GobiernoTransparente

MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2008


Por resolución exenta N°141, de 11 de enero de 2008, de esta Subsecretaría, reconócese la participación conjunta de los armadores que a continuación se indica, en la unidad de pesquería del recurso Congrio dorado, en el área marítima comprendida entre los paralelos 41° 28,6 L.S. y 47° L.S., individualizada en la letra j) del artículo 2° de la ley N°19.713, y sus modificaciones posteriores, para ejercer el límite máximo de captura por armador establecido en el decreto exento N°1.789 de 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, a partir de la fecha de la presente resolución y hasta el 31 de diciembre de 2008: EMDEPES S.A., FRIOSUR VII S.A., FRIOSUR VIII S.A., FRIOSUR IX S.A., FRIOSUR X S.A. y PESCA CHILE S.A.
La opción ejercida por el grupo de armadores antes indicados es irrevocable durante el presente año calendario.
Valparaíso, 11 de enero de 2008.- Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de Pesca.




VolverTamaño de Fuente