ilegalidad cometida, el funcionario a cargo dijo no tener solución a estás, por lo que deberíamos de presentar un nuevo reclamo. Además se nos notificó la recepción de los reclamos.
Señora Superintendente Subrogante, la corrección y ampliación de la solicitud de concesión de la empresa ENDESA, es del todo ilegal, puesto que tanto la Ley del ramo como su Reglamento disponen un procedimiento estricto. A la SEC, no le correspondía solucionar o ayudar a solucionar las falencias de la solicitud de la empresa ENDESA. Tampoco le era factible iniciar un nuevo proceso de solicitud mientras no se fallara el anterior. Lo descrito vulnera la Ley General de Servicios Eléctricos y su Reglamento, vulnera el principio de igualdad ante la ley, del debido proceso de sumisión de los organismos del Estado a la Constitución y las leyes.
Por lo tanto, sírvase rechazar la rectificación de solicitud de concesión y fallar las reclamaciones interpuestas en el mes de Enero de 2006, dentro del plazo que vence el 15 de marzo.
6.25 El Señor Jorge Cristian Rodríguez Boullón, en su representación, mediante carta de fecha 15.03.2006, ingreso SEC Santiago N° 3951, de la misma fecha, individualizada con el número 61 del segundo listado para la Oficina de Partes de SEC en Santiago del Considerando 3° de la presente Resolución.
En su presentación señala:
Como consta de la copia de la inscripción de dominio de fs. 6 vta. N° 10 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Cochrane del año 1998, el compareciente es el dueño único y exclusivo del predio ubicado en el Valle Chacabuco, conocido como el "Arvejillal", comuna de Cochrane, singularizado como Lote A Uno, el cual aparece dentro de los predios afectados por la solicitud de concesión provisional presentada por ENDESA.
El predio en comento fue adquirido, previos los estudios de diferentes posibles emplazamientos en el río Baker, con el objeto de construir en él un lodge de pesca, considerando la ubicación optima del lugar, para el desplazamiento por el río, en ambas direcciones, y su facilidad de acceso por embarcaciones de pesca, tanto aguas arriba como abajo. El monto estimado de la inversión se fijó en UF 13.000.
Por Resolución N° 115, del 06.07.1999, del Ministerio de Agricultura, Secretaría Regional Ministerial de la XI región Aysén, se autorizó el cambio de uso de suelo del predio individualizado para la construcción de las cabañas turísticas referidas precedentemente.
Para el referido proyecto se sometió a Estudios de Impacto Ambiental, los cuales fueron calificados favorablemente. Sin embargo el cronograma de actividades establecido en la Resolución de Calificación Ambiental debió modificarse por problemas para conseguir los necesarios derechos de agua, los cuales finalmente se obtuvieron julio del 2004.
Existen reales posibilidades turísticas de la región. Un ejemplo es este proyecto, que fue presentado dentro del programa inviertaenaysen.cl, donde participó en dos rondas de negocios programadas con inversionistas europeos, obteniéndose diversos interesados españoles y alemanes, para entrar en sociedad en la construcción y explotación del proyecto.
El Señor Rodríguez Boullón acusa a la empresa ENDESA de actuar de hecho en propiedades de la zona y detalla a continuación lo siguiente:
La empresa ENDESA por sí o por medio de personal contratado, vehículos y helicópteros, comenzó a realizar los estudios y demás actuaciones en terreno, lo que motivaron diversas denuncias al respecto.
Hemos constatado que en enero de 2006, la empresa ENDESA ingresó sin autorización alguna, al predio del compareciente, saltando cercados y abriendo puertas de los mismos, a fin de realizar diversas labores de prospección geológica y de topografía y otras mediciones.
Agrega el reclamante sobre los daños al ecosistema, el turismo, a los pobladores en general y económicos particulares, como ser:
Los daños en general que produciría la empresa ENDESA con la construcción de represas en la XI Región afectan al ecosistema, ya que la zona del Río Baker, es regulador de todo el sistema de la región y hasta que llega al mar.
Los daños económicos al infraescrito son extremadamente cuantiosos, toda vez que iniciaría sus actividades en la temporada 2006-2007, inversión que debe paralizar hasta que se resuelva en definitiva por la Superintendencia. El total de la utilidad que se dejaría de percibir es US$ 401.128 neto o US$ 80.225 mensuales.
Solicita que se le deniegue la concesión eléctrica provisional, en mérito de los argumentos, fundamentos y documentos que se acompañan, por ser agraviante a los derechos naturales de los chilenos en general y en especial de la XI Región.
Que de acuerdo a las informaciones mundiales, en la actualidad se está procediendo a no instalar nuevas represas, a dejar sin utilización las construidas y su reemplazo por otras fuentes de energía.
En subsidio y para el evento que se otorgare la Concesión Eléctrica Provisional, se declara que la empresa ENDESA por sí o por otras empresas contratistas o subcontratistas se encuentra totalmente impedida de ingresar, en cualquier forma al predio del oponente sin previa autorización judicial. Así mismo, debe suspender los trabajos iniciados, con anterioridad al otorgamiento de la Concesión y deberá de indemnizar al propietario respectivo, en los daños directo e indirecto, presentes y futuros ocasionados por su accionar.
Finalmente, Don Jorge Rodríguez manifiesta que la solicitante ENDESA deberá pagar las costas de esta oposición.
6.26 El Señor Pedro Pablo Gutiérrez Philippi, en representación de Valle Chac, LLC., mediante carta de fecha 15.03.2006, ingreso SEC Santiago N° 3963, de la misma fecha, individualizada con el número 63 del segundo listado para la Oficina de Partes de SEC en Santiago del Considerando 3° de la presente Resolución.
En su presentación señala:
Mi representada es dueña de predios situados en el sector conocido como Entrada Baker o Estancia Valle Chacabuco, en Cochrane, provincia Capitán Prat, Undécima Región, como consta de la escritura pública de compraventa otorgada ante el Notario Público de Santiago don Martín Vásquez Cordero, de fecha 16.07.2004, inscritos a fojas 114, vuelta número 119, fojas 115, vuelta número 120, fojas 116, vuelta número 121 y fojas 117, vuelta número 122, todos del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Cochrane.
La sociedad que represento, Valle Chac, LLC, fue constituida por Conservación Patagónica, una corporación sin fines de lucro, constituida y vigente en conformidad a las leyes del Estado de California de los Estados Unidos de Norteamérica, la cual tiene entre otros propósitos filantrópicos, el colaborar con la creación, mantención y desarrollo de Parques Nacionales con especial énfasis en aquellos ubicados en la Patagonia, tanto Argentina como Chilena.
Para el cumplimiento de su objeto se desarrollan proyectos de restauración y recuperación de los suelos flora y fauna en los predios antes individualizados, lo que se relaciona directamente con el interés de fortalecer la conservación en todo el sector, debido a la cercanía de las reservas forestales administradas por la CONAF, conocidas como Jeinimeni y Huemul/Tamango.
De la misma forma, los predios contribuyen a generar espacios públicos y el desarrollo de actividades ecológicamente sustentables como el turismo.
Dado que la concesión provisional se superpone a los terrenos de mi representada en una superficie de 1.486,70 hectáreas que pretenden ser utilizadas en lo que le solicitante de la concesión ha denominado Zonas de Trabajos Intensivos y 7.809,30 hectáreas que han sido requeridas en concesión como Zona de Estudios en Terreno, es evidente que Valle Chac, LLC, tiene legitimación activa para participar en esta instancia administrativa.
Valle Chac, LLC, representado por el abogado Pedro Pablo Gutiérrez Philippi, con domicilio en calle Miraflores N° 222, piso 24, de la ciudad de Santiago, agrega en su voluminosa oposición la falta de cumplimiento a la legislación vigente en materias como ser:
I. Falta de cumplimiento del artículo 18°, letra e), del D.F.L. N° 1, de 1982, del Ministerio de Minería, Ley General de Servicios Eléctricos y del artículo 20°, letra f), del D.S. N° 327 de 1997, Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos.
Al respecto, en forma resumida, señala lo siguiente:
La solicitud de concesión provisional presentada por la empresa ENDESA, contiene una descripción insuficiente tanto de los trabajos relacionados con los estudios que se ejecutarán durante el período de la concesión provisional; como de los plazos para la iniciación de éstos, y para su terminación total; además tanto el plano general de las obras como la memoria explicativas de las mismas, adolecen de la falta absoluta de una delineación específica, localizada, calendarizada y pormenorizada de dichos trabajos.
Por otra parte, la Ley General de Servicios Eléctricos prescribe en su artículo 18°, letra c), que en la solicitud se indicará, en el caso de centrales hidroeléctricas, además de su ubicación y potencia, los derechos de aprovechamiento de agua que posea o esté tramitando el peticionario.
En el caso de las que eventualmente afectarían a mi representada, según la ubicación de los inmuebles de su propiedad, la empresa ENDESA no acompañó derechos de aprovechamiento de aguas que posea o esté tramitando, que digan relación con las represas proyectadas en Angostura Chacabuco y Angostura Tamango.
La empresa ENDESA ha manifestado una actitud de desprecio hacia la normativa vigente y a los derechos de los afectados por su solicitud y sin esperar la resolución de la Superintendencia, ni del Juez, su personal ha ingresado en los predios de mi representada sin contar con autorización alguna, situación que ocurrió con fecha 6 de marzo último y que fue debidamente denunciada en la Cuarta Comisaría de Carabineros de Cochrane, final y actualmente está siendo investigada por el Fiscal del Ministerio Público correspondiente.
II. Falta de Estudio de Impacto Ambiental Previo al Otorgamiento de la Concesión Provisional.
Conforme prescribe la Ley 19.300/1994, sobre Bases Generales del Medio Ambiente y el Reglamento del Sistema de Impacto Ambiental, D.S. N° 95 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de 2001, la concesión provisional solicitada por la empresa ENDESA, debe someterse, en cualquier caso, en forma previa a su otorgamiento, al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, por las siguientes razones:
1.- Por tratarse de una fase del proyecto de construcción de centrales generadoras de energía superior a 3 MW.
Por aplicación de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, ya citada, artículo 8°, en relación con el artículo 10°, letra c), y el Reglamento del SEIA (artículo 3°, letra c).
2.- Por tratarse de una fase de un proyecto que afecta o será ejecutado en zonas protegidas y sus áreas aledañas.
3.- La zona de "trabajos intensivos" que se superpone con la Reserva Nacional Lago Cochrane y/o con parte de los inmuebles de propiedad de mi representada es hábitat de las especies denominadas huemul y cóndor, recientemente declaradas Monumento Natural por el Ministerio de Agricultura (14.01.2006), atendido lo cual la concesión provisional solicitada por la empresa ENDESA debe someterse en forma previa al SEIA por aplicación de la misma Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, artículo 8°, en relación con el artículo 10°, letra p).
4.- Durante el desarrollo de la Cumbre de la Tierra en Río de Janeiro el año 1992, Naciones Unidas presentó para la firma de los gobiernos diversos instrumentos de política para la conservación ambiental, dentro de los cuales se destaca el Convenio Sobre la Diversidad Biológica, suscrito por Chile en esa misma ocasión y ratificado el 09.09.1994, promulgado como Ley de la República en el año 1995.
En cumplimiento de los compromisos asumidos por el gobierno de Chile en virtud del Convenio señalado, en diciembre del año 2003, se elaboró el "Primer Informe Nacional a la Conferencia de las Partes del Convenio Sobre Diversidad Biológica", cuyo propósito era mostrar una síntesis de las actuales actividades en marcha sobre la protección de la biodiversidad en el país, identificando a las instituciones y actores sociales que participan en los proyectos.
En él se señala que, "Con el objetivo de cumplir la meta establecida en la Agenda Ambiental País, en orden a proteger al menos el 10% de la superficie de los ecosistemas más relevantes, la CONAMA elaboró un catastro con sitios de biodiversidad prioritarios de resguardar". Dentro de los sitios definidos se encuentran el sector denominado ENTRADA BAKER, conformado en gran parte por los inmuebles de propiedad de mi representada y que serán afectados directamente o en sus predios aledaños por los trabajos que la empresa ENDESA pretende en virtud de la concesión provisional que ha solicitado.
Este sitio priorizado ha sido declarado zona de protección natural en el Plan Regulador de la comuna de Cochrane (actualmente en trámite de toma de razón en la Contraloría General de la Republica).
Las Zonas de Protección Natural, han sido definidas en el Plan de la siguiente forma: "Corresponden a todas las áreas graficadas en el Plano PRC-COCH-COM cuya delimitación busca proteger los recursos naturales de la comuna de Cochrane. Cualquier modificación de sus límites y extensión requiere de un informe favorable de la Comisión Regional del Medio Ambiente, COREMA XI región, de la Corporación Nacional Forestal, CONAF y del Servicio Agrícola y Ganadero, SAG XI región.
La aprobación de los proyectos quedará en todos los casos condicionada a la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental".
Teniendo en cuenta tanto la falta de determinación del objeto de la concesión provisional solicitada, como la falta de sometimiento del proyecto al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (S.E.I.A), en caso de dictarse una resolución que apruebe la misma, este acto administrativo sería nulo, ilegal, arbitrario, lesivo del derecho de propiedad que sobre los terrenos asiste a mi representada y de su derecho a que se tutele la preservación de la naturaleza y que se conserve su patrimonio ambiental.
Finaliza el abogado Gutiérrez Philippi, en representación de Valle Chac, LLC., solicitando a este organismo fiscalizador rechazar la solicitud de concesión provisional solicitada por la empresa ENDESA en todas sus partes.
No obstante el abogado citado, por Valle Chac, LLC., solicita además que se oficie a la CONAMA, con el objeto de hacer llegar los siguientes documentos:
a) "Primer Informe Nacional a la Conferencia de las Partes del Convenio Sobre Diversidad Biológica".
b) "Estrategia Nacional de Biodiversidad".
6.27 El Señor Juan Carlos Roth, en representación de Hotelera Patagonia Baker Lodge, mediante carta de fecha 15.03.2006, ingreso SEC Santiago N° 3964, de la misma fecha, individualizada con el número 64 del segundo listado para la Oficina de Partes de SEC en Santiago del Considerando 3° de la presente Resolución.
En su presentación, el Señor Roth señala:
Declara inadmisible la solicitud de concesión presentada por la empresa ENDESA, por falta de requisitos legales incurridos en la solicitud de concesión, los que hará valer en la oportunidad legal y procesal pertinente.
La solicitud incumple los requisitos legales del D.F.L. N°1 de 1982, del Ministerio de Minería, toda vez que no especifica ni detalla el objeto de los trabajos preliminares, al no señalar dónde, ni fecha de inicio y fin de los trabajos, así cómo serán realizados ni los lugares específicos.
Los estudios a realizar pueden producir un grave daño y perjuicio irreparable, tanto a la propiedad, como a la actividad comercial, turística y ecológica.
La región de Aysén tiene 5 elementos importantes:
a) Estancias patagónicas
b) Elementos arqueológicos, como arte rupestre y geoglifos
c) Elementos paleontológicos
d) Existencia de una de las reservas de agua dulce más grandes del mundo
e) Bosques nativos. En Chile existe el 50 % de todo el bosque templado lluvioso mundial.
En Aysén (continental y oceánico) viven 61 especies de mamíferos, 185 especies de aves, 6 reptiles y 8 anfibios.
Las cuencas de los rió Baker y Pascua son el hábitat de especies como el Huemul, Gato Colo Colo, Huillin, etc. lo cual afectaría las posibilidades de sobrevivencia.
La inundación de los valles, terminaría con la ganadería.
El proyecto de la empresa ENDESA pone en grave riesgo el potencial turístico.
Los estudios que pretende realizar la empresa ENDESA (perforaciones, excavaciones, tronaduras, apertura de caminos, despeje de franjas, etc. ), que son intervenciones a un frágil ecosistema, no son aceptables sin un Estudio de Impacto Ambiental.
El proyecto de la empresa ENDESA, no se condice con la Estrategia de Desarrollo de la Región de Aysén 2000-2006. En dicha estrategia se citan 4 párrafos, que se resaltan a continuación:
a) "Aspiramos a ser la región ambientalmente más limpia de todo Chile, y sustentar en esta fortaleza el crecimiento de nuestras posibilidades de producción, empleo, ingresos y bienestar social equitativo, para todos los habitantes de Aysén".
b) "Ordenamiento territorial claro y clave para mantener una región limpia y que se diferencie de las demás por está característica única, que debe de mantenerse como la gran ventaja competitiva regional"
c) "La mayor parte de las organizaciones de la región se manifiesta completamente partidaria de un medio ambiente limpio..." Según el horizonte de planeación de la estrategia actualizada, es posible aumentar en tres veces el producto acuícola-pesquero, demandando unos 3000 nuevos empleos, aumentar en un 20% el producto silvoagropecuario, demandando 1000 nuevos empleos, incrementar en un 100% el flujo de turismo, duplicando el producto, generando unos 1500 nuevos empleos.
d) "La principal ventaja competitiva de la región; es su calidad medioambiental". Nuestro establecimiento turístico hotelero ha realizado a lo largo de los años una considerable inversión de capital y trabajo. La pesca deportiva (esencia de nuestros servicios) depende totalmente de la cantidad y calidad de los peces que habitan en los ríos Baker, Cochrane y de un número de ríos, arroyos y esteros cercanos a nuestro establecimiento.
La alteración de los niveles y cursos de las aguas, contemplados en el proyecto de la empresa ENDESA, afectará la calidad y composición del agua además de reducción de la oxigenación al disminuir la velocidad del caudal por efecto de los embalses. La existencia de corrientes y contracorrientes, es el hábitat preferente para las truchas. El embalse de las aguas, afectará el hábitat de estos peces, además el cambio climatológico, temperatura y humedad afectará la cadena alimentaría de estos últimos (especies entomológicas).
Además, el reflujo de las aguas del río Neff, contaminaría con su acidez y minerales los últimos kilómetros del río Baker.
En consecuencia el efecto en nuestro servicio de pesca deportiva será fatal, dado que se afectará el excepcional tamaño y vitalidad de nuestras truchas (principal atractivo).
En conclusión el Señor Roth solicita declarar inadmisibilidad por falta de requisitos legales y en definitiva se sirva rechazar la referida solicitud de concesión provisional, dado los antecedentes expuestos y en subsidio de lo anterior, declarar nulidad de todo lo obrado.
Así mismo solicita el Señor Roth oficiar al Ministerio Secretaría General de la Presidencia (SEGPRES) a fin de que evalúe la compatibilidad del proyecto con la estrategia de Desarrollo de la Región de Aysén 2000-2006.
Finalmente el Señor Roth solicita oficiar a la CONAMA, para que se informe si la empresa ENDESA ha ingresado el proyecto en su fase de estudio al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) y para que se pronuncie si estos proyectos en fase de estudios deben ingresarse al SEIA previo a su implementación.
6.28 A continuación se procede a resumir 12 presentaciones realizadas mediante 12 cartas, exactamente iguales, todas presentadas en nuestra oficina de SEC Santiago con fecha 15.03.2006, dirigidas a la Superintendenta de Electricidad y Combustibles.
A continuación se procede a individualizar las 12 presentaciones referidas:
6.28.1 El Señor Juan Pablo Orrego Silva, en representación de si mismo, mediante carta de fecha 15.03.2006, ingreso SEC Santiago N° 3978, de la misma fecha, individualizada con el número 78 del segundo listado para la Oficina de Partes de SEC en Santiago del Considerando 3° de la presente Resolución.
