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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2008


PESQUERA BAHÍA CORONEL S.A., SALMOALIMENTOS S.A., SALMOPROCESOS S.A. e INVERSIONES PESQUERAS S.A.
La opción ejercida por el grupo de armadores antes indicados es irrevocable durante el presente año calendario.
Valparaíso, 8 de enero de 2008.- Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de Pesca.
Por resolución N° 168, de 11 de enero de 2008, de esta Subsecretaría, reconócese la participación conjunta de los armadores que a continuación se indica, en la unidad de pesquería Langostino amarillo, en el área marítima correspondiente a la III y IV Regiones, individualizada en la letra o) del artículo 2° de la ley 19.713, para ejercer el límite máximo de captura establecido por decreto exento N° 1.789 de 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, a partir de la fecha de la presente resolución y hasta el 31 de diciembre de 2008:
PESQUERA ISLADAMAS S.A., PESQUERA SUNRISE S.A. y PESQUERA PACÍFICO SUR S.A.
La opción ejercida por el grupo de armadores antes indicados es irrevocable durante el presente año calendario.
Valparaíso, 11 de enero de 2008.- Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de Pesca.




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