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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2007


SUBSECRETARIA DE PESCA
(Extractos)
Por resolución exenta N° 2.003, de 6 de julio de 2007, de esta Subsecretaría, autorízase a la UNIVERSIDAD CATOLICA DEL NORTE, Sede Coquimbo, para efectuar una pesca de investigación de conformidad con los Términos Técnicos de Referencia del Proyecto FIP 2006-43 denominado Dinámica reproductiva de langostino colorado y langostino amarillo en la III y IV Región.
El objetivo general de la pesca de investigación consiste en determinar la dinámica reproductiva de Langostino amarillo Cervimunida johni y Langostino colorado Pleuroncodes monodon, en el litoral correspondiente a la III y IV regiones, a escala espacio-temporal.
La pesca de investigación se efectuará por un período de 12 meses contados desde la fecha de la presente resolución, en el área marítima comprendida entre el límite norte de la III Región (26°03’S) y el límite sur de la IV Región (32°10’S).
En la pesca de investigación que se autoriza participarán las naves industriales Amancay I, Cachagua I, Linda Kay, Nisshin Maru 3, Dubrovnik II, Foche, Gringo y Lonquimay, y la embarcación artesanal L/M Punta Talca, las cuales podrán operar en las áreas y con los artes indicados en la resolución extractada.
En cumplimiento del objetivo de la presente pesca de investigación, el conjunto de las naves participantes podrá extraer un total máximo de las especies que se indica, según se señala a continuación: Langostino amarillo: a) 15 toneladas en calidad de especie objetivo, las cuales serán imputadas a la respectiva reserva de investigación de la cuota global de captura; b) Langostino colorado: 15 toneladas en calidad de especie objetivo, las cuales serán imputadas a la respectiva reserva de investigación de la cuota global de captura; c) Camarón nailon: 10 toneladas en calidad de fauna acompañante, las cuales serán imputadas a la respectiva reserva de investigación de la cuota global de captura; d) Merluza común: se autoriza su captura en calidad de fauna acompañante, con un máximo de un 2% medido en peso respecto de cada una de las especies objetivo antes individualizadas, por viaje de pesca. En este caso, las capturas realizadas en la IV Región se imputarán a la reserva de investigación de la cuota global de captura establecida mediante decreto exento N° 1.525 de 2006, mientras que las capturas obtenidas en la III Región se imputarán a la reserva de investigación de la cuota global de captura establecida para fuera de la unidad de pesquería, según decreto exento N° 440 de 2007, todos los decretos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
La peticionaria designa como persona responsable a don Luis Moncayo Martínez.
Valparaíso, 6 de julio de 2007.- Carlos Hernández Salas, Subsecretario de Pesca.




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