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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2007


Por resolución exenta N° 2.925, de 9 de octubre de 2007, de esta Subsecretaría, modifícase la resolución N° 359 de 2007, modificada mediante resolución exenta N° 1.283 de 2007, ambas de esta Subsecretaría, que autorizó a MARES CHILE LIMITADA para efectuar una pesca de investigación de conformidad con los Términos Técnicos de Referencia del Proyecto denominado Prospección para la pesquería de Pejegallo (Callorhynchus callorhynchus), en aguas exteriores de la X Región, en los términos que a continuación se indica:
a) En el numeral 3°, en el sentido de ampliar el área geográfica de la pesca de investigación a las aguas interiores de la X Región, comprendida entre los paralelos 41°28,6‘ L.S. y 43°44’17 L.S.
b) En el numeral 9°, en el sentido de incorporar el siguiente inciso final: Asimismo, los proveedores directos (intermediarios) o indirectos (remitentes) que intervengan en el proceso de compra y traslado desde zonas de pesca o desembarque a plantas pesqueras y/o centros de comercialización, interesados en participar en la presente pesca de investigación, sea que operen en aguas exteriores como interiores, deberán inscribirse en un registro que llevará Mares Chile Limitada, el cual será comunicado al Servicio Nacional de Pesca para fines de fiscalización..
c) En su numeral 11, letra f), en el sentido de señalar que los puertos de desembarque de las embarcaciones que operen en el área de aguas interiores serán los siguientes: Quellón, Dalcahue, Hueldén, Calbuco, Terminal Quinquihue, Anahuac, Ancud y Castro.
Los pescadores artesanales y las embarcaciones que operen en aguas interiores deberán dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en la resolución exenta N° 359 de 2007, modificada mediante resolución exenta N° 1.283 de 2007, ambas de esta Subsecretaría, en aquello no modificado en el numeral anterior.
Valparaíso, 9 de octubre de 2007.- Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de Pesca.




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