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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2007


Por resolución exenta N° 1.460, de 9 de mayo de 2007, de esta Subsecretaría, modifícase la resolución N° 152, modificada mediante resoluciones N° 434 y N° 895, todas de 2007, de esta Subsecretaría, que autorizó al INSTITUTO DE FOMENTO PESQUERO para efectuar una pesca de investigación de conformidad con los Términos Técnicos de Referencia del Proyecto denominado Distribución espacio-temporal de las capturas de jurel, I y II Región, año 2007; en los siguientes términos:
a) En su numeral 4°, en el sentido de incorporar a la nave industrial Mar Caribe, del armador Arica Seafood Producer S.A., y a la embarcación artesanal Jehosua Maschiaj (RPA N° 914149), al listado de naves autorizadas para participar en la presente pesca de investigación; y
b) En el sentido de incorporar el siguiente numeral 5 bis, nuevo:
5 bis.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral anterior, las naves industriales autorizadas a participar en la presente pesca de investigación podrán extraer, con red de cerco, una cuota total de 28.439 toneladas del recurso Jurel Trachurus murphyi, las que se distribuirán entre los armadores titulares de las naves industriales antes individualizadas en los siguientes términos:
ArmadorCuota toneladas
Arica Seafood Producer S.A.117
Compañía Pesquera Camanchaca S.A.4.972
Corpesca S.A.23.350
Total28.439

La operación de las naves industriales sobre la cuota antes indicada sólo se hará efectiva una vez agotados los respectivos límites máximos de captura autorizados a ser extraídos para el período abril-diciembre de 2007, correspondientes a la unidad de pesquería de Jurel I-II Regiones, establecidos mediante decreto exento N° 1.514 de 2006, modificado mediante decretos exentos N° 286, N° 435 y N° 660, todos de 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. En el caso del armador Corpesca S.A., la operación sobre dicha cuota sólo se hará efectiva una vez agotados los límites máximos de captura asignados al grupo de armadores cuya asociatividad se estableció mediante resolución N° 80 de 2007, de esta Subsecretaría, correspondientes a la unidad de pesquería antes indicada.
Del mismo modo, las embarcaciones artesanales autorizadas a participar en la presente pesca de investigación, inscritas en el Registro Pesquero Artesanal de la I Región, podrán extraer, con red de cerco, una cuota total de 750 toneladas del recurso Jurel Trachurus murphyi. La operación de las embarcaciones artesanales sobre la cuota antes indicada sólo se hará efectiva una vez agotada la respectiva fracción artesanal de la cuota global anual de captura del recurso Jurel asignada a la I Región para el período abril-junio de 2007, establecida conforme al decreto exento N° 1.519 de 2006, modificado mediante decreto exento N° 702 de 2007, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Las capturas efectuadas por las naves industriales y embarcaciones artesanales participantes de la presente pesca de investigación se imputarán a la fracción autorizada para ser extraída con fines de investigación de la cuota global anual de captura establecida mediante decreto exento N° 1.519 de 2006, modificado mediante decreto exento N° 702 de 2007, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
En el evento que la cuota antes señalada sea extraída antes del período autorizado, se deberán suspender las actividades autorizadas al amparo de la presente pesca de investigación..
Valparaíso, 9 de mayo de 2007.- Carlos Hernández Salas, Subsecretario de Pesca.




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