6.28.2 La Señora Pamela Velásquez Guzmán, en representación de si misma, mediante carta de fecha 15.03.2006, ingreso SEC Santiago N° 3979, de la misma fecha, individualizada con el número 79 del segundo listado para la Oficina de Partes de SEC en Santiago del Considerando 3° de la presente Resolución.
6.28.3 La Señora Flavia Cecilia Liberona Céspedes, en representación de si misma, mediante carta de fecha 15.03.2006, ingreso SEC Santiago N° 3980, de la misma fecha, individualizada con el número 80 del segundo listado para la Oficina de Partes de SEC en Santiago del Considerando 3° de la presente Resolución.
6.28.4 La Señora Paulina Vera Puz, en representación de si misma, mediante carta de fecha 15.03.2006, ingreso SEC Santiago N° 3981, de la misma fecha, individualizada con el número 81 del segundo listado para la Oficina de Partes de SEC en Santiago del Considerando 3° de la presente Resolución.
6.28.5 La Señora Marisol Frugone Alvarez, en representación de si misma, mediante carta de fecha 15.03.2006, ingreso SEC. Santiago N° 3982, de la misma fecha, individualizada con el número 82 del segundo listado para la Oficina de Partes de SEC en Santiago del Considerando 3° de la presente Resolución.
6.28.6 La Señora Marcela Acuña Frias, en representación de si misma, mediante carta de fecha 15.03.2006, ingreso SEC. Santiago N° 3983, de la misma fecha, individualizada con el número 83 del segundo listado para la Oficina de Partes de SEC en Santiago del Considerando 3° de la presente Resolución.
6.28.7 La Señora Pamela Andrea Aguirre Guzmán, en representación de si misma, mediante carta de fecha 15.03.2006, ingreso SEC. Santiago N° 3984, de la misma fecha, individualizada con el número 84 del segundo listado para la Oficina de Partes de SEC en Santiago del Considerando 3° de la presente Resolución.
6.28.8 La Señora Gabriela Alicia Ulloa Montenegro, en representación de si misma, mediante carta de fecha 15.03.2006, ingreso SEC. Santiago N° 3985, de la misma fecha, individualizada con el número 85 del primer listado para la Oficina de Partes de SEC en Santiago del Considerando 3° de la presente Resolución.
6.28.9 La Señora Fernanda Bozzolo Openshaw, en representación de si misma, mediante carta de fecha 15.03.2006, ingreso SEC. Santiago N° 3987, de la misma fecha, individualizada con el número 86 del segundo listado para la Oficina de Partes de SEC en Santiago del Considerando 3° de la presente Resolución.
6.28.10 El Señor Pablo Hugo Humberto Negri Edwards, en representación de si mismo, mediante carta de fecha 15.03.2006, ingreso SEC Santiago N° 3988, de la misma fecha, individualizada con el número 87 del segundo listado para la Oficina de Partes de SEC en Santiago del Considerando 3° de la presente Resolución.
6.28.11 La Señora Patricia Andrea Soto Gutiérrez, en representación de Cultura Activa, mediante carta de fecha 15.03.2006, ingreso SEC Santiago N° 3991, de la misma fecha, individualizada con el número 90 del segundo listado para la Oficina de Partes de SEC en Santiago del Considerando 3° de la presente Resolución.
6.28.12 El Señor Ricardo Abel Lobos Lobos, en representación de si mismo, mediante carta de fecha 15.03.2006, ingreso SEC. Santiago N° 4001, de la misma fecha, individualizada con el número 92 del segundo listado para la Oficina de Partes de SEC en Santiago del Considerando 3° de la presente Resolución.
Dichas presentaciones (12) obedecen a formularios tipos, exactamente iguales, los cuales se resumen como sigue, aplicable a cualquiera de las presentaciones mencionadas anteriormente.
La Ley General de Servicios Eléctricos, contenida en el D.F.L. 1, de Minería, de 1982, en su artículo 19°, le otorga derecho a formular reclamo ante esta Superintendencia a los dueños de las propiedades que ocuparen o atravesaren las obras proyectadas u otros interesados, sin hacer mención alguna, en el caso de los otros interesados, a su vínculo con tales propiedades.
A continuación se indican una serie de argumentos legales:
i) La interpretación de las palabras de la ley se hará primeramente atendiendo a su sentido natural y obvio (artículo 20° del Código Civil), el cual es el Diccionario de la Real Academia Española, la que define el interés como conveniencia o necesidad de carácter colectivo en el orden moral o material. Cuando la Ley Eléctrica habla de otros interesados, se está refiriendo a quienes tiene conveniencia o necesidad de carácter colectivo en el orden moral o material respecto del Proyecto Hidroeléctrico Aysén.
ii) En el Reglamento de la Ley Eléctrica, artículo 23°, señala que tienen derecho a formular reclamos los propietarios de los predios que resultaren ocupados o atravesados por las obras proyectadas y de aquellos en que deban de realizarse estudios y mediciones y los demás interesados o afectados. Es decir hay una clara distinción entre los propietarios de los predios y los interesados y afectados
iii) Los artículos 28° y 29°, del Reglamento de la Ley Eléctrica, establece que los afectados son quienes van a enfrentarse a las consecuencias derivadas de la concesión eléctrica provisional, realización de mediciones y estudios en sus propiedades, lo que no alcanza a los "otros interesados", quienes lo son en virtud de otros factores distintos. El alcance de los "otros interesados" es mayor y distinto que el de los afectados.
iv) El artículo 41°, del Reglamento de la Ley Eléctrica distingue expresamente entre afectados y otros interesados, al referirse a "los afectados e interesados". La constitución consagra el derecho de todas las personas a participar en las cuestiones como tales les afectan. "Asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional" (artículo 1°, inciso 5).
Además la Constitución asegura el derecho de las personas a presentar peticiones a la autoridad, sobre cualquier asunto de interés publico o privado (artículo 19°, número 14).
La Constitución consagra el deber del Estado de velar para que el derecho de las persona a vivir en un medio ambiente libre de contaminación no sea afectado y el deber del Estado de tutelar la preservación de la naturaleza (Artículo 19°, número 8).
La región es de gran riqueza de aguas dulces.
Campo de Hielo Norte limita con el proyecto contra el cual se reclama, lo cual terminará afectándolo, las inundaciones provocarían el derretimiento irreversible.
La región de Aysén, único patrimonio natural que se ha salvado de la degradación y destrucción por acción del hombre.
A continuación se señalan algunas manifestaciones de la autoridad a impedir el desarrollo de industrias contaminantes:
a. Estrategia de Desarrollo de Aysén 2000-2006, en el cual se indica que Aysén es una región autónoma y descentralizada, para lograr un desarrollo en base a ser la región ambientalmente más limpia de todo Chile.
b. Iniciativa del H. Senador, Don Antonio Horvath, para obtener la declaración de Santuario de la Naturaleza para los humedales ubicados en las cercanías del río Baker.
c. Estrategia y Plan de Acción para la Biodiversidad en la Región de Aysén, elaborada por CONAMA, con participación de los servicios públicos, organizaciones no gubernamentales e instituciones académicas.
El objetivo general es establecer una estrategia y un plan de acción a 5 años para la conservación y el uso sustentable de la biodiversidad, en dicha estrategia se identifican "sitios prioritarios, dentro de los cuales se encuentran:
- Entrada al río Baker, donde viven especies en peligro de extinción como el huemul, el ñandú, el guanaco y la vizcacha.
- Estepa Jeimini, donde también habitan especies con problemas de conservación.
- Río Baker, donde hay presencia de huemules.
- Desembocadura del Lago O´Higgins - Río Pascua.
- Mallin Grande - Furioso, donde existen bosques de lenga.
La región de Aysén es caracterizada por el desarrollo de industrias limpias.
Los habitantes se oponen a cualquier proyecto contaminante o de gran envergadura que intente modificar dicha situación. Un ejemplo de ello es lo que ocurrió con el caso Alumysa.
El valle del río Baker, es el más emblemático, esta íntimamente relacionado con la historia, cultura e identidad de los Aiseninos y Patagones. La inundación de los valles terminaría con la ganadería y produciría una migración de los campos a los centros poblados.
Proyecto de la empresa ENDESA, pone en grave riesgo el potencial turístico de la región, que según la Secretaria Regional Ministerial de Planificación y Coordinación, podría generar 1500 empleos en el corto plazo.
Reclaman los siguientes aspectos formales:
La revisión de los antecedentes no ha permitido obtener la información necesaria para realizar un reclamo bien elaborado.
Los antecedentes publicados son incompletos.
No existen opiniones de otros organismos ambientales de la administración del Estado.
Además solicitan exigir mayores antecedentes a la empresa ENDESA.
La empresa ENDESA ha iniciado obras, tales como instalación de campamentos y apertura de caminos, antes de la aprobación de la concesión provisional.
Exigen sanción de lo anterior por parte de la SEC. El número de centrales aún no se ha determinado, privando a los afectados e interesados de realizar reclamaciones y oposiciones.
Solicitan el rechazo de la Solicitud, se exige presentar un proyecto que cumpla con todas las normativas legales, plazos para la comunidad para efectuar reclamos e instar a la empresa ENDESA de abstenerse de realizar faenas previo a la obtención de la resolución. Dicho proyecto afectará a Aysén con contaminación y destrucción, tanto en la etapa de estudios como en la definitiva.
Imposibilidad de realización de otras industrias, turismo, si se aprueba la solicitud de concesión provisional.
En definitiva, Solicitan oficiar al Ministerio Secretaria General de la Presidencia, para analizar la compatibilidad de este proyecto con Estrategia de Desarrollo de la Región de Aysén.
Finalmente solicitan oficiar a la CONAMA, para que se informe si la empresa ENDESA ha ingresado el proyecto en su fase de estudio al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) y para que se pronuncie si estos proyectos en fase de estudio deben ingresarse al SEIA previo a su implementación.
6.29 La Señora María de la Luz Cosmelli Pereira, en representación de si misma, mediante carta de fecha 15.03.2006, ingreso SEC Santiago N° 3989, de la misma fecha, individualizada con el número 88 del segundo listado para la Oficina de Partes de SEC en Santiago del Considerando 3° de la presente Resolución.
En su presentación señala:
Soy comunera de una hacienda llamada José de Mallin Grande, con una superficie de 4.500 hectáreas aproximadamente, ubicada en la comuna de Chile Chico. Si bien es cierto, que mi propiedad no será inundada por las aguas del río Baker, producto de la construcción de la represa de la empresa ENDESA, creo que de llevarse a cabo este proyecto tarde o temprano llegaría a afectar la región entera.
Mi propiedad está dedicada a la ganadería principalmente.
Gracias a la ayuda del Gobierno, a través de subsidios se ha podido hacer mejoras en cercos, praderas, fertilización, etc.
También se está haciendo un trabajo importante de pastoral y formación católica en jóvenes universitarios y escolares de diversos sectores sociales, con el fin de ayudarlos a crecer en un ambiente de oración, trabajo, estudio y vida en comunidad. Todo esto esta sujeto al apoyo y aprobación del obispo de Aysén, el párroco de Chile Chico y la congregación de monjes benedictinos del mundo entero.
Con alegría y satisfacción podemos decirle, que ha tenido un éxito fantástico, donde muchos jóvenes hombre y mujeres han podido encontrar un camino de fe, para iniciar sus vidas laborales, profesionales y familiares.
Mi padre, Atilio Cosmelli, (Intendente 1958-1964) llegó a la región de Aysén, junto a mi madre Luz Pereira, el año 1942, en calidad de colono. Con mucho esfuerzo y trabajo logro adquirir estas tierras (San José de Mallin Grande) y desarrollar su actividad agrícola y productiva.
Con gran amor a esta región, me atrevería a decir que dio su vida en busca de un desarrollo ganadero, agrícola y turístico. Desarrollando su infraestructura (Caminos, escuelas y centros asistenciales) con el fin de mejorar las condiciones de vida tan difícil de los pobladores del lugar.
Pero sobre todo, admirado por la gran belleza, la geografía y la fuerza de la naturaleza, se preocupó mucho de respetar y cuidar sus recursos naturales, porque desde un comienzo comprendió, que en esta zona "tan distante" (hasta el día de hoy), no todo podía ser desarrollo económico. También el desarrollo humano y espiritual eran aspectos fundamentales para el futuro de nuestro país y del mundo entero.
El tiempo pasa y el mundo avanza muy rápido, sin embargo mientras mas grande y tecnificado es el desarrollo, mayor es la búsqueda de una vida que nos lleve a lo fundamental, a la familia, la naturaleza, la patria y la fe "es decir a una vida mas Verdadera".
Como hija (ocho hermanos), sus cónyuges, cuarenta y cinco nietos y ocho bisnietos, me atrevo a ponerme en el lugar de todos los hijos y nietos de muchos colonos, hombre y mujeres valientes, que no me cabe duda que miran con horror la tremenda destrucción de esta zona.
No me cabe duda que hay muchos proyectos, iniciativas y grandes intenciones para desarrollar esta zona, pero pienso y solicito que las autoridades del gobierno chileno procuren que estos proyectos vayan en concordancia con la preservación del medio ambiente, de las riquezas naturales y en beneficio de los pobladores de la zona, de chile y no de empresas extranjeras.
Por lo tanto, en virtud de lo expuesto solicito a usted se sirva rechazar la solicitud de concesión provisional para ENDESA, en el proyecto Hidroeléctrico Aysén.
6.30 El Señor Gonzalo Prieto Infante, en representación de si mismo, mediante carta de fecha 15.03.2006, ingreso SEC Santiago N° 3990, de la misma fecha, individualizada con el número 89 del segundo listado para la Oficina de Partes de SEC en Santiago del Considerando 3° de la presente Resolución.
En su presentación señala:
Mediante la presente expongo mi rechazo al proyecto denominado "Centrales Hidroeléctricas en Aysén" y en particular a la solicitud de concesión provisional presentada por la Empresa Nacional de Electricidad S.A. (ENDESA) que tiene como finalidad realizar estudios de factibilidad técnica y medioambientales en la zona descrita anteriormente.
Como ciudadano de Chile, estimo pertinente presentar mis objeciones a este proyecto dado que afectan lugares de uso público.
Las zonas comprometidas no solo tienen un valor económico para quienes son propietarios de sus tierras, sino que tienen un valor económico que no se ha considerado, que sin duda se vera afectado con la construcción de las centrales hidroeléctricas y que esta dado por el valor medioambiental para las futuras generaciones y por el desarrollo de otras actividades.
No es posible que en el afán de solucionar de manera inmediata los problemas relacionados a la generación de electricidad, se descuide el fondo del asunto que es el estudio de las distintas alternativas existentes.
No es posible que antes de intervenir una zona geográfica de alto potencial turístico, no se realice un plan nacional de ahorro de energía en hogares y empresas, de manera de hacer más eficiente el proceso y asegurar un verdadero compromiso país.
Agrega que, efectivamente Chile atraviesa por una potencial crisis energética que se arrastra por una serie de factores derivados principalmente por el incumplimiento de contratos bilaterales entre Chile y Argentina, sin embargo no parece justo que esto implique la intervención de grandes cuencas hidrográficas en uno de los lugares que se han mantenido ajenos a la intervención humana y que tienen planes de desarrollo futuro orientados hacia áreas absolutamente incompatibles con un proyecto de esta envergadura.
La cuenca del río Baker es reconocida internacionalmente como uno de los destinos turísticos más interesantes del mundo y que no ha generado mayores visitas e ingresos debido exclusivamente a una falta de interés en los distintos estamentos del Estado por potenciarla en el exterior. El impacto que generaría la construcción de las represas aplastaría por completo cualquier intento posterior de transformar a esta zona en un centro del turismo.
Por otro lado, es claro y desmedido el interés de la empresa ENDESA por el proyecto presentándolo como un "Proyecto País". Lo anterior no parece más que una frase y se enmarca dentro de una estrategia comunicacional inteligente y desarrollada por expertos comunicacionales.
La empresa ENDESA empujará este proyecto con todas sus fuerzas ya que su futuro también depende de él. No es necesario estar en la trinchera del ecologismo profundo para entender que nuestro país enfrentará costos irreversibles y los socios de la empresa ENDESA tendrán grandes retornos económicos.
Queda claro que el afán de la empresa ENDESA de construir las centrales en el punto más austral posible y no orientarse a otras cuencas que se encuentran más al norte tiene una explicación clara. Una vez construido el tendido eléctrico hasta Puerto Montt para alimentar el "Sistema Interconectado Central", será un mero trámite el intervenir nuevas cuencas al norte de Aysén dado que el daño ya estará hecho. Lo anterior se suma a la nula preocupación de las autoridades por realizar un estudio nacional de intervención de cuencas hidrográficas.
Chile no resolverá sus problemas energéticos a futuro por la construcción de este proyecto, Chile encontrará la solución el día en que sus autoridades entiendan que el desarrollo de su matriz energética pasa por un estudio acabado de las alternativas existentes, donde se pongan en la balanza no sólo los beneficios sino los costos. La energía hidráulica puede parecer a primera vista eficiente, sin embargo cuando se incorporan las externalidades negativas al medioambiente, sin duda puede llegar a tener costos muy elevados.
Un punto que no puede quedar fuera en la discusión y que es parte fundamental de mis argumentos, son las irregularidades en el proceso que se ha llevado a cabo hasta el momento por parte de la empresa ENDESA. La información que se ha entregado a la comunidad ha sido poco transparente, sesgada y solo destacando los supuestos beneficios que el proyecto traería, jugando con las necesidades de gente que vive en pobreza y se ilusiona con pequeños beneficios sin dimensionar realmente el alcance de la obra.
Finaliza su presentación el Señor Prieto Infante, haciendo presente que, se han firmado pactos de libre uso sin la debida transparencia, ejerciendo presiones que están al límite de la legalidad total.
6.31 La Señora Jipria Herrera Ahumada, abogada y en representación de la Sociedad de Inversiones Puerto Tranquilo Limitada, mediante carta de fecha 15.03.2006, ingreso SEC Santiago N° 3995, de la misma fecha, individualizada con el número 91 del segundo listado para la Oficina de Partes de SEC en Santiago del Considerando 3° de la presente Resolución.
En su presentación, la Señora Herrera Ahumada, abogada, domiciliada en la ciudad de los Andes, V región, señala:
Mi mandante es dueña de dos predios ubicados en la comuna de Cochrane, inscritos a Fs. 3, N° 3 y Fs. 4, N° 4, ambas del Registro de Propiedad del año 2005, del Conservador de Bienes Raíces de Cochrane, cuyos roles de avalúos son 843-29 y 201-23 ambos de la comuna de Cochrane. Estos inmuebles son afectados por la petición de la empresa ENDESA, pues los referidos aparecen en las publicaciones efectuadas en el Diario La Nación y en el Diario Oficial.
Agrega que, la característica de todo derecho de aprovechamiento de aguas es su punto de captación, el cual no ha sido indicado en ninguno de los derechos señalados por la empresa ENDESA. Además por tratarse de una solicitud de concesión eléctrica provisional, está recae sobre derechos de aprovechamiento de aguas de carácter no consuntivos, debiendo constar el punto de restitución, la distancia y el desnivel entre el punto de captación y de restitución, los que tampoco han sido citados en ninguno de los derechos de aprovechamiento individualizados por la peticionaria.
