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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2008


SUBSECRETARÍA DE PESCA
(Extracto)
Por resolución exenta N° 685, de 7 de marzo de 2008, de esta Subsecretaría, autorízase a PESQUERA BÍO BÍO S.A. para ampliar actividades extractivas con la nave María Bernardita en las áreas marítimas señaladas a continuación, donde podrá extraer los siguientes recursos: a) área marítima comprendida entre la V a VII Regiones y IX Región al paralelo 43° L.S., por fuera del área de reserva artesanal, con cerco: Bacaladillo o Mote, Bonito, Brótula, Caballa, Calamar, Coji-noba del norte, Cojinoba del sur, Cojinoba moteada, Dorado de altura, Machuelo o Tritre, Raya espinuda, Raya negra o moteada, Sardina española; b) área marítima comprendida entre la V a VII Regiones y IX Región al paralelo 43° L.S., por fuera de las 60 millas náuticas, con arrastre de media agua: Bacaladillo o Mote, Bonito, Brótula, Caballa, Calamar, Cojinoba del norte, Cojinoba del sur, Cojinoba moteada, Dorada de altura, Machuelo o Tritre, Raya espinuda, Raya negra o moteada, Sardina española; c) área marítima comprendida entre la V a VII Regiones, por fuera del área de reserva artesanal, con cerco: Raya volantín; d) área marítima comprendida entre la V a VII Regiones, por fuera de las 60 millas marinas, con arrastre de media agua: Raya volantín; e) área marítima correspondiente a Islas de Pascua, Salas y Gómez, Desventuradas y Archipiélago de Juan Fernández, por fuera del área de reserva artesanal, con palangre: Atún aleta amarilla; Atún aleta larga; Atún ojos grandes; Tiburón o marrajo; f) área marítima comprendida entre la XIV a X Regiones, por fuera del área de reserva artesanal, con trampas: Centolla Lithodes santolla, Centollón Paralomis granulosa; g) área marítima comprendida entre la XV a II Regiones, por fuera del área de reserva artesanal, con trampas: Centolla Lithodes wiracocha, Centolla Lithodes panamensis, Centollón Paralomis longipes; h) área marítima comprendida entre la XV a X Regiones, por fuera de área de reserva artesanal, con trampas: Centolla Neolithodes diomedeae; i) área marítima comprendida entre la XV a IV Regiones, por fuera del área de reserva artesanal, con trampas: Centollón Paralomis papillata; j) área marítima comprendida entre la II a VI Regiones, por fuera del área de reserva artesanal, con trampas: Centollón Paralomis otsuae.
Valparaíso, 7 de marzo de 2008.- Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de Pesca.




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