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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2007


Por resolución exenta N° 3.161, de 8 de noviembre de 2007, de esta Subsecretaría, modifícase el numeral 6 de la resolución exenta N° 971, modificada mediante resolución exenta N° 2.911, ambas de 2007, de esta Subsecretaría, que autorizó a la CORPORACIÓN PARA LA EDUCACIÓN, DESARROLLO E INVESTIGACIÓN DE LA PESCA ARTESANAL DE CHILE para efectuar una pesca de investigación de conformidad con los Términos Técnicos de Referencia del Proyecto denominado Diversificación de recursos para la flota artesanal de la V Región mediante el uso de trampas, en el sentido de reemplazar su literal e) por el siguiente:
e) Previo al inicio de operaciones, las naves autorizadas deberán tener instalado y operativo el sistema de posicionamiento automático, de acuerdo con la reglamentación vigente, o en su defecto, el técnico u observador embarcado deberá reportar la posición, la hora y la fecha de cada lance de pesca, en un documento firmado por él mismo, que deberá ser entregado al Servicio Nacional de Pesca al momento de la recalada junto con el Formulario de Desembarque Artesanal (FDA).
Valparaíso, 8 de noviembre de 2007.- Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de Pesca.




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