NÓMINA DE ARMADORES INDUSTRIALES Y EMBARCACIONES HABILITADOS PARA REALIZAR ACTIVIDADES PESQUERAS EN LA UNIDAD DE PESQUERÍA DE RAYA SEÑALADA EN EL ARTÍCULO 1° DEL DECRETO N°577 DE 1997, DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN
Por resolución exenta N°2.621, de 30 de agosto de 2007, de esta Subsecretaría, la nómina de armadores y embarcaciones que cumplen con los requisitos legales para operar en la unidad de pesquería de Raya, declarada en estado de plena explotación y sometida a dicho régimen de administración, en el área marítima comprendida entre el límite norte de la VIII Región y el paralelo 41° 28,6‘ L.S., en el área señalada en sus respectivas autorizaciones, al 30 de junio de 2007, es la siguiente:
ARMADOR | NAVE |
FRIOSUR IX S.A. | FRIOSUR IX |
PESCA CHILE S.A. | BOSTON BLENHEIM |
PESCA CHILE S.A. | COTE SAINT JACQUES |
PESCA CHILE S.A. | SAINT PIERRE |
Valparaíso, 30 de agosto de 2007.- Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de Pesca.