GobiernoTransparente

MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2007


Por resolución exenta N° 3.278, de 14 de noviembre de 2007, de esta Subsecretaría, autorízase a PESQUERA BÍO BÍO S.A. para sustituir las naves en construcción BEC 3645/05 y BEC N° 3099/06, por dos naves, la segunda de las cuales es la nave María Bernardita, cuyas características náuticas son las siguientes:
Matrícula:2790
Eslora de arqueo:38,45 m.
T.R.G. (Internacional):506,00
Capacidad de bodega:654,20 m3
Manga:8,60 m.
Potencia principal:1627,00 hp.
Potencia auxiliar:240,00 hp.
Arte de pesca:Cerco y arrastre

Fíjase como zona de operación de la nave reemplazante individualizada precedentemente el área marítima que a continuación se indica, donde podrá capturar, con los artes de pesca que en cada caso se indica, los siguientes recursos hidrobiológicos: a) En el área marítima de la V a VII Regiones, y en la IX Región, por fuera del área de reserva artesanal, con cerco: Jurel; b) En el área marítima comprendida entre el límite norte de la XIV Región y el paralelo 43° L.S., por fuera del área de reserva artesanal, con cerco: Jurel; c) En el área marítima de la V a VII Regiones, y de la IX a X Regiones, por fuera del área de reserva artesanal, con cerco: Anchoveta y Sardina común; d) En el área marítima de la V a VII Regiones, y entre el límite norte de la IX Región y el paralelo 43° L.S., por fuera del área de reserva artesanal, con cerco: Merluza de cola; e) En el área marítima de la V a VII Regiones, y en la IX Región, por fuera de las 60 millas marinas, con arrastre de media agua: Jurel; f) En el área marítima comprendida entre el límite norte de la XIV Región y el paralelo 43° L.S., por fuera de las 60 millas marinas, con arrastre de media agua: Jurel; g) En el área marítima de la V a VII Regiones, y de la IX a X Regiones, por fuera de las 60 millas marinas, con arrastre de media agua: Anchoveta y Sardina común; h) En el área marítima de la V a VII Regiones, y entre el límite norte de la IX Región y el paralelo 43° L.S., por fuera de las 60 millas marinas, con arrastre de media agua: Merluza de cola.
Déjanse sin efecto las resoluciones N° 3.645 y N° 3.874, ambas de 2005, y N° 3.099 de 2006, todas de esta Subsecretaría. Asimismo, déjase parcialmente sin efecto la resolución N°165 de 2006, de esta Subsecretaría, sólo en cuanto autorizó a Pesquera Bío Bío S.A. para continuar desarrollando actividades extractivas con la embarcación en construcción autorizada para operar mediante resolución N° 3.645 de 2005, de esta Subsecretaría.
Valparaíso, 14 de noviembre de 2007.- Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de Pesca.




VolverTamaño de Fuente