GobiernoTransparente

MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2007


Por resolución exenta N° 95, de 15 de enero de 2007, de esta Subsecretaría, reconócese la participación conjunta de los armadores que a continuación se indica, en la unidad de pesquería del recurso Congrio dorado, en el área marítima comprendida entre los paralelos 41°28,6 L.S. y 47° L.S., individualizada en la letra j) del artículo 2° de la ley N° 19.713, modificada por leyes N° 19.822 y N° 19.849, para ejercer el límite máximo de captura por armador establecido en el decreto exento N° 1.514 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, a partir de la fecha de la presente resolución y hasta el 31 de diciembre de 2007:
EMDEPES S.A., FRIOSUR VII S.A., FRIOSUR VIII S.A., FRIOSUR IX S.A., FRIOSUR X S.A. y PESCA CHILE S.A.
La opción ejercida por el grupo de armadores antes indicados es irrevocable durante el presente año calendario.
Valparaíso, 15 de enero de 2007.- Carlos Hernández Salas, Subsecretario de Pesca.




VolverTamaño de Fuente