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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2008


Por resolución exenta N° 3.535, de 12 de diciembre de 2007, de esta Subsecretaría, modifícase la resolución exenta N°312 de 2007, modificada mediante resolución exenta N°3.340 de 2007, ambas de esta Subsecretaría de Pesca que autorizó a la UNIVERSIDAD DE VALPARAÍSO para efectuar una pesca de investigación de conformidad con los Términos Técnicos de Referencia del Proyecto denominado Estructuras de talla y peso de las capturas de Congrio dorado Genypterus blacodes, Foster (1801) y caracterización del esfuerzo de pesca artesanal, aplicado en aguas interiores de la XI Región en el sentido de reemplazar el inciso 3° del numeral 5° por el siguiente:
Asimismo, durante la vigencia de la veda biológica establecida mediante decreto exento N°239 de 2006, modificado mediante decretos exentos N°1.108, N°1.241 y N°1.432, todos de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, podrá capturarse el recurso Raya, en calidad de fauna acompañante en la pesca dirigida a Congrio dorado, en un porcentaje máximo de un 15%, medido en peso, en relación a la especie objetivo, por viaje de pesca, con un máximo de 4 toneladas en el mes de diciembre..
Valparaíso, 12 de diciembre de 2007.- Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de Pesca.




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