GobiernoTransparente

MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2007


Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción
SUBSECRETARÍA DE PESCA
MODIFICA RESOLUCIÓN N° 3.583 EXENTA, DE 2006, QUE ESTABLECIÓ LA DISTRIBUCIÓN DE LA FRACCIÓN ARTESANAL DE PESQUERÍA DE ANCHOVETA, SARDINA COMúN Y JUREL EN LA V REGIÓN
(Resolución)
Núm. 2.955 exenta.- Valparaíso, 10 de octubre de 2007.- Visto: Lo informado por el Departamento de Análisis Sectorial de la Subsecretaría de Pesca en Memorándum Técnico (D.A.S.) N° 26/2007, de fecha 21 de septiembre de 2007; lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política del Estado; el DFL N° 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el DS N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes N° 19.713, N° 19.822 y N° 19.849; los DS N° 409 de 2000, N° 11 de 2003 y N° 296 de 2004, y los decretos exentos N° 289 y N° 1.519, ambos de 2006, N° 702, N° 907 y N° 1.345, todos de 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución N° 520 de 1996, de la Contraloría General de la República; las resoluciones exentas N° 3.583 de 2006, N° 849, N° 2.009 y N° 2.516, todas de 2007, de esta Subsecretaría.
Considerando:
Que mediante resolución exenta N° 3.583 de 2006, modificada mediante resoluciones exentas N° 849, N° 2.009 y N° 2.516, todas de 2007, esta Subsecretaría estableció la distribución de la fracción artesanal de las pesquerías artesanales de Anchoveta, Sardina común y Jurel en la V Región.
Que mediante decreto exento N° 1.345 de 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se modificó la cuota global anual de captura para la unidad de pesquería de Jurel V - IX Regiones, establecida mediante decreto exento N° 1.519 de 2006, del mismo Ministerio.
Que conforme lo anterior, corresponde modificar la distribución de la fracción artesanal de la cuota global anual de captura de Jurel respecto de la organización de pescadores artesanales de la V Región sometida al Régimen Artesanal de Extracción en la respectiva especie,
Resuelvo:
1°.- Modifícase la resolución N° 3.583 de 2006, modificada mediante resoluciones exentas N° 849, N° 2.009 y N° 2.516, todas de 2007, de esta Subsecretaría, que estableció la distribución de la fracción artesanal de la cuota global anual de captura de Anchoveta Engraulis ringens, Sardina común Strangomera bentincki y Jurel Trachurus murphyi correspondiente a la V Región, sometida al Régimen Artesanal de Extracción por organizaciones de pescadores artesanales, para el período comprendido entre la fecha de entrada en vigencia de la resolución antes indicada y el 31 de diciembre de 2007, en el sentido de indicar que la asignación del recurso Jurel para la organización de pescadores artesanales Armadores Artesanales del Puerto de San Antonio Asociación Gremial, Registro de Asociaciones Gremiales N° 2.510, es la siguiente:
Jurel
OrganizaciónEne-MarAbr-JunJul-SepOct-DicTotal
Armadores Artesanales del Puerto de San Antonio
Asociación Gremial, Registro de Asociaciones Gremiales
N° 2.510

2.000

752

884

884

4.520

Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial por cuenta de esta Subsecretaría.- Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de Pesca.




VolverTamaño de Fuente