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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2007


SUBSECRETARIA DE PESCA
(Extractos)
Por resolución exenta N° 268, de 26 de enero de 2007, de esta Subsecretaría, autorízase al INSTITUTO DE FOMENTO PESQUERO para efectuar una pesca de investigación de conformidad con los Términos Técnicos de Referencia del Proyecto Monitoreo del Reclutamiento de Anchoveta, Regiones I y II 2007.
El objetivo de la pesca de investigación consiste en conocer la evolución del proceso de reclutamiento de la Anchoveta en la I y II Regiones.
La pesca de investigación se efectuará entre el límite norte de la I Región y el límite sur de la II Región, en las áreas de operación que se indican: a) Zona de Arica: entre el límite norte de la I Región y Pisagua; b) Zona de Iquique: entre Pisagua y Punta Arenas, y c) Zona de Antofagasta: entre Punta Arenas y el límite sur de la II Región.
La pesca de investigación se efectuará entre la fecha de la presente resolución y el 31 de marzo de 2007, ambas fechas inclusive.
En la presente pesca de investigación participarán, sólo en el área de operación que en cada caso se indica, las siguientes naves industriales y artesanales: Naves Industriales: Zona de operación de Arica: Trueno I y Don Ernesto Ayala, ambas de Corpesca S.A; Zona de operación de Iquique: Collén y Esturión, ambas de Compañía Pesquera Camanchaca S.A., y Eperva 64 y Eperva 66, ambas de Corpesca S.A.; Zona de operación de Antofagasta: Angamos 2 y Angamos 4, ambas de Corpesca S.A.; Embarcaciones Artesanales: Zona de operación de Arica: Arkhos II y Tata Pancho; Zona de operación de Iquique: Chone; Zona de operación de Antofagasta: Juan Pablo II y Trinquete.
En el evento de producirse una causa de fuerza mayor, los armadores industriales y artesanales podrán reemplazar las naves antes indicadas en al forma y condiciones establecidas en la resolución extractada.
Las naves individualizadas precedentemente podrán extraer, con artes de cerco, una cuota máxima total de 7.000 toneladas de recurso Anchoveta, las que se imputarán a la fracción autorizada para ser extraídas con fines de investigación de la cuota global anual de captura establecida para la unidad de pesquería de Anchoveta de la I y II Regiones, durante el período comprendido entre la fecha de la presente resolución y la fecha de término de la veda establecida mediante decreto exento N° 1.615 de 2006, citado en Visto, y sus modificaciones posteriores. Las capturas de Anchoveta efectuadas con posterioridad al período antes indicado serán imputadas a los límites máximos de captura de cada armador industrial participante, y a la fracción artesanal de la cuota global anual de la unidad de pesquería de Anchoveta de la I y II Regiones, según corresponda.
El Instituto designa como persona responsable de esta pesca de investigación a su Directora Ejecutiva, doña Senta Viviana Montecino Banderet.
Valparaíso, 26 de enero de 2007.- Carlos Hernández Salas, Subsecretario de Pesca.




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