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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2008


Por resolución exenta N° 3.702, de 27 de diciembre de 2007, de esta Subsecretaría, aplícase a ANTONIO DA VENECIA RETAMALES la sanción establecida en el artículo 11 inciso 1° de la ley N° 19.713, respecto de la unidad de pesquería de Merluza común, individualizada en el artículo 2° letra m) de la ley N° 19.713.
Descuéntese al armador antes individualizado, el triple del exceso capturado durante el año 2006, en la unidad de pesquería de Merluza común, en el área marítima comprendida entre la IV Región y el paralelo 41°28,6‘, equivalente a 7,384 toneladas del límite máximo de captura asignado para el año 2007, quedando un remanente, ascendente a 327,369 toneladas.
El descuento se hará efectivo del límite máximo de captura autorizado para el año 2007, mediante decreto exento N° 1.514 de 2006, modificado por decreto exento N° 435 de 2007, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Valparaíso, 27 de diciembre de 2007.- Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de Pesca.




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