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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2007


Por resolución exenta N° 71, de 15 de enero de 2007 de esta Subsecretaría, reconócese la participación conjunta de los armadores que a continuación se indican, en la unidad de pesquería de Merluza de tres aletas, en el área marítima comprendida entre los paralelos 41°28,6 L.S. y el límite sur de la XII Región, individualizada en letra l) del artículo 2° de la ley 19.713, modificadas por las leyes N° 19.822 y N° 19.849, para ejercer el límite máximo de captura por armador establecido en el decreto exento N° 1.514 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, a partir de la fecha de la presente resolución y hasta el 31 de diciembre de 2007.
EMDEPES S.A., FRIOSUR VII S.A., FRIOSUR VIII S.A., FRIOSUR X S.A., PESCA CHILE S.A., y PESQUERA SUR AUSTRAL S.A..
La opción ejercida por el grupo de armadores antes indicados es irrevocable durante el presente año calendario.
Valparaíso, 15 de enero de 2007.- Carlos Hernández Salas, Subsecretario de Pesca.




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