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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2008


Por resolución exenta N° 1.624, de 25 de junio de 2008, de esta Subsecretaría, aplícase a SOCIEDAD PESQUERA MARLIMAR LIMITADA la sanción establecida en el artículo 11 inciso 1° de la ley N° 19.713, respecto de la unidad de pesquería de Camarón nailon II-VIII Región, individualizada en el artículo 2° letra n) de la ley N° 19.713.
Descuéntese al armador antes individualizado, el triple del exceso capturado durante el año 2007, en la unidad de pesquería de Camarón nailon II-VIII Región, lo que equivale a 0,504 toneladas del límite máximo de captura asignado para el año 2008.
Redúzcase del límite máximo de captura asignado para el año 2008, un total ascendente a 0,504 toneladas, quedando un remanente para el año 2008, ascendente a 16,600 toneladas.
El descuento se hará efectivo del límite máximo de captura autorizado para el año 2008, mediante decreto exento N° 1.789 de 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Valparaíso, 25 de junio de 2008.- Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de Pesca.




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