Por resolución exenta N° 3.278, de 14 de noviembre de 2007, de esta Subsecretaría, autorízase a PESQUERA BÍO BÍO S.A. para sustituir las naves en construcción BEC 3645/05 y BEC N° 3099/06, por dos naves, la segunda de las cuales es la nave María Bernardita, cuyas características náuticas son las siguientes:
Matrícula | : | 2790 |
Eslora de arqueo | : | 38,45 m. |
T.R.G. (Internacional) | : | 506,00 |
Capacidad de bodega | : | 654,20 m3 |
Manga | : | 8,60 m. |
Potencia principal | : | 1627,00 hp. |
Potencia auxiliar | : | 240,00 hp. |
Arte de pesca | : | Cerco y arrastre |
Fíjase como zona de operación de la nave reemplazante individualizada precedentemente el área marítima que a continuación se indica, donde podrá capturar, con los artes de pesca que en cada caso se indica, los siguientes recursos hidrobiológicos: a) En el área marítima de la V a VII Regiones, y en la IX Región, por fuera del área de reserva artesanal, con cerco: Jurel; b) En el área marítima comprendida entre el límite norte de la XIV Región y el paralelo 43° L.S., por fuera del área de reserva artesanal, con cerco: Jurel; c) En el área marítima de la V a VII Regiones, y de la IX a X Regiones, por fuera del área de reserva artesanal, con cerco: Anchoveta y Sardina común; d) En el área marítima de la V a VII Regiones, y entre el límite norte de la IX Región y el paralelo 43° L.S., por fuera del área de reserva artesanal, con cerco: Merluza de cola; e) En el área marítima de la V a VII Regiones, y en la IX Región, por fuera de las 60 millas marinas, con arrastre de media agua: Jurel; f) En el área marítima comprendida entre el límite norte de la XIV Región y el paralelo 43° L.S., por fuera de las 60 millas marinas, con arrastre de media agua: Jurel; g) En el área marítima de la V a VII Regiones, y de la IX a X Regiones, por fuera de las 60 millas marinas, con arrastre de media agua: Anchoveta y Sardina común; h) En el área marítima de la V a VII Regiones, y entre el límite norte de la IX Región y el paralelo 43° L.S., por fuera de las 60 millas marinas, con arrastre de media agua: Merluza de cola.
Déjanse sin efecto las resoluciones N° 3.645 y N° 3.874, ambas de 2005, y N° 3.099 de 2006, todas de esta Subsecretaría. Asimismo, déjase parcialmente sin efecto la resolución N°165 de 2006, de esta Subsecretaría, sólo en cuanto autorizó a Pesquera Bío Bío S.A. para continuar desarrollando actividades extractivas con la embarcación en construcción autorizada para operar mediante resolución N° 3.645 de 2005, de esta Subsecretaría.
Valparaíso, 14 de noviembre de 2007.- Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de Pesca.