Se solicitó autorización para iniciar los trabajos el día 25 de noviembre de 2005, fecha que es anterior a la publicación de la solicitud, 01.02.2006, lo que resulta inconsecuente, pues de acuerdo al artículo 21° del D.F.L. N° 1, del Ministerio de Minería, del año 1982, artículo 24° y siguientes del Decreto N° 327, del Ministerio de Minería, del año 1998, una vez que la Superintendencia dicte la resolución de concesión provisional y está sea publicada y reducida a escritura pública, como dice la ley, el titular sólo en ese momento podrá solicitar al juez de letras respectivo la autorización para que se inicien los trabajos y no antes, en consecuencia la petición de la empresa ENDESA no debe ser acogida, por cuanto solicita una autorización en forma retroactiva y la ley eléctrica en parte alguna permite autorizar trabajos ya iniciados.
En cuanto a las superficies a inundar indicadas por la empresa ENDESA son demasiados imprecisas, siendo imposible determinar el impacto económico que tendrá en mi representada.
Así mismo agrega, que en la petición no se ha mencionado la capacidad de los embalses, la que debe constar en la solicitud de acuerdo al artículo 18° del D.F.L. N° 1, citado anteriormente y el artículo 20° del Decreto N° 327, del Ministerio de Minería, del año 1982, tantas veces citado.
Las resoluciones exentas citadas en las publicaciones tanto del diario, La Nación de fechas 30.01.2006 y 31.01.2006 como en el Diario Oficial, dicen relación con materias de carácter interno de la Dirección General de Aguas y ninguna de ellas corresponde a la constitución de derechos de aprovechamiento de aguas.
Por todo lo antes mencionado, la petición publicada induce a error y no tiene los datos necesarios para una acertada inteligencia, impidiendo que mi mandante tenga una buena defensa.
Ruego al Señor Superintendente de Electricidad y Combustibles, tener por presentado este reclamo y en definitiva, denegar la solicitud de concesión eléctrica provisional presentada por la empresa ENDESA y declararla improcedente por carecer de los datos necesarios para su acertada inteligencia, induciendo a error a los afectados y provocar serios perjuicios a mi representada.
6.32 La Señora Ministra de Bienes Nacionales, Doña Romy Schmidt Crnosija en representación de dicho Ministerio, realizó dos presentaciones, una mediante el Of. GABM. N° 134, de fecha 15.03.2006, ingreso SEC Santiago N° 4005, de la misma fecha, individualizada con el número 93 del segundo listado para la Oficina de Partes de SEC en Santiago del Considerando 3° de la presente Resolución y una segunda mediante el Of. ORD. N° 300, de fecha 26.05.2006, ingreso SEC Santiago N° 8008, de fecha 30.05.2006, individualizada con el número 94 del segundo listado para la Oficina de Partes de SEC en Santiago del Considerando 3° de la presente Resolución
La Señora Ministra de Bienes Nacionales, en su primera presentación señala:
El Ministerio de Bienes Nacionales viene en formular observaciones y consideraciones a la presentación efectuada por la Empresa Nacional de Electricidad S.A. (ENDESA), según lo establecido en el artículo 19°, inciso 2° del D.F.L. N° 1, de 1982, del Ministerio de Minería.
I. Observaciones Jurídicas:
En virtud de lo que dispone el artículo 1°, del D.L. N° 1939, del año 1977, las facultades de adquisición, administración y disposición sobre los bienes del Estado o fiscales que corresponden al Presidente de la República, serán ejercidas a través del Ministerio de Bienes Nacionales.
Por otra parte, el D.L. N° 3.274, que fija la Ley Orgánica de este Ministerio, expresa que esta Secretaria de Estado es la encargada de aplicar, controlar y orientar las políticas aprobadas por el Supremo Gobierno, como asimismo, de aplicar la legislación correspondiente y controlar su cumplimiento en las materias ya indicadas y además de las otras a que se refiere dicho texto legal.
Por consiguiente los organismos ejecutores deben ajustarse a las políticas definidas en el ejercicio de sus atribuciones, siendo insoslayable considerarlas para cualquier acto administrativo en el cual ésta indica.
II. Área fiscal objeto del proyecto presentado por la empresa ENDESA:
En conformidad al plano acompañado por la empresa ENDESA, la superficie aproximada de la concesión que se solicita abarcaría 260.000 hectáreas y de ellas, alrededor de 90.100 hectáreas involucran propiedad fiscal bajo la tuición del Ministerio de Bienes Nacionales y 23.000 hectáreas de propiedad fiscal bajo la administración de CONAF, como área silvestre protegida.
Esta Repartición Pública identificó, sobre la base de los antecedentes aportados insuficientemente, ciertos actos de competencia de este Ministerio en el área fiscal, como ser:
a) Áreas para ser incorporadas al Sistema Público-Privado de Bienes Nacionales Protegidos, por ejemplo, sector Ventisquero Montt y sector Lagunas Caiquenes y Los Patos.
b) Concesiones y ventas adjudicadas al amparo de las políticas sectoriales en la materia, programa ministerial de atracción de inversiones, ejemplo, el Lago Quetru, que corresponde al proyecto Ecolodge y Conservación Matías Ossa.
c) Solicitudes de ventas y concesiones en trámite final de adjudicación, específicamente en el sector Ventisquero Montt (Ecoscience).
d) Permuta en actual tramitación, la cual involucra propiedad fiscal en el sector Glaciar Bórquez.
e) Solicitudes de arriendo y venta por motivos de regularización.
f) Áreas fiscales recomendadas por el Comité Concesional Regional para su protección oficial, a través de destinaciones al mismo Ministerio de Bienes Nacionales.
g) Destinaciones a otras entidades de la Administración Pública, en virtud del artículo 56° del D.L. 1939, como por ejemplo al Ejército (CMT).
h) En materia de regularización, existen solicitudes de títulos gratuitos, transferencias gratuitas y aquellas presentadas al amparo de la Ley N° 19.776 (Títulos I y II), sobre regularización de posesión y ocupación de inmuebles fiscales en la forma que indica.
i) Bienes Nacionales de Uso Público, tales como la Carretera Austral, caminos, puentes, etc.
De igual manera, se hace presente que podría existir en el área solicitada en concesión propiedad indígena o solicitudes en trámite sobre la materia; situaciones litigiosas o de eventuales conflictos, como por ejemplo, por superposición de títulos y parques nacionales, específicamente el Parque Nacional Laguna San Rafael.
III. Impactos para el Patrimonio Fiscal:
El proyecto en estudio interviene en nuestra gestión ministerial, ya sea porque se han celebrado actos jurídicos administrativos que contienen declaraciones finales de voluntad por parte de la Administración, lo que implica para el beneficiario que su solicitud ya no es una mera expectativa, sino que un derecho adquirido incorporado a su patrimonio, como es el caso de las concesiones y ventas, o bien, porque las solicitudes pendientes se han tramitado bajo el prisma de lo que constituye el debido resguardo de los intereses fiscales.
La concesión en estudio se relaciona directamente con la proyección y la visión de toda un área para la planificación territorial y su vinculación con otras actividades donde pueden existir intereses contrapuestos o diversos, pues de manera preliminar hemos podido identificar predios fiscales afectos al Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado, como el Parque Nacional Laguna San Rafael. Tan importante como lo anterior, existen, entre otros, destinaciones a las Fuerzas Armadas, poblados y áreas fiscales en estudio.
Además, debe hacerse presente que aún cuando la solicitud de concesión en análisis es de naturaleza provisional y por ende transitoria, los trabajos y estudios planteados en ella por la empresa ENDESA alteran o pueden alterar, según consta de su presentación, los predios fiscales involucrados desde el punto de vista ambiental y patrimonial.
Atendido lo expuesto, este Ministerio solicita a usted, si lo tiene a bien, se nos otorgue un plazo adicional para precisar los derechos comprometidos o eventualmente afectados, en lo que concierne a la propiedad fiscal, toda vez que el plano adjuntado por ENDESA no coincide plenamente con el plano trabajado por este Ministerio.
En su segunda presentación, la señora Romy Schmidt Crnosija, Ministra de Bienes Nacionales, argumenta:
Este Ministerio ha levantado la siguiente información, sobre los territorios fiscales solicitados por la empresa ENDESA, en esta oportunidad, para su solicitud de concesión provisional.
1) Plano N° 1: "Base Cartográfica del Catastro de Bienes Nacionales".
Este plano indica 13 zonas denominadas de "exclusión", dado que se encuentran dentro del Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado (SNASPE).
2) Plano N° 2: "Catastro Bosque Nativo".
Este plano muestra aquellas áreas en que este Ministerio detectó la existencia de bosque nativo.
3) Plano N° 3: "Plan de Ordenamiento Territorial de Aysén".
Este plano contiene la proyección y la visión de toda un área para la planificación territorial y su vinculación con otras actividades, donde pueden existir intereses contrapuestos o diversos, que han sido identificados, sólo con carácter indicativo y referencial, pues dicho Plan de Ordenamiento Territorial está en proceso de aprobación por parte de las autoridades.
Observaciones sobre la información contenida en los Planos en consideración al SNASPE.
Es necesario señalar que de manera general la protección de los bienes naturales se contempla en distintos cuerpos legales, como por ejemplo, artículo 19°, N° 8, de la Constitución Política del Estado; artículo 3°, de la Ley N° 18.348; artículo 1°, de la Ley N° 18.362, etc. De la normativa legal que regula la materia es dable concluir que "lo protegido" es bastante amplio, pudiendo englobarse en el concepto de "Patrimonio Natural".
La tutela del Patrimonio Natural se encuentra repartida principalmente entre el Ministerio de Bienes Nacionales, la Corporación Nacional Forestal, el Servicio Agrícola y Ganadero, el Consejo de Monumentos Nacionales, la Comisión Nacional de Medio Ambiente, el Servicio Nacional de Pesca, la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante y la Subsecretaría de Marina.
El Ministerio de Bienes Nacionales es el encargado de ejercer las facultades de adquisición, administración y disposición sobre los bienes del Estado o fiscales que les corresponden al Presidente de la República, según lo establecido en el artículo 1°, del Decreto Ley N° 1.939, de 1977. Ejerce además las atribuciones que esa Ley le confiere respecto de los bienes nacionales de uso público, sobre los cuales tendrá además un control superior, sin perjuicio de que en la materia le asignan las leyes especiales a otras entidades.
La Ley N° 18.362, de 1984, crea el Sistema de Áreas Silvestres Protegidas del Estado o SNASPE. En el artículo 3°, se encuentran los Parques Nacionales y Reservas Nacionales. La administración del SNASPE radica actualmente en CONAF.
El artículo 10°, inciso 2°, del Decreto N° 4.363 o Ley de Bosques, establece que la CONAF podrá celebrar toda clase de contratos que afecten a dichos bienes y ejecutar los actos que sean necesarios para lograr esa finalidad.
El artículo 15°, del Decreto Ley N° 1.939, señala que las áreas protegidas podrán "destinarse o concederse en uso" a personas jurídicas sin fines de lucro y, por otro lado, el SNASPE es administrado por la CONAF, a través de un programa de Patrimonio Silvestre. El otorgamiento de concesiones en áreas protegidas, o la realización de cualquier otro acto que no tenga por objeto la "preservación del medio ambiente y el equilibrio ecológico" se encuentra en oposición a lo dispuesto por el artículo 21°, del Decreto Ley N° 1.939, de 1977, norma que limita o restringe los fines a los que se puedan destinar las Reservas Forestales y Parques Nacionales, es decir, al "... cuidado y protección de los bosques y del medio ambiente, la preservación de especies animales y vegetales, y en general la defensa del equilibrio ecológico...", por lo tanto, estos fines vienen a determinar el ámbito de atribuciones de los órganos competentes en la materia, para la tuición y cuidados de este tipo de terrenos.
Sobre los terrenos solicitados en concesión eléctrica provisional que afectan al Parque Laguna San Rafael, la CONAF comenta lo siguiente:
La intervención en Áreas Silvestres Protegidas se debe entender sólo bajo los objetivos por los cuales han sido creadas, por lo tanto hacemos reservas frente a la factibilidad jurídica de que una concesión de esta naturaleza pueda otorgarse dentro de un SNASPE. Por lo que la entrega de una concesión provisional que afecte un Área Silvestre Protegida debe supeditarse a esta condición. No obstante se observa lo siguiente:
El recorrido del límite del área solicitada en la concesión incursiona al interior del Parque Laguna San Rafael, en una superficie aproximada de 24.000 hectáreas. El territorio es un Parque Nacional declarado en 1973 Reserva de la Biosfera.
Esta concesión también incursiona en la Reserva Nacional Lago Cochrane (Tamango), en la cual se encuentran presente huemules, guanacos y otras especies emblemáticas.
La intervención del territorio podría afectar un buen número de especies que según el Libro Rojo de los Vertebrados Terrestres de Chile se encuentran bajo algún grado de amenaza o en un Estado de Conservación Delicado.
Para destinar estos bienes a otro objeto o para que pierdan la calidad de área protegida, se requiere de un decreto del Ministerio de Bienes Nacionales, previo informe favorable del Ministerio de Agricultura.
Las áreas fiscales integrantes del SNASPE corresponden aproximadamente a 24.000 hectáreas del terreno solicitado para la concesión eléctrica provisional de la empresa ENDESA, lo que representa un 9% del total de los terrenos que estarían dentro de dicha concesión, los cuales, como se explicó anteriormente, para poder quedar afectos al uso solicitado por la empresa ENDESA, requieren de un decreto de este Ministerio, previo informe favorable del Ministerio de Agricultura, concluye la señora Ministra de Bienes Nacionales.
7°.- Esta Superintendencia, cumpliendo con lo establecido en el inciso segundo del artículo 19°, del D.F.L. N° 1, de 1982, del Ministerio de Minería, Ley General de Servicios Eléctricos y en el inciso segundo del artículo 23°, del Decreto N° 327, de fecha 12.12.1997, del Ministerio de Minería, que "Fija Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos", puso en conocimiento de la empresa ENDESA los referidos reclamos, oposiciones, observaciones y quejas, mediante los Oficios Ordinarios, de cada uno de los reclamantes y oponentes, de acuerdo a lo señalado en las tablas indicadas en el Considerando 3° de la presente Resolución, que se mencionan a continuación:
7.1.- Mediante los Oficios Ordinarios que a continuación se indican, este Organismo Fiscalizador trasladó las referidas oposiciones, reclamos, observaciones y quejas presentadas en la Dirección Regional de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles de la XI Región, Aisén del General Carlos Ibáñez del Campo en la ciudad de Coyhaique:

Número correlativoNúmero de
Ingreso Oficina de PartesFecha de IngresoPersona natural o jurídica que presenta Oposición, Observación y/o ReclamoNúmero del Oficio Ordinario SECFecha del Oficio Ordinario SEC
11912.01.2006El Honorable Consejo Municipal, de la I. Municipalidad de Cochrane**22213.01.2006Patricio Segura Ortiz, representación de si mismo49331.01.200632313.01.2006Miriam Chible Contreras en representación de la Corporación Privada para el Desarrollo de Aysen (CODESA) 48831.01.200642413.01.2006Miriam Chible Contreras en representación de Restaurant Histórico Ricer y Agencia de Viajes Andes Patagónicos48731.01.200652513.01.2006Alejandro del Pino en representación de Corporación Costa Carrera48531.01.200662613.01.2006Ian Michael Farmer en representación de Patagonia Adventure Expeditions Ltda.48931.01.200672913.01.2006Álvaro Varela Walker en representación de Franz Yaver Schindele48431.01.200683013.01.2006Jonathan Wesley Leidich en representación de Starr Kruesi Weekes49031.01.200693113.01.2006Jonathan Wesley Leidich en representación de James Allen Leidich.49131.01.2006103213.01.2006Jonathan Wesley Leidich en representación de si mismo49231.01.2006113313.01.2006Peter Hartmann en representación del Comité Nacional Pro Defensa de la Fauna y Flora (CODEFF)48631.01.20061210215.03.2006Corporación Privada para el Desarrollo Sustentable del Lago General Carrera138724.03.20061310315.03.2006Alejandro Eugenio del Pino Larzet en representación de la Corporación Privada para el Desarrollo Sustentable del Lago General Carrera140824.03.20061410415.03.2006Miriam Chible Contreras en representación del Restaurant Histórico Ricer y Agencia de Viajes Andes Patagónicos 139924.03.20061510515.03.2006Miriam Chible Contreras en representación de la Corporación Privada para el Desarrollo de Aysén 140524.03.20061610615.03.2006Peter Hartmann en representación del Comité Nacional Pro Defensa de la Fauna y Flora (CODEFF)140424.03.20061710715.03.2006Daniel Correa Bulnes en representación de Secundino del Rosario Oliveros Jaramillo139024.03.20061810815.03.2006Daniel Correa Bulnes en representación de Rodolfo Samuel Catalán Olivares139424.03.20061910915.03.2006Daniel Correa Bulnes en representación de Nelson Nestor Jara Morales139324.03.20062011015.03.2006Daniel Correa Bulnes en representación de Danny Alexander Molina Medina139224.03.20062111115.03.2006Daniel Correa Bulnes en representación de Felicinda Maribel Arratia Escobar139124.03.20062211215.03.2006Daniel Correa Bulnes en representación de Froilán Humberto Romero Cruces140724.03.20062311315.03.2006Daniel Correa Bulnes en representación de Sara Parada Millar140624.03.20062411415.03.2006Daniel Correa Bulnes en representación de Martin Orlando Paredes Ojeda140324.03.20062511515.03.2006Daniel Correa Bulnes en representación de Enilda Arriagada Jaramillo140224.03.20062611615.03.2006Daniel Correa Bulnes en representación de Gabriele Ulrike Löschner140124.03.20062711715.03.2006Daniel Correa Bulnes en representación de Rodolfo Samuel Catalán Olivares140024.03.20062811815.03.2006Daniel Correa Bulnes en representación de Orfelia Ampuero Troncoso138924.03.20062911915.03.2006Daniel Correa Bulnes en representación de Magdalena Cruces Meza139824.03.20063012015.03.2006Daniel Correa Bulnes en representación de Ida Casanova Fuentes139724.03.20063112115.03.2006Daniel Correa Bulnes en representación de Misael Maldonado Yañez139624.03.20063212215.03.2006Daniel Correa Bulnes en representación de Aldo Heralio Luna Crucez139524.03.20063312315.03.2006Patricio Segura Ortiz en representación de si mismo138824.03.2006


