GobiernoTransparente

MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2008


Por resolución exenta N° 1.354, de 29 de mayo de 2008, de esta Subsecretaría, autorízase a la UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL NORTE, Sede Coquimbo, para efectuar una pesca de investigación de conformidad con los términos técnicos de referencia del proyecto FIP 2008-16, denominado Evaluación directa de Langostino colorado y Langostino amarillo entre la II y la VIII Región, año 2008.
El objetivo de la pesca de investigación consiste en estimar, mediante evaluación directa, y utilizando el método de área barrida, la biomasa y abundancia de Langostino amarillo y Langostino colorado, en el litoral comprendido entre la II y VIII Regiones.
La pesca de investigación se efectuará por un período de 6 meses, contados desde la fecha de la presente resolución, entre los paralelos 25°20‘ L.S. y 38°28‘ L.S., entre las isóbatas de 50 y 450 metros, dentro y fuera del área de reserva artesanal, excluyendo la primera milla náutica desde la costa.
En la pesca de investigación que se autoriza, participarán, en las calidades que en cada caso se indican, las naves industriales Foche, matrícula 2111, en calidad de titular, y Lonquimay II, matrícula N° 1840, y Amancay I, matrícula N° 48, ambas en calidad de suplente. Asimismo, en la presente pesca de investigación podrá participar, en calidad de titular, la embarcación Isabel S, matrícula N° 1429, del puerto de Coquimbo.
En cumplimiento del objetivo de la presente pesca de investigación, el conjunto de las naves participantes podrá extraer un total máximo de las especies que se indican, en las cantidades que en cada caso se señalan: a) Langostino amarillo: 80 toneladas, en calidad de especie objetivo, las cuales se fraccionarán en 40 toneladas, a ser extraídas entre la III y IV Regiones, y 40 toneladas a ser extraídas entre la V y la VIII Regiones; b) Langostino amarillo: 2 toneladas, en calidad de especie objetivo, en la II Región; c) Langostino colorado: 70 toneladas, en calidad de especie objetivo, las cuales se fraccionarán en 35 toneladas, a ser extraídas entre la II y IV Regiones, y 35 toneladas a ser extraídas entre la V y la VIII Regiones; d) Camarón nailon: 20 toneladas, en calidad de fauna acompañante de las especies objetivo antes individualizadas; e) 10 toneladas, en calidad de fauna acompañante, con un máximo de un 2%, medido en peso, respecto de cada una de las especies objetivo antes individualizadas, por viaje de pesca, entre la IV y la VIII Regiones, y f) Merluza común: 1 tonelada, en calidad de fauna acompañante, con un máximo de un 2%, medido en peso, respecto de cada una de las especies objetivo antes individualizadas, por viaje de pesca, entre la II y III Regiones.
La peticionaria designa como persona responsable a don Luis Moncayo Martínez.
Valparaíso, 29 de mayo de 2008.- María Ángela Barbieri Bellolio, Subsecretaria de Pesca (S).




VolverTamaño de Fuente