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MINISTERIO DE ECONOMIA FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2007


Por resolución exenta N°2.268, de 30 de julio de 2007, de esta Subsecretaría, modifícase la resolución N° 150, modificada mediante resoluciones N° 349, N° 408, N° 545, N° 969, N°1.354, N° 1.489 y N° 1.667, todas de 2007, de esta Subsecretaría, que autorizó al INSTITUTO DE FOMENTO PESQUERO para efectuar una pesca de investigación de conformidad con los Términos Técnicos de Referencia del Proyecto denominado Monitoreo de Anchoveta y Sardina en aguas interiores de la X Región, en los siguientes términos:
a) En su numeral 5°, en el sentido de incrementar en 8435 toneladas de sardina austral la cuota máxima total autorizada a ser extraída por las embarcaciones artesanales individualizadas en el numeral 4° de la resolución antes indicada. La cuota antes señalada podrá ser extraída durante el período correspondiente a los meses de julio-agosto del año 2007.
b) En su numeral 5° Bis, en el sentido de autorizar la extracción de los remanentes no capturados hasta el 30 de junio de 2007 en el período julio-agosto del mismo año, por las embarcaciones individualizadas en el numeral 5° Bis de la resolución antes indicada.
c) En sus numerales 5°, 5° Bis, 5° Ter y 5° Cuater, en el sentido de indicar que los remanentes no capturados durante el período julio-agosto, acrecerán el período septiembre diciembre de 2007.
Las embarcaciones artesanales participantes en la pesca de investigación, individualizadas en los numerales 5°, 5° Bis, 5° Ter y 5° Cuater, deberán suspender las actividades extractivas durante el período de veda reproductiva de los recursos anchoveta y sardina común, establecidas para la X Región, mediante decreto N° 1.098 de 2007 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Valparaíso, 30 de julio de 2007.- Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de Pesca.




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