7.2.- Mediante los Oficios Ordinarios que ha continuación se indican, este Organismo Fiscalizador trasladó las referidas oposiciones, reclamos, observaciones y quejas presentadas en nuestras oficinas de la ciudad de Santiago:

Número correlativoNumero de ingreso Oficina de PartesFecha IngresoPersona presenta Oposición, Observación y/o ReclamoNúmero de Oficio Ordinario de Traslado SECFecha del Oficio Ordinario de Traslado
SEC
168512.01.2006Hernán Fidel Rueda Leighton en representación de si mismo y de Elba Leighton Barros, Teresa Rosario Rueda Leighton, Maria Livia Rueda Leighton, Benedicto Agustín Rueda Leighton, Lorenzo Gerardo Rueda Leighton21418.01.2006271312.01.2006Juan Felipe Soto Barría en representación de si mismo21318.01.2006371412.01.2006Eduardo Lukaschewsky Vigna y Juan Felipe Soto Barría en representación de ellos mismos21518.01.2006476713.01.2006Rodrigo Herrera Jeno en representación de la Fundacion Greenpeace Pacífico Sur21618.01.2006580013.01.2006Álvaro Varela Walker en representación de Ganadera Río Cochrane Ltda.21718.01.2006680113.01.2006Álvaro Varela Walker en representación de Ganadera Río Baker Ltda.21818.01.2006780213.01.2006Álvaro Varela Walker en representación de Humberto Edgardo Cuevas Savaria21918.01.2006880313.01.2006Álvaro Varela Walker en representación de Arsenio Eladio Maldonado Yáñez22018.01.2006980413.01.2006Álvaro Varela Walker en representación de Catalina Griselda Olivares Maldonado22118.01.20061080513.01.2006Martín Alonso Lago en representación de si mismo22218.01.20061180613.01.2006Andrés Arturo Cremaschi Barriga en representación de si mismo 22318.01.20061280713.01.2006Rodrigo Puchi Reyes en representación de si mismo22418.01.20061380813.01.2006Ricardo Arturo Gazitúa Zavala en representación de si mismo 22518.01.20061480913.01.2006Hugo Zunino Venegas en representación de si mismo22618.01.20061581713.01.2006Álvaro Varela Walker en representación de Máximo Crisanto Vega Parada22718.01.20061681813.01.2006Álvaro Varela Walker en representación de René Moneva Muñoz22818.01.20061781913.01.2006Álvaro Varela Walker en representación de Vicente Catalan Patiño22918.01.20061882013.01.2006Álvaro Varela Walker en representación de Carlos Humberto Cruces23018.01.20061982113.01.2006Álvaro Varela Walker en representación de René Moneva Gallardo23118.01.20062082213.01.2006Álvaro Varela Walker en representación de Julio Romero Castro23218.01.20062182313.01.2006Álvaro Varela Walker en representación de Enilda Arriagada Jaramillo23318.01.20062282413.01.2006Álvaro Varela Walker en representación de Margarita Baigorria Cruces23418.01.20062382513.01.2006Álvaro Varela Walker en representación de Ernesto Muñoz Padilla23518.01.20062482613.01.2006Álvaro Varela Walker en representación de Senen Arturo Rivera Henríquez23618.01.20062582713.01.2006José de la Rosa Maldonado Gómez en representación de si mismo23718.01.20062682813.01.2006Gavino Elanio Diaz Reyes en representación de si mismo23818.01.20062782913.01.2006Salvador Rodríguez Cruces, Ester Hernández Jara en representación de la Unidad Vecinal N° 6 Río Neff23918.01.20062883013.01.2006Ricardo Rubén Reyes Ponce de León en representación de si mismo24018.01.20062983113.01.2006Esperanza Catalán Catalán en representación de si misma24118.01.20063083213.01.2006Inés Reyes Ponce de León en representación de si misma24218.01.20063183313.01.2006José Domingo Arriagada Jaramillo en representación de si mismo24318.01.20063283413.01.2006Sonia Albertina Reyes Ponce de León en representación de si misma24418.01.20063383513.01.2006Ramón Exequiel Reyes Ponce de León en representación de si mismo24518.01.20063483613.01.2006Ubaldino del Carmen Urrutia Jerez en representación de si mismo24618.01.20063583713.01.2006Marcos Cruces Mesa en representación de si mismo24718.01.20063683813.01.2006Ernestina Urrutia en representación de si misma24818.01.20063783913.01.2006Patricio Daniel López Pichipil en representación de si mismo24918.01.20063884013.01.2006Marcela Guillermina Acuña Frías en representación de si misma25018.01.20063984113.01.2006Andrés Juan Pablo Orrego Matte en representación de si mismo25118.01.20064084213.01.2006Claudio Alejandro Morales Freire en representación de si mismo25218.01.20064184313.01.2006Blanca Maria Olga Sánchez Reyes en representación de si misma25318.01.20064284413.01.2006Marta Manuela Orrego Sánchez en representación de si misma25418.01.20064384513.01.2006Ximena Colomba Orrego Sánchez en representación de si misma25518.01.20064484613.01.2006Jeremías Palma Correa en representación de si mismo25618.01.20064584713.01.2006María Sara Larraín Ruiz Tagle en representación de si misma25718.01.20064684813.01.2006Flavia Cecilia Liberona Céspedes en representación de si misma25818.01.20064784913.01.2006Pedro Arrojo Agudo en representación de si mismo25918.01.20064885013.01.2006Romina Andrea Fumey Abarzúa en representación de si misma26018.01.20064985113.01.2006Fernando Dougnac Rodríguez en representación de si mismo26118.01.20065085213.01.2006Glenn Ross Swilkes en representación de si mismo26218.01.20065185313.01.2006Juan Pablo Orrego Silva en representación de si mismo26318.01.20065285413.01.2006Mitzi Tania Urtubia Salinas en representación de si misma26418.01.20065385513.01.2006Enrique Alcalde Undurraga en representación de Sociedad Ganadera Río Baker Ltda.26518.01.20065485613.01.2006Enrique Alcalde Undurraga en representación de Sociedad Ganadera Río Neff Ltda.26618.01.20065585813.01.2006Mercedes Lu en representación de si misma26718.01.20065688113.01.2006Gonzalo Javier Gazitúa Zavala en representación de si mismo26818.01.20065796016.01.2006Daniel González Arancibia en representación de Futafriends34023.01.20065896216.01.2006Juan Carlos Roth en representación de Hotelera Patagonia Baker Lodge S.A.33823.01.20065996316.01.2006Patricio Krebs Merino en representación de si mismo33923.01.200660333503.03.2006Daniel Correa Bulnes en representación de Soc. Ganadera Río Baker Ltda. y Soc. Ganadera Río Neff Ltda115613.03.200661395115.03.2006Jorge Cristian Rodriguez Boullón en representación de si mismo128422.03.200662396015.03.2006Fundación Greenpeace Pacifico Sur128522.03.200663396315.03.2006Pedro Pablo Gutierrez Philippi en representación de Valle Chac, LLC128622.03.200664396415.03.2006Juan Carlos Roth en representación de si mismo128722.03.200665396515.03.2006Daniel Correa Bulnes en representación de Atilio Aurelio Sanchez Román128822.03.200666396615.03.2006Daniel Correa Bulnes en representación de Gabriele Ulrike Loschner128922.03.200667396715.03.2006Daniel Correa Bulnes en representación de Celestino Cruces Parada129022.03.200668396815.03.2006Daniel Correa Bulnes en representación de Irma Oyarzo129122.03.200669396915.03.2006Daniel Correa Bulnes en representación de Everardo Ojeda129222.03.200670397015.03.2006Daniel Correa Bulnes en representación de Oskar Bernhard Klumpp129322.03.200671397115.03.2006Daniel Correa Bulnes en representación de Evaristo Ruiz Arratia129422.03.200672397215.03.2006Daniel Correa Bulnes en representación de Herminda Escobar129522.03.200673397315.03.2006Daniel Correa Bulnes en representación de Leopoldo Adrián Cárdenas Oyarzo129622.03.200674397415.03.2006Daniel Correa Bulnes en representación de Neftalí Barros Arratia129722.03.200675397515.03.2006Daniel Correa Bulnes en representación de Marco Olivares Reyes129822.03.200676397615.03.2006Daniel Correa Bulnes en representación de Sixto Diaz129922.03.200677397715.03.2006Daniel Correa Bulnes en representación de Gabino Díaz130022.03.200678397815.03.2006Juan Pablo Orrego Silva en representación de si mismo 130122.03.200679397915.03.2006Pamela Velásquez Guzmán en representación de si misma130222.03.200680398015.03.2006Flavia Cecilia Liberona Céspedes en representación de si misma130322.03.200681398115.03.2006Paulina Vera Puz en representación de si misma130422.03.200682398215.03.2006Marisol Frugone Álvarez en representación de si misma130522.03.200683398315.03.2006Marcela Acuña Frías en representación de si misma130622.03.200684398415.03.2006Pamela Andrea Aguirre Guzmán en representación de si misma130722.03.200685398515.03.2006Gabriela Alicia Ulloa Montenegro en representación de si misma130822.03.200686398715.03.2006Fernanda Bozzolo Openshaw en representación de si misma130922.03.200687398815.03.2006Pablo Hugo Humberto Negri Edwards en representación de si mismo131022.03.200688398915.03.2006Maria de la Luz Cosmelli Pereira en representación de si misma131122.03.200689399015.03.2006Gonzalo Prieto Infante en representación de si mismo131222.03.200690399115.03.2006Patricia Andrea Soto Gutiérrez en representación de Cultura Activa131322.03.200691399515.03.2006Jipria Herrera Ahumada en representación de Sociedad de Inversiones Puerto Tranquilo Limitada 131422.03.200692400115.03.2006Ricardo Abel Lobos Lobos en representación de si mismo131522.03.200693400515.03.2006Señora Ministra Romy Schmidt Crnosija en representación del Ministerio de Bienes Nacionales131622.03.200694800826.05.2006Señora Ministra Romy Schmidt Crnosija en representación del Ministerio de Bienes Nacionales247031.05.2006


7.3 Lo señalado con * en las dos últimas columnas del número correlativo 1 de la tabla del punto 7.1 anterior, del presente Considerando, el ingreso con número 19 de la Dirección Regional de Coyhaique, ingresado con fecha 12.01.2006 que corresponde al Señor Alcalde y al Honorable Concejo Municipal, de la Ilustre Municipalidad de Cochrane; no se trasladó a la empresa ENDESA, para su correspondiente planteamiento, pues en dicha presentación se solicita un aumento de plazo para la presentación de oposiciones, porque la ampliación de plazo se dio a partir de las nuevas publicaciones que se efectuaron con motivo de la corrección de errores de forma detectados en las primeras publicaciones de la Solicitud de Concesión Eléctrica Provisional. Es decir, en los hechos, se dio la ampliación de plazo solicitada.
8°. Respecto a todas las oposiciones, reclamos, observaciones y quejas, presentadas según lo indicado en los Considerandos anteriores de la presente Resolución y puestas en conocimiento de la empresa por esta Superintendencia mediante los Oficios Ordinarios, también anteriormente señalados en la presente Resolución, la Empresa Nacional de Electricidad S.A., ENDESA, cumpliendo lo establecido tanto en la "Ley General de Servicios Eléctricos", como en el Decreto que "Fija el Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos", anteriormente señalados, procedió a responder las mencionadas presentaciones mediante las siguientes cartas:
1) Carta de fecha 17.02.2006, ingreso oficina de partes SEC N° 02700, de la misma fecha.
2) Carta de fecha 14.03.2006, ingreso oficina de partes SEC N° 03811, de la misma fecha.
3) Carta de fecha 26.04.2006, ingreso oficina de partes SEC N° 06266, de la misma fecha.
4) Carta de fecha 07.06.2006, ingreso oficina de partes SEC N° 08524, de la misma fecha.
En las cartas la empresa señala muy resumidamente lo que a continuación se indica:
En sus tres primeras cartas respuestas, la empresa ENDESA clasificó las diferentes presentaciones en tres grandes grupos:
a) Reclamantes que a juicio de la empresa ENDESA no son titulares del derecho de reclamo por no ser propietarios de los predios que serían afectados, ni ser "otros interesados".
b) Reclamantes que invocan ser propietarios de predios afectados o tener otros derechos sobre los mismos, pero que no han acreditado esa calidad.
c) Reclamantes que han acreditado su calidad de propietarios de predios afectados.
8.1 La nómina de reclamantes de la letra a), se muestra a continuación indicando número, individualización de la persona natural o jurídica, Oficio Ordinario con el cual se trasladó la presentación a ENDESA y la fecha de éste:
1.-Andrés Arturo Cremaschi Barriga Oficio ORD. N° 0223 18.01.2006.
2.-Ricardo Arturo Gazitúa ZavalaOficio ORD. N° 022518.01.2006.
3.-Gavino Elanio Díaz ReyesOficio ORD. N° 023818.01.2006.
4.-Unidad Vecinal N° 6 Río NefOficio ORD. N° 023918.01.2006.
5.-Ricardo Rubén Reyes Ponce de LeónOficio ORD. N° 024018.01.2006.
6.-Sonia Albertina Reyes Ponce de LeónOficio ORD. N° 024418.01.2006.
7.-Ramón Ezequiel Reyes Ponce de LeónOficio ORD. N° 024518.01.2006.
8.-Marcos Cruces MesaOficio ORD. N° 024718.01.2006.
9.-Ernestina UrrutiaOficio ORD. N° 024818.01.2006.
10.-Marcela Guillermina Acuña FriasOficio ORD. N° 025018.01.2006.
11.-Andrés Juan Pablo Orrego MatteOficio ORD. N° 025118.01.2006.
12.-Claudio Alejandro Morales FreireOficio ORD. N° 025218.01.2006.
13.-Blanca Maria Olga Sánchez ReyesOficio ORD. N° 025318.01.2006.
14.-Marta Manuela Orrego SánchezOficio ORD. N° 025418.01.2006.
15.-Ximena Colomba Orrego SánchezOficio ORD. N° 025518.01.2006.
16.-Jeremias Palma CorreaOficio ORD. N° 025618.01.2006.
17.-Flavia Cecilia Liberona CéspedesOficio ORD. N° 025818.01.2006.
18.-Pedro Arrojo AgudoOficio ORD. N° 025918.01.2006.
19.-Romina Andrea Fumey AbarzuaOficio ORD. N° 026018.01.2006.
20.-Fernando Dougnac RodríguezOficio ORD. N° 026118.01.2006.
21.-Glenn Ross SwilkesOficio ORD. N° 026218.01.2006.
22.-Fundación Greenpeace Pacifico SurOficio ORD. N° 021618.01.2006.
23.-Martin Alonso LagoOficio ORD. N° 022218.01.2006.
24.-Rodrigo Puchi ReyesOficio ORD. N° 022418.01.2006.
25.-Hugo Zunino VenegasOficio ORD. N° 022618.01.2006.
26.-Maria Sara Larrain Ruiz-TagleOficio ORD. N° 025718.01.2006.
27.-Juan Pablo Orrego SilvaOficio ORD. N° 026318.01.2006.
28.-Mitzi Tania Urtubia SalinasOficio ORD. N° 026418.01.2006.
29.-Gonzalo Javier Gazitúa ZavalaOficio ORD. N° 026818.01.2006.
30.-Daniel Gonzalez Arancibia por FutafriendsOficio ORD. N° 034023.01.2006.
31.-Patricio Daniel Lopez PichipilOficio ORD. N° 024918.01.2006.
32.-Mercedes LuOficio ORD. N° 026718.01.2006.
33.-Corporación Privada para el Desarrollo Oficio ORD. N° 048831.01.2006.
de Aysén, representada por doña
Miriam Chible Contreras
34.-Comité Nacional Pro Defensa de la Oficio ORD. N° 048631.01.2006.
Fauna y Flora de la XI Región de Aysén
representada por el señor Peter Hartmann
35.-Corporación Privada para el Desarrollo Oficio ORD. N° 048531.01.2006.
Sustentable del Lago General Carrera o
"Costa Carrera" representada por Alejandro
del Pino Larzet
36.-Patricio Segura Ortiz, en representación Oficio ORD. N° 049331.01.2006.
del Colegio de Periodistas de Chile
37.-Pamela Andrea Aguirre GuzmánOficio ORD. N° 130722.03.2006.
38.-Marcela Acuña FríasOficio ORD. N° 130622.03.2006.
39.-Fernanda Bozzolo OpenshawOficio ORD. N° 130922.03.2006.
40.-Miriam Chible ContrerasOficio ORD. N° 139924.03.2006.
41.-Comité Nacional Pro Defensa de la FaunaOficio ORD. N° 140424.03.2006.
y Flora
42.-Corporación Privada para el Desarrollo Oficio ORD. N° 140524.03.2006.
de Aysén
43.-Corporación Privada para el DesarrolloOficio ORD. N° 138724.03.2006.
Sustentable del Lago General Carrera
44.-Cultura ActivaOficio ORD. N° 131322.03.2006.
45.-Alejandro Eugenio del Pino LarzetOficio ORD. N° 140824.03.2006.
46.-Marisol Frugone ÁlvarezOficio ORD. N° 130522.03.2006.
47.-Fundación Greenpeace Pacifico SurOficio ORD. N° 128523.03.2006.
48.-Ricardo Abel Lobos LobosOficio ORD. N° 131522.03.2006.
49.-Flavia Cecilia Liberona CéspedesOficio ORD. N° 130322.03.2006.
50.-Pablo Hugo Humberto Negri EdwardsOficio ORD. N° 131022.03.2006.
51.-Juan Pablo Orrego SilvaOficio ORD. N° 130122.03.2006.
52.-Gonzalo Prieto InfanteOficio ORD. N° 131222.03.2006.
53.-Patricio Segura OrtizOficio ORD. N° 138824.03.2006.
54.-Paulina Vera PuzOficio ORD. N° 130422.03.2006.
55.-Gabriela Alicia Ulloa MontenegroOficio ORD. N° 130822.03.2006.

8.2 La nómina de reclamantes de la letra b), se muestra a continuación indicando número, individualización de la persona natural o jurídica, Oficio Ordinario con el cual se trasladó la presentación a ENDESA y la fecha de éste:
1.-Álvaro Varela Walker por HumbertoOficio ORD. N° 021918.01.2006.
Edgardo Cuevas Saravia
2.-Álvaro Varela Walker por Arsenio Oficio ORD. N° 022018.01.2006.
Eladio Maldonado Yánez
3.-Álvaro Varela Walker por CatalinaOficio ORD. N° 022119.01.2006.
Griselda Olivares Maldonado
4.-Máximo Crisanto Vega ParadaOficio ORD. N° 022718.01.2006.
5.-Rene Moneva MuñozOficio ORD. N° 022818.01.2006.
6.-Vicente Catalán PatiñoOficio ORD. N° 022918.01.2006.
7.-Carlos Humberto CrucesOficio ORD. N° 023018.01.2006.
8.-Rene Moneva GallardoOficio ORD. N° 023118.01.2006.
9.-Julio Romero CastroOficio ORD. N° 023218.01.2006.
10.-Enilda Arriagada JaramilloOficio ORD. N° 023318.01.2006.
11.-Margarita Baigorria CrucesOficio ORD. N° 023418.01.2006.
12.-Ernesto Muñoz PadillaOficio ORD. N° 023518.01.2006.
13.-Senen Arturo Rivera HenríquezOficio ORD. N° 023618.01.2006.
14.-Juan Carlos Roth por Hotelera Oficio ORD. N° 033823.01.2006.
Patagonia Baker Lodge S.A.
15.-Patricio Krebs MerinoOficio ORD. N° 033918.01.2006.
16.-José de la Rosa Maldonado GómezOficio ORD. N° 023718.01.2006.
17.-Esperanza Catalán CatalánOficio ORD. N° 024118.01.2006.
18.-Ines Reyes Ponce de LeónOficio ORD. N° 024218.01.2006
19.-Ubaldino del Carmen Urrutia JerezOficio ORD. N° 024618.01.2006.
20.-José Domingo Arriagada JaramilloOficio ORD. N° 024318.01.2006.
21.-Orfelia Ampuero TroncosoOficio ORD. N° 138924.03.2006.
22.-Felicinda Maribel Arratia EscobarOficio ORD. N° 139124.03.2006.
23.-Enilda Arriagada JaramilloOficio ORD. N° 140224.03.2006.
24.-Neftalí Barros ArratiaOficio ORD. N° 129722.03.2006.
25.-Oskar Bernhard KlumppOficio ORD. N° 129322.03.2006.
