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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2008


Por resolución exenta N° 1.794, de 14 de julio de 2008, de esta Subsecretaría, aplícase al grupo de armadores PESQUERA EL GOLFO S.A., AQUAFISH S.A. y PESQUERA BÍO BÍO S.A. cuya participación conjunta fue reconocida mediante resolución N° 110, de 2007, de esta Subsecretaría, la sanción establecida en el artículo 11 inciso 1° de la ley N° 19.713, respecto de la unidad de pesquería de Anchoveta individualizada en el artículo 2° letra e) de la ley N° 19.713.
Descuéntese al grupo de armadores antes individualizados, el triple del exceso capturado durante el año 2007, en la unidad de pesquería de Anchoveta, lo que equivale a 189,915 toneladas del límite máximo de captura asignado para el año 2008, que provienen de: Pesquera El Golfo S.A., 128,988 toneladas; Pesquera Bío Bío S.A., 60,860 toneladas y Aquafish S.A., 0,067 toneladas.
Redúzcanse los límites máximos de captura asignados para el año 2008, quedando el límite máximo de captura que en cada caso se indica: Pesquera El Golfo S.A., 24.840,010 toneladas; Pesquera Bío Bío S.A., 11.720,099 toneladas y Aquafish S.A. 12,807 toneladas.
Los descuentos se harán efectivos de los límites máximos de captura autorizados para el año 2008, mediante D.E. N° 1.789 de 2007, modificado por los D.E. N° 385 y N° 541 de 2008, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Valparaíso, 14 de julio de 2008.- Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de Pesca.




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