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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2007


Por resolución exenta N° 102 de 15 de enero de 2007 de esta Subsecretaría, reconócese la participación conjunta de los armadores que a continuación se indica, en la unidad de pesquería de Merluza común, en el área marítima comprendida entre el límite norte de la IV Región y el paralelo 41° 28,6 L.S., individualizada en la letra m) del artículo 2° de la ley N° 19.713, modificada por leyes N° 19.822 y N° 19.849, para ejercer el límite máximo de captura por armador establecido en el decreto exento N° 1.514 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, a partir de la fecha de la presente resolución y hasta el 31 de diciembre de 2007:
FRIOSUR VIII S.A., FRIOSUR IX S.A., FRIOSUR X S.A., PESCA CHILE S.A., FRIOSUR VII S.A., PESQUERA COSTA AFUERA S.A. y PESQUERA PACIFICO SUR S.A.
La opción ejercida por el grupo de armadores antes indicados es irrevocable durante el presente año calendario.
Valparaíso, 15 de enero de 2007.- Carlos Hernández Salas, Subsecretario de Pesca.




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