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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2008


ALIMENTOS MARINOS S.A, MARCELINO GONZÁLEZ RIVERA, SOCIEDAD PESQUERA LEUCOTÓN LIMITADA, MARCELINO GONZÁLEZ SILVA, SOCIEDAD PESQUERA LANDES S.A. y PESQUERA SAN JOSÉ S.A.
La opción ejercida por el grupo de armadores antes indicados es irrevocable durante el presente año calendario.
Valparaíso, 11 de enero de 2008.- Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de Pesca.
Por resolución exenta N° 119, de 11 de enero de 2008. de esta Subsecretaría, reconócese la participación conjunta de los armadores que a continuación se indican en las unidades de pesquería Sardina común y Anchoveta, en el área marítima comprendida entre el límite norte de la V Región y el límite sur de la X Región, individualizada en la letra e) del artículo 2° de la ley 19.713, para ejercer el límite máximo de captura establecido por decreto exento N° 1.789 de 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, a partir de la fecha de la presente resolución y hasta el 31 de diciembre de 2008:




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