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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2008


Por resolución exenta N° 1.681, de 27 de junio de 2008, de esta Subsecretaría, aplícase a PESCA CHILE S.A., PESQUERA COSTA AFUERA S.A., PESQUERA PACÍFICO SUR S.A., FRIOSUR VII S.A., FRIOSUR VIII S.A., FRIOSUR IX S.A. y FRIOSUR X S.A., cuya participación conjunta fue reconocida mediante resolución exenta N° 102 de 2007, de esta Subsecretaría, la sanción establecida en el artículo 11 inciso 1° de la ley N° 19.713, respecto de la unidad de pesquería de Merluza común individualizada en el artículo 2° letra m, de la ley N° 19.713.
Descuéntese a los armadores antes individualizados, el triple del exceso capturado durante el año 2007, en la unidad de pesquería de Merluza común, lo que equivale a 33,75 toneladas del límite máximo de captura asignado para el año 2008, que provienen de Pesca Chile S.A., 1,003 toneladas; Pesquera Costa Afuera S.A., 4,125 toneladas; Pesquera Pacífico Sur S.A., 14,555 toneladas; Friosur VII S.A., 1,088 toneladas; Friosur VIII S.A., 0,806 toneladas; Friosur IX S.A., 0,995 toneladas, y Friosur X S.A., 11,178 toneladas.
Redúzcase los límites máximos de captura asignados para el año 2008, a los armadores que a continuación se individualizan, quedando para el año 2008, el límite que en caso se indica: Pesca Chile S.A.: 201,214 toneladas; Pesquera Costa Afuera S.A.: 827,444 toneladas; Pesquera Pacífico Sur S.A.: 2.919,556 toneladas; Friosur VII S.A.: 218,164 toneladas; Friosur VIII S.A.: 161,702 toneladas; Friosur IX S.A.: 199,585 toneladas; Friosur X S.A.: 2.242,093 toneladas.
Los descuentos se harán efectivo de los límites máximos de captura autorizados para el año 2008, mediante decreto exento N° 1.789 de 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Valparaíso, 27 de junio de 2008.- Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de Pesca.




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