Por resolución exenta N° 1.395, de 30 de mayo de 2008, de esta Subsecretaría, autorízase a ALIMENTOS MARINOS S.A.,Alimar, para sustituir la nave en construcción por la nave Génesis II, cuyas características náuticas son las siguientes:
Matrícula
3181
Eslora de arqueo
32,50 m.
T.R.G. (Nacional)
378,00
Manga
8,23
Capacidad de bodega
470,20 m3
Potencia principal
1.250,00
Potencia auxiliar
158,00
Arte de Pesca
Cerco y arrastre de media agua
Fíjase como zona de operación de la nave reemplazante, individualizada precedentemente, el área marítima que a continuación se indica, donde podrá capturar los siguientes recursos hidrobiológicos: a) En el área marítima comprendida entre la V a VIII Regiones, por fuera del área de reserva artesanal, con cerco: Jurel y Anchoveta; b) En el área marítima comprendida entre la V a VIII y XIV a X Regiones, por fuera del área de reserva artesanal, con cerco: Merluza de cola y Sardina común; c) En el área marítima comprendida entre la V a VIII Regiones, por fuera de las 60 millas marinas, con arrastre de media agua: Jurel y Anchoveta; d) En el área marítima comprendida entre la V a VIII y XIV a X Regiones por fuera de las 60 millas marinas, con arrastre de media agua: Merluza de cola y Sardina común. Autorízase a Alimentos Marinos S.A. Alimar para ampliar actividades pesqueras con la nave Génesis II, en las áreas marítimas, con los artes de pesca y sobre los recursos que a continuación se indican: a) En el área marítima comprendida entre la V a VIII Regiones, por fuera del área de reserva artesanal, con cerco: Agujilla, Bonito, Caballa, Cojinoba del norte, Machuelo o Tritre y Sardina española; b) En el área marítima comprendida entre la XIV a X Regiones, por fuera del área de reserva artesanal, con cerco: Agujilla y Cojinoba del norte; c) En el área marítima comprendida entre la V a VIII y XIV a X Regiones, por fuera del área de reserva artesanal, con cerco: Jibia o Calamar rojo; d) En el área marítima comprendida entre la V a VIII Regiones, por fuera de las 60 millas marinas, con arrastre de media agua: Agujilla, Bonito, Caballa, Cojinoba del norte, Machuelo o Tritre, Sardina española; e) En el área marítima comprendida entre la XIV a X Regiones, por fuera de las 60 millas marinas, con arrastre de media agua: Agujilla y Cojinoba del norte; f) En el área marítima comprendida entre la V a VIII y XIV a X Regiones, por fuera de las 60 millas marinas, con arrastre de media agua: Jibia o Calamar rojo. Déjanse sin efecto las resoluciones N° 2.384, de 2001, N° 973, de 2003, N° 246 y N° 247, ambas de 2004, todas de esta Subsecretaría. Valparaíso, 30 de mayo de 2008.- María Ángela Barbieri Bellolio, Subsecretaria de Pesca (S).