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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2008


Por resolución exenta N° 1.224, de 14 de mayo de 2008 de esta Subsecretaría, otórgase a BRACPESCA S.A. un permiso extraordinario de pesca para la unidad de pesquería del recurso Langostino amarillo, fijada en el artículo 1° del D.S. N° 787 de 1996 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Este permiso extraordinario tendrá vigencia para los años 2008 a 2017, ambos inclusive, y faculta a su titular para pescar anualmente el 1,17% fijo de la cuota global anual de captura que se establezca.
El titular deberá pagar en las fechas que a continuación se indican, los montos en dinero expresados en UTM que se señalan:
Diciembre 200870,20 UTM
Diciembre 200970,20 UTM
Diciembre 201070,20 UTM
Diciembre 201170,20 UTM
Diciembre 201270,20 UTM
Diciembre 201370,20 UTM
Diciembre 201470,20 UTM
Diciembre 201570,20 UTM
Diciembre 201670,20 UTM

Deja sin efecto resolución N° 3.757 de 2007, de esta Subsecretaría.
Valparaíso, 14 de mayo de 2008.- Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de Pesca.




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