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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2008


SUBSECRETARÍA DE PESCA
MODIFICA RESOLUCIÓN QUE INDICA
(Resolución)
Núm. 35 exenta.- Valparaíso, 4 de enero de 2008.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República de Chile; la Ley 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley 19.880; la ley 19.713; los DS N° 179 y N° 180, ambos de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y sus modificaciones; la resolución N° 520, de 1996 de la Contraloría General de la República y sus modificaciones; la resolución N° 2.425, de 2007, de esta Subsecretaría.
Considerando:
Que uno de los principios centrales de nuestro ordenamiento jurídico y del Estado de Derecho es el de legalidad y juridicidad, previsto en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República, por el cual toda actuación de órgano público debe sujetarse a la Constitución y las leyes en forma estricta, siendo nula toda actuación en contravención a ésta.
Que este principio tiene una expresión funcional, es decir, en palabras de un autor que fuera Sub Contralor General de la República, todas las acciones de esos órganos -los órganos públicos- quedan también sometidas a tal disposición; y por cierto, la ley, la sentencia, el tratado, el reglamento, el acto y los contratos administrativos, la toma de razón y otros se hallan en ese deber jurídico. Lo primero que corresponde observar es la Constitución; y luego, todos los órdenes jurídicos de inferior jerarquía, que deben ser también dictados según la normativa de la Ley Fundamental, vale decir, ajustados a ella.
Que este principio rige en todas las fases del acto administrativo, como acto público, a saber, las etapas de gestación o procedimiento de elaboración, la de su dictación o perfeccionamiento, la de su aplicación o ejercicio y la de su extinción. Por lo mismo, la Administración, si advierte que se ha quebrantado el principio de juridicidad, no sólo tiene atribuciones para restablecer el orden jurídico quebrantado, sino que se halla obligada a ello, es decir, puede y debe invalidar sus actos contrarios a Derecho.
Que una ulterior y más acuciosa revisión de aquellas carpetas que fundaron la resolución N° 2.580, de 2005, de esta Subsecretaría, que fijaba la nómina de beneficiarios del Programa de Capacitación, Apoyo Social y Reconversión Laboral para trabajadores desplazados del sector pesquero industrial durante la vigencia de la ley N° 19.713, demostró que en ellas había antecedentes incorrectos o erróneos, cuya mejor ponderación permitió colegir que algunos de ellos no cumplían con los requisitos legales para acceder a los beneficios de la ley 19.713 y sus reglamentos, de manera que el mantenerlos hubiese violado los principios de legalidad o juridicidad, siendo éste un antecedente justificante de la resolución N°2.425, de 2007, de esta Subsecretaría.
Que la resolución N° 2.425, de 2007, de esta Subsecretaría, previó expresamente, en su numeral 4, la posibilidad de su revisión.
Resuelvo:
1. Modifícase el numeral 2., de la resolución N° 2.425, de 2007, de esta Subsecretaría, en el sentido de incorporar a la nómina de beneficiarios del Programa de Capacitación, Apoyo Social y Reconversión Laboral para trabajadores desplazados del sector pesquero industrial durante la vigencia de la ley N° 19.713, a las siguientes personas:
NombreRUT
1Alarcón Guíñez Luis Antonio10.810.017-6
2Amaya Sánchez Edgar Alexis10.448.530-8
3Barraza Alvarez Hugo Enrique11.439.990-6
4Calderón Muñoz José Orlando11.373.096-6
5Campos Araneda Tito Alberto8.143.846-3
6Carmona Rojas Luis Alberto6.184.100-8
7Cartagena Fernández Roberto A.12.459.954-7
8Fernández Ceballo Ricardo Fernando10.758.120-0
9Guerra Monárdez Pedro Segundo6.511.649-9
10Inostroza Torres Orlando Ricardo7.793.115-6
11Morán Medina Juan Francisco5.287.483-1
12Moroso Alfaro Manuel Domingo6.314.218-2
13Neira Olate Ernesto Benjamín10.847.646-K
14Pereira Castillo David Andrés8.780.498-4
15Vargas Huidobro Alejandro H.10.812.721-K
16Yutronic Maluenda Ivo Wladimir11.647.040-5

2. Modifícase el numeral 2., de la resolución N° 2.425, de 2007, de esta Subsecretaría, en el sentido de excluir de la nómina de beneficiarios del Programa de Capacitación, Apoyo Social y Reconversión Laboral para trabajadores desplazados del sector pesquero industrial durante la vigencia de la ley N° 19.713, a la siguiente persona:
NombreRUT
1Carrasco Rosales Ricardo Enrique7.828.680-6

3. Modifícase el numeral 3., de la resolución N° 2.425, de 2007, de esta Subsecretaría, en el sentido de excluir de la nómina de postulantes rechazados del Programa de Capacitación, Apoyo Social y Reconversión Laboral para trabajadores desplazados del sector pesquero industrial durante la vigencia de la ley N° 19.713, a las siguientes personas:
NombreRUT
1Amaya Sánchez Edgar Alexis10.448.530-8
2Calderón Muñoz José Orlando11.373.096-6
3Campos Araneda Tito Alberto8.143.846-3
4Fernández Ceballo Ricardo Fernando10.758.120-0
5Fierro Cortez Daniel
6Neira Olate Ernesto Benjamín10.847.646-K
7Pereira Castillo David Andrés8.780.498-4

4. Transcríbase copia de la presente resolución al Servicio Nacional de Pesca y al Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, SENCE, a fin de que los postulantes al beneficio previsto en la resolución N° 2.425, de 2007, de esta Subsecretaría, puedan tomar conocimiento del resultado de su solicitud.
Anótese, publíquese en el Diario Oficial por cuenta de esta Subsecretaría y archívese.- Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de Pesca.
KMUZ



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