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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2007


Por resolución exenta N°92, de 15 de enero de 2007, de esta Subsecretaría, reconócese la participación conjunta de los armadores que a continuación se indica, en la unidad de pesquería de Jurel III y IV Regiones, individualizada en el artículo 2° letra a) de la ley 19.713, para ejercer el límite máximo de captura establecido por decreto exento N°1.514 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, a partir de la fecha de la presente resolución y hasta el 31 de diciembre de 2007.
PESQUERA ITATA S.A., SOCIEDAD PESQUERA LANDES S.A., PESQUERA BAHIA CALDERA S.A. y SUCESION MARIO GAJARDO VENEGAS
La opción ejercida por el grupo de armadores antes indicados es irrevocable durante el presente año calendario.
Valparaíso, 15 de enero de 2007.- Carlos Hernández Salas, Subsecretario de Pesca.




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