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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2008


Por resolución exenta N°142, de 11 de enero de 2008, de esta Subsecretaría, reconócese la participación conjunta de los armadores que a continuación se indica, en la unidad de pesquería Congrio dorado, en el área marítima comprendida entre los paralelos 47° L.S. y 57° L.S., individualizada en la letra k) del artículo 2° de la ley N° 19.713, para ejercer el límite máximo de captura por armador establecido en el decreto exento N° 1.789 de 2007, de Ministerio, de Economía, Fomento Reconstrucción, a partir de la fecha de la presente resolución y hasta el 31 de diciembre de 2008:
EMDEPES S.A., FRIOSUR X S.A., PESCA CHILE S.A y PESQUERA SUR AUSTRAL S.A.
La opción ejercida por el grupo de armadores antes indicados es irrevocable durante el presente año calendario.
Valparaíso, 11 de enero de 2008.- Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de Pesca.




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