Por resolución exenta N° 3.276, de 14 de noviembre de 2007, de esta Subsecretaría, autorízase a PESQUERA BIO BIO S.A., para sustituir la nave María Bernardita, por una nave en construcción, cuyas características náuticas son las siguientes:
Eslora
38,45 m
T.R.G. (Internacional)
506,00
Capacidad de bodega
654,20 m3
Manga
8,60 m.
Potencia total
1867,00 hp.
Arte de pesca
Cerco y arrastre de media agua
Fíjase como zona de operación de la nave reemplazante individualizada precedentemente el área marítima que se indica, donde podrá capturar, con los artes de pesca que se señala, los siguientes recursos hidrobiológicos: a) En el área marítima de la V a VII y IX Regiones, por fuera del área de reserva artesanal, con cerco: Jurel y Merluza de cola; b) En el área marítima de la V a VII y IX Regiones, por fuera de las 60 millas náuticas, con arrastre de media agua: Jurel y Merluza de cola. Déjase sin efecto las resoluciones N° 2.544 de 2001, N° 2.689 de 2002, N° 1.971 y N° 1.972, ambas de 2003, y N° 905 y N° 906, ambas de 2004, todas de esta Subsecretaría. Valparaíso, 14 de noviembre de 2007.- Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de Pesca.