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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2008


ALIMENTOS MARINOS S.A., PESQUERA SAN ANTONIO S.A., PESQUERA ISLA QUIHUA S.A. y PESQUERA MAR PROFUNDO S.A.
La opción ejercida por el grupo de armadores antes indicados es irrevocable durante el presente año calendario.
Valparaíso, 11 de enero de 2008.- Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de Pesca.
Por resolución exenta N° 120, de 11 de enero de 2008, de esta Subsecretaría, reconócese la participación conjunta de los armadores que a continuación se indica, en la unidad de pesquería de Merluza de cola, en el área de marítima comprendida entre el límite norte de la V Región y el límite sur de la X Región, individualizada en la letra f) del artículo 2° de la ley 19.713, para ejercer el límite máximo de la captura establecido por decreto exento N° 1.789 de 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, a partir de la fecha de la presente resolución y hasta el 31 de diciembre de 2008:




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