Ministerio de Economía,
Fomento y Reconstrucción
SUBSECRETARÍA DE PESCA
(Extractos)
Por resolución exenta N° 1.262, de 16 de mayo de 2008, de esta Subsecretaría, autorízase a ALIMENTOS MARINOS S.A. para sustituir la nave Génesis por una nave en construcción, cuyas características náuticas son las siguientes:
Eslora de arqueo | 32,50 m. |
T.R.G. (Internacional) | 378,00 |
Capacidad de bodega | 419,82 m3 |
Manga | 8,23 m. |
Potencia Principal | 1.250,00 Hp. |
Potencia auxiliar | 158,00 Hp. |
Arte de Pesca Cerco y arrastre de media agua
Fíjase como zona de operación de la nave reemplazante el área marítima que a continuación se indica, donde podrá capturar, con los artes de pesca que se indican, los siguientes recursos hidrobiológicos: a) En el área marítima comprendida entre la V a VII Regiones, por fuera del área de reserva artesanal, con cerco: Jurel; b) En el área marítima comprendida entre la XIV a X Regiones, por fuera del área de reserva artesanal, con cerco: Jurel; c) En el área marítima comprendida entre la V a VII y XIV a X Regiones, por fuera del área de reserva artesanal, con cerco: Anchoveta, Sardina común, Merluza de cola; d) En el área marítima comprendida entre la V a VII Regiones, por fuera de las 60 millas marinas, con arrastre de media agua: Jurel; e) En el área marítima comprendida entre la XIV a X Regiones, por fuera de las 60 millas marinas, con arrastre de media agua: Jurel; f) En el área marítima comprendida entre la V a VII y XIV a X Regiones, por fuera de las 60 millas marinas, con arrastre de media agua: Anchoveta, Sardina común, Merluza de cola.
Autorízase a Alimentos Marinos S.A. para ampliar actividades pesqueras con la nave en construcción antes individualizada, en las áreas marítimas, con los artes de pesca y sobre los recursos que a continuación se indican: a) En el área marítima comprendida entre la V a VII y XIV a X Regiones, por fuera del área de reserva artesanal, con cerco: Agujilla, Bacaladillo o Mote, Bonito, Caballa, Cojinoba del norte, Cojinoba del sur, Machuelo o Tritre, Sardina española, Jibia o Calamar rojo; b) En el área marítima comprendida entre la V a VII y XIV a X Regiones, por fuera de las 60 millas marinas, con arrastre de media agua: Agujilla, Bacaladillo o Mote, Bonito, Caballa, Cojinoba del norte, Cojinoba del sur, Machuelo o Tritre, Sardina española, Jibia o Calamar rojo.
Déjanse sin efecto las resoluciones N° 2.611, de 2000, N° 567 y N° 568, ambas de 2003, N° 946, de 2004, y 2.239, de 2007, todas de esta Subsecretaría.
Valparaíso, 16 de mayo de 2008.- Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de Pesca.