26.-Leopoldo Adrián Cárdenas OyarzoOficio ORD. N° 129622.03.2006.
27.-Ida Casanova FuentesOficio ORD. N° 139724.03.2006.
28.-Rodolfo Samuel Catalán OlivaresOficio ORD. N° 140024.03.2006.
29.-Maria de la Luz Cosmelli PereiraOficio ORD. N° 131122.03.2006.
30.-Magdalena Cruces MezaOficio ORD. N° 139824.03.2006.
31.-Celestino Cruces ParadaOficio ORD. N° 129022.03.2006.
32.-Gabino DíazOficio ORD. N° 130022.03.2006.
33.-Sixto DíazOficio ORD. N° 129922.03.2006.
34.-Herminda EscobarOficio ORD. N° 129522.03.2006.
35.-Nelson Néstor Jara MoralesOficio ORD. N° 139324.03.2006.
36.-Aldo Heralio Luna CrucezOficio ORD. N° 139524.03.2006.
37.-Misael Maldonado YánezOficio ORD. N° 139624.03.2006.
38.-Danny Alexander Molina MedinaOficio ORD. N° 139224.03.2006.
39.-Everardo OjedaOficio ORD. N° 129222.03.2006.
40.-Secundino del Rosario Oliveros JaramilloOficio ORD. N° 139024.03.2006.
41.-Marco Olivares ReyesOficio ORD. N° 129822.03.2006.
42.-Irma OyarzoOficio ORD. N° 129122.03.2006.
43.-Sara Parada MillarOficio ORD. N° 140624.03.2006.
44.-Martín Orlando Paredes OjedaOficio ORD. N° 140324.03.2006.
45.-Froilán Humberto Romero CrucesOficio ORD. N° 140724.03.2006.
46.-Evaristo Ruiz ArratiaOficio ORD. N° 129422.03.2006.
47.-Atilio Aurelio Sánchez RománOficio ORD. N° 128822.03.2006.
48.-Soc. Ganadera Rio Baker Ltda. Oficio ORD. N° 115613.03.2006.
y Soc. Ganadera Rio Neff Ltda.
49.-Pamela Velásquez GuzmánOficio ORD. N° 130222.03.2006.
50.-Gabriele Ulrike LöschnerOficio ORD. N° 140124.03.2006.

8.3 La nómina de reclamantes de la letra c), se muestra a continuación indicando número, individualización de la persona natural o jurídica, Oficio Ordinario con el cual se trasladó la presentación a ENDESA y la fecha de éste:
1.-Sociedad Ganadera Río BakerOficio ORD. N° 026518.01.2006.
2.-Sociedad Ganadera Río Neff LimitadaOficio ORD. N° 026618.01.2006.
3.-Álvaro Varela Walker por GanaderaOficio ORD. N° 021718.01.2006.
Río Cochrane Limitada
4.-Álvaro Varela Walker por Ganadera Oficio ORD. N° 021818.01.2006.
Río Baker Limitada
5.-Juan Felipe Soto BarríaOficio ORD. N° 021318.01.2006.
6.-Ernesto Eduardo Lukaschewsky Vigna Oficio ORD. N° 021518.01.2006.
y Juan Felipe Soto Barría
7.-Hernán Fidel Rueda Leighton, por si y Oficio ORD. N° 021418.01.2006.
por Elba Leighton Barros, Teresa Rosario,
Maria Livia, Benedicto Agustín y Lorenzo
Gerardo Rueda Leighton
8.-Jonathan Wesley LeidichOficio ORD. N° 049231.01.2006.
9.-Jonathan Wesley Leidich por James Oficio ORD. N° 049131.01.2006.
Allen Leidich
10.-Jonathan Wesley Leidich por Starr Oficio ORD. N° 049031.01.2006.
Kruessi Weekes
11.-Ian Michael Farmer por Patagonia Oficio ORD. N° 048931.01.2006.
Adventure Expeditions Ltda.
12.-Franz Yaver SchindeleOficio ORD. N° 048431.01.2006.
13.-Miriam Chible ContrerasOficio ORD. N° 048731.01.2006.
14.-Jorge Cristian Rodríguez BoullónOficio ORD. N° 128422.03.2006.
15.-Juan Carlos RothOficio ORD. N° 128722.03.2006.
16.-Sociedad de Inversiones Puerto Oficio ORD. N° 131422.03.2006.
Tranquilo Limitada
17.-Valle Chac, LLC.Oficio ORD. N° 128622.03.2006.

8.4 La empresa ENDESA en su carta de fecha 26.04.2006, ingreso oficina de partes SEC Santiago N° 06266, de la misma fecha, señala lo siguiente:
Teniendo presente el hecho que las nuevas publicaciones no variaron en forma alguna el contenido de la información publicada en el primer grupo de avisos, sino que simplemente corrigieron errores formales incurridos en los mismo, solicitamos que las nuevas presentaciones oponiéndose a la solicitud de concesión de las personas que abajo se enumeran, sean desestimadas por esa Superintendencia como oposiciones legítimas, por haber precluido respecto de esas personas el derecho a presentar sus fundamentos de oposición:
1.- Juan Pablo Orrego Silva
2.- Sociedad Ganadera Río Baker Ltda.
3.- Sociedad Ganadera Río Neff Ltda.
4.- Patricio Segura Ortiz, por sí y por el Colegio de Periodistas
5.- Miriam Chible Contreras, como representante Restaurant Histórico RICER y Agencia de Turismo
6.- Comité Nacional Pro Defensa de la Fauna y Flora
7.- Corporación Privada para el Desarrollo de Aysén
8.- Corporación Privada para el Desarrollo Sustentable del Lago General Carrera
9.- Alejandro Eugenio del Pino Larzet
10.- Juan Carlos Roth
11.- Gabino Díaz
12.- Fundación Greenpeace Pacífico Sur
13.- Flavia Cecilia Liberona Céspedes
En subsidio, la empresa ENDESA, solicita que esas reclamaciones sean desestimadas por no tener sus autores calidad de interesados en ese procedimiento administrativo y nuevamente en subsidio, por carecer de fundamentos sus reclamos, al tenor de las respuestas que en su oportunidad esa empresa les dio en su carta de fecha 17.02.2006, ingreso oficina de partes SEC Santiago N° 02700, de la misma fecha.
8.5 La empresa ENDESA, además hace presente que los señores Gabriele Ulrike Löschner y Rodolfo Samuel Catalán Olivares, han presentado dos escritos de oposición cada uno, conteniendo cada uno de esos escritos fundamentos de idéntico tenor, aduciendo su calidad de propietario de distintos predios en cada oposición.
En relación con lo anterior, la empresa ENDESA señala en forma muy resumida que:
- La presentación de oposiciones persigue que los propietarios afectados y las otras personas interesadas hagan presente a la autoridad los argumentos que les mueve a oponerse.
- Que no existe una compensación previa asociada al uso que la concesión pueda hacer de un predio.
- Como conclusión, pierde sentido el multiplicar el número de reclamos sin aportar nuevos antecedentes o fundamentos.
Agrega la empresa ENDESA y con esto finalmente concluye que, por estas mismas razones y por motivos de economía procedimental, al no menoscabarse los derechos de los opositores y al no agregarse nuevos antecedentes, solicitan derechamente que se considere solo una oposición por cada una de las personas indicadas.
9°.- La Empresa Nacional de Electricidad S.A., ENDESA, mediante sus dos primeras cartas, es decir las de fechas 17.02.2006 y del 14.03.2006, respectivamente, citadas en el primer párrafo del Considerando 8° de esta Resolución, respondió los referidos reclamos, oposiciones, observaciones y quejas que les fueron comunicados, según se indica en el Considerando 7° de está Resolución, los cuales corresponden a las primeras publicaciones de la solicitud de concesión provisional efectuadas, mediante avisos del 12.12.2005 y del 13.12.2005 en el diario de circulación nacional La Nación, y en extenso el 15.12.2005, en el Diario Oficial.
Considerando lo expuesto en dichas cartas, exclusivamente referente a cada reclamo en particular y que muchos de ellos estriban en los mismos fundamentos, la empresa ENDESA, respondió cada uno de ellos, en forma general, como uno solo señalando, en síntesis, lo siguiente:
9.1 Problemas formales en la publicación
Con las nuevas publicaciones ordenadas por la SEC, mediante Oficio ORD N° 442, de fecha 27 de enero de 2006, efectuadas los días 30 y 31 de enero en el diario La Nación y el 1° de febrero en el Diario Oficial, se han corregido todos los aspectos formales invocados por los reclamantes.
Además, cabe destacar que ENDESA publicó voluntariamente esos nuevos avisos en los diarios locales "El Divisadero" y el "Diario Aysén", los días 30 y 31 de enero de 2006, repartiendo gratuitamente 500 ejemplares entre los habitantes de la zona.
9.2 Dificultades desplegadas por la SEC
Es irrelevante para el procedimiento de reclamo la alegación que la SEC ha desplegado dificultades para la revisión de antecedentes, por lo que no es motivo de reclamo.
9.3 Inicio de trabajos antes de la aprobación de la solicitud de concesión provisional
Los reclamantes acusan que ENDESA ha iniciado trabajos antes de la aprobación de la concesión provisional. El artículo 15° de la Ley General de Servicios Eléctricos (LGSE), establece el objeto de la concesión eléctrica provisional y le otorga al concesionario el derecho para obtener del juez de letras respectivo el permiso para practicar o hacer practicar en terrenos fiscales, municipales o particulares, las mediciones y estudios que sean necesarios para la preparación del proyecto definitivo.
Sin embargo el permiso judicial no es necesario, ni tampoco la concesión eléctrica provisional, si los propietarios voluntariamente otorgan los permisos para el estudio de los proyectos respectivos. Por lo tanto, no existe trasgresión legal alguna para aquellos casos de trabajos de investigación y estudios en predios en los cuales los propietarios han otorgado las autorizaciones respectivas.
ENDESA privilegia la vía de los acuerdos directos con los propietarios afectados, antes que la vía judicial, pero no descarta la posibilidad de no llegar a ese acuerdo, por lo cual requiere la concesión provisional a fin de que el juez competente resuelva lo que corresponda.
9.4 Solicitud de concesión indica el mes de noviembre de 2005 como fecha de inicio de su validez
La argumentación de que la Solicitud de concesión indica el mes de noviembre de 2005 como fecha de inicio de su validez no es efectiva, ya que la solicitud indica claramente que se requiere la concesión por el plazo de dos años, a contar de la fecha de su otorgamiento, que es el plazo máximo establecido en el artículo 20° de la LGSE. Cosa distinta es que el plazo estimado inicialmente para la ejecución de los estudios era a partir del mes de noviembre de 2005, pero esto no tiene relación con la concesión solicitada. ENDESA ha logrado acuerdos voluntarios con la totalidad de los propietarios de los terrenos en los cuales debían realizarse esos estudios, en ese período.
Por consiguiente, es completamente improcedente la petición de que la SEC ordene la suspensión de los estudios que ENDESA esté desarrollando en la zona, pues dicha actividad cumple con la normativa vigente.
9.5 Ubicación y número de centrales hidroeléctricas y que no se ha dado a conocer el proyecto en su totalidad
Se reclama que ENDESA no ha señalado la ubicación y el número de centrales del proyecto. Sin embargo se confunde el objetivo y alcance de la solicitud de concesión provisional, toda vez que se persigue a través de ella determinar, mediante los estudios pertinentes de ingeniería y medio ambiente la ubicación y número de las futuras centrales, en el caso que ENDESA resuelva ejecutar el proyecto definitivo. Además en la solicitud se señalan específicamente los 6 sectores de interés en la cuenca del río Baker, los 5 sectores de interés en la cuenca del río Pascua y la angostura del río Del Salto, donde podrían establecerse las respectivas centrales, además de indicar sus características básicas, con lo cual se cumple con lo establecido en el artículo 18°, letra c) de la LGSE.
9.6 SEC contraría los planes de desarrollo de la Región de Aysén por el hecho de estudiar y pronunciarse sobre la solicitud de concesión eléctrica provisional
Los reclamantes alegan que la SEC contraría los planes de desarrollo de la Región de Aysén por el hecho de estudiar y pronunciarse sobre la solicitud de concesión eléctrica provisional. Esta debe desestimarse, pues la ley establece con certeza el objeto del reclamo por parte de los propietarios e interesados y determina la autoridad que le corresponde decidir acerca de su procedencia. La SEC es el único organismo con competencia para pronunciarse sobre la solicitud de concesión provisional, según la ley y la Ley Orgánica de la SEC, N° 18.410.
No corresponde que consulte o solicite opinión a otros organismos, con excepción de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado (artículo 19° de la LGSE).
9.7 Oposición de los reclamantes a la contaminación a escala, destrucción de áreas verdes y santuarios de naturaleza y otros perjuicios.
En cuanto a los argumentos de carácter ambiental, el país cuenta con una normativa ambiental y con autoridades encargadas de procurar celosamente su aplicación y respeto. La Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, N° 19.300 y el Reglamento de Evaluación del Impacto Ambiental, regulan el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), administrado de acuerdo al artículo 8° de la citada ley, por la Comisión Regional o Nacional del Medio Ambiente, para regular el otorgamiento de autorizaciones para los proyectos o actividades que puedan causar efectos en el medio ambiente. Corresponde a esa misma entidad, la coordinación de los organismos del Estado involucrados en el SEIA.
Así mismo se agrega que, no es aleatoria o arbitraria la calificación de qué proyectos deben someterse al SEIA, dada la norma legal citada en sus artículos 10° y 11°, si no que están claramente definidos en la ley. La realización de los estudios especificados en la solicitud no coincide en ninguno de los supuestos contemplados en la ley, ya que su impacto será muy menor. La SEC no puede pronunciarse desde el punto de vista ambiental, dado que es ilegal, por falta de competencia.
La Contraloría General de la República, en su dictamen N° 40.638, del 9 de diciembre de 1997, señaló que los Decretos que otorgan concesiones eléctricas no deben de cumplir previamente con el requisito de calificación ambiental favorable por parte de la Comisión Nacional o Regional. Por consiguiente, los reclamos basados en consideraciones medio ambientales deben ser rechazados, pues no corresponde que sean consideradas en esta etapa de estudios, si no en una etapa posterior.
9.8 De los trabajos y estudios
Los reclamantes alegan que los trabajos y estudios son invasivos de por sí y que ENDESA no aclara bien qué pretende con ellos. Ello no es cierto pues los trabajos y estudios están explicados en la solicitud. Además ENDESA adoptará la tecnología más moderna para minimizar el impacto ambiental. Por ejemplo, para levantamientos topográficos se usarán medios aéreos, evitando en lo posible el despeje de vegetación en las fajas de terreno. El acceso se realizará preferentemente mediante helicóptero.
9.9 De los perjuicios como fundamento de reclamos
Se reclama que el proyecto de ENDESA ocasionará perjuicios económicos directos, por afectar las actividades económicas que se desarrollan en los predios, tales como ganaderas o turísticas. La concesión eléctrica provisional, materia del reclamo, no constituye derechos permanentes en favor de su titular, ya que sólo está orientada a permitir el acceso a inmuebles para desarrollar trabajos y estudios, por lo que no se vislumbra de qué modo se concretará el perjuicio que se anuncia. Es en el proceso de solicitud de concesión definitiva, donde se resguarda la garantía constitucional de propiedad. Es improcedente alegar la existencia de perjuicios como fundamento de reclamo, dado que no se está imponiendo ninguna servidumbre legal sobre los predios afectados, si no que se estarían habilitando permisos necesarios para efectuar estudios.
9.10 Del ingreso a los predios
Con respecto a las alegaciones de ingresos ilegales a los predios, no es la Superintendencia de Electricidad y Combustibles la entidad destinada a recibir denuncias de esta naturaleza, además que dicho argumento no es válido para denegar la solicitud de concesión eléctrica provisional que se tramita en este expediente.
9.11 De los oficios solicitados
Se solicita a la SEC que oficie a la SEGPRES y a la CONAMA. El primer oficio busca consultar la compatibilidad de la solicitud con el documento denominado Estrategia de Desarrollo de la Región de Aysén y el segundo busca que se informe si ENDESA sometió la solicitud de concesión eléctrica provisional al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, SEIA, conforme letra c), del artículo 10°, de la ley 19.300.
Ello es improcedente, por cuanto el procedimiento de tramitación de la solicitud de concesión provisional previsto y regulado en la ley y Reglamento Eléctrico D.S. 327, de Minería de 1998, no contempla dicha tramitación. El establecer dichos trámites constituiría una ilegalidad. Adicionalmente, en el caso de la CONAMA, la solicitud de concesión provisional sólo tiene por objeto efectuar estudios de ingeniería y de medio ambiente, que no configura la hipótesis de la letra c), del artículo 10° de la Ley 19.300.
9.12 Estrategia de Desarrollo de la Región de Aysén
En el reclamo se invoca el documento denominado Estrategia de Desarrollo de la Región de Aysén, elaborado por la Secretaría de Desarrollo Regional Ministerial de Planificación y Coordinación de la XI Región, resaltando que su objetivo es hacer de Aysén una región autónoma y descentralizada en sus decisiones, para un desarrollo ambientalmente más limpio que el de todo Chile y como objetivo estratégico específico de la Región, la conservación de la calidad medio ambiental, visto que ésto constituye una ventaja competitiva. No es oportuno pretender oponer dicha Estrategia de Desarrollo de la Región de Aysén al proyecto hidroeléctrico de ENDESA, ni es legalmente procedente.
El objetivo de la propia Estrategia de Desarrollo de la Región de Aysén dice: "La región de Aysén aspira a ser una región descentralizada y a obtener una alta calidad de vida, sustentada en un crecimiento económico alto y equitativo, que se fundamentará en la conservación de la calidad medio ambiental y en la integración del territorio". El proyecto Hidroeléctrico Aysén se enmarca dentro de dicho objetivo, pues para lograr los fines de dicha estrategia, se requiere energía limpia, como es la energía hidroeléctrica.
El proyecto hidroeléctrico podría contribuir en la siguiente forma al desarrollo de la región de Aysén:
- Energía más barata para la zona.
- Mejora en la estructura vial y de comunicaciones, especialmente entre Cochrane y Villa O’Higgins.
- Generación de estudios ambientales que aportarán con el conocimiento científico de la región y protección del medio ambiente.
- Inversión de MUS$ 4.000.000.
- Desarrollo de la economía local, especialmente en áreas de servicios como hotelería, alimentación, transporte y comercio en general.
- Mejora sustancial en la educación, con infraestructura y programas de apoyo.
- Mejora en hospitales y policlínicos.
- Mejora cobertura de telecomunicaciones.
- Empleo: Proyecto de largo plazo de implementación (10 años) llegando a generar 4.000 empleos directos.
- Mejora carretera Austral en los tramos a utilizar, 140 kilómetros de caminos aproximadamente.
- Construcción de un puerto en el sector de Puerto Yungay.
- Habilitación de un puerto secundario en Río Bravo.
9.13 Respuesta directa Ganadera Río Baker Limitada
En las cartas de fechas 17.02.2006 y de 14.03.2006, respectivamente, anteriormente citadas, en forma muy particular la solicitante de la presente concesión provisional, plantea sobre "del ingreso a los predios", puntualmente, sobre el reclamo de la Ganadera Río Baker Limitada, representada por el Señor Álvaro Varela Walker, lo siguiente:
La Ganadera Río Baker Limitada, representada por el Señor Varela, ha denunciado un ingreso ilegal a su predio el día 11 de enero de 2006, al respecto desconocemos la ocurrencia de dicho evento, pero se investigará lo ocurrido; sin embargo no es la Superintendencia la entidad destinada a recibir denuncias de esta naturaleza, además que dicho argumento no es válido para denegar la solicitud de concesión eléctrica provisional que se tramita en este expediente.
