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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2008


SUBSECRETARÍA DE PESCA
RECTIFICA RESOLUCIÓN N° 1.201 EXENTA, DE 2008
(Resolución)
Núm. 1.795 exenta.- Valparaíso, 14 de julio de 2008.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca, mediante Memorando Técnico (R. Pesq.) N° 38/2008 de fecha 26 de mayo de 2008; lo dispuesto en la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892, y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. N° 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el artículo 19 de la ley N° 19.713; el D.S. N° 308 de 2004, modificado mediante D.S. N° 139 de 2007, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el Reglamento de Observadores Científicos; la resolución exenta N° 1.201, de 2008, de esta Subsecretaría de Pesca,
Resuelvo:
1.- Rectifícase el numeral 1° letra a) de la resolución exenta N° 1.201, de 2008, de esta Subsecretaría de Pesca, que estableció la nómina de observadores científicos para efectos de recopilar información biológico-pesquera a bordo de naves pesqueras industriales, puntos de desembarque y plantas procesadoras, en el sentido de señalar que los datos de la persona designada en la fila 66, son los siguientes:
66RojasMuñozRaúl Fernando10.703.334-3

2.- Transcríbase copia de la presente resolución a la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante y al Servicio Nacional de Pesca.
Anótese, comuníquese y publíquese por cuenta de esta Subsecretaría.- Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de Pesca.




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