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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2008


EMDEPES S.A., FRIOSUR VII S.A., FRIOSUR VIII S.A., FRIOSUR IX S.A., FRIOSUR X S.A., PESCA CHILE S.A. y PESQUERA SUR AUSTRAL S.A.
La opción ejercida por el grupo de armadores antes indicados es irrevocable durante el presente año calendario.
Valparaíso, 11 de enero de 2008.- Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de Pesca.
Por resolución exenta N°140, de 11 de enero de 2008, de esta Subsecretaría, reconócese la participación conjunta de los armadores que a continuación se indica, en la unidad de pesquería Merluza del sur, en el área marítima comprendida entre los paralelos 41°, 28’6 L.S. y 47°L.S., individualizada en la letra h) del artículo 2 de la ley 19.713, para ejercer el límite máximo de captura por armador establecido en el decreto exento N° 1.789 de 2007, del Ministerio de Economía, a partir de la fecha de la presente resolución y hasta el 31 de diciembre de 2008: EMDEPES S.A., FRIOSUR VII S.A., FRIOSUR VIII S.A., FRIOSUR IX S.A. FRIOSUR X S.A. y PESCA CHILE S.A.
La opción ejercida por el grupo de armadores antes indicados es irrevocable durante el presente año calendario.
Valparaíso, 11 de enero de 2008.- Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de Pesca.




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