9.14 Respuesta directa a Sucesión Rueda Chocán
En las mismas cartas de fechas 17.02.2006 y de 14.03.2006, respectivamente, en forma muy particular, ENDESA, también se refiere puntualmente sobre "de la menor superficie del predio indicada en la solicitud", del reclamo de la Sucesión Rueda Chocan, mediante presentación indicada con el número 1 del listado para la Oficina de Partes de SEC en Santiago del Considerando 3° de la presente Resolución, trasladada a ENDESA mediante el Oficio Ordinario N° 0214, de fecha 18.01.2006, tal como se indica en el número 1 del listado para la Oficina de Partes de SEC en Santiago del Considerando 7° de esta misma Resolución, de la siguiente forma:
Reclama que en la Solicitud de Concesión Provisional aparece individualizado su predio con una superficie de 2.180 hectáreas, en circunstancias que tiene 3.350 hectáreas, según aducen. Al respecto debemos indicar que el artículo 18° de la LGSE no exige para el caso de estudios de proyectos de centrales hidroeléctricas el detalle de los predios y propietarios afectados, por lo que los antecedentes indicados en la solicitud son meramente referenciales y el eventual error no constituye materia de reclamo.
10°.- La Empresa Nacional de Electricidad S.A., ENDESA, mediante su carta de fecha 26.04.2006, citada en el primer párrafo del Considerando 8° de esta Resolución, respondió los referidos reclamos, oposiciones, observaciones y quejas que les fueron comunicados, según se indica en el Considerando 7° de esta Resolución, los cuales corresponden a las segundas publicaciones de la solicitud de concesión provisional efectuadas, mediante aviso del 30.01.2006 y del 31.01.2006 en el diario de circulación nacional La Nación, y en extenso el 01.02.2006, en el Diario Oficial. Considerando lo expuesto en dichas cartas, exclusivamente referente a cada reclamo en particular y que muchos de ellos estriban en los mismos fundamentos, la empresa ENDESA, respondió cada uno de ellos, en forma general, como uno solo señalando en forma muy resumida lo siguiente:
10.1 Contenido de las contestaciones de ENDESA a los escritos de oposición que se le han informado.
Endesa ha informado que de acuerdo a lo establecido en la ley y su reglamento, el procedimiento de contestación de las oposiciones constituye una instancia para que la solicitante informe a la Superintendencia respecto de los argumentos que en su criterio, rebaten aquellos contenidos en los escritos de oposición, y no una suerte de procedimiento en el que la solicitante deba responder a cada afectado directamente e individualmente.
10.2 Sobre el contenido de algunas oposiciones
Primeramente, ENDESA objeta la calidad de oponentes legitimados para actuar dentro del procedimiento de solicitud de concesión eléctrica provisional de la ley, a todas aquellas presentaciones que no se fundaron o acreditaron en un derecho patrimonial inmueble afectado, sin perjuicio de lo cual las atiende contestando los argumentos contenidas en ellas, de manera subsidiaria para el caso que ellas sean aceptadas por la Superintendencia como oposiciones válidas, de la siguiente forma:
Fundamos nuestra objeción en la interpretación de la ley y su reglamento, a la luz del objetivo perseguido por la herramienta legal llamada concesión eléctrica provisional, el cual es permitir a una empresa realizar estudios tendientes a recopilar antecedentes para estudiar la factibilidad de desarrollar un proyecto hidroeléctrico o de transmisión, sin que ello involucre la atribución de una facultad para imponer gravámenes permanentes sobre bienes de terceros.
En relación al argumento de los opositores que fundamentan el derecho a participar en este procedimiento y a ser oídos en la garantía fundamental del derecho constitucional de petición, consagrado en el artículo 19 N° 14 de la Constitución Política, la solicitante sostiene que efectivamente ese derecho asiste a todas las personas, pero ello no admite que la formulación de meras apreciaciones de mérito o conveniencia – como aquellas que critican la política energética del país – pueda otorgar la calidad de opositores legítimos dentro de un procedimiento regulado en la ley. Al respecto se citan dictámenes de la Contraloría, que dejan en evidencia que la mera discrepancia de opiniones o la oposición técnica de terceros, no es impedimento para que la autoridad otorgue un acto administrativo solicitado.
Por otra parte, respecto de las oposiciones recibidas con ocasión del grupo de publicaciones que culminó con la publicación del Diario Oficial del día 1 de febrero de 2006, que ya habían formulado oposición en la oportunidad – publicación de 15 de diciembre de 2005 – (Juan Pablo Orrego Silva; Sociedad Ganadera Río Baker Ltda.; Sociedad Ganadera Río Neff Ltda.; Patricio Segura Ortiz, por sí y por el Colegio de Periodistas; Miriam Chible Contreras, como representante Restaurant Histórico Ricer y Agencia de Turismo; Comité Nacional Pro Defensa de la Fauna y Flora; Corporación Privada para el Desarrollo de Aysén; Corporación Privada para el Desarrollo Sustentable del Lago General Carrera; Alejandro Eugenio del Pino Larzet; Juan Carlos Roth; Gabino Díaz; Fundación Greenpeace Pacífico Sur, y Flavia Cecilia Liberona Céspedes) se objeta su validez en cuanto oposiciones válidas, por cuanto, se argumenta, habría precluido su derecho para intervenir nuevamente en el procedimiento luego de su primera presentación, declarada esta última expresamente como válida por la Superintendencia en su oficio 442, del 27 de enero de 2006.
Asimismo, Endesa desconoce la legitimidad de diversas oposiciones formuladas por una misma persona amparándose en su calidad de propietarios de más de un inmueble, pero sin agregar argumentos novedosos, por señalar que ello se contradice con el concepto de opositor considerado en la ley; por no ser ello necesario para resguardar los derechos de los afectados, y contradecirse con principios de economía procesal administrativa.
Respecto de la presentación del Ministerio de Bienes Nacionales de fecha 15.03.2006, Endesa hace presente que del tenor de su presentación, la desconoce como oposición propiamente tal, y respecto de la validez de la solicitud de otorgamiento de un plazo excepcional, señala que no es procedente de conformidad a lo prescrito en el procedimiento legal ni reglamentario, además de hacer presente que el Ministerio ha contado en la práctica con un plazo mucho mayor al que usualmente se dispone para este tipo de solicitudes.
SOBRE LOS ARGUMENTOS DE FONDO
10.3 Errores del procedimiento.
Endesa hace presente que atendida la resolución de la Superintendencia que dispuso que se practicaran nuevas publicaciones, lo que se realizó efectivamente el día 1 de febrero de 2006 en el Diario Oficial, no son pertinentes esas razones para rechazar el otorgamiento de la concesión solicitada.
10.4 Incompetencia de la Superintendencia.
En relación con diversas argumentaciones que cuestionan las facultades de la Superintendencia para resolver la solicitud de concesión, que le exigen en forma previa a resolver, consultar a otros organismos y entidades, o que la compelen a aplicar directamente la Ley sobre Bases del Medio Ambiente 19.300 y a tomar en consideración materias de carácter medio ambientales para resolver la solicitud de concesión, Endesa las rechaza, dado que sostiene que las materias de carácter medio ambiental escapan enteramente de las facultades que la ley 18.410 atribuye a la Superintendencia, a quien no se le exige llevar a cabo un control de todo el ordenamiento jurídico en el proceso de otorgamiento de concesiones eléctricas, si no tan solo de las normas de carácter técnico eléctrico, velando por que las obras no constituyan una amenaza para las personas o cosas. Un actuar de la Superintendencia que se aparte de las normas citadas, sería ilegítimo y violentaría el principio constitucional de legalidad, regla básica de la ley 18.575, en cuya virtud las entidades de la Administración del Estado deben actuar evitando la duplicidad o interferencia de funciones (artículo 5°, inciso 2°), así como también la actuación de cualquier otro organismo público, distinto a aquellos que contempla la ley, que pretenda participar dentro del procedimiento de otorgamiento de concesión eléctrica ejerciendo autoridad. Por estas mismas razones, Endesa rechaza la legalidad de la exigencia de oficios distintos a los contemplados por la ley (artículo 19 - DIFROL) como condición para el otorgamiento de la concesión solicitada.
10.5 Medio Ambiente.
Endesa indica que, sin perjuicio de lo ya señalado al tratar la incompetencia de la Superintendencia para abocarse a conocer materias de carácter netamente medioambiental, la Contraloría General de la República ha entendido que las concesiones eléctricas no deben cumplir previamente con el requisito de calificación ambiental favorable por parte de la CONAMA, sin perjuicio de sí ser exigible antes de la ejecución material de las obras, citando un dictamen de ese organismo al efecto.
Agrega que descartan la interpretación sostenida por algunos opositores, en el sentido que las labores y estudios informados en la solicitud de concesión constituirían una fase de desarrollo de las centrales generadoras de energía de más de 3 MW (artículo 10 de la ley 19.300, letra c), ya que según señala, la misma ley 19.300 y su reglamento consideran 3 etapas dentro del desarrollo de un proyecto, cuales son el de construcción, de operación y de abandono, y por tanto no alcanzaría a la etapa de estudios en que actualmente se encuentra el proyecto.
Por otra parte, y en relación a la descripción de la riqueza y diversidad medioambiental de la zona, utilizada como argumento para solicitar el rechazo del otorgamiento de la concesión, Endesa hace presente que todas ellas deberán ser materia del proceso administrativo de calificación ambiental (SEIA), distinto al actual procedimiento administrativo en tramitación.
Por otra parte, ella destaca la incoherencia en que se incurriría en caso de exigirse una previa calificación ambiental favorable para otorgar la concesión y desarrollar los estudios comprendidos en la concesión provisional, en circunstancias que precisamente a través de estos últimos trabajos se busca premunirse de la información necesaria para desarrollar una Línea de Bases, punto de partida para preparar un Estudio de Impacto Ambiental o una Declaración de Impacto Ambiental. Al respecto, alega que nadie está obligado a lo imposible, y que en caso de acogerse esta objeción, se afectaría la lógica latente detrás de la legislación eléctrica que regula y permite el aprovechamiento de la riqueza hidroeléctrica del país.
10.6 Políticas de Gobierno.
En relación a los planes y proyectos denominados "Estrategia de Desarrollo de la Región de Aysén 2000-2006" del Ministerio de Planificación Nacional, Endesa hace presente que la misma fue financiada por particulares, y que de acuerdo a la ley que creó esa Secretaría de Estado, las políticas y directivas aprobadas por su intermedio únicamente son obligatorias cuando son financiadas por el Gobierno, y además, tiene una naturaleza eminentemente mutable, sin capacidad para crear derechos ni obligaciones para terceros, si no solamente para dar lineamientos y orientaciones a las políticas de gobierno. La misma lógica aplica para rechazar el documento denominado "Estrategia y Plan de Acción para la Biodiversidad en la Región de Aysén" de CONAMA, agregando que el mismo deberá ser aplicado en un procedimiento distinto, destinado a calificar ambientalmente el proyecto, y no en el presente, destinado a otorgar una concesión eléctrica provisional.
10.7 Falta de Integridad de la Información.
En cuanto a las alegaciones que cuestionan la suficiencia o integridad de la información entregada por Endesa, esta última indica que ha entregado toda la información que posee, y que con ella cumple con la exigencia legal y reglamentaria, en lo que dice relación con una concesión eléctrica provisional. Al respecto analiza y destaca la naturaleza peculiar de este tipo de actos administrativos, a través de los que se permite recopilar información para, posteriormente, adoptar la decisión o no de desarrollar los proyectos, en cuyo momento se deberán aportar antecedentes completos, dentro del procedimiento de concesión eléctrica definitiva. Claramente, sostiene la solicitante, los opositores confunden la concesión eléctrica definitiva con la que es materia de este procedimiento.
10.8 Daños patrimoniales.
En relación a las alegaciones que reclaman daños patrimoniales que se derivarían a consecuencia del otorgamiento de la concesión provisional, y del posterior desarrollo de trabajos y estudios amparados en ella, la empresa aclara que el otorgamiento de una concesión provisional no constituye gravámenes permanentes sobre los predios afectados, por lo que en caso que ENDESA defina su interés por desarrollar el proyecto hidroeléctrico, deberá obtener todas las autorizaciones que se establecen en el ordenamiento jurídico vigente y pertinente, y de ello surgirán diversas instancias, reguladas en la ley, en las que los afectados podrán hacer valer sus derechos, entonces sí frente a los organismos competentes. De este modo, además de estimar no oportunas estas alegaciones, les resta valor, por cuanto sostiene que la misma Constitución (art. 19 N° 24) permite a la ley establecer cuantas limitaciones y obligaciones necesarias para asegurar la función social de la propiedad, lo que precisamente hace la Ley General de Servicios Eléctricos con las concesiones eléctricas en general. Agrega que mientras esté vigente esa ley, nadie podrá pretender su inaplicabilidad, con todo lo odioso que ello pudiera parecer para un afectado (art. 23 del Código Civil).
10.9 Plazos e Inicio Anticipado de Trabajos.
En relación a los argumentos que sostienen que el inicio anticipado de trabajos en algunas zonas comprendidas dentro de la solicitud de concesión es ilegal, y en virtud de los cuales se requiere a la SEC aplicar sanciones fundado en ellos; para ordenar la suspensión de los trabajos, o para rechazar derechamente la solicitud por este mismo motivo, la empresa contesta que estos argumentos deben ser rechazadas alegando que la ley no le obliga a obtener previamente la concesión para desarrollar este tipo de trabajos, ni a obtener autorización judicial alguna para ello, no existiendo transgresión legal alguna en la realización de labores llevadas a cabo en predios donde sus propietarios hayan otorgado las correspondientes autorizaciones. Asimismo, y por la misma razón, señala que el plazo de inicio y término indicado en la solicitud no es más que referencial, ya que en la solicitud expresamente se requirió el otorgamiento de una concesión por el plazo de dos años a contar de la fecha de su otorgamiento, que es el plazo máximo establecido para ello en el artículo 20 de la ley. Finalmente, hace presente que la Superintendencia no se encuentra facultada legalmente para rechazar una solicitud de concesión eléctrica fundada en algunos de estos motivos.
10.10 Carencia de Derechos de Aprovechamiento de Aguas.
ENDESA insiste en que ella sí es titular de los derechos de aprovechamiento de aguas necesarios para desarrollar el proyecto en relación al que se solicita la concesión eléctrica provisional, que los ha señalado expresamente en la solicitud, y que sus inscripciones se encuentran vigentes en los registros públicos de los conservadores de bienes raíces competentes.
10.11 Respuesta directa a la Ganadera Río Baker Ltda. y Ganadera Río Neff Ltda.
Mediante carta de fecha 26.04.2006, en forma muy particular, ENDESA se refiere al reclamo de la Ganadera Río Baker Limitada, representada por don Daniel Correa Bulnes, mediante presentación indicada con el número 60 del segundo listado para la Oficina de Partes de SEC en Santiago del Considerando 3° de la presente Resolución, trasladada a ENDESA mediante el Oficio Ordinario N° 1156, de fecha 13.03.2006, tal como se indica en el número 60 del segundo listado para la Oficina de Partes de SEC en Santiago del Considerando 7° de esta misma Resolución.
Endesa indica que rechaza la interpretación sostenida en esta oposición, ya que sostiene, primero, que la nueva publicación no persiguió una corrección o ampliación de la solicitud de concesión de septiembre de 2005, si no que simplemente corregir errores formales del procedimiento, y segundo, que el procedimiento utilizado está regulado por la ley 19.880, norma supletoria que rige los procedimientos administrativos que regulan los actos de la administración del Estado.
10.12 Respuesta directa a Sociedad Valle Chac LLC.
Mediante carta de fecha 26.04.2006, en forma muy particular, ENDESA, se refiere del reclamo de la Sociedad Valle Chac LLC, representada por Pedro Pablo Gutiérrez Phillipi, mediante presentación indicada con el número 63 del segundo listado para la Oficina de Partes de SEC en Santiago del Considerando 3° de la presente Resolución, trasladada a la ENDESA mediante el Oficio Ordinario N° 1286, de fecha 22.03.2006, tal como se indica en el número 63 del segundo listado para la Dirección de Santiago del Artículo 7° de esta misma Resolución.
Frente a la alegación del oponente en el sentido de que con la información entregada no es posible conocer previamente el nivel de daños que se ocasionarían con la ejecución de trabajos y estudios considerados en la solicitud de concesión, Endesa contesta que efectivamente la ley no prevé la necesidad de que estos daños se conozcan con anticipación, dado que la naturaleza de los mismos debería ser de seriedad (estudios y trabajos de prospección básicamente), y que en todo caso, sí se contempla una instancia judicial para que el afectado cobre los daños efectivamente experimentados y probados. En cuanto a las limitaciones supuestamente contenidas en el Plan Regular citado por la oponente, Endesa responde primeramente diciendo que lo que se otorga en la concesión eléctrica provisional es una autorización para practicar estudios y trabajos de investigación, y no la construcción de una central hidroeléctrica, y luego destaca que el mismo opositor reconoce la posibilidad de variar el destino asignado a un predio por el citado plan, y ello en la medida que existan una serie de autorizaciones de distintos entes de la Administración. Señala la solicitante, que nunca ha sido su intención desarrollar su proyecto sin contar con todas las autorizaciones que la ley declare como necesarias, y que por tanto no ve cómo podría esa circunstancia afectar la solicitud de concesión.
10.13 Respuesta directa a Corporación Privada para el Desarrollo Sustentable del Lago General Carrera.
Mediante carta de fecha 26.04.2006, en forma muy particular, ENDESA, se refiere al reclamo de la Corporación Privada para el Desarrollo Sustentable del Lago General Carrera mediante presentación indicada con el número 12 del primer listado para la Dirección Regional de Coyhaique del Considerando 3° de la presente Resolución, trasladada a la ENDESA mediante el Oficio Ordinario N° 1387, de fecha 24.03.2006, tal como se indica en el número 12 del primer listado para la Dirección Regional de Coyhaique del Considerando 7° de esta misma Resolución.
Responde la solicitante que no es efectiva la existencia de una segunda solicitud, y que el segundo grupo de publicaciones simplemente repite un trámite que se afectó por aspectos meramente formales. En relación a la aseveración del opositor en el sentido de existir predios afectados fuera del área del proyecto, contesta indicando que ello en nada afecta la concesión, y que en todo caso, la lista acompañada con la solicitud de concesión es meramente indicativa, y sobre ella prima el plano acompañado junto a la solicitud.
Aclara a continuación que el hecho de estudiar 6 sectores Alternativos, no implica una determinación a desarrollar proyectos en todos ellos.
En relación a los daños económicos que podría experimentar la oponente, quien ha sostenido desarrollar actividades productivas en la región con anterioridad al proyecto de Endesa, esta última contesta señalando que la circunstancia aludida no pone a su titular en posición de negar la incorporación de otras nuevas actividades productivas en la zona, ni las hace inmunes a la legislación, por cuanto a Endesa también le aprovecha la garantía constitucional reconocida por el artículo 19 n° 21 de la Constitución Política.
