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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2007


Por resolución exenta N° 3.339, de 22 de noviembre de 2007, de esta Subsecretaría, modifícase la resolución exenta N° 274 de 2007, de esta Subsecretaría de Pesca, que autorizó a CONSULTORA PUPELDE LIMITADA para efectuar una pesca de investigación de conformidad con los términos técnicos de referencia del proyecto denominado Monitoreo Biológico y control del esfuerzo de la flota artesanal espinelera en las pesquerías demersales de los recursos congrio dorado (Genypterus blacodes) y raya (Dipturus spp) en aguas marítimas de la X Región, en el sentido de agregar el siguiente numeral 5° bis:
5° bis.- Asimismo, en cumplimiento del objetivo de la presente pesca de investigación, las embarcaciones artesanales participantes podrán capturar el recurso Congrio dorado sea en calidad de especie objetivo o fauna acompañante.
Las capturas antes señaladas se imputarán al remanente de la fracción reservada para ser extraídas con fines de investigación de la cuota global anual de captura establecida en el artículo 1° inciso 2° del decreto exento N° 1.520 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, ascendente a 132 toneladas..
Valparaíso, 22 de noviembre de 2007.- Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de Pesca.




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