Por resolución exenta N°3.011, de 22 de octubre de 2007, de esta Subsecretaría, otórgase a SOCIEDAD PESQUERA ISLADAMAS S.A. un permiso extraordinario de pesca para la unidad de pesquería del recurso hidrobiológico Langostino amarillo, fijada en el artículo 1° del D.S. N°787 de 1996, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Este permiso extraordinario tendrá una vigencia de 8 años calendarios, y faculta a su titular para pescar anualmente el 1% de la cuota global anual de captura que se establezca.
El titular del presente permiso extraordinario deberá pagar, en el mes de diciembre del año calendario anterior, los montos en dinero expresados en UTM que se señalan:
Año 1: | 1,40 UTM |
Año 2: | 1,40 UTM |
Año 3: | 1,40 UTM |
Año 4: | 1,40 UTM |
Año 5: | 1,40 UTM |
Año 6: | 1,40 UTM |
Año 7: | 1,40 UTM |
Año 8: | 1,40 UTM |
Déjase sin efecto la resolución N°2.247 de 2000, de esta Subsecretaría.
Valparaíso, 22 de octubre 2007.- Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de Pesca.