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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2008


Ministerio de Economía,
Fomento y Reconstrucción
SUBSECRETARÍA DE PESCA
(Extracto)
Por resolución exenta N° 1.902, de 23 de julio de 2008, de esta Subsecretaría, modifícase la resolución exenta N° 1.354, de 2008, que autorizó a la UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL NORTE, Sede Coquimbo, para efectuar una pesca de investigación de conformidad con los términos técnicos de referencia del proyecto FIP 2008-16, denominado Evaluación directa de Langostino colorado y Langostino amarillo entre la II y la VIII Región, año 2008, en el sentido siguiente:
a) En el numeral 4.- reemplazar su texto íntegro por el siguiente:
4.- En la pesca de investigación que se autoriza participarán, en las calidades que en cada caso se indica, las naves industriales Foche, matrícula 2111, en calidad de titular, y Lonquimay, matrícula N° 1840, y Amancay I, matrícula N° 63, ambas en calidad de suplente, las que cuentan con autorización de pesca para operar en la unidad de pesquería de Langostino amarillo de la III y IV Regiones y Langostino colorado de la I a la IV Regiones. También participará en calidad de titular la embarcación artesanal Che Enrique RPA N° 950984, matrícula N° 1098.
Asimismo, podrá participar, en calidad de titular, la embarcación Isabel S, matrícula N° 1429 del Puerto de Coquimbo.
El ingreso de naves reemplazantes se realizará previa comunicación de la Universidad a la oficina del Servicio Nacional de Pesca que corresponda, con a lo menos 24 horas de anticipación.
b) En el numeral 6.- en el sentido de incorporar los siguientes incisos segundo y tercero:
Sin perjuicio de lo anterior, la nave Amancay operará entre la zona de Taltal en la II Región hasta los 27°40‘ L.S. (Caleta Pajonales) en la III Región, por fuera del área de reserva artesanal, y al interior de la misma sólo en las áreas autorizadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 inciso 3° de la Ley General de Pesca y Acuicultura, y desde el límite norte de la V Región hasta el límite sur de la VIII, por fuera del área de reserva artesanal, y al interior de la misma sólo en las áreas autorizadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 inciso 3° de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Con todo, las operaciones autorizadas dentro del área de reserva artesanal deberán efectuarse por fuera de la primera milla náutica de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3° de la presente resolución.
La embarcación Che Enrique operará entre el límite norte de la III Región y el límite sur de la IV Región, la cual sólo realizará funciones de prospección de los recursos objetivos de la presente pesca de investigación mediante la utilización de trampas.
Valparaíso, 23 de julio de 2008.- Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de Pesca.




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