Finalmente, en lo que se refiere al impacto cultural en la región, sostiene la solicitante que éste, junto a otros, serán elementos de consideración del proceso de evaluación de impacto ambiental a que se someterá el proyecto, en caso de decidir su titular desarrollarlo efectivamente.
10.14 Respuesta directa a Corporación Privada para el Desarrollo de Aysén.
Mediante carta de fecha 26.04.2006, en forma muy particular, ENDESA, se refiere al reclamo de la Corporación Privada para el Desarrollo de Aysén, representada por Miriam Chible Contreras, mediante presentación indicada con el número 15 del primer listado para la Dirección Regional de Coyhaique del Considerando 3° de la presente Resolución, trasladada a la ENDESA mediante el Oficio Ordinario N° 1405, de fecha 24.03.2006, tal como se indica en el número 15 del primer listado para la Dirección Regional de Coyhaique del Considerando 7° de esta misma Resolución.
ENDESA niega la efectividad de las imputaciones de la oponente en relación al ingreso ilegal a predios fiscales, agregando en todo caso que la efectividad de una denuncia ante la Corporación Nacional Forestal, la que habría sido descartada por esa misma Corporación.
10.15 Respuesta directa a don Gonzalo Prieto.
Mediante carta de fecha 26.04.2006, en forma muy particular, ENDESA, se refiere al reclamo de don Gonzalo Prieto Infante, en representación de sí mismo, mediante presentación indicada con el número 89 del segundo listado para la Oficina de Partes de SEC en Santiago del Considerando 3° de la presente Resolución, trasladada a la ENDESA mediante el Oficio Ordinario N° 1312, de fecha 22.03.2006, tal como se indica en el número 89 del segundo listado para la Oficina de Partes de SEC en Santiago del Considerando 7° de esta misma Resolución.
ENDESA rechaza enfáticamente la afirmación del oponente, por la que cuestiona la transparencia de los acuerdos voluntarios logrados por ENDESA para ingresar a diversos predios, por ser infundada, sostiene que el oponente desconoce el tenor de dichos acuerdos, y que ninguno de ellos ha sido cuestionado ante ninguna autoridad por los conceptos denunciados por el oponente o por otros. Finalmente sugiere al oponente que en caso de contar con antecedentes que justifiquen su denuncia, formalice su denuncia ante los tribunales de justicia.
10.16 Respuesta directa a las Observaciones del Ministerio de Bienes Nacionales.
Mediante carta de fecha 26.04.2006, en forma muy particular, ENDESA se refiere al oficio de la señora Ministra de Bienes Nacionales, en representación del Ministerio de Bienes Nacionales, mediante oficio indicado con el número 93 del segundo listado para la Oficina de Partes de SEC en Santiago del Considerando 3° de la presente Resolución, trasladada a ENDESA mediante el Oficio Ordinario N° 1316, de fecha 22.03.2006, tal como se indica en el número 93 del segundo listado para la Oficina de Partes de SEC en Santiago del Considerando 7° de esta misma Resolución.
Primeramente, ENDESA, hace presente que ésta no constituye una oposición a la solicitud de concesión eléctrica, si no que sólo hace observaciones sobre la misma.
Luego ENDESA hace notar que la observación del Ministerio relacionada con los actos de su competencia en el área donde se podría desarrollar el proyecto, va más allá de lo que implica una concesión provisional, ya que obviamente se está refiriendo al proyecto definitivo, ya que no se concibe cómo pudiera Endesa intervenir en la gestión ministerial, por la ejecución de los trabajos y estudios autorizados por la concesión materia de este procedimiento. Agrega que no es ésta la oportunidad para hacer observaciones al proyecto definitivo, ya que ello podrá ser parte del procedimiento de concesión definitiva. A continuación descarta también las observaciones de carácter medio ambiental, por los motivos antes expuestos.
En relación a la extensión de plazo solicitada por el Ministerio, la solicitante considera que ello no es procedente sin alterar el principio constitucional de legalidad de los actos de la Administración, y de igualdad ante la ley, y que por esto último, además, el Ministerio no puede pretender un tratamiento especial, que altere el procedimiento reglado que regula el otorgamiento de concesiones eléctricas. Agrega un antecedente de hecho, consistente en que debido a la situación excepcional de este procedimiento en que se han practicado dos grupos de publicaciones (diciembre de 2005 y enero de 2006) el Ministerio dispuso de un plazo superior al de 30 días establecido en la ley. Agrega a continuación que de todas formas, en atención a la solicitud contenida en la presentación del Ministerio, se envió una copia del plano y una copia íntegra de la memoria de los trabajos que se pretenden desarrollar a través de la concesión provisional, acompañados ambos documentos junto a la solicitud de concesión, sin que existan más antecedentes en su poder, lo que es coherente con el objetivo que se persigue servir a través de la herramienta concesión provisional.
A continuación Endesa hace presente que el Fisco tiene derecho legal a ser indemnizado en caso de que los trabajos le ocasionen perjuicios.
Finalmente, la empresa ENDESA solicita lo siguiente:
1) No considerar como reclamaciones las presentaciones efectuadas por las personas individualizadas en los escritos de contestación, que no hubieren fundado su reclamo en su calidad de propietarios de predios afectados por la posible concesión provisional, o que habiéndolo hecho, no hubiesen acreditado debidamente esta circunstancia dentro del procedimiento; y en subsidio de lo anterior, rechazarlas por falta de fundamentos y argumentos legales, a la luz de los argumentos expuestos en el cuerpo de la contestación.
2) No dar lugar a los oficios solicitados, por generar ellos procedimientos paralelos no contemplados en la ley; y desconocer con ellos las facultades privativas otorgadas por la ley a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, para resolver una solicitud de la especie de materia principal de este procedimiento.
3) Rechazar la solicitud de extensión de plazo solicitada por el Ministerio de Bienes Nacionales, por no contemplarse en la ley aplicable.
4) En definitiva, disponer la prosecución del procedimiento de solicitud de concesión eléctrica provisional, y conforme a la ley, concederla a su representada.
11°.- La Empresa Nacional de Electricidad S.A., ENDESA, mediante su carta de fecha 07.06.2006, citada en el primer párrafo del Considerando 8° de esta Resolución, respondió las observaciones presentadas por la Señora Ministra Romy Schmidt Crnosija, en representación del Ministerio de Bienes Nacionales, mediante Oficio GABM N° 300, de fecha 26.05.2006, ingreso SEC N° 8008 del 30.05.2006 y trasladada a la empresa ENDESA, mediante Oficio Ordinario SEC N° 2470, de fecha 31.05.2006, según se indica en el Considerando 7° de esta Resolución.
El Oficio del Ministerio de Bienes Nacionales, que contiene información adicional aportada por dicha Secretaría de Estado en relación a la Solicitud de Concesión Provisional de ENDESA, corresponde a la respuesta entregada respecto de un requerimiento realizado al efecto por esta Superintendencia, para mejor resolver, mediante los Oficios Ordinarios SEC N° 2163 y 2254, de fechas 15.05.2006 y 19.05.2006.
En su carta, ENDESA, en forma muy resumida señala lo siguiente:
Considerando el tiempo transcurrido desde la fecha de presentación de nuestra Solicitud de Concesión, así como las conclusiones preliminares obtenidas de los trabajos y estudios ya desarrollados en la zona de interés - previa aprobación de los correspondientes propietarios – nos es posible definir ahora con un mayor grado de precisión, aspectos y detalles de los trabajos informados en la mencionada solicitud que se desarrollarán en el Parque Nacional Laguna San Rafael y en la Reserva Nacional Lago Cochrane, desconocidos por esta parte en septiembre de 2005. Hemos determinado que los trabajos y estudios necesarios a desarrollar en dichos predios, podrán ser ejecutados en esta etapa recurriendo a mecanismos reconocidos en la legislación distintos a la concesión eléctrica.
Dado que el ingreso a una reserva o parque nacional para realizar trabajos de investigación puede ser desarrollado libremente por cualquier persona, cumpliendo la normativa contenida en el Reglamento de Investigación Científica en las unidades del Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado y en general en la legislación forestal y de protección de áreas silvestres protegidas, solicitamos a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles excluir de entre los inmuebles sobre los que solicitamos concesión eléctrica provisional, los siguientes predios:
- Parque Nacional Laguna San Rafael
- Reserva Nacional Lago Cochrane (Tamango)
Por otra parte, y sin perjuicio de lo anterior, consideramos del todo necesario representar a Ud. una situación que creemos involucra una alteración del procedimiento legal de otorgamiento de concesión eléctrica, que en caso de volver a repetirse podría ocasionarnos serios perjuicios.
Mediante Oficio Ordinario N° 2163, de fecha 15.05.2006, dirigido al Ministerio de Bienes Nacionales, esa Superintendencia informó a ese Ministerio que no le era legalmente factible el otorgar un plazo adicional al señalado en la publicación del Diario Oficial del 01.02.2006, para recibir antecedentes adicionales, en relación con la solicitud de concesión eléctrica provisional. Sin embargo al mismo tiempo en el mismo Oficio, a pesar de que esa Superintendencia reconociera la imposibilidad de acceder a la ampliación de plazo solicitada, en ese mismo documento hizo precisamente lo contrario, emplazando al Ministerio de Bienes Nacionales para que aportara antecedentes no agregados dentro del plazo estricto otorgado por la ley – D.F.L. N° 1, de 1982 - y posteriormente, mediante su oficio ordinario N° 2254, le fijó un plazo para la entrega de la información ofrecida, todo lo cual constituye un actuar de dudosa legalidad y en todo caso claramente discriminatoria y perjudicial respecto de los intereses de mi representada.
Esta segunda intervención del Ministerio, amparada en una errada interpretación y aplicación de la legislación forestal y de protección de áreas silvestres protegidas, cuestiona la facultad de la Superintendencia para pronunciarse soberanamente resolviendo la solicitud de concesión de mi representada, sin contar antes con una aprobación de otros organismos de la Administración o de CONAF, respecto del parque y la reserva nacional que indica.
La Superintendencia como órgano de la administración del Estado sujeto en sus actuaciones al principio de la legalidad establecido en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política del Estado, debe en todo momento observar celosamente el procedimiento establecido en la ley que le toca aplicar. Así, la exigencia de fundar sus decisiones no puede ser interpretada como el otorgamiento de una facultad amplia para modificar el procedimiento ya que, en caso de haberse pretendido aquello por el legislador, debió éste tratarlo a través de texto legal expreso. Cualquier interpretación en contrario, se tornaría en prejuicios injustificados en contra de quien persiga el otorgamiento de un derecho a través de estos procedimientos regulados y dejará, además, afecta la respectiva actuación administrativa a la declaración de nulidad de derecho público.
Sin perjuicio de lo anterior y como lo señalamos en el encabezado, discrepamos con varias afirmaciones, datos y conclusiones contenidos en los oficios del Ministerio de Bienes Nacionales y la Corporación Nacional Forestal, las de mayor seriedad son:
Cuestionamiento de la posibilidad que la autoridad encargada por la ley eléctrica de ejercer una facultad pueda ejercerla soberanamente.
El objeto de una solicitud de concesión eléctrica provisional será solamente impedir que la simple negativa del propietario de un terreno no bloquee la ejecución de trabajos para evaluar, y eventualmente definir, el desarrollo de una industria de interés general; y empero, su otorgamiento no importará una limitación de las facultades de las autoridades forestales o una derogación práctica de esa legislación.
En relación con el Parque Nacional Laguna San Rafael y Reserva Nacional Lago Cochrane, antes de su exclusión, esta parte ya había considerado tanto su calidad de Reserva de la Biosfera como su calidad de integrantes del Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado. Cumplimos con informar a Ud, que hemos realizado trabajos de investigación en el Parque Nacional Laguna San Rafael los días 6 y 7 de mayo de este año, para los cuales se obtuvo permiso de CONAF.
En cuanto a las opiniones de la CONAF, respondemos que ya hemos considerado planes de contingencias que contemplan hipótesis de accidentes aéreos y que esos planes han sido oportunamente informados y aprobados por las autoridades competentes. CONAF no puede arrogarse facultades para regular las áreas de vuelo e intervenir en materias que le son ajenas. Por otra parte se pretende que la calidad de Área Silvestre Protegida de una zona determinada, importaría su inmunidad jurídica frente al otorgamiento y a los efectos de una concesión como la que es materia de solicitud. CONAF está cometiendo un error común y es no distinguir entre una concesión eléctrica provisional y una definitiva, siendo la primera una que no otorga derechos permanentes ni altera el modo alguno el destino establecido para un área determinada del territorio. Finalmente señalamos que los bienes comprendidos por el SNASPE no están excluidos del ámbito de la aplicación eléctrica, sin perjuicio del deber del titular de la concesión de cumplir con todas las exigencias de carácter legal, forestal, ambiental, de protección de áreas silvestres u otras afines. Ellas podrán ser más exigentes en relación a las aplicables a otros territorios.
Solicitamos a la Señora Superintendente, que se pronuncie sobre la solicitud principal de autos, resolviendo conforme lo establece y regula el D.F.L. N° 1, de 1982, del Ministerio de Minería y su Reglamento.
12°. En particular, respecto de las observaciones del Ministerio de Bienes Nacionales y de las respuestas a éstas que ha entregado la empresa ENDESA, esta Superintendencia, en lo que respecta a su competencia, puede señalar lo siguiente:
Que de conformidad a lo dispuesto en el D.F.L. N° 1 de 1982 de Minería, las observaciones del Ministerio de Bienes Nacionales no constituyen un impedimento para el otorgamiento de la concesión solicitada, por cuanto ellas sólo están referidas a las facultades que le asisten a ese Ministerio en relación a las propiedades fiscales y a la individualización de aquellas existentes en las zonas en donde se emplazará el proyecto hidroeléctrico de ENDESA.
Que de acuerdo a lo que dispone el artículo 4° de dicho cuerpo legal, la concesión provisional sólo tiene por objeto permitir el estudio de los proyectos para el aprovechamiento de las obras de la concesión definitiva y no efectuar la construcción de las mismas.
Que, por lo demás, el artículo 21° del mismo cuerpo legal dispone que: "La resolución de concesión provisional otorga al concesionario el derecho para obtener del Juez de Letras de Mayor Cuantía respectivo el permiso para practicar o hacer practicar en terrenos fiscales, municipales o particulares, las mediciones y estudios que sean necesarios para la preparación del proyecto definitivo de las obras comprendidas en su concesión. El mismo Juez determinará, cuando los afectados lo soliciten, las indemnizaciones a que tienen derecho por los perjuicios que les provocaren los permisos referidos en sus predios o heredades."
13°. En cumplimiento de lo dispuesto en el inciso final del artículo 19°, del D.F.L. N° 1, de 1982, del Ministerio de Minería, y de lo establecido en el artículo 18°, del capítulo 2, del Decreto N° 327, de fecha 12.12.1997, del Ministerio de Minería, que "Fija Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos", esta Superintendencia solicitó a la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante Oficio Ordinario SEC N° 5253, de fecha 25.10.2005, la autorización correspondiente sobre la materia que indica.
Al respecto la Embajadora, Directora Nacional de Fronteras y Límites del Estado del Ministerio de Relaciones Exteriores, Señora María Teresa Infante Caffi, mediante oficio RR.EE. (DIFROL) OFIC. PUBLICO N° F-1492, de fecha 27.10.2005, ingreso Oficina de Partes SEC Santiago N° 17526, de la misma fecha, autorizó la solicitud presentada por la Empresa Nacional de Electricidad S.A., ENDESA, para la concesión eléctrica provisional para realizar estudios de ingeniería y de medio ambiente del proyecto hidroeléctrico en Zona Fronteriza de la XI Región de Aisén, denominado: "Proyecto Hidroeléctrico Aisén", en las provincias de Capitán Prat y General Carrera, comunas de Cochrane, Tortel, O’Higgins y Chile Chico, según plano N° 05390-03-02-IPRS-CRO-001 V2.
La autorización correspondiente ha quedado registrada en la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, con el N° SEC– 024/2005.
14°. Consideradas en sus aspectos sustanciales todas las oposiciones, reclamos, observaciones y antecedentes presentados, tanto por los distintos oponentes, como por la empresa ENDESA, esta Superintendencia cumple con manifestar lo siguiente:
A. En lo respecta a los perjuicios que la realización del estudio a que se refiere la solicitud pudiera ocasionar a los dueños de los predios afectados, las oposiciones, reclamos, observaciones y antecedentes aludidos no constituyen impedimentos u obstáculos que sirvan de fundamento para denegar la misma, toda vez que, si los propietarios o simplemente cualquier interesado, estiman que los correspondientes estudios y/o mediciones les causará perjuicios, podrán reclamar las indemnizaciones pertinentes ante el Tribunal competente, en virtud de lo establecido en el inciso segundo del artículo 21° del D.F.L. N° 1,de 1982, del Ministerio de Minería, Ley General de Servicios Eléctricos.
B. De igual modo, tampoco configura un impedimento para otorgar la concesión provisional solicitada una eventual ocupación permanente de los terrenos, ya que aquella sólo se puede otorgar por un lapso que no exceda de dos años, sin perjuicio de que pueda solicitarse nuevamente, según lo establecido en la última parte del artículo 20° del ya citado D.F.L. N° 1, de 1982, del Ministerio de Minería.
C. Si del otorgamiento de la presente solicitud de concesión provisional, se originara posteriormente una solicitud de concesión definitiva, para cualquiera de los diferentes proyectos en estudio que finalmente resultara factible, las tierras amparadas o que gocen de protección especial por cualquiera razón que fuera y sean afectadas de una u otra manera, en su oportunidad, los propietarios de ellas deberán hacer valer sus derechos como la Ley lo indica.
D. Para que la empresa ENDESA pueda realizar un verdadero y adecuado estudio y poder obtener todos los antecedentes necesarios que requiera para llevar a cabo un minucioso y total estudio de impacto ambiental, precisa e indiscutiblemente necesita de los permisos para poder entrar a los predios correspondientes, es decir, el otorgamiento de esta concesión provisional, para cumplir cabalmente con lo dispuesto en la Ley N° 19.300, "BASES DEL MEDIO AMBIENTE", publicada en el Diario Oficial de fecha 09.03.1994 y el Decreto N° 30, de fecha 27.03.1997, "Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental", del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Diario Oficial de fecha 03.04.1997, respectivamente y para evaluar finalmente desde el punto de vista netamente ambiental la viabilidad del proyecto o de los proyectos.
E. De acuerdo a los antecedentes entregados junto a la presentación de la solicitud en comento por la empresa ENDESA, ésta ha cumplido íntegramente con lo dispuesto por la Ley y su Reglamento y todos los estudios, mediciones y trabajos necesarios para desarrollar los proyectos de los Ríos Baker y Pascua en la XI Región de Aysén, requieren del permiso que se solicita por el tiempo que se pide, dos años, que contempla la legislación vigente sobre la materia, lo que amerita que la solicitud sea aprobada y otorgada por este Organismo Fiscalizador.
F. Las mediciones y estudios que realizará la empresa de generación de energía eléctrica ENDESA en todos los sectores y zonas aludidas, no significará una ocupación permanente y continua de los predios afectados.
G. Para poder desarrollar tanto las mediciones, como los trabajos y estudios de la presente solicitud de concesión provisional, solicitada por la empresa ENDESA, no se consideran la construcción de caminos ni mucho menos establecer servidumbres de tránsito, sino solamente la ocupación temporal y muy menor de terrenos para efectuar mediciones, trabajos y estudios para la preparación de los proyectos contemplados.
