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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2008


Por resolución exenta N° 2.092, de 7 de agosto de 2008, de esta Subsecretaría, modifícase la resolución exenta N° 302, de 2008, de esta Subsecretaría de Pesca que autorizó a CONSULTORA PUPELDE LIMITADA para efectuar una pesca de investigación de conformidad con los Términos Técnicos de Referencia del Proyecto denominado Monitoreo biológico y control del esfuerzo de la flota artesanal espinelera en las pesquerías demersales de los recursos Congrio dorado (Ge-nypterus blacodes) y Raya (Dipturus spp) en aguas marítimas de la X Región, temporada 2008, en el sentido de incorporar el siguiente numeral 6° bis:
6° bis. Para efectos de la presente pesca de investigación, autorízase una cuota de captura ascendente a 900 toneladas del recurso Raya, fraccionadas de la siguiente manera:
a) Enero-septiembre: 621 toneladas.
b) Octubre-diciembre: 279 toneladas.
Las fracciones antes señaladas se someterán a las reglas señaladas en la resolución extractada.
Las capturas de Raya, en calidad de especie objetivo o de fauna acompañante, que se realicen en el marco de la presente pesca de investigación, se imputarán a la cuota de captura establecida mediante decreto exento N° 636, de 2008, modificado mediante decreto exento N° 876, de 2008, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Valparaíso, 7 de agosto de 2008.- Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de Pesca.




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