Ministerio de Economía,
Fomento y Reconstrucción
SUBSECRETARÍA DE PESCA
(Extractos)
Por resolución exenta N° 888, de 9 de abril de 2008, de esta Subsecretaría, autorízase a PESQUERA CENTRO SUR S.A. para continuar desarrollando actividades pesqueras con la nave en construcción autorizada mediante resolución N° 3.170, de 2005, de esta Subsecretaría de Pesca, cuyas características náuticas son las siguientes:
Eslora de arqueo | 39,10 m. |
T.R.G. (Internacional) | 567,28 |
Capacidad de bodega | 648,33 m3 |
Manga | 9,50 m. |
Potencia principal | 1630,00 Hp. |
Potencia auxiliar | 465,60 Hp. |
Arte de Pesca | Cerco |
La peticionaria podrá desarrollar actividades extractivas con la nave en construcción, individualizada precedentemente, en las áreas marítimas que a continuación se indican, por fuera del área de reserva artesanal, sobre los siguientes recursos hidrobiológicos: a) En el área marítima de la V a VII Regiones, con cerco: Jurel; b) En el área marítima de la XIV a X Regiones, con cerco: Jurel; c) En el área marítima de la V a VII y XIV a X Regiones, con cerco: Anchoveta, Sardina común, Merluza de cola.
Autorízase a Pesquera Centro Sur S.A. para ampliar actividades pesqueras con la nave en construcción, antes individualizada, por fuera del área de reserva artesanal, en las áreas marítimas, sobre los recursos y con los artes que a continuación se indican: a) En el área marítima de la V a VII Regiones, con cerco: Caballa, Machuelo o Tritre, Sardina española, Agujilla, Bacaladillo o Mote, Bonito, Cojinoba del norte. Cojinoba del sur, Cojinoba moteada, Dorado de altura, Jibia o Calamar rojo, Calamar, Pampanito, Pulpo, Brótula, Cazón, Chancharro, Congrio dorado, Matahuira, Pejerrata, Merluza del sur o austral, Raya volantín; b) en el área marítima de la XIV a X Regiones, con cerco: Caballa, Agujilla, Bacaladillo o Mote, Bonito, Cojinoba del norte, Cojinoba del Sur, Cojinoba moteada, Dorado de altura, Calamar, Jibia o Calamar rojo, Machuelo o Tritre, Sardina española, Pampanito, Pulpo, Brótula, Cazón, Chancharro, Matahuira, Pejerrata; c) En el área marítima comprendida entre el límite norte de la XIV al paralelo 41’28°,6‘ L.S., con cerco: Merluza del sur o austral, Congrio dorado; d) En el área marítima comprendida entre el paralelo 41’28°,6‘ L.S. y el límite sur de la X Región, con cerco: Raya volantín.
Déjase sin efecto la resolución N° 3.170, de 2005, de esta Subsecretaría de Pesca.
Valparaíso, 9 de abril de 2008.- Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de Pesca.