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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2007


Por resolución exenta N° 3.217, de 12 de noviembre de 2007, de esta Subsecretaría, aplícase al grupo de armadores INVERSIONES Y ALIMENTOS INTERMARK LTDA. y PESQUERA AGUA FRÍA S.A., cuya participación conjunta fue reconocida mediante resolución N° 174 de 2006 de esta Subsecretaría, la sanción establecida en el artículo 11 inciso 1° de la ley N° 19.713, respecto de la unidad de pesquería de Langostino amarillo individualizada en el artículo 2° letra o) de la ley N° 19.713.
Descuéntese al grupo de armadores antes individualizado, el triple del exceso capturado durante el año 2006, en la unidad de pesquería de Langostino amarillo III y IV Regiones, lo que equivale a 57,184 toneladas del límite máximo de captura asignado para el año 2007, que provienen de: Inversiones y Alimentos Intermark Ltda., 20,192 toneladas y Pesquera Agua Fría S.A., 36,992 toneladas.




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