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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2008


SUBSECRETARÍA DE PESCA
RECTIFICA RESOLUCIÓN QUE INDICA
(Resolución)
Núm. 1.731 exenta.- Valparaíso, 2 de julio de 2008.- Visto: Lo informado por el Departamento de Análisis Sectorial de la Subsecretaría de Pesca en Memorándum (DAS) N° 135 de 2008 de fecha 24 de junio de 2008; lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política del Estado; el D.F.L. N° 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. N° 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las Leyes N° 19.713, N° 19.822 y N° 19.849; el D.S. N° 296 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el Reglamento del Régimen Artesanal de Extracción establecido en el artículo 48 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura; los D.S. N° 409 de 2000 y N° 11 de 2003, N° 1.787 de 2007, N° 145, N° 310, N° 311 y N° 312 y N° 471 de 2008, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las resoluciones exentas N° 413, N° 716, N° 717, N° 718, N° 785, N° 786, N° 787, N° 805, N°810, N° 1.111 y N° 1.568 todas de 2008 y de esta Subsecretaría.
Resuelvo:
1°.- Rectifíquese la resolución exenta N°1.568, que modificó la resolución exenta N° 413, ambas de 2008 de esta Subsecretaría, que estableció la distribución de la fracción artesanal de pesquería de Anchoveta Engraulis ringens y Sardina común Clupea bentincki en la VIII Región, sometidas al Régimen Artesanal de Extracción de conformidad con lo dispuesto en el decreto exento N° 145 de 2008 y sus modificaciones posteriores, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en el sentido de rectificar las siguientes asignaciones individuales:
A) Pesquería artesanal de Anchoveta:
1.- En la asignación del Sindicato de Pescadores y Armadores Artesanales del Mar, SIPARMAR, Registro Sindical único 08.05.0399, donde señala:
RPAEmbarcaciónEnero-AgostoSeptiembre-DiciembreTOTAL
926460CANDELARIA7571758

Debe señalar:
RPAEmbarcaciónEnero-AgostoSeptiembre-DiciembreTOTAL
926460CANDELARIA1.25711.258

2.- En la asignación del Sindicato Independiente de Armadores y Pescadores Artesanales Afines SARPE, Registro Sindical único 08.05.0398, donde señala:
RPAEmbarcaciónEnero-AgostoSeptiembre-DiciembreTOTAL
923213DON BORIS2561257

Debe señalar:
RPAEmbarcaciónEnero-AgostoSeptiembre-DiciembreTOTAL
923213DON BORIS1.45521.457

B) Pesquería artesanal de Sardina común:
1.- En la asignación del Sindicato de Pescadores Artesanales y Armadores Artesanales de la Octava Región, SPAADA SD, Registro Sindical único 08.05.0339, donde señala:
RPAEmbarcaciónEnero-AgostoSeptiembre-DiciembreTOTAL
910624TIO CHITO1.46821.470

Debe señalar:
RPAEmbarcaciónEnero-AgostoSeptiembre-DiciembreTOTAL
910624TIO CHITO1.50121.503

Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- Por cuenta de esta Subsecretaría.- Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de Pesca.




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