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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2008


EMDEPES S.A., FRIOSUR VII S.A., FRIOSUR VIII S.A., FRIOSUR X S.A., PESCA CHILE S.A. y PESQUERA SUR AUSTRAL S.A.
La opción ejercida por el grupo de armadores antes indicados es irrevocable durante el presente año calendario.
Valparaíso, 11 de enero de 2008.- Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de Pesca.
Por resolución exenta N°123, de 11 de enero de 2008, de esta Subsecretaría, reconócese la participación conjunta de los armadores que a continuación se indica, en la unidad de pesquería sur exterior del recurso Merluza de cola, en el área correspondiente a la XI y XII Regiones, individualizada en la letra g) del artículo 2° de la ley N°19.713, y sus modificaciones posteriores, para ejercer el límite máximo de captura por armador establecido en el decreto exento N° 1.789 de 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, a partir de la fecha de la presente resolución y hasta el 31 de diciembre de 2008:




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