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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 1.162/NUM> 2008


Por resolución N° 1.162 exenta, de 6 de mayo de 2008, de esta Subsecretaría, autorízase a PESQUERA ITATA S.A. para sustituir la nave Balder por una nave en construcción, cuyas características náuticas son las siguientes:
Eslora48,10 m.
T.R.G. (Internacional)702,52
Capacidad de bodega848,00 m³
Manga9,70 m.
Potencia principal1540,00
Arte de PescaCerco, arrastre de media agua, palangre y trampas.

Fíjase como zona de operación de la nave reemplazante el área marítima que a continuación se indica, donde podrá capturar los siguientes recursos hidrobiológicos: a) En el área marítima comprendida entre la V a VII y IX Regiones, por fuera del área de reserva artesanal, con cerco: Jurel; b) En el área marítima comprendida entre la V a VII y IX Regiones, por fuera de las 60 millas náuticas, con arrastre de media agua: Jurel.
Autorízase a Pesquera Itata S.A. para ampliar actividades pesqueras con la nave en construcción antes individualizada, en las áreas marítimas, con los artes de pesca y sobre los recursos que a continuación se indican: a) En el área marítima comprendida entre la V a VII y IX Regiones, por fuera del área de reserva artesanal, con cerco: Agujilla, Bonito, Caballa, Cojinoba del norte, Dorado de altura, Machuelo o Tritre, Roncacho, Sardina española, Bacaladillo o Mote, Cojinoba del sur; b) En el área marítima comprendida entre la V a VII y IX Regiones, por fuera de las de 60 millas náuticas, con arrastre de media agua: Agujilla, Bonito, Caballa, Cojinoba del norte, Dorado de altura, Machuelo o Tritre, Sardina española, Bacaladillo o Mote, Cojinoba del sur; c) En el área marítima correspondiente a Isla de Pascua, Sala y Gómez, Desventuradas y Archipiélago de Juan Fernández, por fuera del área de reserva artesanal, con palangre: Atún aleta amarilla, Atún aleta larga, Atún ojos grandes, Marrajo o Tiburón; d) Área marítima comprendida entre la XV a II Regiones, por fuera del área de reserva artesanal, con trampas: Centolla Lithodes wiracocha, Centolla Lithodes panamensis, Centollón Paralomis longipes; e) Área marítima comprendida entre la XV a X Regiones, por fuera del área de reserva artesanal, con trampas: Centolla Neolithodes diomedeae; f) Área marítima comprendida entre la XV a V Regiones, por fuera del área de reserva artesanal, con trampas: Centolla de profundidad; g) Área marítima comprendida entre la XV a IV Regiones, por fuera del área de reserva artesanal, con trampas: Centollón Paralomis papillata; h) Área marítima comprendida entre la II a VI Regiones, por fuera del área de reserva artesanal, con trampas: Centollón Paralomis otsuae.
Déjanse sin efecto las resoluciones N° 1.099, de 1993; N° 637, de 2000; N° 556, de 2003, y N° 2.012, de 2007, todas de esta Subsecretaría.
Valparaíso, 6 de mayo de 2008.- Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de Pesca.




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