GobiernoTransparente

MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2007


Por resolución exenta N° 3.536, de 12 de diciembre de 2007, de esta Subsecretaría, modifícase la resolución exenta N° 274 de 2007, modificada mediante resolución exenta N° 3.339 de 2007, ambas de esta Subsecretaría de Pesca, que autorizó a CONSULTORA PUPELDE LIMITADA para efectuar una pesca de investigación de conformidad con los Términos Técnicos de Referencia del Proyecto denominado Monitoreo biológico y control del esfuerzo de la flota artesanal espinelera en las pesquerías demersales de los recursos congrio dorado (Genypterus blacodes) y raya (Dipturus spp) en aguas marítimas de la X Región, en el sentido de reemplazar el numeral 6° por el siguiente:
6.- Durante la vigencia de la veda biológica establecida mediante decreto exento N° 239 de 2006, modificado mediante decretos exentos N° 1.108, N° 1.241 y N° 1.432, todos de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, podrá capturarse el recurso Raya, en calidad de fauna acompañante en la pesca dirigida a Congrio dorado, en un porcentaje máximo de un 15%, medido en peso, en relación a la especie objetivo, por viaje de pesca, con un límite máximo de 4 toneladas en el mes diciembre..
Valparaíso, 12 de diciembre de 2007.- Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de Pesca.




VolverTamaño de Fuente