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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2008


ALIMENTOS MARINOS S.A., PESQUERA SAN ANTONIO S.A., PESQUERA ISLA QUIHUA S.A. y PESQUERA MAR PROFUNDO S.A.
La opción ejercida por el grupo de armadores antes indicados es irrevocable durante el presente año calendario.
Valparaíso, 11 de enero de 2008.- Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de Pesca.-
Por resolución exenta N°122, de 11 de enero de 2008, de esta Subsecretaría, reconócese la participación conjunta de los armadores que a continuación se indica, en la unidad de pesquería de Merluza de Tres Aletas, en el área marítima comprendida entre los paralelos 41° 28,6‘ L.S. y el límite sur de la XII Región, individualizada en la letra l) del artículo 2° de la ley 19.713, y sus modificaciones posteriores, para ejercer el límite máximo de captura por armador establecido en el decreto exento N° 1.789 de 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, a partir de la fecha de la presente resolución y hasta el 31 de diciembre de 2008:




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