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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2008


Por resolución exenta N° 706, de 11 de marzo de 2008 de esta Subsecretaría, autorízase a PESQUERA BÍO BÍO S.A., para ampliar actividades extractivas con la nave en construcción BEC N° 3276/07 en las áreas marítimas señaladas a continuación, donde podrá extraer los siguientes recursos: a) área marítima comprendida entre la V a VII y IX Regiones, por fuera del área de reserva artesanal, con cerco: Bacaladillo o Mote, Bonito, Brótula, Caballa, Cojinoba del norte, Cojinoba del sur, Cojinoba moteada, Dorado de altura, Machuelo o Tritre, Raya espinuda, Raya negra o moteada, Sardina española; b) área marítima comprendida entre la V a VII y IX Regiones, por fuera de las 60 millas náuticas con arrastre de media agua: Bacaladillo o Mote, Bonito, Brótula, Caballa, Calamar, Cojinoba del norte, Cojinoba del sur, Cojinoba moteada, Dorado de altura, Machuelo o Tritre, Raya espinuda, Raya negra o moteada, Sardina española; c) área marítima comprendida entre la V a VII Regiones, por fuera del área de reserva artesanal, con cerco: Raya volantín; d) área marítima comprendida entre la V a VII Regiones, por fuera de las 60 millas marinas, con arrastre de media agua: Raya volantín; e) área marítima correspondiente a Islas de Pascua, Salas y Gómez, Desventuradas y Archipiélago de Juan Fernández, por fuera del área de reserva artesanal, con palangre: Atún aleta amarilla; Atún aleta larga, Atún ojos grandes, Tiburón o marrajo; f) área marítima comprendida entre la XIV a X Regiones, por fuera del área de reserva artesanal, con trampas: Centolla Lithodes santolla, Centollón, Paralomis granulosa; g) área marítima comprendida entre la XV a II Regiones por fuera del área de reserva artesanal, con trampas: Centolla Lithodes wiracocha; Centolla Lithodes panamensis, Centollón paralomis longipes; h) área marítima comprendida entre la XV a X Regiones, por fuera del área de reserva artesanal, con trampas: Centolla Neolithodes diomedeae; i) área marítima comprendida entre la XV a IV Regiones, por fuera del área de reserva artesanal, con trampas: Centollón paralomis papillata; j) área marítima comprendida entre la II a VI Regiones, por fuera del área de reserva artesanal, con trampas: Centollón Paralomis otsuae.
Valparaíso, 11 de marzo de 2008.- María Ángela Barbieri Bellolio, Subsecretaria de Pesca (S).




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