H. Los predios y heredades afectados por la solicitud se encuentran individualizados y descritos en conformidad a las exigencias legales.
I. La empresa ENDESA, es titular y cuenta en esta oportunidad para la presente concesión provisional con los siguientes Derechos de Aprovechamiento de Aguas de carácter no consuntivo, que eventualmente se utilizarían para los proyectos hidroeléctricos contemplados en los Ríos Baker y Pascua, en la XI Región de Aisén, cuyo estudio es objeto de la presente solicitud:
1. Derecho para captar un caudal de 677 m3/seg. sobre las aguas superficiales, de ejercicio permanente y continuo del río Baker y del embalse que se creará con las obras proyectadas, en la provincia de Capitán Prat, XI Región, otorgado mediante Resolución Exenta de la Dirección General de Aguas N° 164, de fecha 1° de marzo de 1990. El derecho rola inscrito a fojas 4 número 4 del Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Cochrane, correspondiente al año 1990.
2. Derecho para captar un caudal de 1.035 m3/seg. sobre las aguas superficiales, corrientes y detenidas, de ejercicio permanente y continuo del río Baker y del embalse que se creará con las obras proyectadas, en la provincia de Capitán Prat, XI Región, otorgado mediante Resolución Exenta de la Dirección General de Aguas N° 53, de fecha 12 de enero de 1990. El derecho rola inscrito a fojas 1 número 1 del Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Cochrane, correspondiente al año 1990.
3. Derecho para captar un caudal de 20 m3/seg. sobre las aguas superficiales, corrientes y detenidas, de ejercicio permanente y continuo y eventual y continuo del río Del Salto y del embalse que se creará con las obras proyectadas, en la provincia de Capitán Prat, XI Región, otorgado mediante Resolución Exenta de la Dirección General de Aguas N° 135, de fecha 7 de febrero de 1996. El derecho rola inscrito a fojas 2 número 2 del Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Cochrane, correspondiente al año 1996.
4. Derecho para captar un caudal de 650 m3/seg. sobre las aguas superficiales, corrientes y detenidas, de ejercicio permanente y continuo del río Pascua y del embalse que se creará con las obras proyectadas, en la provincia de Capitán Prat, XI Región, otorgado mediante Resolución Exenta de la Dirección General de Aguas N° 159, de fecha 1° de marzo de 1990. El derecho rola inscrito a fojas 2 número 2 del Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Cochrane, correspondiente al año 1990.
5. Derecho para captar un caudal de 650 m3/seg. sobre las aguas superficiales, corrientes y detenidas, de ejercicio permanente y continuo del río Pascua y del embalse que se creará con las obras proyectadas, en la provincia de Capitán Prat, XI Región, otorgado mediante Resolución Exenta de la Dirección General de Aguas N° 39, de fecha 12 de enero de 1990. El derecho rola inscrito a fojas 3 número 3 del Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Cochrane, correspondiente al año 1990.
Resuelvo:
1°. Otórgase a la Empresa Nacional de Electricidad S.A., ENDESA, concesión provisional para efectuar los estudios, mediciones y trabajos necesarios del proyecto de las obras de aprovechamiento de una concesión definitiva para establecer en las inmediaciones de los Ríos Baker, Pascua y Del Salto, de la XI Región, Aisén del General Carlos Ibáñez del Campo, Provincias de Capitán Prat y General Carrera, respectivamente, Comunas de Cochrane, Tortel y O’Higgins y Chile Chico, respectivamente, que contempla un número aún no determinado de centrales hidroeléctricas.
2°. La presente concesión provisional se otorga en conformidad con el D.F.L. N° 1, de 1982, del Ministerio de Minería, Ley General de Servicios Eléctricos y queda sometida a todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia.
3°. Durante el período de la presente concesión provisional, los trabajos relacionados con los estudios y mediciones que se efectuarán básica y específicamente son mostrados e identificados en la lámina 1/1, de fecha SEP. 05, Plano N° 05390-03-02-IPRS-CRO-001 V2, Hidroeléctricas del Sur, Concesión Eléctrica Provisional, "Zona a Estudiar Angosturas de Interés y Caminos Existentes", denominados en el mismo plano dentro del cuadrado individualizado como simbología las zonas de trabajos intensivos y en menor intensidad, dentro las áreas sombreadas de la misma lámina, identificadas como zonas de estudio en terreno.
Se deja establecido que a petición expresa de la propia empresa ENDESA a esta Superintendencia, en su carta ingreso SEC Oficina de Partes N° 08524, de fecha 07.06.2006, las áreas que corresponden al Parque Nacional Laguna San Rafael y Reserva Nacional Lago Cochrane (Tamango) se excluyen de los inmuebles sobre los que se solicitó en un comienzo concesión eléctrica provisional, de las áreas sombreadas de la misma lámina anteriormente individualizada, por lo que quedan excluidos de la concesión provisional que se otorga mediante esta resolución.
Los trabajos relacionados con los estudios y mediciones que se desarrollarán serán los que a continuación se señalan:
3.1 Trabajos Topográficos:
Dada la antigüedad de la información disponible, es fundamental realizar un levantamiento topográfico de toda la zona involucrada en el proyecto, en especial las angosturas, caminos a proyectar y existentes, posibles áreas afectadas por los embalses, fajas para las líneas de transmisión, zonas de yacimientos e instalaciones de faena, perfiles batimétricos en los sectores de interés, etc.
Para esto se realizarán levantamientos aerofotogramétricos y levantamientos taquimétricos. Estos trabajos topográficos requieren de apoyo terrestre realizado por personal calificado, el cual debe acceder a las distintas zonas con los equipos correspondientes y realizar mediciones topográficas, construir monolitos de hormigón, sobre los cuales se apoyarán los levantamientos topográficos, e implementar redes de marcación de puntos de interés como banderolas y estacas.
Cabe mencionar que en determinados casos se deberán realizar sendas de penetración u otros accesos para llegar a los puntos donde se realizarían mediciones o trabajos, lo que implica el despeje de fajas de terreno, producto de la espesa vegetación presente en algunos sectores donde se desarrollarán trabajos.
Para tomar los perfiles batimétricos, se requiere que el personal encargado acceda a las zonas ribereñas de los sitios de interés del proyecto, de tal manera de instalar sus equipos y realizar las mediciones correspondientes
3.2 Prospecciones:
Prospecciones y sondajes que permitan caracterizar adecuadamente los sectores de interés.
Estas prospecciones son principalmente tomas de muestras de suelo y roca para ser analizados y sometidos a una serie de ensayos que permiten caracterizar el subsuelo de acuerdo a sus características mecánicas y físicas. Esta toma de muestras se realiza mediante excavaciones manuales o con maquinaria liviana. Además se realizarán sondajes mediante el uso de sondas de rotación y equipos especiales para tales fines, tomando testigos y sometiéndolos a ensayos en sitio y en laboratorio.
Estos trabajos requieren la construcción de accesos para llegar con los equipos y el personal a los lugares donde se realizarán las prospecciones, además de pequeñas instalaciones de faena próximas a las áreas de trabajo, lo que se traduce en que se deberán despejar las áreas donde se trabajará.
3.3 Perfiles Geosísmicos:
Ejecución de perfiles de refracción sísmica, necesarios para determinar principalmente los espesores de las diferentes capas del subsuelo y una referencia de la calidad de la roca, en los sectores próximos a las riberas de los ríos en los sitios de interés.
Se efectuarán estudios de refracción a lo largo del río y reflexión en diversas secciones, utilizando equipos de refracción sísmica convencional y equipos sísmicos de reflexión portátil.
Al igual que en otros trabajos de terreno, será necesario acceder a las zonas de los trabajos con los equipos y el personal calificado necesario para realizar los estudios.
Por lo tanto será necesario abrir sendas de penetración que permitan acceder a las riberas de los ríos y los terrenos aledaños donde se proyectarían las obras.
3.4 Estudios Geológicos:
Estudios geológicos orientados a definir las características geotécnicas principales de los sitios de interés, que permitan aseverar, con un alto grado de seguridad, que los parámetros de resistencia de la roca, en cada una de las angosturas que se seleccionen, así como la situación de la geología regional, sea adecuada para la implantación de obras de gran envergadura.
A este efecto será necesario cartografiar la zona de los posibles embalses, identificando las diversas unidades litológicas que constituyen el sustrato rocoso de los vasos y la geología regional. De la misma manera, será necesario realizar un estudio acabado de la situación geológica estructural en cada uno de los posibles sitios de presas y obras asociadas a las centrales, como yacimientos, posibles zonas portuarias, etc. Además de lo anterior, como parte del estudio geológico se analizará el riesgo volcánico al que quedarían expuestas las obras asociadas a los proyectos.
Esto requerirá la presencia de varios equipos de especialistas en terreno, para caracterizar y realizar las observaciones y tomas de muestras necesarias para alcanzar los fines antes descritos.
3.5 Trabajos de Especialistas de Medio Ambiente:
El estudio medioambiental de los proyectos tiene por objetivo identificar y caracterizar los elementos y componentes ambientales y sociales principales existentes en el área de estudio, describiendo y cuantificando sus características, funcionamiento y capacidad asimilativa de impactos de los sistemas naturales, productivos y sociales.
Mediante este estudio se pretende establecer la línea base o estado actual del medio en que se desarrollarían los proyectos y la influencia de ellos sobre dicho medio. Para lo anterior se analizarán aspectos como el clima, geomorfología, hidrología, calidad de los recursos hídricos, la biota, diversidad y abundancia de la flora y fauna existente en la zona. También se analizarán aspectos demográficos, antropológicos y socioeconómicos de las comunidades que pudiesen ser afectadas por los proyectos, así como el estado de la infraestructura local, la actividad económica, el uso de recursos naturales, el patrimonio cultural y una serie de aspectos relevantes para el proyecto.
Para ejecutar las actividades recién indicadas, se deberán realizar numerosos reconocimientos de terreno, en los cuales especialistas de cada uno de los diversos temas recorrerán el área de influencia de cada proyecto, realizando mediciones, observaciones visuales, tomando fotografías y filmaciones, sin alterar significativamente ningún elemento ambiental y social presente en el área de estudios, debiendo solamente disponer de autorización para ingresar a los lugares de interés.
Para analizar algunos elementos ambientales se requerirá tomar muestras (por ejemplo, muestras de suelos, plantas y agua) y eventualmente podría ser necesaria la captura (con devolución a su hábitat) de algunos ejemplares de fauna silvestre.
4°. Los predios donde se podrán realizar los trabajos son los siguientes:
PREDIOS VINCULADOS A ESTUDIOS EN PROYECTOS RIO PASCUA

Rol SIINombre del PredioSuperficie
(ha)Comuna
1231-48Río del Camino3180Tortel
2241-39Arroyo Negro172,798Tortel
3241-39Parte Arroyo Negro252,5Tortel
4241-40Estero Buillin176,236Tortel
5231-42Lago Quetru880Tortel
6231-55Lote B407,5O’Higgins


PREDIOS VINCULADOS A ESTUDIOS PARA PROYECTOS RIO BAKER

Rol SIINombre del PredioSuperficie
(ha)Comuna
1843-149Lote A Las Pizarras37,90Chile Chico
2843-150Lote B Las Pizarras87,15Chile Chico
3843-151Lote C Las Pizarras166,05Chile Chico
4843-152Lote D Las Pizarras94,20Chile Chico
5843-153Lote E Las Pizarras94,20Chile Chico
6843-154Lote F Las Pizarras94,20Chile Chico
7824-11Bertrand61,73Chile Chico
8824-56Lote B-1-B Pto. Beltrand20,45Chile Chico
9824-57Lote B-1-C Las Chivas20,45Chile Chico
10824-12Porvenir761,00Chile Chico
11824-25Pto. Bertrand98,91Chile Chico
12824-25Lotes a y b Pto. Bertrand3,56Chile Chico
13824-25se desconoce0,50Chile Chico
14843-20Rio Norte600,00Chile Chico
15201-213Lote M-1 El Manzano585,67Cochrane
16201-137Lote 28 (parte)1,47Cochrane
17201-23Lote 28 El Manzano2832,68Cochrane
18201-23Lote M-2 El Manzano575,80Cochrane
19201-23Parte Lote 3 El Manzano0,14Cochrane
20201-23Lote 11 El Manzano1,27Cochrane
21201-23Parte Lote 28 El Manzano2,50Cochrane
22201-23Lote 28-A El Manzano3,52Cochrane
23201-23Parte Lote 28 El Manzano0,50Cochrane
24201-23Parte Lote 28 El Manzano1,00Cochrane
25201-23Lote 11 El Manzano3,40Cochrane
26201-23Parte Lote 28 El Manzano1,09Cochrane
27201-23Parte Lote 28 El Manzano0,10Cochrane
28201-23Parte Lote 28 El Manzano2,00Cochrane
29201-23Parte Lote 28 El Manzano1,00Cochrane
30201-151Parte Lote 28 El Manzano1,47Cochrane
31843-29El Mirador164,71Cochrane
32201-214Lote M-3 El Manzano585,90Cochrane
33201-150Km 295 Rio Baker1,18Cochrane
34201-33Lote 2 El Manzano4,10Cochrane
35201-33Lote 1 El Manzano4,70Cochrane
36201-215Lote M-4 El Manzano581,40Cochrane
37201-216Lote M-5 El Manzano439,32Cochrane
38201-216Lote M-5-B El Manzano134,08Cochrane
39843-37Parcela 4 El Mirador59,66Cochrane
40843-38Parcela 1 El Mirador158,43Cochrane
41843-32Lote a-1La Parcela120,00Cochrane
42843-32La Parcela880,00Cochrane
43843-30Rio Neff600,00Cochrane
44251-4Rio Neff600,00Cochrane
45251-5La Alegria653,00Cochrane
46251-6El Sauce545,00Cochrane
47251-7El Olivo600,00Cochrane
48251-62Lote 1 Rio Maiten266,64Cochrane
49251-8El Maiten1050,00Cochrane
50251-58Lote 1278,12Cochrane
51251-59Lote 296,88Cochrane
52251-9El Porvenir701,60Cochrane
53251-10Lote 3219,39Cochrane
54201-22Lote 27 El Manzano3628,00Cochrane
55251-60Lote 4239,69Cochrane
56251-11Lote 4 D1800,00Cochrane
57201-21Lote 26 El Manzano3975,00Cochrane
58201-19
Parte Lote 24 Est. Valle
Chacabuco
2439,00Cochrane
59251-43La Violeta437,00Cochrane
60201-190
Chacabuco
Lote 24-A Est. Valle
813,00Cochrane
61251-12Lote 41 El Mirador970,00Cochrane
62251-13El Olvido390,00Cochrane
63211-54Lote A -1 Arvejillal3,03Cochrane
64211-2Arvejillal146,97Cochrane
65211-55Lote 20se desconoceCochrane
66201-192Lote A-1 Santa Rosa261,80Cochrane
67251-15Lote 2 Sta. Elsa189,00Cochrane
68251-95Lote 2-A Sta. Elsa80,00Cochrane
69251-14El Arbolito580,00Cochrane
70251-53Lote 1 Sta. Elsa189,00Cochrane
71251-56Cerro Teta de León905,00Cochrane
72251-49Cochrane45,00Cochrane
73251-76Lote 2 Cero Teta de Leon129,30Cochrane
74251-77Lote 3 Cero Teta de Leon129,29Cochrane
75251-78Lote 4 Cero Teta de Leon129,29Cochrane
76251-79Lote 5 Cero Teta de Leon129,29Cochrane
77251-80Lote 6 Cero Teta de Leon128,49Cochrane
78251-81Lote 7 Cero Teta de Leon129,29Cochrane
79211-1Lote A Sta. Maria229,00Cochrane
80251-52Rio Baker296,40Cochrane
81251-17El Porvenir385,00Cochrane
82251-18El Soltero864,00Cochrane
83251-19El Carmen573,10Cochrane
84211-31Lote B Lago Esmeralda697,50Cochrane
85201-159Cancha Aterrizaje3,00Cochrane
86213-3Lago Juncal1084,00Cochrane
87213-2Los Alamos2250,00Cochrane
88213-38Lote B500,00Cochrane
89213-39Lota A-11340,00Cochrane
90251-20Sta. Teresa880,00Cochrane
91251-22Los Mañios819,40Cochrane
92251-24Alemania213,85Cochrane
93251-23El Martillo1000,00Cochrane
94251-25Piedra Blanca954,38Cochrane
95251-26Los Tres Limones875,00Cochrane
96252-6San Lucas800,00Cochrane
97252-4Colonia Sur880,00Cochrane
98252-5Bellavista1020,00Cochrane
99252-9Rio Baker680,00Cochrane
100253-1Lote A El Colonia4434,60Cochrane
101253-1Lote B El Colonia560,00Cochrane
102253-2Sta. Margarita1000,00Cochrane
103253-3La Vega1307,00Cochrane
104252-7San Lorenzo2180,00Cochrane
105253-4El Chacai1077,50Cochrane
106253-5Lote 531530,00Cochrane
107253-6El Chararral952,50Cochrane
108252-8El Diablo750,00Cochrane
109253-7La Esperanza655,00Cochrane
110254-8Los Cipreses492,40Cochrane
111254-7Lote A2 San Carlos305Cochrane
112253-9Barrancoso4564,00Cochrane
113253-8Buena Vista600,00Cochrane
114253-12Lote A B C2402,96Cochrane
115252-10Rio Ventisqueros937Cochrane
116254-6San Armando665Cochrane
117254-23Lago Vargas1065Cochrane
118254-4Cerro El Principio1362Cochrane
119254-22Rio Carrera1725Cochrane
120254-31Fisco Lago Vargas442,5Cochrane
121254-25Caiquenes352,4Cochrane
122254-36se desconocese desconocese desconoce
123254-34Lago Vargas218Cochrane
124254-29Rio Jaramillo1097Cochrane
125843-40se desconocese desconocese desconoce
126se desconoceEstancia Valle Chacabuco69.000,00Cochrane
127254-35La Codicia441,25Cochrane
128254-2Malacara826Cochrane


5°. Todos los trabajos relacionados con los estudios y mediciones serán informados, con anterioridad a su realización, a cada uno de los propietarios de los predios y serán realizados conforme a las normas de seguridad actualmente vigentes.
Sin perjuicio de las obras ya ejecutadas por el concesionario en conformidad a las autorizaciones que le hubieren dado los titulares de los predios respectivos, el plazo máximo para la ejecución de los trabajos a que se refiere esta concesión será de dos años a partir de la fecha de reducción a escritura pública del presente acto administrativo y según el cronograma correspondiente a una programación estimativa a realizarse, que se incluye en la respectiva solicitud de concesión provisional, actualizado e ingresado mediante carta ingreso SEC Oficina Partes N° 08635, de fecha 08.06.2006, que a continuación se indica:

NOTA: Los plazos señalados con símbolo "*" se iniciarán y finalizarán dentro del período de duración de la concesión eléctrica provisional otorgada, esto es, en el período de 2 años a partir de su otorgamiento, con la duración individual que se señala en cada caso.
6°. La presente Resolución deberá ser reducida a escritura pública, por el interesado, antes de treinta días contados desde su publicación en el Diario Oficial.
Tómese razón, notifíquese y publíquese.- Cristián Espinosa Ábalos, Superintendente de Electricidad y Combustibles (S).
Lo que comunico a Ud., para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Christian Miño Contreras, Jefe Depto. Administración y Finanzas.




VolverTamaño de Fuente