Por resolución exenta N° 2.788, de 26 de septiembre de 2007, de esta Subsecretaría, autorízase a SOCIEDAD PESQUERA BERTA ELENA LIMITADA para continuar desarrollando actividades pesqueras con la nave Genoveva, cuyas características náuticas son las siguientes:
Matrícula
2427
Eslora de arqueo
27,74 m.
T.R.G. (Internacional)
154,44
Bodega
250,00 m3
Potencia principal
565,00 Hp
Potencia auxiliar
120,00 Hp
Arte de pesca
Cerco y arrastre de media agua
La peticionaria podrá desarrollar actividades extractivas con la embarcación individualizada precedentemente, en las áreas marítimas que a continuación se indican, donde podrá capturar los siguientes recursos hidrobiológicos: a) Entre la V y la IX Regiones, por fuera del área de reserva artesanal, con cerco: Jurel; b) En la X Región, por fuera del área de reserva artesanal, con cerco: Jurel; c) Entre la V y la X Regiones, por fuera del área de reserva artesanal, con cerco: Anchoveta, Sardina común; d) En la IX Región, por fuera de las 60 millas náuticas, con arrastre de media agua: Jurel; e) Entre la V y IX Regiones, por fuera de las 60 millas náuticas, con arrastre de media agua: Anchoveta, Sardina común. Déjanse sin efecto las resoluciones exentas N° 471 de 1985, N° 1.381 de 1998 y N° 3.627 de 2004. Asimismo, déjanse parcialmente sin efecto las resoluciones exentas N° 1.197 de 1987, N° 534 de 1988, N° 1.161 de 1995, sólo en lo relativo a la nave Genoveva. Valparaíso, 26 de septiembre de 2007.- Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de Pesca.